Estimada 16/08/2022 · 171 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo del Ministerio del Interior sobre sanciones por consumo de drogas en vía pública

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de sanciones por consumo de drogas en vía pública, detallando localidad e importe. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio respondió fuera del plazo legal, aunque posteriormente facilitó la información disponible.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG sin causa justificada.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se presume satisfecha la solicitud al haberse proporcionado la información (vía Portal Estadístico de Criminalidad) y no haber formulado el reclamante reparos adicionales.
5 La reclamación se estima únicamente por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la Administración.

Texto completo

Resolución 168/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de septiembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «Número de sanciones impuestas por tener o consumir drogas en la vía pública. Indicando localidad e importe.» 2. Mediante escrito registrado el 26 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, manifestando que no se le facilita la información. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24 S/REF: 001-060459 N/REF: R/0184/2022; 100-006469 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada : Sanciones por tenencia o consumo de drogas 3. Con fecha 10 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se formulase las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito recibido el 27 de mayo de 2022, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: « (…) En este sentido, es preciso señalar que en fecha 11 de mayo de 2022 (registro de salida de 24 de mayo de 2022), la Secretaría de Estado de Seguridad ha emitido resolución, habiendo sido puesta a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT (se adjunta la resolución y el justificante de registro de salida de la misma),(…).» 4. Mediante la citada resolución de 11 de mayo de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: «En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho portal, se puede encontrar la siguiente información: Series anuales Hechos conocidos Hechos esclarecidos Detenciones e investigados Victimizaciones Cibercriminalidad Incidentes relacionados con delitos de odio Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana Balances trimestrales de criminalidad. Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas desaparecidas, etcétera. En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad”. En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad: www.estadisticasdecriminalidad.es ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas (…) En este sentido, y conforme a los citados artículos 12, 13 y 22.3 de la LTAIBG, se comunica al solicitante que la información sobre infracciones a la Ley Orgánica 4/2015, de Protección a la Seguridad Ciudadana, por hechos relacionados con drogas, se encuentra publicada en el Portal Estadístico de Criminalidad (https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/), apartado “Infracciones LOPSC”, series anuales. Se informa que los datos disponibles son a nivel provincial y de Comunidades Autónomas, motivo por el cual no se puede facilitar la información, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12, 13 y 19 de la LTAIBG. También se informa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.a) de la LTAIBG, que los datos correspondientes a 2021 se encuentran en proceso de elaboración para su posterior publicación general en el Portal Estadístico de Criminalidad.» 5. El 30 de mayo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el 3 de junio de 2022, mediante comparecencia del reclamante, no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer el número de sanciones impuestas por tener o consumir drogas en la vía pública, detallando localidad e importe. El Ministerio requerido, en la fase de alegaciones de este procedimiento, ha dictado resolución informando que las infracciones por hechos relacionados con drogas se encuentran publicadas en el Portal Estadístico de Criminalidad, facilitando el enlace –y apartado concreto “Infracciones LOPSC- en el que se pueden consultar, indicando que datos disponibles son a nivel provincial y de Comunidades Autónomas, e informando que los datos correspondientes a 2021 se encuentran en proceso de elaboración para su posterior publicación general en el Portal Estadístico de Criminalidad. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto, se ha de recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante". En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta". No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. En casos como éste, en que se ha respondido fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez