Estimada parcialmente 22/08/2022 · 195 días en resolverse

Solicitud de información sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Next Generation EU) y estimación parcial de la reclamación por falta de motivación en la inadmisión de documentos

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública datos sobre beneficiarios, fraudes y comunicaciones del Plan de Recuperación (Next Generation EU). El Ministerio remitió a webs oficiales e inadmitió las comunicaciones por ser información auxiliar. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a revisar la denegación de los documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión a portales de transparencia es válida solo si es precisa y concreta, evitando búsquedas sucesivas y llevando directamente a la información solicitada.
2 El Tribunal Supremo exige una interpretación estricta y restrictiva de las causas de inadmisión del artículo 18.1 de la LTAIBG para evitar menoscabos injustificados del derecho de acceso.
3 La condición de 'información auxiliar o de apoyo' depende del contenido material del documento y no de su denominación formal o soporte.
4 No es admisible una denegación basada en una respuesta tautológica que se limite a citar el precepto legal sin justificar la naturaleza sustantiva de la información.
5 La Administración debe diferenciar entre información provisional y auxiliar, justificando claramente por qué un documento no es definitivo o no constituye un trámite del procedimiento.

Texto completo

Resolución 197/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de noviembre de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Me dirijo a usted y a la autoridad que usted dirige en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para solicitarle información pública sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que desarrolla en España el Fondo de Recuperación de la Unión Europea conocido como “Next Generation EU”, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020. Como sabe, ese plan de la UE tiene dos instrumentos esenciales el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACTEU). En septiembre de 2021, el Estado español ya recibió 9.036 S/REF: 001-062977 N/REF: R/0125/2022; 100-006392 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Documentos y comunicaciones Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que desarrolla en España el Fondo “Next Generation EU” millones de euros en forma de prefinanciación. Además, a comienzos de noviembre de 2021, la Secretaría General de Fondos Europeos solicitó otros 10.000 millones de euros a la Comisión Europea. ¿QUÉ INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN SOLICITO? 1. Un listado de las instituciones públicas y las partes privadas (personas jurídicas) que hasta la fecha se han beneficiado de ayudas, subvenciones y licitaciones gracias a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La información incluye las categorías siguientes: órgano convocante, lugar de ejecución, importe, procedimiento, actividad y enlace a la convocatoria. Les ruego que me pasen esa información en formato hoja de cálculo tipo Excel o similar. 2. Si el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, hubiera detectado fraudes y/o irregularidades en la ayudas, subvenciones y licitaciones a otorgadas gracias a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les solicito que me ofrezcan la mayor información posible relacionada con los casos detectados hasta la fecha. 3. Le solicito que me facilite una copia de todos los documentos que obren en su poder o bajo su responsabilidad sobre las comunicaciones entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Europea desde el 1 de enero de 2021 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. 4. Le solicito que me facilite una copia de todos los documentos que obren en su poder o bajo su responsabilidad en relación Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y sobre las comunicaciones desde el 1 de enero de 2001 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y... 4.1 Otros ministerios del Gobierno de España. 4.2 Los gobiernos de la Comunidades Autónomas. 4.3. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) 4.4. Cualquier empresa que opere en España. 4.5. Cualquier sindicato de trabajadores. 4.6. Cualquier organización no gubernamental. SOBRE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS. Los documentos incluyen todas las formas de registro, independientemente del tipo de formato de los datos. Esto puede incluir actas, informes, resúmenes, estudios, presentaciones, informes de entrevistas, correspondencia, intercambios de comunicaciones (correo ordinario, fax, correos electrónicos -incluidos los adjuntos-, mensajes de Whatsapp, Signal o de cualquiera otra aplicación de mensajería instantánea). FORMATO DE LA RESPUESTA. Para toda la información solicitada, prefiero que sea remitida en archivos digitales y en formatos reutilizables (como editores de texto tipo Word, PDF y hojas de cálculo tipo Excel). 2. Mediante resolución de fecha 12 de enero de 2022, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante, en resumen, lo siguiente: (…) En relación con la primera de las cuestiones planteadas se comunica que esta información está disponible en diversas webs de carácter oficial, que se detallan a continuación, en las que se puede encontrar dicha información. De conformidad con el art. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los interesados pueden consultar a través de Internet en el Perfil del Contratante la información y documentos relativos a la actividad contractual de los órganos de contratación. Como dispone el texto de la anterior disposición: ““el acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información”. Se facilita el siguiente enlace al portal web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que se alojan los Perfiles de contratante: En consecuencia, la información solicitada por el interesado será objeto de publicación general en el Perfil del Contratante conforme al artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En esta web se puede realizar una búsqueda guiada en la que pueden introducirse filtros por criterios como estado, tipo de contrato, forma de adjudicación, importe etc. que facilitan la búsqueda de las licitaciones o adjudicaciones de contratos N XP2dnd08jAwsgo1dDIx8XEJDzTyAXHdT_YJsR0UAmn-TYQ!!/ En relación con las subvenciones, se informa, en los términos del artículo 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de los interesados de consultar en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias), las convocatorias y concesiones de ayudas y subvenciones. En esta plataforma se pueden realizar búsquedas por el título de la convocatoria, órgano concedente y Administración de impacto, entre otras. Incluye las convocatorias de las Comunidades autónomas y permite incluir alertas personalizadas. En relación con la segunda cuestión planteada se comunica que esta Dirección General no dispone de dicha información, toda vez que corresponde al referido Servicio Nacional de Coordinación Antifraude la concesión, en su caso, de la referida información en tanto que órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), integrado en la Intervención General de la Administración del Estado y, cuyas funciones, conforme a la disposición adicional 25ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son: - Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea. - Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea. - Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la OLAF. - Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude. Por tanto, de conformidad con el artículo 19.1 de la referida la Ley 19/2013, la solicitud se ha remitido a la Intervención General de la Administración del Estado por ser de su competencia, habiéndose registrado con el número de expediente 001-064499. En relación con las cuestiones tercera y cuarta, de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Una vez analizada esta tercera cuestión planteada en la solicitud esta Dirección General considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la documentación referida tiene la consideración de carácter auxiliar en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en las letras b) del artículo 18.1 de la Ley 18/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud en lo que se refiere a sus puntos 3 y 4. 3. Mediante escrito registrado el 8 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) Respecto a la respuesta a la petición número 1, creo que deberían facilitar esa información a cualquier ciudadano sin necesidad de que deba consultar las a veces farragosas la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Base Nacional de Datos de Subvenciones donde es resulta complejo filtrar/etiquetar muchas veces lo que son contratos y subvenciones relativos a fondos europeos. En otros países beneficiarios europeos del Fondo de Recuperación Next Generation EU han creado portales electrónicos donde se pueden consultar esas informaciones de manera centralizada y actualizada. Es el caso, por ejemplo, de Portugal con su portal “Recuperar Portugal”. En el portal web del Gobierno de España para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no se puede obtener esa información de forma centralizada, ágil y actualizada. Además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Base Nacional de Datos de Subvenciones no están todos los contratos y subvenciones de todas las administraciones del Estado y particulares que están siendo o van a ser beneficiadas por las ayudas europeas Next Generation EU. En relación a las solicitudes números 3 y 4 también son insatisfactorias. El Ministerio de Hacienda recurre a lo dispuesto en las letras b) del artículo 18.1 de la Ley 18/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para inadmitir esas solicitudes. Considera que las mismas incurren “en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la documentación referida tiene la consideración de carácter auxiliar en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Pero existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales superiores que considera estricta e inoportuna la interpretación del artículo 18 para negar información que es relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación. A los ciudadanos españoles les podría interesar una gestión transparente de los 82.014 millones de euros en transferencias no reembolsables que recibirá el Estado de los fondos europeos Next Generation EU entre 2021 y 2023 y la oportunidad de solicitar otros 67.300 millones en préstamos. España ya recibió 29.037 millones de euros de ayudas directas en 2021, según informa el Ministerio de Hacienda. Máxime cuando según las propias palabras del Gobierno de la Nación dicen lo siguiente: “El objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es acelerar la recuperación económica y social tras la crisis del COVID-19 y lograr incrementar la capacidad de crecimiento a medio y largo plazo. Por ello, junto con sustanciales inversiones, se han previsto una serie de reformas estructurales cuyo fin es afrontar los retos pendientes de nuestro país y crear las condiciones adecuadas para que estos fondos se inviertan de la forma más eficiente y tengan el mayor impacto posible.” Véase: https://planderecuperacion.gob.es/preguntas/cuales-son-los- objetivos-del-plan-de-recuperacion-de-la-economia-espanola Además: A. La resolución del Ministerio de Hacienda por la que se inadmiten las solicitudes números 3 y 4 no motiva detalladamente las causas que la motivan para negar toda la información auxiliar según el artículo 18.1. b). Parece una respuesta inconcreta, general y cómoda. Es obvio, por ejemplo, que no requiero información auxiliar que viole la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Cuando se hacen este tipo de solicitudes a instituciones de la Unión Europea, sus unidades de Transparencia pasan la información auxiliar (emails, mensajes instantáneos, minutas de reuniones, etc.) tachando la información de carácter personal o muy sensible. Lo mismo exigimos al Gobierno de España. B. La sentencia 41/2017, de 6 de abril de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid. C. La Sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2017, dictada en el Recurso de Casación nº 75/2017. Solicito que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno revise las respuestas dadas por el Ministerio de Hacienda y que estudie si mis motivaciones son sustanciales como para que una reclamación sea elevada donde sea pertinente. Ello con el objetivo de que se en última instancia se ofrezca respuesta detallada y precisa a todas mis solicitudes, cuya información es de gran interés público. La propia presidenta de la Comisión Europea, , hizo una promesa a la defensora del Pueblo de la UE, “Puede estar segura de nuestro compromiso por garantizar la transparencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ya que compartimos su idea de que la plena participación de los ciudadanos de la UE es un requisito previo para garantizar su éxito”. Esa promesa se la hizo en una carta fechada el 15 de octubre de 2021. Conozco este hecho de primera mano porque un colega mío alemán había elevado una queja ante la defensora del Pueblo Europeo por la opacidad y la hostilidad mostrada por la Comisión a la hora de aceptar que está obligada por ley a entregar documentación relativa al plan nacional de Alemania para los fondos Next Generation EU. En consecuencia, espero que también el Gobierno español actúe con el espíritu de transparencia y rendición de cuentas expresados por la presiden ta de la Comisión Europea y la defensora del Pueblo de la Unión Europea, puesto que hablamos de fondos que está recibiendo el Estado español gracias al conjunto de los contribuyentes de la UE. 4. El 9 de febrero de 2022, el solicitante presentó nuevo escrito de ampliación de la reclamación con el siguiente contenido: Además de lo expresado en el documento de reclamación presentado ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) el día 8 de febrero de 2022, quisiera complementar la motivación de mi reclamación señalando que el artículo 20.2 de la Ley de Transparencia señala que: Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Como se evidencia en el escrito de inadmisión parcial emitido por la Directora General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, solo se menciona que la decisión está conforme al artículo 18.1.b) que señala: Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Tal como señalé en el punto A del escrito de reclamación, no se motiva detalladamente la causa que motivan la denegación, sino que parece una respuesta inconcreta, general y cómoda. Respecto a esta materia ya el CTBG ha emitido un criterio interpretativo CI/006/2015 de 12 de noviembre de 2015. El uso indiscriminado de las causas de inadmisión son limitaciones diferentes a las contempladas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia, lo que se traduce en obstáculo adicional para el ejercicio del derecho de acceso a la información que tienen todos los ciudadanos y que no se encuentra alineado a los estándares internacionales. La Audiencia Nacional lo mencionó en la sentencia SAN 3357/2017. Si bien la información solicitada no se trata de conocer la elaboración de una norma, sí se trata de conocer el proceso de toma de decisiones del Gobierno, especialmente en el manejo y distribución de los enormes recursos europeos que España está recibiendo y recibirá en los próximos años, lo que encuadra en los supuestos de justificación con la finalidad de la Ley conforme a otro criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI/003/2016, especialmente aquellos referidos a conocer cómo se toman las decisiones públicas y conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Por todo lo anteriormente expuesto, reitero la Reclamación contra la Inadmisión parcial de la Directora General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia presentada el 8 de febrero de 2022, concediéndose el acceso total a la información solicitada en el expediente número de referencia 001-062977. 5. Con fecha 10 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 3 de marzo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: En primer lugar, el interesado solicitó “Un listado de las instituciones públicas y las partes privadas (personas jurídicas) que hasta la fecha se han beneficiado de ayudas, subvenciones y licitaciones gracias a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La información incluye las categorías siguientes: órgano convocante, lugar de ejecución, importe, procedimiento, actividad y enlace a la convocatoria.” En la resolución dictada el pasado mes de enero se le comunicaba que esta información está disponible en diversas webs de carácter oficial, concretamente en el portal web de la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, proporcionándole los enlaces a ambas páginas web. El motivo de la reclamación del interesado es que considera que “deberían facilitar esa información a cualquier ciudadano sin necesidad de que deba consultar las a veces farragosas la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Base Nacional de Datos de Subvenciones donde es resulta complejo filtrar / etiquetar muchas veces lo que son contratos y subvenciones relativos a fondos europeos.” A este respecto se debe señalar que el portal web que ha sido creado para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/) ha introducido un buscador de convocatorias de cualquiera de las convocatorias de contratos o subvenciones en el que exista financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho buscador permite realizar búsquedas a través de palabras claves, o bien utilizar una serie de filtros que permitan llevar a cabo una consulta más específica. Incorpora asimismo un asistente de búsqueda para facilitar a cualquier usuario la realización de las consultas que desee realizar. Además, la citada página web se ha completado con un apartado específico con información sobre la ejecución del PRTR https://planderecuperacion.gob.es/ejecucion en el que se puede encontrar información sobre inversiones gestionadas por las CCAA, un boletín semanal en el que se recopilan las licitaciones, ayudas, subvenciones y otras actuaciones del Plan de Recuperación publicadas en el BOE y los boletines oficiales de las comunidades autónomas, así como los acuerdos del Consejo de Ministros y las noticias relacionadas con el Plan. La tabla muestra la entidad a la que está vinculada cada convocatoria, el importe, la fecha y un enlace directo a la publicación. Además, está disponible el informe de ejecución del plan y acceso a datos periódicos de ejecución del Plan. En consecuencia, este Centro considera que ya está disponible la información que solicita el interesado a través de las distintas webs indicadas. Por otro lado, en la reclamación formulada por el interesado, éste pone de manifiesto que “existe jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales superiores que considera estricta e inoportuna la interpretación del artículo 18 para negar información que es relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación”. Además, considera que la resolución “no motiva detalladamente las causas que la motivan para negar toda la información auxiliar según el artículo 18.1. b)”. Por lo que respecta a este punto, esta Dirección General no comparte en modo alguno la reclamación efectuada, pues considera que la resolución dictada sí que era motivada, pues explicaba que la documentación solicitada por el interesado tenía el carácter de documentación auxiliar en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan, siendo éste uno de los motivos tasados en el anteriormente citado apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, concretamente letra b) para poder inadmitir una solicitud de derecho de acceso. La documentación solicitada por el interesado (informes, resúmenes, estudios, presentaciones, informes de entrevistas, correspondencia, intercambios de comunicaciones -correo ordinario, fax, correos electrónicos –incluidos los adjuntos-, mensajes de Whatsapp, Signal o de cualquiera otra aplicación de mensajería instantánea) tiene carácter auxiliar o de apoyo, sin tratarse de documentación de carácter definitivo, coincidiendo prácticamente con la redacción literal del apartado citado anteriormente (Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas). 6. El 9 de marzo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. A fecha de elaborarse esta resolución no se han recibido ninguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que desarrolla en España el Fondo de Recuperación de la Unión Europea conocido como “Next Generation EU”, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede parcialmente el acceso indicando que a) La información solicitada en el primero de los puntos “está disponible en diversas webs de carácter oficial” y remite a la Plataforma de Contratación del Sector Público y a la Base Nacional de Datos de Subvenciones donde se pueden realizar las correspondientes búsquedas. b) En relación con la segunda cuestión comunica que “esta Dirección General no dispone de dicha información, toda vez que corresponde al referido Servicio Nacional de Coordinación Antifraude la concesión, en su caso, de la referida información”, e informa de que “de conformidad con el artículo 19.1 de la referida la Ley 19/2013, la solicitud se ha remitido a la Intervención General de la Administración del Estado por ser de su competencia”. c) Finalmente, inadmite a trámite la solicitud en lo que se refiere a los puntos tercero y cuarto por considerar de aplicación lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la LTAIBG. El reclamante cuestiona que la remisión a las mencionadas bases de datos sea adecuada para satisfacer el derecho de acceso a la información pública porque “resulta complejo filtrar/etiquetar muchas veces lo que son contratos y subvenciones relativos a fondos europeos” y porque en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones “no están todos los contratos y subvenciones de todas las administraciones del Estado y particulares que están siendo o van a ser beneficiadas por las ayudas europeas Next Generation EU”. Por otra parte, considera que la respuesta dada para inadmitir los puntos 3 y 4 de su solicitud es insatisfactoria porque no se ajusta a la jurisprudencia de los tribunales al no motivar detalladamente las causas de la denegación sino que parece “una respuesta inconcreta, general y cómoda”. Delimitado así el objeto de este procedimiento, se procede a examinar las dos cuestiones planteadas por separado. 4. En primer lugar, en lo que respecta a la remisión mediante los correspondientes enlaces a las dos bases de datos públicas en las que se puede buscar la información solicitada, es necesario partir de que la LTAIBG en su artículo 23.3 dispone que “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. En relación con la aplicación de este precepto, el CTBG ha elaborado, en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, en el que, entre otras cosas, se concluye lo siguiente: En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Pues bien, aun cuando la respuesta proporcionada en la contestación inicial a la solicitud de acceso no satisface estos parámetros, es preciso tener en cuenta que en la fase de alegaciones de este procedimiento de reclamación la Administración completa la respuesta indicando que en el portal web del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/) “se ha introducido un buscador de convocatorias de cualquiera de las convocatorias de contratos o subvenciones en el que exista financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” el cual “permite realizar búsquedas a través de palabras claves, o bien utilizar una serie de filtros que permitan llevar a cabo una consulta más específica. Incorpora asimismo un asistente de búsqueda para facilitar a cualquier usuario la realización de las consultas que desee realizar.” Y añade que en esa misma página existe un “apartado específico con información sobre la ejecución del PRTR https://planderecuperacion.gob.es/ejecucion en el que se puede encontrar información sobre inversiones gestionadas por las CCAA, un boletín semanal en el que se recopilan las licitaciones, ayudas, subvenciones y otras actuaciones del Plan de Recuperación publicadas en el BOE y los boletines oficiales de las comunidades autónomas, así como los acuerdos del Consejo de Ministros y las noticias relacionadas con el Plan. La tabla muestra la entidad a la que está vinculada cada convocatoria, el importe, la fecha y un enlace directo a la publicación. Además, está disponible el informe de ejecución del plan y acceso a datos periódicos de ejecución del Plan.” Examinados los buscadores indicados, se comprueba que efectivamente permiten acceder a la información solicitada mediante búsquedas sencillas, discriminando mediante palabras claves o filtros para realizar consultas específicas. En consecuencia, se ha de concluir que, aunque extemporáneamente pues ha sido tras la presentación de la reclamación ante el CTBG, el acceso se ha concedido correctamente. 5. En lo que concierne al examen de la procedencia de aplicar la causa de inadmisión prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la LTAIBG, según el cual se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública “referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”, es preciso tener en cuenta tanto los criterios interpretativos establecidos por este Consejo como la doctrina jurisprudencial elaborada por nuestros Tribunales y, en este sentido, es obligado comenzar recordando la Sentencia del Tribunal Supremo 3530/2017, de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530), en la que el Alto Tribunal establece con claridad cuál ha de ser el punto de partida a la hora de interpretar lo dispuesto en el artículo 18 de la LTAIBG al sentar la siguiente doctrina en interés casacional: “La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información” Por otra parte, es necesario también tener presente el Criterio Interpretativo 006/2015, elaborado por este CTBG en ejercicio de la función atribuida por el art. 38.2.a) LTAIBG. En él se precisa que la característica que habilita para aplicar la cláusula de inadmisión del artículo 18.1 b) es “la condición de información auxiliar o de apoyo” y no la denominación que a la información o al soporte se atribuya, siendo la relación contenida en el precepto (“notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos administrativos”) un mero elenco de ejemplos que no implica que los así llamados tengan siempre la condición material de verdaderos documentos “auxiliares o de apoyo”. En esta misma línea se ha pronunciado la Audiencia Nacional en su Sentencia de 25 de julio de 2017 (ECLI:ES:AN:2017:3357): “(…) lo instrumental o accesorio no depende de su carácter formal sino de su verdadero contenido material. Información auxiliar no es el equivalente a información de valor provisional.” Partiendo de este enfoque sustantivo, en el mencionado CI 006/2015 del CTBG se indica que una solicitud podrá inadmitirse por estar referida a información auxiliar o de apoyo cuando se den, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: x Contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifiesten la posición de un órgano o entidad; x Lo solicitado sea un texto preliminar o borrador, sin la consideración de final; x Se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud; x La solicitud se refiera a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento; x Se trate de informes no preceptivos y que no sean incorporados como motivación de una decisión final. En definitiva, no siendo pues la mera denominación sino la verdadera naturaleza de la información lo que determina la correcta aplicación de la causa de inadmisión que nos ocupa, es indispensable que el órgano que deniega el acceso apoyándose en ella justifique en la motivación de la resolución exigida por el artículo 18.1 LTAIBG (“mediante resolución motivada”) que la información solicitada reúne alguna de las características indicadas o cualesquiera otras que permitan sustentar la inadmisión en su efectiva índole auxiliar o de apoyo. En el presente caso la respuesta ofrecida por el Departamento ministerial no satisface estos parámetros. En la resolución inicial se limita a afirmar tautológicamente que la información solicitada “incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente [art. 18.1 b)], toda vez que la documentación referida tiene la consideración de carácter auxiliar en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Y en el escrito de alegaciones, respondiendo al reproche de falta de motivación formulado en la reclamación, se dice que “no comparte en modo alguno la reclamación efectuada, pues considera que la resolución dictada sí que era motivada, pues explicaba que la documentación solicitada por el interesado tenía el carácter de documentación auxiliar en el proceso de elaboración y desarrollo del Plan, siendo éste uno de los motivos tasados en el anteriormente citado apartado 1 del artículo 18 de la Ley 19/2013, concretamente letra b) para poder inadmitir una solicitud de derecho de acceso. La documentación solicitada por el interesado (informes, resúmenes, estudios, presentaciones, informes de entrevistas, correspondencia, intercambios de comunicaciones -correo ordinario, fax, correos electrónicos –incluidos los adjuntos-, mensajes de Whatsapp, Signal o de cualquiera otra aplicación de mensajería instantánea) tiene carácter auxiliar o de apoyo, sin tratarse de documentación de carácter definitivo, coincidiendo prácticamente con la redacción literal del apartado citado anteriormente (Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas).” Como puede verse, esta motivación desconoce los criterios interpretativos de este Consejo y la jurisprudencia de nuestros tribunales -que se acaban de exponer- sobre la necesidad justificar en cada caso concreto la aplicación de la causa de inadmisión en virtud de la naturaleza sustantiva de la información, sin atender únicamente a su denominación formal y sin que quepa confundir información provisional con información auxiliar. A la vista de ello, no cabe considerar que el órgano requerido haya ofrecido una “justificación clara y suficiente” como exige el Tribunal Supremo que permita controlar la veracidad y la proporcionalidad de la restricción con el fin de impedir las inaceptables “limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información.” Sentado lo anterior, dada la amplitud con la que está formulada la solicitud y la diversa naturaleza de las informaciones que se solicitan, parece razonable pensar que entre lo solicitado hay informaciones que verdaderamente tienen la naturaleza de “auxiliar o de apoyo” y otras que no reúnen tal condición. Sin embargo, como es evidente, este Consejo no dispone de los elementos necesarios para proceder a realizar la correspondiente clasificación, tarea que corresponde al órgano requerido en cuyo poder se encuentra la información pública solicitada. En consecuencia, se ha de proceder a estimar la reclamación en este punto, instando al Ministerio a resolver sobre la solicitud de acceso de conformidad con los parámetros interpretativos expuestos en el presente fundamento. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de 12 de enero de 2022. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, resuelva sobre los siguientes puntos de la solicitud de acceso de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente: 3. Le solicito que me facilite una copia de todos los documentos que obren en su poder o bajo su responsabilidad sobre las comunicaciones entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Comisión Europea desde el 1 de enero de 2021 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. 4. Le solicito que me facilite una copia de todos los documentos que obren en su poder o bajo su responsabilidad en relación Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española y sobre las comunicaciones desde el 1 de enero de 2001 entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y... 4.1 Otros ministerios del Gobierno de España. 4.2 Los gobiernos de la Comunidades Autónomas. 4.3. La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) 4.4. Cualquier empresa que opere en España. 4.5. Cualquier sindicato de trabajadores. 4.6. Cualquier organización no gubernamental. SOBRE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS. Los documentos incluyen todas las formas de registro, independientemente del tipo de formato de los datos. Esto puede incluir actas, informes, resúmenes, estudios, presentaciones, informes de entrevistas, correspondencia, intercambios de comunicaciones (correo ordinario, fax, correos electrónicos -incluidos los adjuntos-, mensajes de Whatsapp, Signal o de cualquiera otra aplicación de mensajería instantánea). FORMATO DE LA RESPUESTA. Para toda la información solicitada, prefiero que sea remitida en archivos digitales y en formatos reutilizables (como editores de texto tipo Word, PDF y hojas de cálculo tipo Excel).…. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de resolución y de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez