Estimada 17/08/2022 · 177 días en resolverse

Solicitud de información sobre abusos a menores tuteladas y comisiones de investigación en el Congreso, con estimación formal de la reclamación

El solicitante pidió al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 información sobre medidas contra abusos a menores tuteladas y la falta de comisiones de investigación en el Congreso. El reclamante alegó que no se proporcionó la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta completa llegó fuera de plazo.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal.
3 La resolución de acceso debe notificarse en un plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
4 La Administración respondió a la primera cuestión en plazo, pero omitió la segunda, justificando posteriormente que la creación de comisiones de investigación es competencia de los grupos políticos del Congreso según el art. 76 CE.
5 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la contestación completa se produjo fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.

Texto completo

Resolución 172/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de enero de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Solicito toda la información sobre qué está haciendo el Gobiern o de España para esclarecer y evitar los abusos a menores tuteladas en Baleares, Valencia y Madrid. Son comunidades de España y existe un Gobierno de España, y un Ministerio de Derechos Sociales que espero no sea un florero, y no realizan comisión de investigación en el Congreso de los Diputados y en cambio con los abusos de la Iglesia sí. Me explican la diferencia entre unos abusos y otros. 2. Mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó al solicitante lo siguiente: El pasado 4 de febrero se celebró una reunión informal extraordinaria de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia de la Conferencia Sectorial de Infancia de este Ministerio en sesión S/REF: 001-065171 N/REF: R/0164/2022; 100-006445 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Minister io de Derechos Sociales y Agenda 2030 Información solicitada: Abusos a menores tuteladas en Baleares, Valencia y Madrid conjunta con la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Igualdad, con el objetivo de informar acerca de las medidas contenidas en el “Plan de actuación contra la explotación sexual de menores tuteladas”. Este Plan es una acción urgente y coordinada por ambos ministerios impulsar un acuerdo entre la AGE y las administraciones autonómicas, que siente las bases para, como se recoge en el borrador del mismo: “implementar una serie de iniciativas para reducir la prevalencia de este tipo de violencia machista contra las niñas y adolescentes tuteladas o acogidas por las administraciones, mejorar la atención que reciben aquellas que han sufrido explotación sexual, y reforzar estructuralmente al sistema de protección para prevenir que se produzcan en un futuro.” En el mismo se aprecia la voluntad de todas las administraciones públicas involucradas en prevenir, sensibilizar, detectar y atender de la manera más adecuada a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales en general y en particular a las personas menores de edad tuteladas por las Entidades públicas de protección, en el marco del desarrollo de la recientemente aprobada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. 3. Mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) manifestando que no se da la información solicitada. 4. Con fecha 21 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 28 de marzo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) El interesado preguntaba por dos cuestiones: -Actuaciones del Gobierno para esclarecer y evitar los abusos a menores tuteladas en Baleares, Valencia y Madrid. -Por qué no se realizaban comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados por estos casos y sí en los de la Iglesia católica. Sobre la primera cuestión se proporcionó la información disponible. No así sobre la segunda, puesto que la competencia acerca de formar comisiones de investigación recae en decisiones de los grupos políticos con representación en las Cortes Generales (art. 76 CE), lo que no resulta competencia de este Ministerio. 5. El 30 de marzo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se ha presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a “qué está haciendo el Gobierno de España para esclarecer y evitar los abusos a menores tuteladas en Baleares, Valencia y Madrid y la falta de comisión de investigación en el Congreso de los Diputados”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes d e hecho. La Administración responde en plazo a la primera cuestión tal y como consta en los antecedentes de hecho, pero nada dice respecto de la segunda. Posteriormente, en el marco del procedimiento de reclamación, la Administración añade que “la competencia acerca de formar comisiones de investigación recae en decisiones de los grupos políticos con representación en las Cortes Generales (art. 76 CE), lo que no resulta competencia de este Ministerio”. 4. A la vista de ello, procede recordar que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en plazo y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en el procedimiento de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se presume que considera satisfecha su pretensión. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar ulteriores actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez