El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información sobre iniciativas digitales contra el COVID-19. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
La Administración no respondió a la solicitud en el plazo legal establecido, lo que conlleva una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
Se estima la reclamación únicamente por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal, a pesar de que la información fue proporcionada extemporáneamente.
Texto completo
Resolución 144/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de febrero de 2021
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN
DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito saber en relación a las iniciativas digitales que anunció la Ministra en rueda de
prensa el pasado 23 de marzo de 2020:
https://twitter.com/ElHuffPost/status/1242092847173636096 en qué punto se encuentran
(presupuestadas, en desarrollo, ejecutadas, canceladas…), cuánto han costado
respectivamente, qué entidades están involucradas en la puesta en marcha, número de
usuarios de cada una, dificultades para su escalado a la población general y el resto de
información que obre en el Ministerio sobre cada una de las mismas así como el expediente
completo correspondiente.»
S/REF: 001-053260
N/REF: R/0116/2022; 100-006380
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digi
tal
Información solicitada: Expediente sobre iniciativas digitales: presupuesto, entidades y
usuarios participantes
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación,
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) indicando que no ha recibido respuesta tras un año esperando.
3. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL al objeto
de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas; lo que se llevó a cabo
mediante escrito recibido en fecha 15 de junio de 2022 en el que se pone de manifiesto que:
«(…) Mediante resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de
6 de junio de 2022, se resolvió la solicitud de acceso a la información pública 001-053260
concediendo parcialmente el acceso a la información solicitada (ver documento anexo).»
El documento anexo es una resolución, de fecha 6 de junio de 2022, con el siguiente
contenido:
«En la intervención de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, del 23 de marzo de 2020, a la
que hace referencia el escrito se anunciaron diversas medidas en el ámbito digital para
contribuir a la lucha contra la pandemia del COVID19. En orden de aparición, la Vicepresidenta
Primera nombró las siguientes, y para cada de ellas se incluye la información solicitada de la
que esta Secretaría de Estado dispone:
1. Web unificada de recursos oficiales e información verificada por el Ministerio de Sanidad
Se refiere al desarrollo y mantenimiento de una web informativa con los recursos tecnológicos
disponibles ante la crisis del COVID-19 demanda información oficial y de confianza en esta
situación excepcional. Los ciudadanos y ciudadanas pueden encontrar en este espacio web un
mapa interactivo de recursos digitales e información de las comunidades autónomas; enlaces
a otras páginas y noticias relevantes. La web contaba ya en mayo de 2020 con 286.000
usuarios y había recibido 364.098 visitas, que en su mayor parte (93,5%) se estaban
realizando desde España.
Para su puesta en marcha se tramitó un contrato de emergencia en fecha 23 de abril de 2020
y tuvo un importe de 12.020,14 €. Se considera una tarea ejecutada, y el resultado puede
verse en https://covid19.gob.es/. Se adoptó como solución de emergencia antes de que
aparecieran otras webs oficiales. Toda la información relativa al expediente del contrato se
encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo
consultarse en el siguiente enlace:
DsZg-
FiMv99iWC3edsnz5g4ktJbNGDo29SiDG8hJvfuHevXzpIZll6xzoyIM44TgrnI4kpzXNUuWlWjQGoA
gxl7QtadO6DZZU7IqFYhpEvO8tqnO2X89 pgAt orSDMhKzC9-
AWGH47JPN6h1czrgiY6BanvYLE 60NZebiUgtiILlygDfkWYwvjHEY5xLGfPl1lqQ js91W/
2. Asistente conversacional para atender a personas mayores (piloto en la Rioja)
El asistente de conversación automático Hispabot-Covid19 fue desarrollado con el fin de
responder a las principales inquietudes de la ciudadanía sobre el COVID-19 con información
oficial, precisa y actualizada. Este asistente utilizaba la inteligencia artificial y el lenguaje
natural para responder a una gran variedad de preguntas. Además, funcionaba través de web
y de servicios de mensajería instantánea ampliamente utilizados como Whastapp y Telegram,
lo que permitía que el acceso a la información fuera muy sencillo, especialmente para aquella
parte de la población con menores habilidades digitales como son las personas de mayor
edad. El asistente estuvo operativo a nivel nacional y los ciudadanos y ciudadanas
preguntaron principalmente por las cifras de casos oficiales (13.980 consultas en mayo de
2020), por la fecha de fin de la desescalada (9.320 consultas) y por información sobre
síntomas (6.160 consultas). Se recibieron 223.173 consultas a través de 76.692 sesiones de
usuario. Cada persona realizó una media de 2,9 preguntas por sesión, y tuvo la posibilidad de
preguntar sobre 167 temáticas y formular preguntas de 7.619 modos distintos. Todo ello con
un porcentaje de éxito de la conversación del 96,2%. La información relativa al Asistente se
encuentra en el siguiente enlace: https://plantl.mineco.gob.es/tecnologias-
lenguaje/comunicacionformacion/noticias/Paginas/asistente-conversacional-covid19.aspx
Por último, se informa de que el desarrollo del asistente se enmarca en el encargo de la
Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) al Barcelona Supercomputing Center -
Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) para la realización de actuaciones de apoyo
técnico especializado en supercomputación en el marco del Plan TL. La información acerca del
mismo puede encontrarse en el siguiente enlace:
onvenio ETD201800042&fcAct=2019-05-05T18:32:09.898Z&lang=es
3. APP para móviles de autodiagnóstico asistencia COVID 19
Esta app se desarrolló siguiendo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se
encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la
gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es una app gratuita que puede
descargarse libremente desde las Stores de Apple y Google para dispositivos iOS y Android
respectivamente, y el 15 de diciembre de 2020 acumulaba 92.205 descargas.
La información disponible y el acceso a la propia aplicación puede encontrarse en
https://asistencia.covid19.gob.es/ Para su desarrollo y mantenimiento se llevó a cabo el
Contrato de Emergencia para los servicios de “Mantenimiento, soporte y gestión de la aplicación Asistencia COVID-19”. El objetivo de este contrato es el mantenimiento y operación
de la aplicación; el servicio HelpDesk para la coordinación y soporte con la administración; el
aseguramiento de la calidad y seguridad; la infraestructura necesaria en la nube pública de
Google y el envío de SMS para la autenticación de usuarios. El contrato es de fecha 5 de mayo
de 2020 y su importe ascendió a 199.771 €.
Toda la información relativa al expediente del contrato se encuentra publicada en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo consultarse en el siguiente enlace:
KLq9N-MHv9Gj 4wIIGm7DQipmOhPzb-
BBOprQ3PmRkDhOTo4zuDzCCBUteFgazydvoN17dPDxLjV1fFcVKCDhjbD 3E65F/
4. Estudio de movilidad aplicado a la crisis del COVID
Este estudio tiene la finalidad de analizar el efecto de las medidas de contención sobre la
movilidad de la población y contribuir a la toma de decisiones basada en los datos, estimando
los desplazamientos de la población a partir de datos anónimos y agregados de
posicionamiento de los dispositivos móviles que proporcionan los principales operadores del
país.
El estudio se desarrolló siguiendo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se
encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la
gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El estudio, elaborado por el INE, se basa en la colaboración con las comunidades autónomas,
por lo que todas las autonomías que lo han solicitado están recibiendo ya los datos
actualizados. Los datos se suministraron a todas las comunidades autónomas que lo
solicitaron. Además del INE estuvieron involucradas en su desarrollo la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, operadores de comunicaciones electrónicas.
Además, en la web del INE toda la ciudadanía pueda acceder a los principales resultados del
estudio y a mapas de visualización. Entre los resultados destaca que el 85% de los ciudadanos
no se ha movido desde su zona de residencia hacia otros lugares desde que se decretó el
estado de alarma. Esa cifra supera incluso el 90% en las semanas en las que estuvo en vigor el
permiso retribuido recuperable.
Los principales datos pueden verse en la dirección:
https://www.ine.es/covid/covid movilidad.htm
En relación con la oficina del dato contra el coronavirus anunciado por la Vicepresidenta
Primera del Gobierno en la rueda de prensa del 23 de marzo de 2020, puesto que algunas iniciativas se han replanteado según se avanzaba en la lucha contra la pandemia, el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso en marcha a través de la Orden
ETD/803/2020, de 31 de julio, (B.O.E nº 230 del 27 de agosto) la División Oficina del Dato y la
División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización
e Inteligencia Artificial.”
4. El 21 de junio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que se haya realizado manifestación alguna en el el
plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso al expediente sobre iniciativas
digitales, en concreto a su presupuesto, entidades y usuarios participantes, formulada en los
términos que figuran en los antecedentes de hecho.
El Ministerio requerido no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo
20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía
para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el órgano competente ha
proporcionado la resolución de fecha 6 de junio de 2022 en la que, tal como ha quedado
reflejado en los antecedentes, se facilita información sobre diversas medidas en el ámbito
digital para contribuir a la lucha contra la pandemia del COVID19.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que
«La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.»
En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano
al que se ha dirigió la solicitud no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido,
sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a
la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento
esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y
como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar
que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley
establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el
acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto
en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que entiende
satisfecha su solicitud. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en
casos como éste, en los que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a
obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información
se ha proporcionado, aunque de forma tardía.
Con arreglo a los criterios expuestos, la presente reclamación debe ser estimada pero
únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a
acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte
necesario instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por
frente al MINISTERIO DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez