Estimada 20/07/2022 · 166 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta en plazo sobre el expediente de iniciativas digitales contra el COVID-19 y resultado de estimación formal

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información sobre iniciativas digitales contra el COVID-19. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio respondió fuera de plazo, aunque finalmente facilitó la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La Administración no respondió a la solicitud en el plazo legal establecido, lo que conlleva una desestimación por silencio según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
3 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 Se estima la reclamación únicamente por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal, a pesar de que la información fue proporcionada extemporáneamente.

Texto completo

Resolución 144/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de febrero de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito saber en relación a las iniciativas digitales que anunció la Ministra en rueda de prensa el pasado 23 de marzo de 2020: https://twitter.com/ElHuffPost/status/1242092847173636096 en qué punto se encuentran (presupuestadas, en desarrollo, ejecutadas, canceladas…), cuánto han costado respectivamente, qué entidades están involucradas en la puesta en marcha, número de usuarios de cada una, dificultades para su escalado a la población general y el resto de información que obre en el Ministerio sobre cada una de las mismas así como el expediente completo correspondiente.» S/REF: 001-053260 N/REF: R/0116/2022; 100-006380 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digi tal Información solicitada: Expediente sobre iniciativas digitales: presupuesto, entidades y usuarios participantes No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) indicando que no ha recibido respuesta tras un año esperando. 3. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas; lo que se llevó a cabo mediante escrito recibido en fecha 15 de junio de 2022 en el que se pone de manifiesto que: «(…) Mediante resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial de 6 de junio de 2022, se resolvió la solicitud de acceso a la información pública 001-053260 concediendo parcialmente el acceso a la información solicitada (ver documento anexo).» El documento anexo es una resolución, de fecha 6 de junio de 2022, con el siguiente contenido: «En la intervención de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, del 23 de marzo de 2020, a la que hace referencia el escrito se anunciaron diversas medidas en el ámbito digital para contribuir a la lucha contra la pandemia del COVID19. En orden de aparición, la Vicepresidenta Primera nombró las siguientes, y para cada de ellas se incluye la información solicitada de la que esta Secretaría de Estado dispone: 1. Web unificada de recursos oficiales e información verificada por el Ministerio de Sanidad Se refiere al desarrollo y mantenimiento de una web informativa con los recursos tecnológicos disponibles ante la crisis del COVID-19 demanda información oficial y de confianza en esta situación excepcional. Los ciudadanos y ciudadanas pueden encontrar en este espacio web un mapa interactivo de recursos digitales e información de las comunidades autónomas; enlaces a otras páginas y noticias relevantes. La web contaba ya en mayo de 2020 con 286.000 usuarios y había recibido 364.098 visitas, que en su mayor parte (93,5%) se estaban realizando desde España. Para su puesta en marcha se tramitó un contrato de emergencia en fecha 23 de abril de 2020 y tuvo un importe de 12.020,14 €. Se considera una tarea ejecutada, y el resultado puede verse en https://covid19.gob.es/. Se adoptó como solución de emergencia antes de que aparecieran otras webs oficiales. Toda la información relativa al expediente del contrato se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo consultarse en el siguiente enlace: DsZg- FiMv99iWC3edsnz5g4ktJbNGDo29SiDG8hJvfuHevXzpIZll6xzoyIM44TgrnI4kpzXNUuWlWjQGoA gxl7QtadO6DZZU7IqFYhpEvO8tqnO2X89 pgAt orSDMhKzC9- AWGH47JPN6h1czrgiY6BanvYLE 60NZebiUgtiILlygDfkWYwvjHEY5xLGfPl1lqQ js91W/ 2. Asistente conversacional para atender a personas mayores (piloto en la Rioja) El asistente de conversación automático Hispabot-Covid19 fue desarrollado con el fin de responder a las principales inquietudes de la ciudadanía sobre el COVID-19 con información oficial, precisa y actualizada. Este asistente utilizaba la inteligencia artificial y el lenguaje natural para responder a una gran variedad de preguntas. Además, funcionaba través de web y de servicios de mensajería instantánea ampliamente utilizados como Whastapp y Telegram, lo que permitía que el acceso a la información fuera muy sencillo, especialmente para aquella parte de la población con menores habilidades digitales como son las personas de mayor edad. El asistente estuvo operativo a nivel nacional y los ciudadanos y ciudadanas preguntaron principalmente por las cifras de casos oficiales (13.980 consultas en mayo de 2020), por la fecha de fin de la desescalada (9.320 consultas) y por información sobre síntomas (6.160 consultas). Se recibieron 223.173 consultas a través de 76.692 sesiones de usuario. Cada persona realizó una media de 2,9 preguntas por sesión, y tuvo la posibilidad de preguntar sobre 167 temáticas y formular preguntas de 7.619 modos distintos. Todo ello con un porcentaje de éxito de la conversación del 96,2%. La información relativa al Asistente se encuentra en el siguiente enlace: https://plantl.mineco.gob.es/tecnologias- lenguaje/comunicacionformacion/noticias/Paginas/asistente-conversacional-covid19.aspx Por último, se informa de que el desarrollo del asistente se enmarca en el encargo de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD) al Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) para la realización de actuaciones de apoyo técnico especializado en supercomputación en el marco del Plan TL. La información acerca del mismo puede encontrarse en el siguiente enlace: onvenio ETD201800042&fcAct=2019-05-05T18:32:09.898Z&lang=es 3. APP para móviles de autodiagnóstico asistencia COVID 19 Esta app se desarrolló siguiendo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Es una app gratuita que puede descargarse libremente desde las Stores de Apple y Google para dispositivos iOS y Android respectivamente, y el 15 de diciembre de 2020 acumulaba 92.205 descargas. La información disponible y el acceso a la propia aplicación puede encontrarse en https://asistencia.covid19.gob.es/ Para su desarrollo y mantenimiento se llevó a cabo el Contrato de Emergencia para los servicios de “Mantenimiento, soporte y gestión de la aplicación Asistencia COVID-19”. El objetivo de este contrato es el mantenimiento y operación de la aplicación; el servicio HelpDesk para la coordinación y soporte con la administración; el aseguramiento de la calidad y seguridad; la infraestructura necesaria en la nube pública de Google y el envío de SMS para la autenticación de usuarios. El contrato es de fecha 5 de mayo de 2020 y su importe ascendió a 199.771 €. Toda la información relativa al expediente del contrato se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo consultarse en el siguiente enlace: KLq9N-MHv9Gj 4wIIGm7DQipmOhPzb- BBOprQ3PmRkDhOTo4zuDzCCBUteFgazydvoN17dPDxLjV1fFcVKCDhjbD 3E65F/ 4. Estudio de movilidad aplicado a la crisis del COVID Este estudio tiene la finalidad de analizar el efecto de las medidas de contención sobre la movilidad de la población y contribuir a la toma de decisiones basada en los datos, estimando los desplazamientos de la población a partir de datos anónimos y agregados de posicionamiento de los dispositivos móviles que proporcionan los principales operadores del país. El estudio se desarrolló siguiendo la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estudio, elaborado por el INE, se basa en la colaboración con las comunidades autónomas, por lo que todas las autonomías que lo han solicitado están recibiendo ya los datos actualizados. Los datos se suministraron a todas las comunidades autónomas que lo solicitaron. Además del INE estuvieron involucradas en su desarrollo la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, operadores de comunicaciones electrónicas. Además, en la web del INE toda la ciudadanía pueda acceder a los principales resultados del estudio y a mapas de visualización. Entre los resultados destaca que el 85% de los ciudadanos no se ha movido desde su zona de residencia hacia otros lugares desde que se decretó el estado de alarma. Esa cifra supera incluso el 90% en las semanas en las que estuvo en vigor el permiso retribuido recuperable. Los principales datos pueden verse en la dirección: https://www.ine.es/covid/covid movilidad.htm En relación con la oficina del dato contra el coronavirus anunciado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno en la rueda de prensa del 23 de marzo de 2020, puesto que algunas iniciativas se han replanteado según se avanzaba en la lucha contra la pandemia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso en marcha a través de la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio, (B.O.E nº 230 del 27 de agosto) la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.” 4. El 21 de junio de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que se haya realizado manifestación alguna en el el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso al expediente sobre iniciativas digitales, en concreto a su presupuesto, entidades y usuarios participantes, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El Ministerio requerido no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el órgano competente ha proporcionado la resolución de fecha 6 de junio de 2022 en la que, tal como ha quedado reflejado en los antecedentes, se facilita información sobre diversas medidas en el ámbito digital para contribuir a la lucha contra la pandemia del COVID19. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe recordar que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.» En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano al que se ha dirigió la solicitud no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en casos como éste, en los que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se ha proporcionado, aunque de forma tardía. Con arreglo a los criterios expuestos, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez