El Ayuntamiento de Coria del Río solicitó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los trabajos de la primera fase del anteproyecto de la Autovía SE-40. El Ministerio denegó el acceso alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a entregar la documentación.
Puntos clave de la argumentación
1
La causa de inadmisión por información en curso de elaboración debe interpretarse de forma restrictiva para evitar menoscabos injustificados del derecho de acceso.
2
El Tribunal Supremo exige que la limitación al acceso a la información cuente con una justificación expresa, detallada y proporcional que permita controlar su veracidad.
3
No debe confundirse la información en curso de elaboración con un expediente en desarrollo o tramitación administrativa.
4
La simple afirmación de que un anteproyecto está en elaboración no es argumento suficiente para denegar el acceso si existen entregas parciales ya realizadas.
5
Al existir un pliego técnico que obligaba a la entrega de trabajos a los cuatro meses del inicio, se deduce que dicha documentación ya es información pública existente en poder de la Administración.
Texto completo
Resolución 169/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el Ayuntamiento
reclamante solicitó –registro de salida 14 de enero de 2022- al MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la
siguiente información:
EXPONE
1.-En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de diciembre de 2020 se publicó el anuncio
de licitación por la Dirección General de Carreteras de la Redacción de Anteproyecto y
S/REF:
N/REF: R/0185/2022; 100-006481
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Información solicitada
: Trabajos entregados en Primera Fase del Avance del Anteproyecto de
Alternativas tramo Enlace A-4 (Dos Hermanas)-Enlace A-8058 (Coria del Río)
Estudio de Impacto Ambiental. Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Río.
Provincia de Sevilla. Expediente: 330204100100 Licitación: 30.1119/20-3; A0-SE0010
2.-En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 24 de junio de 2021 se publicó al anuncio de
formalización de contratos de la Dirección General de Carreteras. Objeto: 30.1119/20-3;
A0-SE0010.
Redacción de Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental Autovía SE-40. Tramo Dos
Hermanas-Coria del Río. Provincia de Sevilla.
Expediente: 330204100100, por el que se adjudica el proyecto a la Unión Temporal de
Empresas (UTE) Ayesa-Fhecor SE40
3.-Según el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares de la licitación publicada en el
BOE del 15 de diciembre de 2020, el plazo fijado para la redacción del anteproyecto es de
24 meses. El control y seguimiento del mismo se producirá en los siguientes periodos de
tiempo:
-1ª Fase (Avance de anteproyecto de alternativas): Una vez transcurridos cuatro meses
desde el inicio de la redacción del anteproyecto. En esta primera fase se realizará un primer
tanteo de las posibles alternativas de solución. Para ello se entregarán los trabajos
previstos en el apartado 10 del PPTP de acuerdo a lo siguiente:
Memoria y Anejos
Antecedentes: Completo.
Cartografía: Se podrá trabajar con la cartografía actualmente disponible. Para la siguiente
fase se entregará la nueva cartografía.
Geología, geotecnia y procedencia de materiales: Se entregará un avance del anejo en base
a la información disponible en los estudios antecedentes a este anteproyecto y la
actualización de la información de préstamos, yacimientos, canteras, vertederos y plantas
de producción. En esta fase de deberá entregar la propuesta de campaña geotécnica
complementaria para ampliar y contrastar la información de partida y completar la
caracterización geológico-geotécnica necesaria para este anteproyecto.
Geotecnia de cimentación de estructuras: No es necesario.
Hidrología y drenaje: Avance del anejo, que incluirá al menos el estudio de los caudales de
cálculo actualizados para las cuencas más relevantes y el estudio de las mareas en el
Guadalquivir.
Planeamiento y tráfico:
-Planeamiento: Completo.
-Tráfico: Análisis de estudios anteriores y datos de tráfico disponibles. Propuesta de bases
para la realización nuevo estudio de tráfico.
Trazado: Avance del anejo, que incluirá un tanteo de alternativas.
Movimiento de tierras: No es necesario en esta fase.
Firmes y pavimentos: No es necesario en esta fase.
Estructuras: Avance del estudio de tipologías estructurales.
Túnel: Avance del estudio de soluciones en túnel.
Señalización, balizamiento y defensas: No necesario en esta fase.
Coordinación con otros organismos: Completo.
Expropiaciones e indemnizaciones: No necesario en esta fase.
Reposición de servicios: No necesario en esta fase.
Soluciones propuestas al tráfico: No necesario en esta fase.
Programa de trabajos: No necesario en esta fase.
Integración ambiental: No necesario.
- Selección de alternativas. Análisis multicriterio: No necesario en esta fase.
- Planos: Los que se consideren relevantes para el tanteo de alternativas realizado.
- Presupuesto: Aproximación del coste de las alternativas consideradas.
- Estudio de impacto ambiental: Avance del estudio, que incluirá al menos un análisis del
documento de alcance del estudio de impacto ambiental que emita el MITERD, el análisis
de estudios previos, el estudio de factores ambientales, la caracterización del territorio y la
elaboración de planos de síntesis de condicionantes físicos, ambientales y territoriales.
Dado que el 24 de octubre de 2021 se han cumplido los cuatro meses desde la publicación
en el BOE de la adjudicación del contrato y por tanto desde el inicio oficial de la redacción
del anteproyecto y de que éste afecta directamente a Coria del Río, en calidad de alcalde
del municipio y en virtud de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y y
Buen Gobierno, 19/2013.
Dado que el procedimiento de contratación no se encuentra en curso, ya que el anuncio de
formalización del contrato se publicó en el BOE de 24 de junio de 2021, por lo que el
procedimiento administrativo de adjudicación del contrato ya está finalizado, aunque sus
efectos permanezcan al día de hoy, como resulta de la doctrina emanada del Consejo de
Transparencia y buen gobierno.
Dado que no existe un régimen específico de acceso a la información en materia de
contratación, a los efectos de la disposición adicional primera de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y y Buen Gobierno, 19/2013.
SOLICITA
1.- Formalmente copia de los trabajos entregados como parte de la Primera Fase del
Avance del Anteproyecto de Alternativas para el tramo Enlace A-4 (Dos Hermanas)-Enlace
A-8058 (Coria del Río), Clave: AO-SE-0010.
2.- A los efectos de los artículos 17.2.d) y 22.1 de la Ley de Transparencia, como modalidad
de acceso se señala expresamente la vía electrónica, debiendo dirigir la documentación a la
siguiente dirección electrónica: [email protected]
2. Mediante escrito registrado el 28 de febrero de 2022, el Ayuntamiento solicitante interpuso
una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al no haber recibido respuesta,
reiterando lo expuesto en su solicitud.
3. Con fecha 16 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al objeto de
que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Mediante escrito presentado en
fecha 4 de abril de 2022 el Ministerio manifestó lo siguiente:
PRIMERA: En la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Coria del Río se hace
referencia a dos solicitudes de información que dicho Ayuntamiento envió a la Dirección
General de Carreteras con fecha 3 de noviembre de 2021 y 14 de enero de 2022.
Revisado exhaustivamente el registro de entrada de la Dirección General de Carreteras,
efectivamente se recibió un escrito del ayuntamiento de Coria del Río con fecha 3 de
noviembre de 2021, por ello, pedimos disculpas dado que por un problema interno puntual
se quedó sin tramitar. Respecto al otro escrito mencionado de fecha 14 de enero de 2022
según nuestro registro no ha entrado nada al respecto. Se adjuntan los resúmenes del
Registro del 14 al 19 de enero de 2022 (ANEXO I)
A esto hay que añadir, que con fecha 22 de febrero de 2022 se recibe en la Dirección
General de Carreteras a través de registro electrónico, la reclamación del Ayuntamiento de
Coria del Río y se envía al CTBG (vía registro electrónico y por correo postal) por entender
que es el órgano al que debe dirigirse dicho Ayuntamiento.
SEGUNDA: Con fecha 7 de julio de 2021 se realiza una solicitud de información por parte de
la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental al Ayuntamiento de Coria del Río,
cuyo objeto era solicitarles cualquier información que consideren de interés para la
redacción del Anteproyecto, así como la documentación actualizada correspondiente a
cualquier actuación, infraestructura, terreno o explotación de propiedad o gestión del
ayuntamiento, existente o en proyecto, que se encuentre en la posible zona de afección de
la futura autovía, y cuya consideración pueda ser conveniente tener en cuenta en el
Anteproyecto citado.
Escrito que no tenemos constancia que haya sido contestado por dicho Ayuntamiento
(ANEXO II)
TERCERA: No obstante, todo lo anterior, hay que indicar que respecto al Anteproyecto y
Estudio de Impacto Ambiental. Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Río, con
clave AO-SE-0010 del que se solicita copia de los trabajos entregados como parte de la
Primera Fase del Avance del Anteproyecto, se encuentra actualmente en elaboración por lo
que no hubiese sido posible remitir la documentación solicitada de acuerdo con la letra a)
del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el que se
recoge que se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública
cuando se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
general.
Se podrá tener acceso a lo solicitado cuando se efectúe el trámite de información pública.
4. El 6 de abril de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al Ayuntamiento reclamante al
objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. Mediante escrito registrado el 12 de
abril de 2022, el Ayuntamiento realizó las siguientes alegaciones:
PRIMERO. La reclamación de información a la Dirección General de Carreteras se efectuó a
través del Sistema SIR con fecha 14 de enero de 2022 tal y como se acredita en el
documento nº2.
SEGUNDO. Según el pliego técnico de la licitación de la Dirección General de Carreteras que
tiene por objeto la redacción de Anteproyecto y Estudio de Impacto Medioambiental junto
Autovía S-40 Tramo Dos hermanas-Coria del Rio (Provincia de Sevilla), expte
330204100100, en el plazo de cuatro meses desde el inicio de la redacción del
anteproyecto, se entregarían los trabajos previstos en el apartado 10 del PPT
constituyendo por tanto una primera fase separada del resto de los trabajos a entregar con
posterioridad.
Resulta por tanto incierto que la documentación solicitada a la Dirección General de
Carreteras el pasado 14 de enero de 2022 se encuentra en elaboración. En este sentido, y
teniendo en cuenta que, el anuncio de formalización del contrato apareció publicado en
BOE de 24 de junio de 2021 y dado que el plazo para la entrega de la documentación
relativa a esta primera fase era de cuatro meses, dicha documentación debe obrar en
poder de la Administración contratante, constituyendo un contenido documental ya
existente y autónomo del resto de los documentos que en el futuro puedan elaborarse en
base a la licitación adjudicada.
En base a lo expuesto, solicita;
I. Tenga por presentado este escrito.
II. Se tenga por acreditado que la solicitud de información a la Dirección General de
Carreteras tuvo entrada en dicho organismo el 14 de enero de 2022 con n.º de salida 194.
III. Que se tenga por acreditado que la documentación solicitada, es decir, copia de los
trabajos entregados como parte de la Primera Fase del Avance del Anteproyecto de
Alternativas para el tramo Enlace A-4 (Dos Hermanas)-Enlace A-.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los trabajos entregados como parte de la
Primera Fase del Avance del Anteproyecto de Alternativas para el tramo Enlace A-4 (Dos
Hermanas)-Enlace A-8058 (Coria del Río), Clave: AO-SE-0010.
El Ministerio requerido inadmitió la citada solicitud, al considerar de aplicación la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, que dispone que Se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Que se refieran a información que esté
en curso de elaboración o de publicación general. Argumenta el Ministerio que respecto al
Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental. Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del
Río, con clave AO-SE-0010 del que se solicita copia de los trabajos entregados como parte de
la Primera Fase del Avance del Anteproyecto, se encuentra actualmente en elaboración, y, que
se podrá tener acceso a lo solicitado cuando se efectúe el trámite de información pública.
4. En virtud de la reclamación presentada, corresponde a este Consejo comprobar la efectiva
concurrencia de la causa de inadmisión invocada a la luz de los criterios interpretativos
emitidos y la jurisprudencia recaída al respecto.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017
(ECLI:ES:TS:2017:3530) establece con claridad cuál ha de ser el punto de partida a la hora de
aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la LTAIBG: la interpretación estricta, cuando no
restrictiva, de las causas de inadmisión, partiendo de la premisa de la formulación amplia con
la que aparece configurado el derecho de acceso a la información, que no permite aceptar
limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho.
De ahí, que el Tribunal concluyese en aquel caso (relativo a la casusa de inadmisión de una
solicitud por implicar su previa reelaboración) que «la causa de inadmisión de las solicitudes
de información que se contempla en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
no opera cuando quien invoca tal causa de inadmisión no justifique de manera clara y
suficiente que resulte necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información.»
Esta jurisprudencia ha sido reiterada, entre otras, en la STS de 11 de junio de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:1558) —en la que se puntualiza que «la aplicación de los límites al acceso a
la información requiere su justificación expresa y detallada que permita controlar la veracidad
y proporcionalidad de la restricción establecida»— o en la reciente STS de 2 de junio de 2022
(ECLI:ES:TS:2022:2272).
Por tanto, lo primero que exige la inadmisión a trámite de una solicitud de acceso a la
información es una motivación clara y suficiente de la causa que se invoca. Como ya se ha
puesto de manifiesto, en este caso el Ministerio manifiesta únicamente que el Anteproyecto y
Estudio de Impacto Ambiental. Autovía SE-40. Tramo: Dos Hermanas-Coria del Río, del que se
solicita copia de los trabajos entregados como parte de la Primera Fase del Avance del
Anteproyecto, se encuentra actualmente en elaboración.
Constatada la existencia formal de esa justificación, procede verificar si las razones expuestas
por el Ministerio evidencian la aducida causa, teniendo en cuenta el criterio que este Consejo
de Transparencia ya ha expresado en diversas resoluciones. Así, por ejemplo, en la resolución
R/0324/2018 se recuerda que « (…) la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe
entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya
publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión
es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio
concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser
publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con
carácter general.» Asimismo, en la resolución R/0117/2017 este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno puntualizó que no debe confundirse información en curso de elaboración con
expediente en desarrollo o tramitación.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo de Transparencia considera que no se ha
justificado por la Administración de forma suficiente la concurrencia de la causa de
inadmisión alegada, pues la simple afirmación de que el Anteproyecto se encuentra en
elaboración no constituye argumento suficiente para denegar el acceso a la información
solicitada.
A estos efectos es preciso tener presente que la información solicitada se refiere a los
trabajos entregados como parte de la Primera Fase del Avance del Anteproyecto de
Alternativas para el tramo Enlace A-4 (Dos Hermanas)-Enlace A-8058 (Coria del Río),
documentos que reúnen la condición de información pública tal y como se define en el
artículo 13 LTAIBG. Por otra parte, se ha de tener en cuenta que (i) en el BOE del 24 de junio
de 2021 se publicó al anuncio de formalización de contratos de la Dirección General de
Carreteras. Objeto: 30.1119/20-3; A0-SE0010. Redacción de Anteproyecto y Estudio de
Impacto Ambiental Autovía SE-40. Tramo Dos Hermanas-Coria del Río. Provincia de Sevilla, y
(ii) que se dispone que el control y seguimiento del mismo se producirá en los siguientes
periodos de tiempo: 1ª Fase (Avance de anteproyecto de alternativas): Una vez transcurridos
cuatro meses desde el inicio de la redacción del anteproyecto. En esta primera fase se
realizará un primer tanteo de las posibles alternativas de solución. Para ello se entregarán los
trabajos previstos (…). De todo ello se deduce que la información solicitada ha de encontrarse
en poder de la Administración requerida.
Cuestión diferente es que el Anteproyecto no esté finalizado. Sin embargo este hecho no es
relevante por cuanto, como se ha indicado, no cabe confundir información en curso de
elaboración con expediente en desarrollo o tramitación, como parece que ocurre en el
presente supuesto.
Por las razones expuestas y teniendo en cuenta además que, según la doctrina de Tribunal
Supremo mencionada, las causas de inadmisión han de interpretarse siempre de manera
restrictiva dada la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del
derecho de acceso a la información pública, no cabe considerar en este caso fundada la
aplicación de la causa de inadmisión invocada. En consecuencia, la reclamación debe ser
estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por el AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO
frente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que,
en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO la
siguiente información:
- Copia de los trabajos entregados como parte de la Primera Fase del Avance del
Anteproyecto de Alternativas para el tramo Enlace A-4 (Dos Hermanas)-Enlace A-
8058 (Coria del Río), Clave: AO-SE-0010.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez