Estimada 18/07/2022 · 165 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre el proyecto AvEX de la UNED y estimación por defecto formal en el plazo de respuesta

Una ciudadana solicitó a la UNED información sobre el proyecto y presupuesto de la herramienta AvEX. Tras recibir una respuesta errónea referida a otro expediente, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información correcta se entregó fuera de plazo y durante la fase de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, independientemente de su formato.
2 El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro.
3 La resolución de acceso debe notificarse en un plazo máximo de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
4 Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse respetado el plazo legal de respuesta, aunque la información fuera finalmente proporcionada durante el trámite de reclamación.

Texto completo

Resolución 136/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de diciembre de 2021 la reclamante solicitó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Solicito obtener todos los documentos públicos de la UNED referentes al proyecto y utilización de la herramienta AvEX y conocer toda la información pública referente a este proyecto: cómo se ideó, qué dotación presupuestaria tiene, cuáles eran los objetivos para su creación, si recibió subvenciones estatales y/o europeas. 2. Mediante resolución de fecha 31 de enero de 2022, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA contestó a la solicitante lo siguiente: S/REF: 008-040435 N/REF: R/0090/2022; 100-006353 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Universidad Nacional de Educación a Distancia Información solicitada: Documentos referentes al proyecto y utilización de la herramienta AvEX PRIMERO. Informar a la solicitante que todos los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2021 se encuentran publicados en el Portal de Transparencia. SEGUNDO: Comunicar a la solicitante que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Pruebas Presenciales, la dirección y supervisión de las pruebas presenciales depende en la actualidad de la secretaria general y la vicesecretaria general de Pruebas Presenciales, por designación del rector. En concreto, la vicesecretaria general de Pruebas Presenciales es la competente para adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento correcto de los tribunales de pruebas presenciales, facilitar las instrucciones precisas y unificar los criterios de actuación de cada uno de ellos. Por otro lado, el artículo 25.4 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece que “La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados para proceder a proponer una nueva programación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica y de las propias universidades”. En consecuencia, atendiendo a la normativa anteriormente citada, no se ha considerado necesario la adopción de ningún acuerdo en Consejo de Gobierno para el mantenimiento o no de la plataforma de evaluación virtual AVEX en la convocatoria de exámenes del curso académico 2021/2002, pues la legislación vigente en la UNED ya determina que las pruebas de evaluación son presenciales. En la reunión de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de octubre de 2021, la secretaria general simplemente indicó que se vuelve a la normalidad y que las pruebas de las convocatorias del curso 2021-2022 se realizarán de forma presencial, sujetas a las medidas que establezcan las autoridades sanitarias competentes. TERCERO. El acta de la última sesión del Consejo de Gobierno, de 14 de diciembre de 2021, está pendiente de aprobación en la próxima sesión, según lo establecido en el artículo 36.6 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Gobierno. Se adjunta a esta resolución el acta de la sesión de 26 de octubre de 2021. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2022, la solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: He solicitado que se me de toda la información pública disponible del proyecto AvEX: planeamiento, dotación presupuestaria, cómo se ha financiado, si ha tenido ayudas públicas a nivel nacional o a nivel Europeo. Se me ha contestado una cosa que nada tiene que ver con la solicitud de esta información oficial. 4. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 18 de febrero de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) PRIMERA. - El pasado 28 de diciembre de 2021, doña XXXX realiza a través de la sede electrónica de la UNED dos peticiones de acceso a la información pública. En la primera, con número de expediente 008-040435, solicita el acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 26 de octubre de 2021, en virtud del cual no se va a mantener el funcionamiento de la plataforma de evaluación virtual AVEX ni a prestar el servicio de examen a domicilio. En esta petición también solicita las actas de las dos últimas reuniones del Consejo de Gobierno, a saber, la del 26 de octubre y 14 de diciembre de 2021. La segunda petición, con número de expediente 008-040436, es la que la interesada aporta a esta reclamación y en ella se solicitan todos los documentos referentes al proyecto y utilización de la herramienta AVEX, en los que se indique cómo se ideó, la dotación presupuestaria, los objetivos para su creación y si recibió algún tipo de subvención. Se adjuntan ambas peticiones. SEGUNDO.- El 1 de febrero de 2022, se notifica a la interesada la resolución de 31 de enero por la que se concede el acceso parcial a la información solicitada en el expediente número 008-040435. Se adjunta a esa resolución el acta de la reunión del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2021, no pudiendo facilitar la correspondiente a la reunión de 14 de diciembre de 2021, al no encontrarse todavía aprobada. El 17 de febrero de 2022, una vez recabados los datos necesarios del Centro de Tecnología de la UNED, se notifica a la interesada la resolución de misma fecha en la que se le da acceso a la información solicitada en la petición número 008-040436. Se adjuntan ambas resoluciones. TERCERO.- Doña XXXX reclama ante el CTBG por haber recibido una respuesta que nada tiene que ver con la información solicitada en su petición número 008-040436. Efectivamente la resolución que aporta a la reclamación se corresponde con un expediente diferente y responde a lo solicitado en su petición número 008-040435. Una vez resueltas ambas peticiones de información pública se entiende satisfecha la pretensión de la interesada y aclarado el error que da lugar a esta reclamación. 5. El 22 de febrero de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a “todos los documentos públicos de la UNED referentes al proyecto y utilización de la herramienta AvEX y conocer toda la información pública referente a este proyecto”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La UNED concede el acceso pero, según manifiesta, comete el error involuntario de confundir la respuesta con la correspondiente al contenido de otra solicitud de acceso distinta presentada por la misma solicitante. En fase de reclamación reconoce el error y remite a la reclamante el contenido que se corresponde con la información solicitada. 4. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida en el trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se presume que acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada únicamente por motivos formales, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener una respuesta en el plazo máximo legalmente establecido, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez