Una asociación solicitó al Ministerio de Ciencia e Investigación y posteriormente al de Hacienda y Función Pública informes sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento y la falta de abono de sus efectos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio de Hacienda a entregar la documentación sobre los motivos del impago.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3
Se han aportado indicios relevantes de que la Dirección General de Costes de Personal posee documentación sobre los motivos del impago de los efectos económicos a los investigadores.
4
Cualquier restricción a la eficacia del derecho de acceso a la información debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificarse de manera expresa y proporcionada.
5
El organismo reclamado no justificó la aplicación de los límites legales ni la concurrencia de causas de inadmisión respecto a la información sobre el impacto económico.
Texto completo
Resolución 133/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el
19 de octubre de 2021 al MINISTERIO DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«(…)
iv.- Como se recoge expresamente en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, la
Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación el objeto de
la convocatoria de por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes
de evaluación de actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
S/REF: 001-063590
N/REF: R/0142/2022; 100-006424
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada
: Evaluación de la transferencia del conocimiento del personal
investigador y profesores universitarios
Investigadora tenía propósitos similares: (i) reconocer los méritos en la actividad
investigadora desarrollada por el personal de los organismos públicos de investigación de
la Administración General del Estado; (ii) incentivar su ejercicio y su calidad.
v.- Para el cumplimiento de estos propósitos se estableció, entre otras, la evaluación de la
transferencia del conocimiento.
vi.- En la medida de que la evaluación de la transferencia del conocimiento se trata de un
proyecto piloto para el año 2018 y dado el carácter inicial de este proceso de evaluación de
la Transferencia del Conocimiento e Innovación, incluso, en la Resolución de 14 de
noviembre de 2018, se apuntó que habría una siguiente convocatoria, que hasta la fecha
no se ha llevado a cabo, es preciso conocer las valoraciones que los distintos órganos
administrativos han llevado a cabo del proyecto.
Incluso, en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 se explicó que se trataba de
reformular, inicialmente con carácter experimental, el marco de evaluación de las
actividades de transferencia del conocimiento e innovación. Es preciso que los interesados
conozcan las valoraciones y consideraciones extraídas de este proceso.
vii.- Ausencia de información de las razones por las que no se ha llevado a cabo ninguna
actividad por parte de la Administración para el reconocimiento de los efectos económicos
de esta evaluación.
viii.- La falta de reconocimiento económico, hasta la fecha, de los resultados de esta
evaluación, así como la carencia de información han propiciado precisamente unos
resultados justamente contrarios a los propósitos de la convocatoria. El colectivo considera
que no se les reconoce su actividad investigadora, ni se incentiva su ejercicio y su calidad.
(…)
Cuarto. – Información que se solicita:
i) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la
Administración General del Estado sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento
llevada a cabo en el proyecto piloto para el año 2018 y sobre si se han obtenido los
resultados previstos.
ii) Memorias informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la
Administración General del Estado sobre la siguiente convocatoria para evaluar la
transferencia de conocimiento.
iii) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la
Administración General del Estado, entre otros, la Dirección General de Costes de Personal,
acerca de las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los
efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los
funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo
de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
iv) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la
Administración General del Estado, entre otros, la Dirección General de Costes de Personal,
acerca de si las personas que forman el otro colectivo contemplado en las mismas
resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes
universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo campo, ya se
les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto. »
2. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
contestó a la solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia e Innovación resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada.
1º. El artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno señala que:
“Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las so licitudes:
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente”.
2º. El artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno señala que:
“En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del
apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el
órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”.
3º. De acuerdo a dicho artículo, la Secretaría General de Investigación no es la competente
para otorgar la información solicitada, motivo por el cual no puede dar respuesta a la
presente solicitud de información.
4º. Siendo competentes el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Hacienda y
Función Pública para conceder la información solicitada, esta Secretaría General remitirá
su solicitud a los ministerios mencionados con el objeto de que tengan conocimiento de la
misma.»
3. Mediante Resolución de 12 de enero de 2022, la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE
PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) contestó a la solicitante lo
siguiente:
«Analizado el contenido de la solicitud, este Centro directivo informa que no ha elaborado
ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre el criterio en materia de
evaluación de la transferencia del conocimiento.»
4. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2022, la solicitante interpuso reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
«(…) La respuesta que ha dado esta Dirección General de Costes de Personal es que no ha
elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento sobre el criterio en materia de
evaluación de la transferencia del conocimiento. Se está ante un enunciado que no está
motivado y, en especial, en realidad, no informa de las razones y motivos por los que,
hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año
siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una
evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
Al margen de que no haya elaborado ningún tipo de memoria, informe u otro documento
sobre la aplicación efectiva del reconocimiento por el concepto Transferencia de
conocimiento deberá informar sobre las razones por la que no se aplica a este colectivo
cuando, por el contrario, sí que se aplica a otro también contemplado en las resoluciones
citadas.
Esta Dirección General de Costes de Personal, tampoco ha informado sobre si tiene
conocimiento o si en sus archivos le consta, sobre lo que sí que podrá facilitar información,
de que otros organismos públicos u otros ministerios hayan elaborado algún tipo de
informe, memoria o documento oficial sobre la evaluación y aplicación de la transferencia
del conocimiento llevada a cabo en el proyecto piloto para el año 2018.
(…)
En concreto, si el Director General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, y con anterioridad la Secretaría General de Investigación, han informado
que no han elaborado ninguna Memoria, informe ni otros documentos elaborados sobre la
evaluación de la transferencia del conocimiento llevada a cabo en el proyecto piloto para el
año 2018 y sobre si se han obtenido los resultados previstos; ni Memorias informes y otros
documentos elaborados sobre la siguiente convocatoria para evaluar la transferencia de
conocimiento; tendrán que informar, como se les solicitó, acerc a de:
1) Las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo el abono de los
efectos económicos a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos
de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación
positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innova ción;
2) Las razones por las que las personas que forman el otro colectivo contemplado en las
mismas resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos
docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo
campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto,
lo que no ha ocurrido con el colectivo que representa INVESTOPI, los funcionarios, de
carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia
del Conocimiento e Innovación. (…)»
5. Con fecha 15 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se
formulasen las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito
recibido el 3 de marzo de 2022 en el que se pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) QUINTA.- Hay que destacar que la solicitud de la interesada pedía una documentación
concreta, a lo que esta Dirección General respondió que no se había elaborado.
Este centro directivo tampoco tenía conocimiento sobre si otro Departamento Ministerial
disponía de algún documento sobre el asunto interesado, por lo que no podía realizar
remisión alguna.
SEXTA.- El artículo 13 de la de la Ley 19/2013 establece que “Se entiende por información
pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
En la Dirección General de Costes de Personal no se ha elaborado ningún documento
(memoria, informe o documento oficial) sobre el criterio en materia de evaluación de la
transferencia del conocimiento, por lo que es imposible facilitarlo.
(…) se solicita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga en cuenta las
alegaciones realizadas justificando la imposibilidad de facilitar la documentación solicitada
por la interesada porque la Dirección General de Costes de Personal no ha elaborado nada
al respecto, desconociendo si algún organismo de la Administración General del Estado ha
realizado memoria, informe u otro documento sobre el asunto planteado.»
6. El 10 de marzo de 2022, se dio traslado a la interesada de las alegaciones realizadas por la
Administración para que manifestase lo que tuviera por conveniente. Mediante escrito
registrado el 23 de marzo de 2022, la reclamante alegó lo siguiente:
«(…) Es muy significativo que nosotros dirigimos la solicitud de información a la Secretaria
General de Investigación, el 25 de octubre del 2021, después de que INVESTOPI, se
reuniese con la , con
, y
n el 15 de octubre del 2021, y
nos informaran que se estaba trabajando con universidades y con la administración
(Hacienda y otros ministerios). Transcribimos lo que consta en la certificación del acta de
aquella reunión, expedida por el Secretario de INVESTOPI y que acompañamos a este
escrito como documento número 1.
“SGI: La SGI desconoce las respuestas que se están dando, pero señala que se está
trabajando para que este tema salga adelante. Reconoce que el procedimiento inicial tenía
errores y que se está trabajando con universidades y con la administración (Hacienda y
otros ministerios) para corregir esta primera convocatoria de tal forma que se pueda
ejecutar y pagar sin que se tenga que repetir todo el procedimiento. La estimación
(optimista) de la SGI sería que este sexenio se cerrase a finales de año. Igualmente se
trabaja en crear un nuevo marco legal y procedimental que evite los errores de la primera
convocatoria. Uno de los puntos que se comenta, aunque sin confirmar que sea definitivo,
es que la suma de sexenios de transferencia y sexenios de investigación nunca pueda ser
mayor de seis. Sí deja claro que existan nuevas convocatorias de este tipo de sexenios
aunque no será este año. El interés es grande ya que la transferencia está recogida en la
reforma de Ley de la Ciencia”
Sin embargo, el 4 de noviembre del 2021, a nuestra solicitud de acceso a la información,
ante la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación
Ministerio de Ciencia e Investigación, se resolvió por parte de la
) a quien nos habíamos dirigido y quien había estado
presente en la reunión lo siguiente:
“una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de
Ciencia e Innovación resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada.
Siendo competentes el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Función
Pública para conceder la información solicitada, esta Secretaría General remitirá su
solicitud a los ministerios mencionados con el objeto de que tengan conocimiento de la
misma.”
Es decir, es la propia Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia es quien
lo remite al Ministerio de Universidades y al Ministerio de Hacienda y función Pública, y
nosotros no sabemos dónde lo están estudiando, sino que hemos pedido información al
Consejo de transparencia y Buen Gobierno, quien se define como un “Organismo público
independiente con personalidad jurídica propia que tiene por finalidad promover la
transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y
garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.” para que se nos diga en
que situación esta este tema.
Nosotros no sabemos qué Organismo se está encargando de dar una respuesta a los que
fueron evaluados positivamente, y que documentación se tiene de los sexenios de
transferencia, pero sí que sabemos que hubo una convocatoria, a la que algunos de
nuestros asociados se presentaron, al menos 14 personas y fueron evaluados, y sin
embargo no se las han pagado.
Por medio del siguiente cuadro, vemos que de esos 14 evaluados positivamente han
solicitado el pago, todos menos dos. A algunos les han contestado y a otros no.
A los pertenecientes al Instituto Nacional de Investigación y tecnología agraria y
Alimentaria (INIA), se les ha contestado:
"Dadas las consultas que se están realizando por parte de los investigadores/as del CSIC–
INIA en relación al pago de los sexenios de transferencia, se informa lo siguiente:
La Dirección General de Costes de Personal en respuesta a la solicitud formulada por el
CSIC, relativa al reconocimiento de los derechos derivados de las últimas comunicaciones
de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora referentes al
complemento de productividad por actividad investigadora "sexenios de transferencia", ha
indicado que no procede el reconocimiento de efectos económicos de esta tipología de
sexenio por distintas razones. Entre otras, se indica que la Resolución de 28 de noviembre,
de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en base
a la cual se realizaba la evaluación de la transferencia de conocimiento, se efectuó en
términos distintos a los recogidos en la normativa vigente, donde se prevé que la
transferencia del conocimiento sea un mérito a evaluar para el reconocimiento de los
denominados sexenios, y no un concepto evaluable de forma indep endiente.
Con respecto al personal de las Universidades, es importante tener en cuenta que se rige
por una normativa y procedimientos distintos de los que se aplican en la Administración
General del Estado, ya que no forman parte de la misma.
Nuestro Ministerio ya conoce el problema y está implicado en su solución, que os
comunicaremos cuando se alcance.”
El Ministerio al que hacen referencia es el de Ciencia e innovación, y habla también de la
Dirección de Costes de personal, quien según informa el Departamento de Recursos
Humanos están trabajando en el tema. (…)»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se piden las memorias, informes y otros documentos
elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, entre otros,
la Dirección General de Costes de Personal, sobre distintas cuestiones relacionadas con la
evaluación de la transferencia de conocimiento de la actividad investigadora de los profesores
universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y
del personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado, en concreto, sobre el tema de la percepción de los
derechos económicos devengados por el concepto de transferencia de conocimiento.
La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública
resolvió señalando que «no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento
oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transf erencia del conocimiento»;
afirmación que reiteró en sus alegaciones a la reclamación, concluyendo que por tanto es
imposible facilitarlo y añadiendo que desconoce si algún organismo de la Administración
General del Estado ha realizado memoria, informe u otro documento sobre el asunto
planteado.
Con carácter previo, se considera necesario señalar que, conforme consta en los
antecedentes de esta resolución, la solicitud de información se dirigió inicialmente por la
Asociación interesada al Ministerio de Ciencia e Innovación, que resolvió inadmitir la misma,
y, la remitió, por considerarlos competentes, al Ministerio de Universidades y al Ministerio de
Hacienda y Función, frente al que se interpone la presente reclamación.
4. Planteada la cuestión en estos términos, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG antes
reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que,
la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria
para el reconocimiento del derecho.
A este respecto, hay que señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene
motivos para poner en duda la declaración formal de la Dirección General de Costes de
personal de que no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre
el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento.
Conforme consta en los antecedentes y ha explicado en reiteradas ocasiones la Asociación
reclamante, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018
, la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación fijó el procedimiento y plazo de
presentación de solicitudes de evaluación de actividad investigadora a la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora.
En la citada Resolución dictada por el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades se establecen los requisitos de los solicitantes –apartado 2 del Anexo- y los
Criterios de Evaluación en el apartado 6 del Anexo, en los siguientes términos:
«6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de
la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1 994.
6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos
establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la resolución de 14 de
noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por
la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de
evaluación.»
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16379
Teniendo en cuenta lo anterior, puede entenderse que, efectivamente, la Dirección General
de Costes de Personal no haya elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento
oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento, siendo
el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (hoy dividido en el Ministerio
de Ciencia e Innovación y en el Ministerio de Universidades) junto con la mencionada
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, los encargados de los criterios en
relación con la materia de evaluación de la transferencia del conocimiento. Hay que recordar
en este punto que la solicitud de información se dirigió inicialmente por la Asociación al
Ministerio de Ciencia e Innovación, que la inadmitió y remitió al de Hacienda y Función
Pública y Universidades.
5. No obstante lo anterior, el objeto de la solicitud de información no se circunscribía a la
cuestión concerniente a los criterios en materia de evaluación de la transferencia del
conocimiento, sino que también se demandaba el acceso a (i) los documentos en los que se
recojan las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos
económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de
carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General
del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del
Conocimiento e Innovación, y (ii) los documentos en los que conste si a los funcionarios de
carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, y que hayan obtenido una
evaluación favorable por el mismo campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les
ha abonado por este concepto.
Esto es, los dos últimos puntos de la solicitud de información se referían al impacto
económico de la evaluación positiva del concepto transferencia de conocimiento en las
nóminas de funcionarios de carrera e internos que, a priori, parece incluirse en el ámbito de
competencias de la Dirección General de Costes y Personal, sin que resulte claro que la
resolución dictada por el citado organismo se haya pronunciado sobre este extremo o pueda
entenderse que la respuesta a esta cuestión se engloba en esa ausencia de disponibilidad de
información relativa a criterios de transferencia de conocimiento.
A lo anterior se suma que, se vuelve a recordar, el propio Ministerio de Ciencia e Innovación
remitió la solicitud a este organismo entendiendo, por tanto, que una parte de la información
se inscribe en el ámbito de sus competencias. En esta línea deben entenderse los documentos
que aporta la Asociación reclamante de los que se desprende que ya se han realizado
evaluaciones positivas de sus asociados (que han reclamado el pago), habiéndose contestado
a los pertenecientes al Instituto Nacional de Investigación y tecnología agraria y Alimentaria
(INIA), que: «Dadas las consultas que se están realizando por parte de los investigadores/as
del CSIC–INIA en relación al pago de los sexenios de transferencia, se informa lo siguiente: La
Dirección General de Costes de Personal en respuesta a la solicitud formulada por el CSIC,
relativa al reconocimiento de los derechos derivados de las últimas comunicaciones de la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora referentes al complemento de
productividad por actividad investigadora "sexenios de transferencia", ha indicado que no
procede el reconocimiento de efectos económicos de esta tipología de sexenio por distintas
razones.»
6. Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo considera que se han aportado a este
procedimiento indicios relevantes acerca de que sí obra en poder de la Dirección General de
Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública documentación relativa a los
motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el
1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los
organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han
obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e
Innovación, así como, sobre el reconocimiento y abono a los funcionarios de carrera e
interinos de los cuerpos docentes universitarios que obtuvieron una evaluación favorable.
Por otra parte, el acceso a la misma entroncaría con la finalidad de la LTAIBG -expresada en su
Preámbulo-, dado que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Debe recordarse que el
derecho de acceso a la información pública goza de un amplio reconocimiento en nuestro
ordenamiento y, en consecuencia, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una
interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su
aplicación, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por todas, STS de 11 de
junio de 2020 (ECLI: ES: TS: 2020: 1558)—.
A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública, que el Departamento ministerial reclamado no ha negado su existencia
ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14
y 15
de la
LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18
, este Consejo debe
proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
INVESTOPI frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
- Memorias, informes y otros documentos elaborados por (…) la Dirección General de
Costes de Personal, acerca de las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han
materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud
a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo
de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
- Memorias, informes y otros documentos elaborados por (…) la Dirección General de
Costes de Personal, acerca de si las personas que forman el otro colectivo contemplado en
las mismas resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos
docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo
campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones realizadas.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez