El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad los informes y estudios (especialmente internacionales) que justificaron la obligatoriedad de mascarillas en exteriores. El interesado alegó que el Ministerio solo remitió a documentos propios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada estaba accesible mediante enlaces bibliográficos en los documentos facilitados.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El derecho de acceso debe concederse salvo que se justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro y suficiente.
3
Se constató que el documento 'Información científica-técnica' facilitado por el Ministerio contenía una bibliografía con 41 referencias a estudios, principalmente internacionales, con enlaces directos a su contenido.
4
La reclamación fue desestimada al comprobarse que la información solicitada se encontraba listada de manera estructurada y era directamente accesible a través de los enlaces proporcionados.
Texto completo
Resolución 142/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
24 de enero de 2022 al Ministerio de Sanidad, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
Solicito una copia de todos y cada uno de los informes, estudios u otros documentos
que sirvan como base o justificación científica, técnica o de cualquier otro tipo a la
toma de la decisión de la vuelta de las mascarillas a los exteriores según lo
establecido en el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
Todos los informes, estudios u otros documentos que solicito que hayan servido como
base me refiero a los no elaborados por el propio ministerio o Gobierno, sino a los
S/REF: 001-065023
N/REF: R/0183/2021; 100-006468
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada: Fuentes internacionales sobre la utilización de mascarillas en
exteriores
elaborados por otros organismos u organizaciones o por expertos científicos o
investigadores.
De hecho, tras mi solicitud 001-064082 Sanidad me indicaba que, en relación a la
utilización de mascarillas como medida de Prevención de la transmisión de SARS-CoV-
2, existe documentación en varias fuentes nacionales e internacionales. Solicito que
se me faciliten esas fuentes nacionales e internacionales, ya que en mi solicitud
anterior se me facilitaban únicamente como fuentes informes del propio ministerio.
Recalco además que estoy solicitando los informes que recomiendan o sirven como
base para la vuelta del uso obligatorio de la mascarilla en EXTERIORES. No
únicamente de que el uso de la mascarilla en sí sirva para frenar la transmisión de la
COVID19, sino del uso concreto de la mascarilla en EXTERIORES.
2. En resolución de 24 de febrero de 2022, el Ministerio de Sanidad dio contestación a la
solicitud de acceso a la información pública en los siguientes términos:
(…)
Una vez analizada su solicitud, la Dirección General de Salud Pública acuerda
conceder su derecho de acceso a la información pública, remitiéndonos a lo ya
explicado y facilitado en el expediente 64082.
La situación epidemiológica de las semanas de diciembre de 2021, con aumento de la
tasa de incidencia acumulada [la cifra de incidencia acumulada para España en 21-
12-2021 fue de 695,38], el aumento en las hospitalizaciones [7624 pacientes
hospitalizados por COVID-19, 6% de ocupación de camas de hospital por pacientes
COVID-19, y un 16% de ocupación de camas de UCI por el mismo tipo de pacientes] y
fallecimientos por COVID-19 en la sexta onda pandémica [239 fallecidos en la última
semana], además de la aparición y extensión de nuevas variantes de preocupación
como ómicron [con mayor capacidad de transmisión y de escape al sistema inmune
respecto a la variante delta], han situado al límite las capacidades del sistema
sanitario, particularmente de la atención primaria. El aumento exponencial de casos
supone una dificultad para realizar de forma óptima las actividades de detección
precoz y seguimiento de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos y el
análisis oportuno de la situación, además de provocar que los servicios de atención
primaria, en algunos casos responsables de la trazabilidad de los contactos o a cargo
de la implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas
funciones ni su actividad habitual de forma adecuada.
Este escenario obligó a considerar la implementación de medidas preventivas
adaptadas a la situación, con el objetivo de minimizar el riesgo de mayor número de
contagios y transmisión del SARS-CoV-2. Entre las medidas que se decidieron se
encuentra la intensificación del uso de las mascarillas y la ampliación de los lugares
de uso obligado, que ya había sido regulada en otras normas:
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Se facilita enlace a continuación:
Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29
de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se facilita enlace a
continuación:
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10585
A continuación, se facilitan los enlaces a los informes para consulta: Actualización nº
527. Enfermedad por el coronavirus [COVID-19]. 21.12.2021 [datos consolidados a las
18:00 horas del 21.12.2021].
ocumentos/Actualizacion 527 COVID-19.pdf
Esta información se actualiza constantemente por lo que pueden consultarse
informes previos o futuros cambiando el número que aparece en el enlace [en este
caso el 527], para evaluar la tendencia al alza de los datos epidemiológicos y la
presión asistencial.
INDICADORES PRINCIPALES DE SEGUIMIENTO DE COVID-19. Fecha de informe: 23 -
Diciembre – 2021 con datos hasta el 21-12-2021
ocumentos/informe covid es publico 2021-12-23.pdf
Esta Información se actualiza de forma semanal por lo que pueden consultarse
informes previos o futuros cambiando la fecha que aparece en el enlace [en este caso
el 2021-12-23].
Obra también la resolución de 23 de enero de 2022, de la misma dirección general, por la
que se accedió a la solicitud de acceso que dio lugar al expediente 001-64082.
3. Mediante escrito registrado el 25 de febrero de 2022, el interesado interpuso una
reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“(…)
Sanidad en lugar de entregar lo solicitado vuelve a remitir únicamente a informes del
propio ministerio sobre la situación epidemiológica en España en aquellos momentos
y a reales decretos del Gobierno.
No está, por lo tanto, facilitando la información que yo solicito que es clara "todos y
cada uno de los informes, estudios u otros documentos que sirvan como base o
justificación científica, técnica o de cualquier otro tipo a la toma de la decisión de la
vuelta de las mascarillas a los exteriores".
Yo solicito conocer qué informes han servido para tomar una decisión, no reales
decretos que han servido para tomar otras decisiones relacionadas. Además, como
menciona mi solicitud en una anterior Sanidad me dijo que existe documentación
nacional e internacional que justificaba la vuelta de la obligación de mascarillas en
exteriores. Sanidad debe, por lo tanto, facilitarme esa documentación que dice que
existe. En su lugar me han facilitado informes del propio ministerio que ya me los
habían facilitado en la solicitud anterior y que yo digo no solicitar en este caso. Hay
que mencionar que en la solicitud anterior citan incluso documentación internacional
y que en esta solicitud yo la pido de forma explícita, pero no hay ningún documento
que no sea del propio Gobierno en la resolución. No están aportando, por lo tanto,
esas fuentes internacionales.
Pido, por todo ello, que se inste a Sanidad a entregarme realmente lo solicitado.
4. Con fecha 1 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio de Sanidad al objeto de que se formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 11 de abril de 2022 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
1.- El reclamante señala que ha recibido respuesta a su solicitud, pero el contenido de
la información no le satisface, alegando entre otros motivos que la información que
se ha facilitado en la resolución de la Dirección General de Salud Pública de 24 de
febrero de 2022, no es la que solicitaba, y reclama "todos y cada uno de los informes,
estudios u otros documentos que sirvan como base o justificación científica, técnica o
de cualquier otro tipo a la toma de la decisión de la vuelta de las mascarillas a los
exteriores".
2.- Los informes que han servido de base para la adopción de medidas no
farmacológicas como el uso de la mascarilla, para evitar la transmisión del virus
SARSCoV-2 son los que se han detallado en la resolución referida y en otras
presentadas por el interesado al que él mismo hace alusión. En el documento al que
se accede a través de esta dirección
documentos/Documento MEDIDAS.pdf
se explica la pertinencia de las medidas, los estudios en los que se fundamenta,
bibliografía utilizada, teniendo en cuenta que la evolución de la pandemia supone
también la revisión de la evidencia científica.
En el documento siguiente:
documentos/informe covid es publico 2021-12-23.pdf
“Indicadores principales de seguimiento de Covid-19”, informe de fecha 23-12-2021
se explicaba la situación epidemiológica que fundamentaba la vuelta al uso de
mascarillas en exteriores, teniendo como base el documento de “ Indicadores para la
valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de Covid-19” aprobado por la
Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
(de 29 de noviembre de 2021). La referencia que se recoge en la resolución objeto de reclamación a los documentos
denominados “Actualizaciones nº…” y a los que se puede acceder a través de este
vínculo: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/
situacionActual.htm
lo que refleja es el continuo seguimiento que se realiza de la pandemia para evaluar
la tendencia de los datos epidemiológicos y la presión asistencial y que dará lugar en
su caso a la adopción o no de las medidas de contención de la pandemia, entre las
que se recoge el uso de mascarillas por haber demostrado ser una medida de las más
eficaces. 3.- En relación a la alegación que expone el interesado “[…] pero no hay ningún
documento que no sea del propio Gobierno en la resolución[…]” sería conveniente
remarcar que la finalidad precisamente de la Ley aludida es someter a escrutinio los criterios con el que actúan las instituciones públicas, y que las remisiones a los
documentos que se realizan, es en cumplimiento de la definición de información
pública que contiene el artículo 13 del texto legal que nos ocupa.
Por todo lo expuesto,
Se solicita se admita el presente escrito de alegaciones y se declare la inadmisión de
la reclamación interpuesta (…), a la vista de las consideraciones incluidas en el
mismo.
5. El 19 de abril de 2022, se trasladaron al reclamante las alegaciones realizadas por el
Departamento ministerial concernido a fin de que alegase lo que tuviera por conveniente. El
19 de abril de 2022 se recibieron las alegaciones del reclamante, en las que se indica lo
siguiente:
Me reafirmo en lo expresado en mi reclamación. El Gobierno no puede alegar que porque
sea una petición al amparo de la ley de transparencia no puedan remitir a estudios no
realizados por la Administración. Es indudable el interés público y la rendición de cuentas
que supone conocer en qué estudios elaborados por otras instituciones ha basado el
Gobierno una decisión tomada. Por ello, pido que me indiquen también qué estudios no
realizados por el Gobierno utilizaron para tomar la decisión de la vuelta de las mascarillas en
exteriores o en el caso que no usaran ninguno de este tipo es tan fácil como que lo indiquen,
cosa que no han hecho, remitiendo a otros informes genéricos que no son la información que
yo había solicitado.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación está dirigida a obtener cierta
documentación justificativa del empleo de mascarillas en exteriores previsto en el Real
Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En
concreto, tras haber solicitado dicha información el 28 de diciembre de 2021 (expediente
001-064082), y haberse concedido el acceso por el Ministerio de Sanidad mediante resolución
de 23 de enero de 2022, a la vista de que en la respuesta se indica que existe documentación
en varias fuentes nacionales e internacionales, el reclamante interesó que se le faciliten “esas
fuentes internacionales” que sirvieron como base o justificación científica, técnica o de
cualquier otro tipo para la toma de la decisión de regresar al uso de las mascarillas en
exteriores establecida por el indicado decreto-ley.
En sus alegaciones ante el CTBG, el Ministerio de Sanidad pone de manifiesto que los estudios
en que se fundamentó la adopción de medidas no farmacológicas, como es el uso de la
mascarilla, para evitar la transmisión del virus SARS-VoV-2, se detallan en los documentos
enlazados, en particular en el siguiente:
entos/Documento MEDIDAS.pdf
En consecuencia, entiende que ha concedido el acceso solicitado y que no ha de acceder a la
reclamación presentada. El reclamante insiste, en sus alegaciones ante el CTBG, en que se le
indiquen “qué estudios no realizados por el Gobierno [se] utilizaron para tomar la decisión
de la vuelta de las mascarillas en exteriores”.
De lo expuesto se deriva que en el presente caso existe una discrepancia en cuanto al
alcance del acceso a información pública solicitada y la información facilitada por parte del
Ministerio de Sanidad para dar cumplimiento a tal solicitud. Para el reclamante, el
Ministerio dispone, por así haberlo identificado en su resolución de 23 de enero de 2022, de
“fuentes nacionales e internacionales”, relacionadas con la adopción de la decisión de la
utilización de mascarillas como medida de prevención en la transmisión de SRAS-Cov-2. El
Ministerio, por su parte, insiste en que los informes que han servido de base para la
adopción de dicha decisión son los detallados en los enlaces facilitados, en los que se
incluye más información sobre la evolución y la situación de la pandemia en España.
Verificados por el CTBG los enlaces facilitados por el Ministerio de Sanidad se constata que
todos ellos están accesibles y en particular, el primero de ellos
(https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/docu
mentos/Documento MEDIDAS.pdf), conduce a un documento con el sello del Ministerio
titulado “Información científica-técnica. Efectividad de las medidas preventivas para el
control de la transmisión” que, en su apartado 5, dedicado a la bibliografía empleada,
contiene cuarenta y una (41) referencias a estudios en la materia, principalmente
internacionales (aunque también hay varios del propio ministerio), todos ellos enlazados
para poder permitir acceder directamente a su contenido.
A la vista de ello, no cabe considerar fundada la reclamación por cuanto la información que
se dice denegada se encuentra listada de manera estructurada en la relación de fuentes
bibliográficas incluida en uno de los documentos proporcionados, siendo todos los
“informes, estudios u otros documentos” solicitados directamente accesibles mediante los
correspondientes enlaces.
En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de 24 de febrero de
2022, del Ministerio de Sanidad.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez