Estimada 18/08/2022 · 185 días en resolverse

Solicitud de nóminas de curso de selección del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y estimación formal de la reclamación

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior sus nóminas y las de otros cargos de un curso de selección de 2019. Tras una respuesta incompleta, el solicitante alegó no haber recibido sus nóminas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legalmente establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La Administración no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido respecto a la información sobre sus nóminas, haciéndolo solo en fase de reclamación.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el plazo legal, a pesar de que la información fue finalmente facilitada extemporáneamente.

Texto completo

Resolución 182/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de diciembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: NÓMINAS: 1. Junio y Mayo 2019 (CURSO SELECCIÓN PARA CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) de . DNI XXXXXXX. 2. Junio y Mayo 2019 (CURSO SELECCIÓN PARA CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) todos los Directores, Subdirectores, miembros del Cuerpo Superior de Técnicos y Cuerpo Especial, que participaron en dicho curso de selección de la promoción de B.O.E 2018. S/REF: 001-064126 N/REF: R/0144/2022; 100-006419 Fecha: La de firma Reclamante Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Nóminas del reclamante 2. Mediante resolución de fecha 28 de enero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: El coste del curso selectivo para los/as aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (OEP 2018) celebrado entre el 7 de mayo de 2019 y el 19 de julio de 2019 asciende a un total de 293.670,00€. Dicho curso constó de dos fases; la primera, de formación centralizada teórico-práctica, se realizó en las aulas de formación del Centro de Capacitación Agraria (CENCA), sito en la localidad de San Fernando de Henares (Madrid), del 7 de mayo al 11 de junio de 2019, donde los/as aspirantes fueron divididos en 16 grupos académicos; la segunda fase, de prácticas tuteladas, se celebró en 40 centros penitenciarios del 20 de junio al 19 de julio de 2019. Las retribuciones de los docentes son las siguientes: Primera fase: (se incluye actividad docente y elaboración de materiales didácticos) Directores de centros penitenciarios: 10.680,00€ Subdirectores de centros penitenciarios: 29.680,00€ Administradores de centros penitenciarios: 9.720,00€ Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: 38.130,00€ Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias: 9.960,00€. Segunda fase: Directores de centros penitenciarios: 800,00€ Subdirectores de centros penitenciarios: 21.640,00€ Administradores de centros penitenciarios: 630,00€ Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias: 2.950,00€ Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias: 3.600,00€ Advertir que en los datos relativos a los Cuerpos Penitenciarios (Superior Técnico y Especial) se incluyen las retribuciones percibidas por el personal directivo (mandos) que pertenecen a cada uno de los Cuerpos por los que se pregunta. PUNTO 1º: - Fase de Formación Centralizada para los/as aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (OEP 2018) que se celebró del 07/05/2019 al 11/06/2019: 111.660,00€. - Fase segunda del Cuso Selectivo: prácticas tuteladas en los Centros Penitenciarios por los/las aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (OEP 2018) llevada a cabo entre el 20/06/2019 y el 19/07/2019: 181.640,00€. - Elaboración y actualización del material didáctico correspondiente al curso selectivo de Formación Centralizada para los/las aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (OEP 2018): 370,00€. TOTAL: 293.670,00€ PUNTO 2º: D RECTORES SUBD RECTORES ADM NISTRADORES TÉCNICOS C. ESPECIAL FASE PR MERA FASE SEGUNDA TOTAL 11480 51320 10350 41080 13560 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 14 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: No he recibido mis nóminas requeridas. NÓMINAS: 1. Junio y Mayo 2019 (CURSO SELECCIÓN PARA CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) de DNI XXXXXXXX. 2. Junio y Mayo 2019 (CURSO SELECCIÓN PARA CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS). 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 5. Con fecha 15 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 3 de marzo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) Las nóminas reclamadas las tiene disponibles en el portal de la Administración General del Estado FUNCIONA, al que puede acceder desde cualquier ordenador corporativo o personal utilizando su certificado digital, CLAVE o eDNI. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. 6. El 9 de marzo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las “nóminas de Junio y Mayo 2019 (CURSO SELECCIÓN PARA CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS) del propio reclamante y de todos los Directores, Subdirectores, miembros del Cuerpo Superior de Técnicos y Cuerpo Especial, que participaron en dicho curso”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso informando al solicitante sobre el coste del curso selectivo para los/as aspirantes y las retribuciones de los docentes. En fase de reclamación añade que Las nóminas reclamadas las tiene disponibles en el portal de la Administración General del Estado FUNCIONA, al que puede acceder desde cualquier ordenador corporativo o personal utilizando su certificado digital, CLAVE o eDNI. En relación con la reclamación presentada procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido respecto a la información sobre sus nóminas, haciéndolo en fase de reclamación. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, como ya se ha indicado, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno en el trámite de alegaciones que se le ha concedido al efecto por esta Autoridad Administrativa Independiente. En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación en los que se facilita la información tras la interposición de una reclamación, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 28 de enero de 2022, sin necesidad de realizar trámites adicionales. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez