Desistimiento 12/08/2022 · 136 días en resolverse

Solicitud de coste de altos cargos y personal eventual de 2021 y archivo de la reclamación por desistimiento del interesado

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia el coste total de altos cargos y personal eventual de 2021. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). Tras recibir la información solicitada durante el proceso, el reclamante desistió de la solicitud, por lo que el CTBG decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2 La falta de respuesta de la Administración en el plazo legal conlleva la desestimación por silencio, habilitando la interposición de una reclamación según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 El desistimiento del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite finalizar el procedimiento administrativo.
4 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general para continuar.

Texto completo

Resolución 159/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, los días 3 de enero y 10 de febrero de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Conocer el coste total en el año 2021 de los altos cargos y personal eventual de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sector público (retribuciones totales con complementos, indemnizaciones, productividad) de las personas que trabajan en la Administración General del Estado que no tienen la naturaleza de personal funcionarial ni laboral, es decir, el coste total de estructura política, altos cargos y personal eventual.» S/REF: 001-064243 N/REF: R/0301/2022; 100-006638 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada: Coste total en 2021 de altos cargos y personal eventual de la Administración General del Estado No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 29 de marzo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) manifestando lo siguiente: «No he recibido respuesta a la solicitud de conocer el gasto público en personal eventual del año 2021, en concreto de la Presidencia del Gobierno y Ministerio de la Presidencia.» 3. Con fecha 30 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas; lo que efectuó mediante escrito recibido en fecha1 de abril de 2022 con el siguiente contenido resumido: «(…) La solicitud ha sido duplicada a todas las unidades ministeriales de información de transparencia, para que resuelvan en el ámbito de sus respectivas competencias. El expediente electrónico fue devuelto el 31 de enero de 2022 a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática-Presidencia del Gobierno, que procedió a duplicarlo internamente a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, al Centro de Investigaciones Sociológicas y al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. La restante entidad pública adscrita a este Ministerio, la Fundación Pluralismo y Convivencia, al no encontrarse integrada en el sistema general de gestión de las solicitudes de acceso a la información, nos ha remitido el siguiente enlace, en el que consta la retribución percibida por su única alto cargo durante el año 2021: https://www.pluralismoyconvivencia.es/informacion- economica-presupuestaria-yestadistica/#1559810234179-8298b4fd-296f La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 1 de febrero, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la información requerida, comunicándole la siguiente información, proporcionada por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de este Ministerio: - Los altos cargos del Ministerio percibieron en el año 2021 un total de 1.088.994,46 euros. - El personal eventual percibió en el año 2021 un total de 1.786.556,31 euros.» 5. El 1 de abril de 2022 se recibió escrito del reclamante indicando que «Me han contestado hoy con la resolución y deseo retirar la reclamación». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a coste total en 2021 de altos cargos y personal eventual de la Administración General del Estado, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Ministerio requerido no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de reclamación en este procedimiento, la Administración pone de manifiesto que «la solicitud ha sido duplicada a todas las unidades ministerial es de información de transparencia, para que resuelvan en el ámbito de sus respectivas competencias« y resuelve «conceder el acceso a la información requerida, comunicándole la siguiente información, proporcionada por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica de este Ministerio». Dado traslado al reclamante, éste manifiesta formalmente su voluntad de desistir de la presente reclamación 4. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez