Una ciudadana solicitó al Presidente del Gobierno información detallada sobre los gastos, acompañantes y condiciones laborales del viaje a la Expo de Dubái. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales contra el Ministerio de Hacienda y Función Pública, ya que la respuesta correcta sobre la inexistencia de la información llegó extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
El objeto de la reclamación se limita a la respuesta de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. sobre la documentación de salud laboral, excluyendo resoluciones posteriores de la Presidencia del Gobierno aportadas en alegaciones.
3
La administración alegó que no podía facilitar la documentación solicitada sobre condiciones laborales porque no se había enviado ninguna comunicación al Presidente del Gobierno sobre dicha materia.
4
Se determina que no existe objeto material sobre el cual proyectar el derecho de acceso cuando la administración comunica correctamente que la información solicitada no obra en su poder.
5
La reclamación se estima por razones formales debido a que la respuesta congruente y adecuada fue proporcionada fuera del plazo legal, una vez iniciada la reclamación ante el Consejo.
Texto completo
Resolución 204/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de febrero de 2022
la reclamante solicitó al PRESIDENTE DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:
1.- Importe y en su caso copia de las facturas justificativas, de los gastos de alojamiento del
Presidente del Gobierno durante el mencionado viaje y relación de establecimientos donde se
alojó.
S/REF: 001-065810
N/REF: R/0269/2022; 100-006594
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda y Función Pública/AC E
Información solicitada: Documentación remitida al Presidente relativa a las condiciones
laborales y de salud laboral del personal contratado al servicio de España en la Expo de Dubai
y copia de las reclamaciones efectuadas por dicho personal
2.- Importe y en su caso copia de las facturas justificativas, de los gastos de desplazamientos
efectuados por el Presidente del Gobierno durante dicha visita, con indicación de medios de
transporte empleados.
3.- Relación de acompañantes del Presidente del Gobierno al viaje con indicación del nombre y
puesto que desempeñan o en virtud del cual fueron invitados al mismo.
4.- Importe total del viaje del Presidente del Gobierno y de sus acompañantes.
5.- Relación de actividades oficiales realizadas por la mujer del Presidente del Gobierno en
dicho viaje.
6.- Copia de la documentación remitida al Presidente relativa a las condiciones laborales y de
salud laboral del personal contratado al servicio de España en la Expo de Dubai y copia de las
reclamaciones efectuadas por dicho personal.
7.- Copia de la documentación, cualquiera que sea su formato, de la que disponga el Gobierno
de España justificativa de la necesidad de realizar dicho viaje a Emiratos Árabes Unidos,
objetivos que se pretendían alcanzar con la visita, criterios para la selección de los
acompañantes del Presidente del Gobierno y quién decidió y por qué razones la conveniencia
de realización del viaje.
8.- Copia de los acuerdos realizados o comprometidos en el mencionado viaje.
9.- Informes existentes en poder del Gobierno de evaluación del viaje y objetivos de promoción
económica e inversión logrados en el mismo.
10.- En relación a la cobertura informativa de la actividad del Presidente en la Expo de Dubai,
copia de los documentos, cualquiera que sea su formato, que establezcan los protocolos o
directrices de los medios de comunicación que son acreditados y tienen derecho a preguntar al
Presidente.
11.- Copia de los documentos que justifiquen la necesidad de que 2 aviones de las Fuerzas
armadas realizaran el viaje.
2. Mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2022, la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE
ACCIÓN CULTURAL, S.A., del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, contestó a la
solicitante lo siguiente:
Esta Sociedad entiende que únicamente la pregunta relacionada con el número 6 es de su
competencia, no teniendo información alguna con respecto a las demás preguntas formuladas
y por tanto, resuelve conceder acceso a la información solicitada a dicha pregunta número 6,
que es la siguiente:
6.- Copia de la documentación remitida al Presidente relativa a las condiciones laborales y de
salud laboral del personal contratado al servicio de España en la Expo de Dubai y copia de las
reclamaciones efectuadas por dicho personal.
La Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A. (AC/E) únicamente ha desplazado a
Dubái a dos trabajadores de la sociedad, y lo ha hecho en las condiciones legalmente
establecidas. El resto del personal al servicio del Pabellón presta sus servicios a través de
empresas que operan en Dubái y que fueron seleccionadas tras la tramitación de los
correspondientes procesos de contratación, efectuados de conformidad con la vigente
legislación de Contratos del Sector Público. Siendo responsabilidad de las empresas
adjudicatarias el cumplimiento de los requisitos legales y laborales en el país de prestación del
servicio.
Todos los contratos relativos a este proyecto se encuentran incluidos, detallados y
referenciados, en las relaciones de contratos publicadas en el Portal de Transparencia de la
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A.
Toda la información preceptiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se encuentra
disponible en dichas relaciones. De conformidad con lo contenido en el artículo 22.3 del citado
texto legal, se indica enlace donde podrá encontrarse la información solicitada, previamente
publicada. https://www.accioncultural.es/es/transparencia
3. Mediante escrito registrado el 21 de marzo de 2022, la solicitante interpuso una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
Que por medio del presente interpongo RECLAMACIÓN contra el Ministerio de Hacienda y
función Pública, con fundamento en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que en fecha 9 de febrero de 2022 se solicitó información al Ministerio de
Presidencia cuyo contenido adjuntamos a la presente reclamación, EXPEDIENTE 001-65669.
SEGUNDO: Que Presidencia procedió a dar traslado al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, que creó a tal efecto el expediente 001-065810, habiendo recibido resolución de la
Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural S.A. en la que exclusivamente se declara
competente para responder a la pregunta número 6, sin darnos la información solicitada, que
era la remitida al Presidente del Gobierno y remitiéndonos a una dirección donde se
encuentran publicados los contratos públicos que no eran objeto de pregunta.
TERCERO: Entendemos por tanto, que procede la reclamación por silencio respecto a todas las
preguntas, con excepción de la número 6 que tampoco ha sido respondida ni se ha alegado
ningún límite ni causa de inadmisión.
En virtud de lo expuesto, SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
como órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información
pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y sea
reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y
garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar la
documentación.
4. Con fecha 22 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que pudiera
hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 30 de marzo de 2022 se recibió escrito
del Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A., en el que,
tras exponer los antecedentes, resuelve lo siguiente:
“La Sra. … nos pide que se le facilite copia de la documentación enviada al Presidente del
Gobierno desde la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., sobre las condiciones
laborales y de salud laboral, y de las reclamaciones del personal del Pabellón de España al
respecto, petición que es imposible de atender porque desde esta sociedad no se ha enviado
ninguna documentación al Presidente del Gobierno sobre esta materia. (…)
Tal y como se explicaba en nuestra respuesta de 17 de marzo de 2022, el Pabellón de España
tiene contratados servicios con empresas externas, no trabajadores. Estas empresas son las
que contratan a los trabajadores de acuerdo con la legislación laboral y de salud laboral del
país y las que son responsables de su cumplimiento.
En todo caso, no tenemos constancia de ningún tipo de denuncia de los trabajadores ante las
autoridades emiratíes competentes en materia de derechos laborales y de salud laboral.
Respecto al resto de las cuestiones que se incluyen en la solicitud de acceso no corresponde a
esta sociedad responder a las mismas.”
5. El 1 de abril de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 19 de abril de 2022, se recibió escrito, con el
siguiente contenido:
La respuesta adjuntada a las alegaciones únicamente responde a una pregunta.
El expediente original fue dividido por la Secretaría de Presidencia en 2, expedientes 001-
065669 y 001-065810, las alegaciones presentadas únicamente contestan a la pregunta 6ª,
como menciona el escrito de Acción Cultural Española, quedando pendientes todas las demás
preguntas.
El resto del expediente fue contestado por la Secretaría de Presidencia sin dar la información
solicitada. A las preguntas 1 y 2 alega la necesidad de reelaboración y opone el límite de
motivos de seguridad nacional. A la pregunta 3ª no facilita la relación de acompañantes. El
resto de información o bien es inexistente o ha sido facilitada.
Solicitamos, en definitiva, que sean desestimadas las alegaciones y sea concedida la
información solicitada.
A esas alegaciones, acompaña resolución de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO, de fecha 1 de abril de 2022, con el siguiente contenido resumido:
“(…) la Directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del
Gobierno, RESUELVE conceder el acceso parcial a la información solicitada.
Se solicita diversa información en relación con las actividades del Presidente del Gobierno
durante su estancia en Emiratos Árabes Unidos los días 1 y 2 de febrero de 2022.
En primer lugar, en relación con los gastos de alojamiento y de desplazamiento del Presidente
del Gobierno (apartados 1 y 2 de la solicitud) y del importe total del viaje (apartado 4) se
señala que no es posible conocer tales gastos de forma individual sin incurrir en reelaboración.
Toda la actividad del Presidente del Gobierno se sufraga mediante los Presupuestos Generales
del Estado, que se organizan en distintos capítulos de gasto según su naturaleza económica.
De este modo, la herramienta informática a través de que se gestiona el presupuesto no
permite realizar búsquedas por conceptos específicos, por lo que, para poder facilitar la
información solicitada, sería necesario revisar individualmente todas y cada una de las
facturas o tickets de todos los desplazamientos del Presidente del Gobierno y del personal de
Presidencia del Gobierno que le acompaña para el ejercicio de sus funciones, tarea que
constituye una acción de reelaboración de la información que la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, contempla como causa
de inadmisión en su artículo 18.1.c).
En segundo lugar, se solicita información sobre el alojamiento del Presidente del Gobierno
durante la estancia en Emiratos Árabes Unidos (apartado 1). Se informa que el acceso a tal
información se encuentra limitado por motivos de seguridad nacional, en aplicación del
artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que desvelarla podría
suponer un perjuicio presente y futuro sobre la seguridad del Presidente del Gobierno y del
personal que le acompaña que, en un ejercicio de ponderación, supera al interés público que
supone conocer dicha información. Así, desvelar la ubicación del Presidente del Gobierno
durante la estancia supone otorgar información que puede permitir conocer las condiciones
del dispositivo de seguridad del Presidente del Gobierno durante dicho desplazamiento y
estancia, así como otros en el futuro. El perjuicio que un peligro para la seguridad del
Presidente del Gobierno supondría para la seguridad nacional obliga por tanto a limitar el
acceso a la información referida al alojamiento del Presidente del Gobierno, en aplicación del
artículo 14 de la Ley, en la medida que tal peligro para la seguridad nacional prevalece sobre
el derecho a conocer dicha información.
En tercer lugar, en relación con los medios de transporte empleados en los desplazamientos
del Presidente del Gobierno para el desarrollo de sus actividades en Emiratos Árabes Unidos
(apartado 2) se indica que se utilizaron aeronaves de las Fuerzas Áreas adscritas al Ministerio
de Defensa y vehículos de transporte por carretera, utilizados en función del tipo de trayecto
del que se trate.
En cuarto lugar, en lo que respecta a la relación de acompañantes del Presidente del Gobierno
durante el viaje (apartado 3 de la solicitud), puede encontrarse información al respecto en la
agenda del Presidente del Gobierno publicada y accesible en la web de La Moncloa,
concretamente en los siguientes enlaces directos:
agendapresidente.aspx y
agendapresidente.aspx
Sobre el resto de la información relativa a los acompañantes del Presidente del Gobierno, al
contener dicha información datos de carácter personal serían de aplicación, en primer
término, los límites establecidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la interpretación
que de este precepto ha establecido el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el CI
2/2015, aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD).
No se recogen datos que puedan ser considerados especialmente protegidos, por lo que nos
encontraríamos ante información que pudiera considerarse relacionada con la organización,
funcionamiento o actividad pública, en la que, como establece el Criterio Interpretativo
anteriormente señalado, la información se facilitará con carácter general, salvo que en el caso
concreto prevalezca la protección de datos personales y otros derechos constitucionalmente
protegidos sobre el interés público en la divulgación.
Así, procede la concesión del acceso a la información que ya es pública y accesible en la
página web www.lamoncloa.gob.es, en tanto que se trata de personas que, por razón de su
cargo público, y en el ejercicio de funciones relacionadas con el objeto del viaje, han
acompañado al Presidente del Gobierno, excepcionando los datos personales de aquellas
otras cuyas funciones están relacionadas con la seguridad personal o de la actividad del
Presidente del Gobierno, y que acompañan al Presidente del Gobierno independientemente
del motivo del viaje, ya que para este colectivo sería de aplicación la causa de denegación
recogida en el artículo 14.1.a) Seguridad Nacional. En este caso, divulgar los datos personales
de estos acompañantes podría causar un daño real y cierto, ya que se estaría facilitando
información sobre el dispositivo de seguridad que acompaña al Jefe del Ejecutivo y, por tanto,
poniendo en peligro su eficacia presente y futura, comprometiendo así la integridad personal
del Jefe del Gobierno y también de las personas encargadas de su protección.
En quinto lugar, respecto de las actividades oficiales de la esposa del Presidente del Gobierno
(apartado 5 de la solicitud) se informa que se realizaron aquellas requeridas por razones
protocolarias y de representación. Concretamente, acudió al Foro Empresarial España-
Emiratos Árabes Unidos, en el Dubái Exhibition Centre, asistiendo al Acto Institucional con
motivo del Día Nacional de España en la Expo de Dubái 2022 y realizando visitas a distintos
pabellones de la exposición.
En sexto lugar, se advierte que la información requerida en el apartado 6 de la solicitud es
competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el cual tramitará la solicitud a
través del expediente número 001-065810.
En séptimo lugar, en relación con la información relativa a los objetivos y la oportunidad del
viaje, así como a los criterios para la selección de acompañantes (apartado 7 de la solicitud), a
la información sobre la evaluación del viaje (apartado 9), a la cobertura informativa de la
actividad del Presidente del Gobierno (apartado 10 de la solicitud) y a los documentos
justificativos del número de aeronaves a utilizar durante el viaje (apartado 11 de la solicitud),
se indica que no obran en poder de este órgano documentos o contenidos en relación con ello
que pudieran ser considerados información pública al albur de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre. Dicha Ley describe como tal en su artículo 13 aquello que ha de ser considerado
objeto de la misma, de modo que estos apartados de la solicitud no recaen dentro del ámbito
objetivo de Ley en la medida en que no existen documentos o contenidos en poder de este
órgano que recojan específica y concretamente los objetivos y oportunidad del viaje, ni los
criterios para seleccionar a los miembros de la comitiva que acompaña al Presidente del
Gobierno, ni documentos que recojan la evaluación de la referida actividad, ni el
procedimiento de acreditación de periodistas para cubrir la actividad del Presidente del
Gobierno ni el orden de preguntas durante sus comparecencias, ni, por último, la justificación
del número de aeronaves que se utilizarán para el desplazamiento.
Por último, en relación con la solicitud de la copia de los acuerdos realizados durante el viaje
(apartado 8 de la solicitud) se adjuntan en documentos anexos los siguientes acuerdos:
1. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del
Reino de España y el Ministerio de Industria y Tecnología Avanzada de los Emiratos Árabes
Unidos sobre Cooperación en el Ámbito de la Industria y las Tecnologías Avanzadas.
2. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Sanidad del Reino España y el
Ministerio de Salud y Prevención de los Emiratos Árabes Unidos.
3. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea Y
Cooperación del Reino de España y el Consejo de Ciberseguridad de los EAU para la
cooperación en materia de ciberseguridad.
4. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el
Ministerio de Educación de los Emiratos Árabes Unidos sobre Cooperación en materia de
Educación Superior e Investigación Científica.
5. Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de
Emiratos Árabes Unidos sobre Colaboración Mutua.
6. Adenda al Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional del Reino de España y el Ministerio de Educación de los Emiratos Árabes Unidos
sobre el Programa de Profesores Visitantes para la Enseñanza de Idioma Español
7. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico del Reino de España y la Oficina del Enviado Especial para el Cambio Climático
de los Emiratos Árabes Unidos sobre la Cooperación en el Ámbito de la Energía y la Acción
Climática.”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a diversa información
relacionada con el viaje del Presidente del Gobierno a los Emiratos Árabes Unidos, formulada
en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración procedió a duplicar el expediente por motivos competenciales y remitió
uno de ellos al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para su contestación. El
Ministerio, a través de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S.A.,
resuelve informando en relación con el punto sexto de la solicitud (Copia de la documentación
remitida al Presidente relativa a las condiciones laborales y de salud laboral del personal
contratado al servicio de España en la Expo de Dubai y copia de las reclamaciones efectuadas
por dicho personal). La solicitante presenta reclamación frente a esta resolución cuestionando
que “exclusivamente se declara competente para responder a la pregunta número 6”
Posteriormente, en el trámite de audiencia indica que “El expediente original fue dividido por
la Secretaría de Presidencia en 2, expedientes 001-065669 y 001-065810, las alegaciones
presentadas únicamente contestan a la pregunta 6ª, como menciona el escrito de Acción
Cultural Española, quedando pendientes todas las demás preguntas. El resto del expediente
fue contestado por la Secretaría de Presidencia sin dar la información solicitada. A las
preguntas 1 y 2 alega la necesidad de reelaboración y opone el límite de motivos de seguridad
nacional. A la pregunta 3ª no facilita la relación de acompañan tes. El resto de información o
bien es inexistente o ha sido facilitada. Y acompaña una resolución de la S.G. DE LA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO de fecha 1 de abril de 2022.
Así las cosas, dada la naturaleza poliédrica de la presente reclamación, se ha de proceder, en
primer lugar, a determinar su objeto y el sujeto pasivo de la misma. A estos efectos, es
preciso tener en cuenta que la reclamación se interpone frente a la resolución de la
SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE ACCIÓN CULTURAL, S. A. de 17 de marzo de 2022 y se
dirige exclusivamente contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Siendo este
acto el que determina el objeto y alcance del procedimiento de recurso, se ha de concluir que
el órgano recurrido es el mencionado MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y el
objeto del recurso la respuesta proporcionada por la Sociedad Mercantil en relación con el
expediente 001-065810. No es posible por tanto emitir pronunciamiento alguno en el marco
de este procedimiento sobre la adecuación a la LTAIBG de la Resolución posterior de 1 de
abril de la S.G. DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, aportada en fase de alegaciones.
4. Acotado así el objeto del procedimiento, se constata que la Sociedad requerida ha dado
contestación inicial a la parte de la solicitud de su competencia informando que “únicamente
ha desplazado a Dubái a dos trabajadores de la sociedad” y que el “resto del personal al
servicio del Pabellón presta sus servicios a través de empresas que operan en Dubái y que
fueron seleccionadas tras la tramitación de los correspondientes procesos de contratación,
efectuados de conformidad con la vigente legislación de Contratos del Sector Público. Siendo
responsabilidad de las empresas adjudicatarias el cumplimiento de los requisitos legales y
laborales en el país de prestación del servicio” e indicando que “Todos los contratos relativos
a este proyecto se encuentran incluidos, detallados y referenciados, en las relaciones de
contratos publicadas en el Portal de Transparencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción
Cultural, S.A.”
Posteriormente, en el trámite de alegaciones, dicta nueva resolución en la que precisa que no
es posible facilitar a la reclamante copia de la documentación enviada al Presidente del
Gobierno sobre las condiciones laborales y de salud laboral, y de las reclamaciones del
personal del Pabellón de España al respecto, “porque desde esta sociedad no se ha enviado
ninguna documentación al Presidente del Gobierno sobre esta materia. Tal y como se
explicaba en nuestra respuesta de 17 de marzo de 2022, el Pabellón de España tiene
contratados servicios con empresas externas, no trabajadores. Estas empresas son las que
contratan a los trabajadores de acuerdo con la legislación laboral y de salud laboral del país y
las que son responsables de su cumplimiento. En todo caso, no tenemos constancia de ningún
tipo de denuncia de los trabajadores ante las autoridades emiratíes competentes en materia
de derechos laborales y de salud laboral.”.
A la vista de cuanto antecede, este Consejo considera que, si bien en la resolución inicial no se
facilitaba una respuesta plenamente congruente con el objeto de la solicitud, en la fase de
alegaciones la sociedad requerida proporciona una contestación adecuada, que es
materialmente conforme con las exigencias de la LTAIBG, al comunicar que no obra en su
poder la información solicitada y, por tanto no la puede facilitar. No existiendo información
pública a la que acceder, no hay objeto sobre el que proyectar el objeto material del derecho.
No obstante, se ha de tener presente que en este caso la respuesta apropiada a la solicitud de
acceso se ha proporcionado extemporáneamente, una vez presentada reclamación ante este
Consejo. En consecuencia, la presente reclamación ha de ser estimada por razones formales
al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener una respuesta correcta en el plazo
legalmente establecido, sin que sea necesario instar a la realización de ulteriores actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 17 de marzo de 2022.
De acuerdo con el artículo 23. 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez