Estimada 19/07/2022 · 165 días en resolverse

Solicitud de relación de eventos en el Palacio de la Moncloa y complejo presidencial con estimación formal de la reclamación

El solicitante pidió a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la relación de eventos en el Palacio de la Moncloa, incluyendo aquellos no publicados en agenda. El reclamante alegó que el enlace web era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se completó extemporáneamente durante el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Aunque no existe una obligación legal de publicación de agendas, su difusión contribuye a que los ciudadanos conozcan cómo se toman las decisiones y favorece el escrutinio de la acción pública.
3 Las agendas de los responsables públicos constituyen información pública susceptible de ejercicio del derecho de acceso según el Criterio Interpretativo 2/2016.
4 Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a toda la información disponible en el plazo máximo legalmente establecido.

Texto completo

Resolución 140/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de diciembre de 2021 el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «Relación completa de eventos organizados en el Palacio de La Moncloa y el complejo presidencial en los últimos dos años. Pido el listado de conferencias, encuentros, presentaciones y demás eventos organizados en estas dependencia s oficiales ya sean los que están en agenda como los que se realizaron con personas invitadas sin convocatoria pública o inclusión en la agenda de medios de comunicación.» S/REF: 001-063640 N/REF: R/097/2022; 100-006361 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno Información solicitada : Eventos organizados en el Palacio de La Moncloa y el complejo presidencial 2. Mediante resolución de 14 de enero de 2022, la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente: «La información a la que se solicita el acceso a través de la presente solicitud es objeto de publicidad activa, pues se refleja en las agendas del presidente del Gobierno y demás miembros que lo componen, que se publican periódicamente y son accesibles a través del siguiente enlace a la página web de La Moncloa. La Moncloa. Agenda del Gobierno [Gobierno/Agenda] Las agendas de los miembros del Gobierno que se encuentran a través de este enlace recogen de forma cronológica las actividades a los que estos asisten en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, indicando el lugar de celebración, ya sea en el Complejo de la Moncloa o en distinta ubicación, y la fecha y la hora en las que se llevan a cabo, así como los sujetos intervinientes en las mismas.» 3. Mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con el siguiente contenido: «Considero que remitir el enlace de la web de La Moncloa como acostumbra el Ministerio de la Presidencia no satisface la petición que he realizado. He solicitado expresamente la lista de eventos realizados en el Complejo presidencial tanto en la agenda que se facilita en la web como los que se realizaron con personas invitadas sin convocatoria pública o inclusión en la agenda remitida cada día a los medios de comunicación. Solicito el listado de encuentros con entidades de diverso tipo sin cobertura de medios de comunicación, con políticos de diversos partidos, encuentros con personas de la empresa, la cultura, la comunicación, etc. Considero que no hay posibilidad de excusar la entrega de la información por cuestión de seguridad nacional ya que son actos que ya se han realizado y, por tanto, no pueden ser objeto de ataques. También considero la información requerida tiene que obrar en poder del Ministerio en la medida que habrá un registro de reservas de las salas, de listados de invitados, etc. Me gustaría tener acceso a esa documentación oficial anonimizando, si es necesario, los datos personales que sean objeto de las leyes de protección de información sensible.» 4. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se formulase las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito, recibido el 21 de marzo de 2022, la Secretaría realizó las siguientes alegaciones: « Primero. La solicitud ha sido resuelta por este órgano en fecha de 14 de enero de 2022, concediéndose la información solicitada. Se adjunta la resolución como documento anexo a las presentes alegaciones. Segundo. Los actos o eventos celebrados en el Complejo de la Moncloa a los que, en el ejercicio de las funciones que legalmente se les atribuye, asisten los miembros del Gobierno, se han hecho públicos a través de la página web de “La Moncloa”. En la agenda del Gobierno a la que se remitió a través de la resolución de la solicitud presentada, se refleja el listado diario de las actividades llevadas a cabo por los miembros del Ejecutivo, todas ellas en orden cronológico e indicándose dónde han tenido lugar, pues tal y como determina el propio artículo 5.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y buen gobierno, al tratarse de información cuyo conocimiento es considerado relevante para garantizar la transparencia de la actividad que llevan a cabo relacionada con el funcionamiento y control de la función pública, es objeto de publicidad activa. Consultada la información obrante en el Departamento de Protocolo de la Presidencia de Gobierno, entre cuyas funciones se encuentran, por un lado, la coordinación y dirección de las visitas, actos públicos oficiales, así como otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las C ortes y Memoria Democrática, y por otro, la organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español, en las que participe el Presidente del Gobierno, se concluye que no consta en este órgano información adicional a la publicada en la pestaña “Agenda del Gobierno” de la web La Moncloa, a excepción de una reunión entre el Presidente del Gobierno de España y el Ministro de Asuntos Exteriores de Turquía que tuvo lugar en el Complejo de la Moncloa el día 8 de enero de 2021, que se hizo pública a través de la pestaña “Destacados” de la web de La Moncloa, espacio que recoge información complementaria a la existente en la Agenda, pudiendo consultarse a través del siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/index.aspx?mts=202101 » 5. El 25 de marzo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. No consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la relación de eventos organizados en el Palacio de La Moncloa y el complejo presidencial –incluidos (y no) en la agenda- en los últimos dos años. La Secretaría General requerida, en su resolución sobre acceso, facilitó la información solicitada proporcionando el enlace a la web de La Moncloa en la que se pueden consultar las agendas de los miembros del Gobierno; agendas que recogen, cronológicamente, las actividades a las que asisten en el ejercicio de sus funciones (lugar, fecha, hora e intervinientes). Con posterioridad, a la vista de la reclamación presentada y en trámite de alegaciones, el órgano competente ha completado la información solicitada señalando que «no consta información adicional a la publicada en la pestaña “Agenda del Gobierno” de la web La Moncloa, a excepción de una reunión entre el Presidente del Gobierno de España y el Ministro de Asuntos Exteriores de Turquía que tuvo lugar en el Complejo de la Moncloa el día 8 de enero de 2021, que se hizo pública a través de la pestaña “Destacados” de la web de La Moncloa, espacio que recoge información complementaria a la existente en la Agenda» y facilita el enlace que conduce a la mencionada pestaña de la web de La Moncloa. 4. Centrado el debate en estos términos y como premisa de partida, se considera necesario recordar que este Consejo de Transparencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones en relación con solicitudes de acceso a la información concernientes a las agendas de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado. En tales pronunciamientos se constata que, si bien no existe una obligación legal de publicación —por cuanto las agendas no están incluidas en los supuestos previstos en los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG— no es menos cierto que su publicación contribuye directamente a procurar el fin de que «los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones» al que sirve la ley, favoreciendo así el escrutinio de la acción de los responsables públicos. En consecuencia, teniendo en cuenta que las obligaciones de publicidad activa constituyen un mínimo que puede desarrollarse con carácter voluntario o, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada ley que prevé complementarlas con las informaciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, este Consejo de Transparencia aboga por su publicación en los términos expresados en la Recomendación 1/2017 , sobre información de las Agendas de los responsables públicos. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Informe s recomendaciones/Recomendaciones.html Asimismo, este Consejo se ha manifestado en repetidas ocasiones en el sentido de que las agendas de los responsables públicos, en la medida en que obren en poder de organismos públicos sujetos a la LTAIBG, constituyen información pública a los efectos de su artículo 13 y, por lo tanto, son susceptibles de ejercicio del derecho de acceso de conformidad con los parámetros establecidos en el Criterio Interpretativo 2/2016, de 5 de julio, adoptado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos. 5. Precisado lo anterior, cabe señalar que en el presente caso se facilitó la información solicitada que, con posterioridad y de forma extemporánea, fue completada por el órgano requerido sin que el reclamante haya formulado reparo alguno en el trámite de alegaciones que se le ha concedido al efecto, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación —en la que se completa la información tras la interposición de la reclamación ante este Consejo—, se ha de proceder a estimar la reclamación únicamente por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a toda la información que obraba en poder del organismo requerido en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , el 4 de febrero de 2022 frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez