Estimada parcialmente 17/08/2022 · 165 días en resolverse

Solicitud de inversiones económicas en la Catedral de Sigüenza y resultado de estimación parcial

El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte el detalle económico de inversiones en la Catedral de Sigüenza desde 1978. El Ministerio remitió enlaces genéricos y alegó falta de datos electrónicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación por falta de concreción en los enlaces y por no remitir la solicitud al Ministerio de Transportes.

Puntos clave de la argumentación

1 La remisión genérica a un portal web o sede electrónica no es suficiente; el enlace debe ser preciso, concreto y llevar directamente a la información sin requerir búsquedas sucesivas.
2 La información no informatizada debe tramitarse según la normativa específica de acceso a los archivos (Ley 16/1985 y RD 1708/2011), siendo correcto remitir al solicitante al Archivo General de la Administración.
3 No existe derecho de acceso cuando la información solicitada no obra en poder del sujeto obligado, procediendo la desestimación en esos casos concretos.
4 Si la información no obra en poder del sujeto requerido pero este conoce el órgano competente, debe remitir la solicitud a dicho organismo e informar al solicitante según el artículo 19.1 de la LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 175/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de enero de 2022, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «Se precisa conocer desde 1978 a la actualidad lo siguiente a través del Ministerio de Cultura u otro organismo de la Administración Central así como el 1,5 por ciento Cultural del Ministerio de Transportes (Fomento): ¿Qué dinero ha invertido el Estado a través de la Administración Central en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? S/REF: 001-065024 N/REF: R/0215/2022; 100-006508 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Cultura y Deporte Información solicitada : Inversiones en Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) Subdirección General de Reclamaciones ¿Qué dinero ha invertido en Estado a través de la Administración Central en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de cualquier cuadro u obra de arte de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? ¿Qué dinero ha invertido en Estado a través de la Administración Central vía 1,5 por ciento Cultural del Ministerio de Transportes (Fomento) en la reparación, reconstrucción, reforma o similar en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? ¿Qué dinero ha invertido en Estado a través de la Administración Central vía 1,5 por ciento Cultural del Ministerio de Transportes (Fomento) en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de cualquier cuadro u obra de arte de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? » 2. Mediante resolución de 22 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE respondió al solicitante lo siguiente: «En lo concerniente a las inversiones de la Administración Central en diversas actuaciones tanto en el edificio como en sus bienes de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) se matiza que la información que se solicita, parte de la cual no figura en bases de datos informatizadas por las fechas en que se produjeron las inversiones, pueden ser consultadas en el Archivo General de la Administración (AGA), en el enlace: Portada - Archivo General de la Administración | Ministerio de Cultura y Deporte En cuanto a las inversiones recientes, pueden ser consultadas en la Plataforma de Contratación del Estado en el enlace: Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es) A modo informativo se adjunta la relación de intervenciones: 1960 Restauración sillería y pavimentación 1964 Reparación de cubierta en la girola 1965 Reparación de cubierta en el crucero y lateral derecho de la nave 1971 Saneamiento de cubiertas, capilla, claustro y atrio y limpieza de muros 1979 Restauración de vidrieras 1997 Obras de emergencia de eliminación de humedades en el claustro, fachada sur (Capilla del Doncel) 1999 Plan Director 2001-2003 Consolidación de varias zonas 2003 Obras de restauración y consolidación del claustro 2005 Propuesta de desarrollo infográfico e histórico para la reconstrucción virtual de las etapas constructivas 2005-2008 Proyecto y obras de restauración de la panda Norte del claustro 2006 Refundición de la campana de la Asunción 2006 Publicación de “La catedral de Sigüenza. La puesta en práctica de un Plan Director” Lunwerg Editores 2007 Informes para posibles intervenciones en bienes muebles: Retablo Mayor, Retablo de Santa Librada y pinturas 2007 Obras menores de consolidación del solado interior 2008 Restauración de la reja de la Capilla del Espíritu Santo, reja de la Sacristía de las cabezas y reja de la capilla de San Pedro 2008 Desinsectación 2008 Restauración de la reja de la Capilla de San Pedro 2009-2010 Obras de consolidación y restauración de diversos ele mentos 2010 Restauración de la reja de la capilla del Doncel 2016-2018 Conservación y restauración del Retablo de Don Fadrique de Portugal, Retablo de Santa Librada, la Portada del Jaspe y la Portada de acceso a la Sacristía de Santa Librada 2017 Obras de consolidación y restauración de la Capilla de las Reliquias. En relación con la petición sobre inversiones asociadas al 1,5% Cultural, se comunica que, de los resultados obtenidos para el periodo entre 1988 y 2021, no existen actuaciones financiadas con cargo al 1% - 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento/Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la catedral de Sigüenza (Guadalajara). No consta asimismo, ninguna inversión financiada con el crédito de Dirección General en dicho inmueble. En cuanto a la información anterior a 1988, no es posible extraer directamente los datos de las aplicaciones e instrumentos de los que se dispone en el Ministerio de Cultura, dado que no existen en formato electrónico, ni las cifras se originaban en este departamento, sino en el Ministerio de Fomento. Por ello, y debido a que las inversiones las ha realizado desde entonces el antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se recomienda dirigirse a ese Departamento, ya que es posible que conserve registros históricos desde 1978.» 3. Ante la citada respuesta, mediante escrito registrado el 5 de marzo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con el siguiente contenido: « Me han respondido cosa que les agradezco mucho pero no me dan datos económicos por proyecto como les pido, sino un enlace (que no funciona en el PDF además) y nada más. Mis preguntas son claras y las respuestas deben serlo.» 4. Con fecha 7 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulase las alegaciones que considerase oportunas. El 25 de marzo 2022, la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES realizó las siguientes alegaciones: « La solicitud de acceso a la información nº 001-065024 se contestó en tiempo y forma desde la citada Dirección General, dando respuesta a las cuestiones objeto de la consulta. Se dio la posibilidad de acceso a la información sobre las inversiones recientes en la iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) a través del Archivo General de la Administración (AGA): https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/aga/portada.ht ml Por otro lado, se precisó que el acceso a parte de esa información no figura en las bases de datos informatizadas, a pesar de lo cual, y a modo informativo se hizo referencia a intervenciones llevadas a cabo entre los años 1960 y 2017, con el objeto de facilitar el conocimiento de su ejecución, tanto en el edificio como en los bienes de la iglesia Catedral de Sigüenza. En cuanto a las inversiones recientes, pueden ser consultadas en la Plataforma de Contratación del Estado en el enlace: En relación con la petición sobre inversiones asociadas al 1,5% Cultural se especificó que no ha habido actuaciones financiadas con cargo al 1 – 1,5% entre 1988 y 2021. En fechas anteriores se señaló que dicha documentación debe ser consultada en el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, debido a la ausencia de registro en formato electrónico y por ser este organismo el encargado del tratamiento de esa información. En ningún caso se ha denegado el acceso a la información solicitada, sino que se han proporcionado las vías consideradas oportunas para su correcta obtención. Se estima que las referencias aportadas indican con claridad la información disponible en lo concerniente a esta Dirección General, cumpliendo así con la obligación de facilitar la consulta y garantizar la transparencia en los términos recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso (i) a las inversiones realizadas en la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) y en sus obras de arte, desde 1978 a la actualidad, desglosadas por año y actuación, y, (ii) el dinero invertido vía 1,5 por ciento Cultural del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por los mismos conceptos, el mismo periodo y con el mismo desglose. El Ministerio requerido informó al solicitante que (i) las inversiones recientes pueden ser consultadas en el enlace de la Plataforma de Contratación del Estado y las que no figuran en bases de datos informatizadas pueden ser consultadas en el Archivo General de la Administración (AGA) a través del enlace que facilita, enunciando con carácter informativo una relación de intervenciones desde 1960 a 2018; y, (ii) en relación a las inversiones asociadas al 1,5% Cultural, informó al solicitante que no existen actuaciones financiadas entre 1988 y 2021 y no consta inversión financiada con el crédito de Dirección General; no siendo posible extraer la información anterior a 1988 dado que se realizaban por el antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que le recomienda dirigirse al mismo. 4. Dicho esto, hay que recordar que el artículo 22.3 de la LTAIBG, permite a los sujetos obligados otorgar el acceso a la información que se solicita indicando el modo en el que puede acceder a la publicada en los siguientes términos: “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Pues bien, en relación con la interpretación y aplicación de este precepto este Consejo de Transparencia cuenta ya con una doctrina inequívoca y plenamente consolidada sobre el parti cular. En primer término, cabe recordar que el Consejo de Transparencia ha elaborado, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 38.2.a) de la LTAIBG, el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre, relativo a la información que ya hubiese sido objeto de publicidad activa, en el que se formulan, entre otras, las siguientes conclusiones: “La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.” Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia el enlace facilitado por el Ministerio a la Plataforma de Contratación del Sector Público remite genéricamente – no de forma precisa y concreta- a la misma, sin que la relación de intervenciones desde 1960 a 2018 que facilita con carácter informativo permita al solicitante llegar de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. A lo que hay que añadir que el Ministerio manifiesta que pueden ser consultadas las inversiones recientes, sin especificar cuál es el plazo temporal en el que una inversión ha de considerarse reciente o no. En consecuencia, no se considera facilitada la información solicitada. 5. Cuestión diferente es la remisión al Archivo General de la Administración a través de un enlace al objeto de que el solicitante pueda consultar las inversiones [que] no figuran en las bases de datos informatizadas. En este sentido, cabe recordar que la Disposición adicional primera -Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública- de la LTAIBG dispone en su apartado segundo, que Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. En este punto, debe citarse necesariamente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema Español de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso. El régimen de acceso a los documentos contenidos en los archivos de la Administración General del Estado se disciplina por las correspondientes normas legales generales y sectoriales de aplicación en cada materia. Esa pluralidad de regímenes materiales, sin embargo, es compatible con el reconocimiento de un procedimiento administrativo común para la solicitud de acceso a los documentos conservados en los archivos de la Administración General del Estado. Tal regulación procedimental ofrece claridad y seguridad a todos los interesados, determinando además las particularidades procedimentales existentes en virtud de algunas de las situaciones de acceso restringido y resulta de aplicación general a los archivos de la Administración, con exclusión tan sólo de los archivos de oficina o gestión, en razón de la tramitación pendiente o la continua utilización y consulta que constituyen las características definitorias de estos archivos y que exigen, precisamente, un régimen procedimental de acceso distinto al de los documentos que han sido ya transferidos a los archivos centrales o generales y de los depositados en los archivos intermedio e históricos. Sentado lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, entendida en los términos que se acaban de exponer, la solicitud de acceso en cuanto a las inversiones no informatizadas ha de tramitarse con arreglo a su propia normativa específica, por lo que el solicitante deberá realizar la consulta a través del Archivo General de la Administración . 6. En segundo lugar, en relación con la información sobre las inversiones asociadas al 1,5% Cultural, hay que señalar que para el periodo comprendido entre 1988 y 2021 no ha sido facilitada por el Ministerio, argumentando que no existen actuaciones financiadas entre esas fechas, no constando inversión financiada con el crédito de Dirección General. A la vista de ello, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Cuando esta esencial condición previa no concurre, como acontece en este caso, , no existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede la desestimación de la reclamación formulada en este asepcto concreto. 7. Por otra parte, en el caso de la información sobre las inversiones asociadas al 1,5% Cultural anteriores a 1988, no ha sido facilitada por el Ministerio argumentando que no es posible extraer la información anterior a 1988 dado que se realizaban por el antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y recomendándole al solicitante que se dirija al mismo. A este respecto, se ha de recordar que el artículo 19. 1 -de la LTAIBG dispone que Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. En este sentido, hay que señalar que el Ministerio de Cultura y Deporte ha confirmado que antes de 1988 las inversiones las realizaba el antiguo Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que es posible que conserve registros históricos desde 1978, por lo que en aplicación del citado artículo 19.1 debe ser el Ministerio de Cultura y Deporte el que remita la solicitud al de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, comunicándolo al solicitante, al objeto de que este Departamento ministerial conteste al solicitante con la información de la que disponga. Por todo lo expuesto, procede la estimación parcial de la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por el 5 de marzo de 2022 frente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: -¿Qué dinero ha invertido el Estado a través de la Administración Central en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? -¿Qué dinero ha invertido en Estado a través de la Administración Central en la reparación, reconstrucción, reforma o similar de cualquier cuadro u obra de arte de la Iglesia Catedral de Sigüenza (Guadalajara) desglosado por año y actuación? TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo máximo, remita la solicitud de información al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e informe de ello al solicitante. CUARTO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante y de la actuación realizada. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez