Desistimiento 17/08/2022 · 122 días en resolverse

Solicitud de fechas y motivos de reuniones del Secretario General de Instituciones Penitenciarias y archivo por desistimiento del reclamante

El solicitante pidió al Ministerio del Interior las fechas y motivos de las reuniones del Secretario General de Instituciones Penitenciarias con personas específicas. Tras una respuesta insuficiente, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Al recibir la información detallada durante el proceso, el solicitante desistió, por lo que el CTBG archivó el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su formato.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud, lo que conlleva la declaración de concluso del procedimiento.
4 La Administración acepta de plano el desistimiento y archiva las actuaciones siempre que no haya terceros interesados o razones de interés general para continuar.

Texto completo

Resolución 181/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 10 de febrero de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Reuniones o encuentros, presenciales o telemáticos, que el Secretario General de Instituciones Penitenciarias haya podido mantener con y/o desde el 25 de junio de 2018 hasta la fecha, en que se dé respuesta a esta solicitud de información pública. Ruego que se detalle la fecha concreta de cada cita y el motivo de la reunión.» 2. Mediante resolución de fecha 7 de abril de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-065702 N/REF: R/0354/2022; 100-006709 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Reuniones o encuentros, presenciales o telemáticos con y/o «Encuentros con parlamentarios/as. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias ha recibido en su despacho al parlamentario en una ocasión (2018). De igual modo, en el período por el que se pregunta, ha mantenido 32 encuentros más con parlamentarios. Encuentros con asociaciones, entidades o fundaciones. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias ha recibido en su despacho a en seis ocasiones: una, en 2018; tres, en 2019; una, en 2020; y, la última, en 2021. De igual modo, en el período por el que se pregunta, ha mantenido 73 encuentros más con asociaciones, entidades o fundaciones. En cuanto al motivo de las reuniones, estas tuvieron lugar a petición de los solicitantes.» 3. Mediante escrito registrado el 17 de abril de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) manifestando lo siguiente: «(…)Yo pedía conocer la "fecha concreta de cada cita" e Instituciones Penitenciarias se ha limitado a hacer un desglose por años. También requería que se especificara "el motivo de la reunión" y la contestación se limita a decir que los encuentros "tuvieron lugar a petición de los solicitantes". Se agradece que se ofrezca un dato que no se pedía, pero eso no es óbice para concluir que no se ha dado respuesta a todo lo que se preguntaba. Por todo lo expuesto, ruego al CTBG que se declare competente, estime la reclamación y dicte resolución estimatoria.» 4. Con fecha 21 de abril de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 28 de abril de 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido resumido: «(…)En este sentido, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informa de lo siguiente: «En contestación a la demanda de información sobre las fechas concretas en las que el Secretario General de Instituciones Penitenciarias ha atendido a y en el período indicado, se informa de lo siguiente: dió a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el 11 de septiembre de 2018. Penitenciarias el 11 de octubre de 2018, el 23 de enero de 2019, el 9 de abril de 2019, el 17 de junio de 2019, el 14 de julio de 2020 y el 20 de enero de 2021. En cuanto al motivo, la razón fue la solicitud de ambos de ser atendidos en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en calidad de parlamentario, el primero, y como representante de la plataforma Sare, el segundo». Teniendo en cuenta lo anterior consideramos ha de ser desestimada la reclamación presentada y, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.» 5. El 3 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, lo que efectuó mediante escrito recibido el 3 de mayo de 2022, en el que pone de manifiesto que: «Habiendo recibido el dato solicitado en fase de alegaciones, me doy por contestado y por medio del presente procedimiento solicito formalmente el desistimiento a este expediente de reclamación para que se archive y se evite trabajo innecesario a este CTBG.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a las reuniones o encuentros, presenciales o telemáticos, mantenidos por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias con , formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. 4. El Ministerio requerido dictó resolución concediendo información al respecto, manifestando el reclamante que, en realidad, lo solicitado eran las fechas de las reuniones; información que se le proporciona en fase de alegaciones en este procedimiento. Ante esta respuesta, el reclamante ha expresado su voluntad de desistir de esta reclamación. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez