Desestimada 22/07/2022 · 150 días en resolverse

Solicitud de justificación detallada de gastos de viaje del Interventor General del Estado y desestimación por falta de naturaleza de información pública

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública justificaciones detalladas y agendas hora por hora de los gastos de viaje del Interventor General del Estado. El reclamante alegó que la Administración exige tales detalles a autónomos y PYMES. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información pública ya fue entregada y lo demás son valoraciones subjetivas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 La información relativa a las dietas e indemnizaciones por servicio fue proporcionada de forma completa en la resolución previa del 28 de enero de 2022.
3 No forman parte del concepto de información pública las solicitudes que pretendan obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra.
4 El derecho de acceso no obliga a la Administración a contestar a valoraciones políticas, críticas o juicios subjetivos sobre la actuación de los poderes públicos.
5 Se descarta la aplicación del límite de solicitud abusiva (art. 18.1.e LTAIBG) al considerar que lo solicitado simplemente queda fuera de la definición de información pública.

Texto completo

Resolución 153/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 28 de enero de 2022 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « En fecha 28 de Enero del 2022 se nos remite información sobre nuestra solicitud que quedó registrada con el número 001-064167 en cuya resolución se nos comunica que el Alto Cargo: Pablo Arellano Pardo (Interventor General de la Administración del Estado) de Hacienda. Tuvo, entre otras, las siguientes dietas: S/REF: 001-065182 N/REF: R-0174-2022; 100-006458 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Hacienda y Función Pública Información solicitada : Justificaciones de los gastos de viajes del Interventor General de la Administración del Estado 1) Madrid - Sofia- Madrid 23/09/2018 26/09/2018 ASISTENCIA HOMOLOGUES GROUP EN SOFIA 0 66,71 0 66,71 De este gasto se pide justificación de quien en concreto dónde era la comida y quién asistía a la comida y de por qué eran 66 euros. 2) Madrid - Santander - Madrid 12/02/2019 12/02/2019 CONVENIO COLABORACION CON LA CCAA DE CANTABRIA PARA LA ADHESION AL SISTEMA DE INFORMA CION CONTABLE DE LA AGE 0 0 188,19 188,19 De este gasto se pide justificación de si fue exclusivamente un viaje de trabajo o no realizo alguna actividad personal. Que lo demuestre con una agenda hora por hora de dicho día. 3) Madrid - Santander - Madrid 20/05/2019 21/05/2019 REUNION DE COORDINACIÓN IGAE CON LAS INTERVENCIONES GENERALES DE LAS CCAA 102,56 0 250,83 353,39 De este gasto se pide justificación de si fue exclusivamente un viaje de trabajo o no realizo alguna actividad personal. Que lo demuestre con una agenda hora por hora de dicho día. También saber que transporte Madrid – Santander cuesta 250 Euros, y si no podía ir a autobús. Y sabes qué alojamiento en Santander cuesta 100 Euros cuando en Madrid los hay por menos de 65 Euros, y nos consta que funcionarios Alemanes cuando viajan a países extranjero no llegan a esas cifras de gasto. 4) Madrid - Cáceres - Madrid 28/10/2019 29/10/2019 REUNION DE COORDINACIÓN IGAE CON LAS INTERVENCIONES GENERALES DE LAS CCAA 100 0 0 100 De este gasto se pide justificación de si fue exclusivamente un viaje de trabajo o no realizo alguna actividad personal. Que lo demuestre con una agenda hora por hora de dicho día. También saber que alojamiento en Cáceres cuesta 100 Euros cuando en Madrid los hay por menos de 65 Euros, y nos consta que funcionarios Alemanes cuando viajan a países extranjero no llegan a esas cifras de gasto. 5) Madrid - Cartagena (Murcia) - Madrid 18/02/2020 19/02/2020 REUNIONES BASE NAVAL DE CARTAGENA 102,56 0 88,2 190,76 De este gasto se pide justificación de si fue exclusivamente un viaje de trabajo o no realizo alguna actividad personal. Que lo demuestre con una agenda hora por hora de dicho día. También saber que alojamiento en Cartagena cuesta 100 Euros cuando en Madrid los hay por menos de 65 Euros. Enero-Oct 2021 297,07 Se le recuerda que esperamos que trate de proporcionar esta información, la misma que exige de gastos similares a PYMES y autónomos en inspecciones, y que de momento en gastos similares como: - Teléfono - Dispositivo Móvil - Uso de Internet - Uso Correo Electrónico 2. Mediante resolución de 15 de febrero de 2022, la INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contestó al solicitante lo siguiente: «En contestación a la solicitud se informa lo siguiente: El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece la normativa aplicable en esta materia, señalando los supuestos que dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites que rigen los mismos. Las indemnizaciones percibidas y las liquidaciones practicadas al Interventor General de la Administración del Estado, Don Pablo Arellano Pardo, con ocasión de los viajes realizados por razón de su cargo, se ajustan en todo momento a la normativa precitada.» 3. Ante la citada respuesta, mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: «De las preguntas que hacemos directamente sobre este expediente no nos contestan a ninguna de ellas, no dan ninguna explicación y simplemente no contestan a nada. Simplemente dicen que el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece la normativa aplicable en esta materia, señalando los supuestos que dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites que rigen los mismos. (…)» 4. Con fecha 23 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. El 10 de marzo de 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido : « 1.-. Con fecha 31 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro electrónico general de la Administración General del Estado solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por D. XXXXXXXX, solicitud que quedó registrada con el número 001-064167: Se solicita que se nos remita respecto al alto cargo: Pablo Arellano Pardo (Interventor General de la Administración del Estado) de Hacienda. La siguiente información: 1. Detalle de las dietas de los últimos 4 años proporcionando los detalles de fecha y motivo. 2. Detalle de los gastos que ha pasado como justificantes durante los últimos 4 años, en especial: • Gastos de Hotel. • Gastos de viaje: Tren, Avión, Taxi, gasolina o diésel. • Gastos de manutención en restaurantes. Y que se dé una explicación de ellos y de por qué están justificados. (...) En contestación a la información solicitada se traslada con fecha 28 de enero de 2022 la siguiente información: Ruta Inicio Fin Motivo Alojamiento Manutención Locomoción (…) Sobre esta cuestión cabe señalar, como ya se hizo en la contestación recurrida, que el marco normativo que resulta de aplicación a las indemnizaciones por razón de servicio, sus límites, procedimiento y justificación se encuentra regulado en el Real Decreto 462/202, de 24 de mayo, marco que difiere de cualquier otro que pudiera regular las relaciones entre autónomos o empresarios con la administración. Pretender de esta forma y bajo el amparo de la ley de Transparencia, no sólo información de la actuación de un responsable público que ya fue puntualmente facilitada, sino la aportación de justificaciones o demostraciones huérfanas de cualquier amparo normativo y que encuentran en la voluntad del recurrente su único fundamento, se considera claramente abusiva en los términos previstos en el Criterio Interpretativo CI/003/2016 de 14 de julio, quedando claramente al margen de la finalidad perseguida por la LTAIBG. Conforme a dicho Criterio, la LTAIBG ampararía las solicitudes de información que tuvieran por objeto el escrutinio de la acción de los responsables públicos y manejo de los fondos públicos, finalidad que se habría cumplido con creces con la información ya facilitada al recurrente: x La información de las actuaciones del Interventor General que implicaran desplazamientos, devengaran o no dietas, tal y como exige la LTAIBG, con desglose de fechas, localidades, razón de los desplazamientos y gastos devengados. x La información respecto del marco normativo que permite conocer, no solamente el importe de los gastos devengados, sino también su adecuación a derecho y los procedimientos que resultan de aplicación. Por el contrario, lo que ahora se solicita se dirige no ya a obtener información, sino a obligar a justificar y demostrar lo que el solicitante, al margen de cualquier marco jurídico o procedimental de aplicación, considera oportuno. Por tanto, se trata de obtener una respuesta con una finalidad patente y manifiesta de obtener información que carece de la consideración de información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la LTAIBG, en los términos y con la consecuencia prevista en el Criterio Interpretativo CI/003/2016. El propio recurrente pone de manifiesto esta circunstancia al fundamentar su solicitud en una analogía con procedimientos inspectores: “Hemos pedido explicaciones sobre los gastos de Pablo Arellano Pardo (Interventor General de la Administración del Estado), de la misma manera que se fiscaliza por parte de sus equipos los gastos de cualquier ciudadano, sus empresas, sus pymes. Se le pide a Pablo Arellano Pardo que al igual que se le pide a un autónomo o empresario cuando se va a una ciudad de playa, justifique que no ha habido actividades personales y que lo demuestre con agendas, recibos, emails,… “ (…)» 5. El 15 de marzo de 2022, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: « (…) comunicar al Ministerio de Hacienda que no se escude en Leyes para justificar que el Interventor General de la Administración del Estado, D. Pablo Arellano Pardo no dé explicaciones de ninguno de sus gastos oficiales. No se trata de que intenten encontrar una Ley para no darnos ninguna justificación de los gastos de D. Pablo Arellano Pardo. Se trata de que D. Pablo Arellano Pardo y sus equipos, cuando tratan al ciudadano, a los autónomos y las PYMES, no tiene ningún reparo en pedir las mismas explicaciones sobre gastos que D. Pablo Arellano Pardo ahora se niega a dar. D. Pablo Arellano Pardo y sus equipos piden las mismas explicaciones de gastos que pedimos nosotros ahora sobre él. La gran diferencia es que D. Pablo Arellano Pardo y sus equipos si no les das explicaciones detalladísimas te niegan la justificación de esos gastos y ponen multas considerables. Multas a cientos de miles de autónomos y PYMES. Multas de miles y miles de euros. Teniendo en cuenta estas exigencias de D. Pablo Arellano Pardo y sus equipos hacia los autónomos y PYMES, si cualquiera de nosotros le pidiésemos lo mismo a él, D. Pablo Arellano Pardo debiera ser totalmente trasparente y no negarse a dar explicaciones. (…)» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una inicial solicitud de información, formulada el 20 de diciembre de 2021, en la que se pedía el detalle de las dietas del Interventor General del Estado durante los últimos cuatro años (especificando fecha y motivo) y de los gastos de hotel, viaje (billetes o carburante) y manutención en restaurantes. En fecha de 28 de enero de 2022, dentro del plazo legalmente establecido, el Ministerio requerido aportó información sobre cinco viajes realizados por el Interventor General en el periodo 2018-2020. En dicha información se incluían las fechas de inicio y fin de tales desplazamientos, el motivo del viaje, los gastos de y, en caso de haberse devengado, los gastos de locomoción, alojamiento y manutención. Asimismo, se hacía referencia a la normativa aplicable en materia de dietas e indemnizaciones por servicio. En la misma fecha de la notificación de esa resolución de 28 de enero de 2022, el interesado presentó en el Portal de Transparencia una nueva solicitud de información relativa, ahora, tal como se desprende de los antecedentes de hecho de esta resolución, a obtener un mayor detalle de la información facilitada. En efecto, el escrito presentado se centra en mostrar la discrepancia con la información proporcionada reclamando la justificación de la elección de un determinado transporte o de un determinado alojamiento (poniendo de manifiesto que los hay más económicos), el detalle de los asistentes a las comidas, la especificación de si la comida tenía, o no, carácter oficial, etc. A esta segunda solicitud de información vinculada a la anterior, el Ministerio requerido ha contestado, en la resolución de la que trae causa esta reclamación, que las indemnizaciones percibidas y las liquidaciones practicadas al Interventor General de la Administración del Estado, con ocasión de los viajes realizados por razón de su cargo, se ajustan en todo momento a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Añade que ya proporcionó toda la información pública que había sido solicitada en relación con las actuaciones del Interventor General que implicaran desplazamientos, devengaran o no dietas, tal y como exige la LTAIBG, con desglose de fechas, localidades, razón de los desplazamientos y gastos devengados; así como respecto del marco normativo que permite conocer, no solamente el importe de las dietas e indemnizaciones devengadas, sino también su adecuación a derecho y los procedimientos que resultan de aplicación. Entiende que el resto de cuestiones suscitadas en la segunda solicitud conforman una petición de información abusiva no justificada con la finalidad de la Ley, por lo que considera aplicable el artículo 18.1 e) LTAIBG. 4. Centrado el debate en estos términos, es preciso señalar, con carácter previo que, habiéndose solicitado determinada información relativa a los desplazamientos y gastos del Interventor General y habiéndose obtenido una resolución expresa por el órgano requerido, el ahora reclamante, no mostró su disconformidad con el acceso facilitado en la resolución de 28 de enero de 2022 a través de la oportuna reclamación, sino que presentó una nueva solicitud de la que deriva esta reclamación, por lo que en su examen necesariamente se han de tener en cuenta los antecedentes que se acaban de describir. En efecto, la resolución de 15 de febrero de 2022 que se cuestiona en este procedimiento parte de la premisa de que ya se había proporcionado la información solicitada en su momento de forma completa y, por ello, se limita a señalar que lo solicitado fue entregado y que, además, las cantidades abonadas en dietas se adecúan a lo previsto en el citado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo —en cuyos anexos, ciertamente, se publican las cantidades que se abonan por dietas en función de la clasificación del personal, del territorio nacional o extranjero (desglosado por países) donde se produce el desplazamiento, desglosándose en conceptos de alojamiento y manutención—. Teniendo en cuenta todo lo hasta ahora expuesto, entiende este Consejo, se adelanta ya, que la presente reclamación debe ser desestimada, si bien, no porque concurra la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG (concerniente al carácter abusivo de la reclamación) que invoca la Administración como cláusula de cierre de su argumentación; sino porque, atendiendo a los antecedentes ya descritos y tal como se pone de manifiesto en la resolución de 15 de febrero de 2022, la información solicitada fue entregada, y de forma completa, en la citada resolución de 28 de enero de 2022. La segunda solicitud de información que, en la misma fecha y con el mismo objeto, formula el ahora reclamante no hace sino cuestionar la información facilitada por el Ministerio requerido desde una perspectiva crítica o de valoración subjetiva y demandando una motivación específica —por ejemplo, se pide en la solicitud de información «También saber que transporte Madrid - Santander cuesta 250 Euros, y si no podía ir a autobús. Y sabes qué alojamiento en Santander cuesta 100 Euros cuando en Madrid los hay por menos de 65 Euros, y nos consta que funcionarios Alemanes cuando viajan a países extranjero no llegan a esas cifras de gasto»—; cuestionando, en realidad, el gasto de la Administración pero no el acceso a la información que reclamó. En este sentido, cabe recordar que dentro del concepto de información pública del artículo 13 LTAIBG no tienen cabida solicitudes de información que, como acontece en este supuesto, pretenden obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra; tampoco entra dentro del contenido del derecho reconocido en la ley que la Administración conteste a una valoración política de determinadas actuaciones o dé respuesta a críticas o juicios subjetivos de la actuación de los poderes públicos, con independencia de su mayor o menor acierto. En conclusión, este Consejo considera que, por una parte, la información relativa a las dietas e indemnizaciones por servicio ha sido proporcionada de forma completa, quedando el resto de las cuestiones suscitadas en la solicitud de información cuya respuesta motiva esta reclamación extramuros de la noción de información pública contenida en el citado artículo 13 LTAIBG; resultando procedente, por tanto, la desestimación de esta reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada el 22 de febrero de 2022 por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez