Estimada parcialmente 15/07/2022 · 156 días en resolverse

Solicitud de información sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento y el reconocimiento de sus efectos económicos

Una asociación solicitó al Ministerio de Ciencia e Investigación y posteriormente al de Hacienda y Función Pública informes sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento y la falta de abono de sus efectos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio de Hacienda a entregar la documentación sobre los motivos del impago.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3 Se han aportado indicios relevantes de que la Dirección General de Costes de Personal posee documentación sobre los motivos del impago de los efectos económicos a los investigadores.
4 Cualquier restricción a la eficacia del derecho de acceso a la información debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificarse de manera expresa y proporcionada.
5 El organismo reclamado no justificó la aplicación de los límites legales ni la concurrencia de causas de inadmisión respecto a la información sobre el impacto económico.

Texto completo

Resolución 133/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 19 de octubre de 2021 al MINISTERIO DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «(…) iv.- Como se recoge expresamente en la Resolución de 28 de noviembre de 2018, la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación el objeto de la convocatoria de por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad S/REF: 001-063590 N/REF: R/0142/2022; 100-006424 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada : Evaluación de la transferencia del conocimiento del personal investigador y profesores universitarios Investigadora tenía propósitos similares: (i) reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el personal de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado; (ii) incentivar su ejercicio y su calidad. v.- Para el cumplimiento de estos propósitos se estableció, entre otras, la evaluación de la transferencia del conocimiento. vi.- En la medida de que la evaluación de la transferencia del conocimiento se trata de un proyecto piloto para el año 2018 y dado el carácter inicial de este proceso de evaluación de la Transferencia del Conocimiento e Innovación, incluso, en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, se apuntó que habría una siguiente convocatoria, que hasta la fecha no se ha llevado a cabo, es preciso conocer las valoraciones que los distintos órganos administrativos han llevado a cabo del proyecto. Incluso, en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 se explicó que se trataba de reformular, inicialmente con carácter experimental, el marco de evaluación de las actividades de transferencia del conocimiento e innovación. Es preciso que los interesados conozcan las valoraciones y consideraciones extraídas de este proceso. vii.- Ausencia de información de las razones por las que no se ha llevado a cabo ninguna actividad por parte de la Administración para el reconocimiento de los efectos económicos de esta evaluación. viii.- La falta de reconocimiento económico, hasta la fecha, de los resultados de esta evaluación, así como la carencia de información han propiciado precisamente unos resultados justamente contrarios a los propósitos de la convocatoria. El colectivo considera que no se les reconoce su actividad investigadora, ni se incentiva su ejercicio y su calidad. (…) Cuarto. – Información que se solicita: i) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento llevada a cabo en el proyecto piloto para el año 2018 y sobre si se han obtenido los resultados previstos. ii) Memorias informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado sobre la siguiente convocatoria para evaluar la transferencia de conocimiento. iii) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, entre otros, la Dirección General de Costes de Personal, acerca de las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. iv) Memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, entre otros, la Dirección General de Costes de Personal, acerca de si las personas que forman el otro colectivo contemplado en las mismas resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto. » 2. Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN contestó a la solicitante lo siguiente: «Una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada. 1º. El artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno señala que: “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las so licitudes: d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente”. 2º. El artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno señala que: “En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud”. 3º. De acuerdo a dicho artículo, la Secretaría General de Investigación no es la competente para otorgar la información solicitada, motivo por el cual no puede dar respuesta a la presente solicitud de información. 4º. Siendo competentes el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Función Pública para conceder la información solicitada, esta Secretaría General remitirá su solicitud a los ministerios mencionados con el objeto de que tengan conocimiento de la misma.» 3. Mediante Resolución de 12 de enero de 2022, la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) contestó a la solicitante lo siguiente: «Analizado el contenido de la solicitud, este Centro directivo informa que no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento.» 4. Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2022, la solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: «(…) La respuesta que ha dado esta Dirección General de Costes de Personal es que no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento. Se está ante un enunciado que no está motivado y, en especial, en realidad, no informa de las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. Al margen de que no haya elaborado ningún tipo de memoria, informe u otro documento sobre la aplicación efectiva del reconocimiento por el concepto Transferencia de conocimiento deberá informar sobre las razones por la que no se aplica a este colectivo cuando, por el contrario, sí que se aplica a otro también contemplado en las resoluciones citadas. Esta Dirección General de Costes de Personal, tampoco ha informado sobre si tiene conocimiento o si en sus archivos le consta, sobre lo que sí que podrá facilitar información, de que otros organismos públicos u otros ministerios hayan elaborado algún tipo de informe, memoria o documento oficial sobre la evaluación y aplicación de la transferencia del conocimiento llevada a cabo en el proyecto piloto para el año 2018. (…) En concreto, si el Director General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y con anterioridad la Secretaría General de Investigación, han informado que no han elaborado ninguna Memoria, informe ni otros documentos elaborados sobre la evaluación de la transferencia del conocimiento llevada a cabo en el proyecto piloto para el año 2018 y sobre si se han obtenido los resultados previstos; ni Memorias informes y otros documentos elaborados sobre la siguiente convocatoria para evaluar la transferencia de conocimiento; tendrán que informar, como se les solicitó, acerc a de: 1) Las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo el abono de los efectos económicos a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innova ción; 2) Las razones por las que las personas que forman el otro colectivo contemplado en las mismas resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto, lo que no ha ocurrido con el colectivo que representa INVESTOPI, los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. (…)» 5. Con fecha 15 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se formulasen las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito recibido el 3 de marzo de 2022 en el que se pone de manifiesto lo siguiente: «(…) QUINTA.- Hay que destacar que la solicitud de la interesada pedía una documentación concreta, a lo que esta Dirección General respondió que no se había elaborado. Este centro directivo tampoco tenía conocimiento sobre si otro Departamento Ministerial disponía de algún documento sobre el asunto interesado, por lo que no podía realizar remisión alguna. SEXTA.- El artículo 13 de la de la Ley 19/2013 establece que “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” En la Dirección General de Costes de Personal no se ha elaborado ningún documento (memoria, informe o documento oficial) sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento, por lo que es imposible facilitarlo. (…) se solicita al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga en cuenta las alegaciones realizadas justificando la imposibilidad de facilitar la documentación solicitada por la interesada porque la Dirección General de Costes de Personal no ha elaborado nada al respecto, desconociendo si algún organismo de la Administración General del Estado ha realizado memoria, informe u otro documento sobre el asunto planteado.» 6. El 10 de marzo de 2022, se dio traslado a la interesada de las alegaciones realizadas por la Administración para que manifestase lo que tuviera por conveniente. Mediante escrito registrado el 23 de marzo de 2022, la reclamante alegó lo siguiente: «(…) Es muy significativo que nosotros dirigimos la solicitud de información a la Secretaria General de Investigación, el 25 de octubre del 2021, después de que INVESTOPI, se reuniese con la , con , y n el 15 de octubre del 2021, y nos informaran que se estaba trabajando con universidades y con la administración (Hacienda y otros ministerios). Transcribimos lo que consta en la certificación del acta de aquella reunión, expedida por el Secretario de INVESTOPI y que acompañamos a este escrito como documento número 1. “SGI: La SGI desconoce las respuestas que se están dando, pero señala que se está trabajando para que este tema salga adelante. Reconoce que el procedimiento inicial tenía errores y que se está trabajando con universidades y con la administración (Hacienda y otros ministerios) para corregir esta primera convocatoria de tal forma que se pueda ejecutar y pagar sin que se tenga que repetir todo el procedimiento. La estimación (optimista) de la SGI sería que este sexenio se cerrase a finales de año. Igualmente se trabaja en crear un nuevo marco legal y procedimental que evite los errores de la primera convocatoria. Uno de los puntos que se comenta, aunque sin confirmar que sea definitivo, es que la suma de sexenios de transferencia y sexenios de investigación nunca pueda ser mayor de seis. Sí deja claro que existan nuevas convocatorias de este tipo de sexenios aunque no será este año. El interés es grande ya que la transferencia está recogida en la reforma de Ley de la Ciencia” Sin embargo, el 4 de noviembre del 2021, a nuestra solicitud de acceso a la información, ante la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación Ministerio de Ciencia e Investigación, se resolvió por parte de la ) a quien nos habíamos dirigido y quien había estado presente en la reunión lo siguiente: “una vez analizada su solicitud, la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación resuelve inadmitir el acceso a la información solicitada. Siendo competentes el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Función Pública para conceder la información solicitada, esta Secretaría General remitirá su solicitud a los ministerios mencionados con el objeto de que tengan conocimiento de la misma.” Es decir, es la propia Secretaria General de Investigación del Ministerio de Ciencia es quien lo remite al Ministerio de Universidades y al Ministerio de Hacienda y función Pública, y nosotros no sabemos dónde lo están estudiando, sino que hemos pedido información al Consejo de transparencia y Buen Gobierno, quien se define como un “Organismo público independiente con personalidad jurídica propia que tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.” para que se nos diga en que situación esta este tema. Nosotros no sabemos qué Organismo se está encargando de dar una respuesta a los que fueron evaluados positivamente, y que documentación se tiene de los sexenios de transferencia, pero sí que sabemos que hubo una convocatoria, a la que algunos de nuestros asociados se presentaron, al menos 14 personas y fueron evaluados, y sin embargo no se las han pagado. Por medio del siguiente cuadro, vemos que de esos 14 evaluados positivamente han solicitado el pago, todos menos dos. A algunos les han contestado y a otros no. A los pertenecientes al Instituto Nacional de Investigación y tecnología agraria y Alimentaria (INIA), se les ha contestado: "Dadas las consultas que se están realizando por parte de los investigadores/as del CSIC– INIA en relación al pago de los sexenios de transferencia, se informa lo siguiente: La Dirección General de Costes de Personal en respuesta a la solicitud formulada por el CSIC, relativa al reconocimiento de los derechos derivados de las últimas comunicaciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora referentes al complemento de productividad por actividad investigadora "sexenios de transferencia", ha indicado que no procede el reconocimiento de efectos económicos de esta tipología de sexenio por distintas razones. Entre otras, se indica que la Resolución de 28 de noviembre, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, en base a la cual se realizaba la evaluación de la transferencia de conocimiento, se efectuó en términos distintos a los recogidos en la normativa vigente, donde se prevé que la transferencia del conocimiento sea un mérito a evaluar para el reconocimiento de los denominados sexenios, y no un concepto evaluable de forma indep endiente. Con respecto al personal de las Universidades, es importante tener en cuenta que se rige por una normativa y procedimientos distintos de los que se aplican en la Administración General del Estado, ya que no forman parte de la misma. Nuestro Ministerio ya conoce el problema y está implicado en su solución, que os comunicaremos cuando se alcance.” El Ministerio al que hacen referencia es el de Ciencia e innovación, y habla también de la Dirección de Costes de personal, quien según informa el Departamento de Recursos Humanos están trabajando en el tema. (…)» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se piden las memorias, informes y otros documentos elaborados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, entre otros, la Dirección General de Costes de Personal, sobre distintas cuestiones relacionadas con la evaluación de la transferencia de conocimiento de la actividad investigadora de los profesores universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y del personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en concreto, sobre el tema de la percepción de los derechos económicos devengados por el concepto de transferencia de conocimiento. La Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública resolvió señalando que «no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transf erencia del conocimiento»; afirmación que reiteró en sus alegaciones a la reclamación, concluyendo que por tanto es imposible facilitarlo y añadiendo que desconoce si algún organismo de la Administración General del Estado ha realizado memoria, informe u otro documento sobre el asunto planteado. Con carácter previo, se considera necesario señalar que, conforme consta en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de información se dirigió inicialmente por la Asociación interesada al Ministerio de Ciencia e Innovación, que resolvió inadmitir la misma, y, la remitió, por considerarlos competentes, al Ministerio de Universidades y al Ministerio de Hacienda y Función, frente al que se interpone la presente reclamación. 4. Planteada la cuestión en estos términos, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. A este respecto, hay que señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para poner en duda la declaración formal de la Dirección General de Costes de personal de que no ha elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento. Conforme consta en los antecedentes y ha explicado en reiteradas ocasiones la Asociación reclamante, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018 , la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación fijó el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. En la citada Resolución dictada por el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se establecen los requisitos de los solicitantes –apartado 2 del Anexo- y los Criterios de Evaluación en el apartado 6 del Anexo, en los siguientes términos: «6.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el artículo 7 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 5 de diciembre de 1 994. 6.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.» https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16379 Teniendo en cuenta lo anterior, puede entenderse que, efectivamente, la Dirección General de Costes de Personal no haya elaborado ningún tipo de memoria, informe o documento oficial sobre el criterio en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento, siendo el entonces Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (hoy dividido en el Ministerio de Ciencia e Innovación y en el Ministerio de Universidades) junto con la mencionada Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, los encargados de los criterios en relación con la materia de evaluación de la transferencia del conocimiento. Hay que recordar en este punto que la solicitud de información se dirigió inicialmente por la Asociación al Ministerio de Ciencia e Innovación, que la inadmitió y remitió al de Hacienda y Función Pública y Universidades. 5. No obstante lo anterior, el objeto de la solicitud de información no se circunscribía a la cuestión concerniente a los criterios en materia de evaluación de la transferencia del conocimiento, sino que también se demandaba el acceso a (i) los documentos en los que se recojan las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación, y (ii) los documentos en los que conste si a los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto. Esto es, los dos últimos puntos de la solicitud de información se referían al impacto económico de la evaluación positiva del concepto transferencia de conocimiento en las nóminas de funcionarios de carrera e internos que, a priori, parece incluirse en el ámbito de competencias de la Dirección General de Costes y Personal, sin que resulte claro que la resolución dictada por el citado organismo se haya pronunciado sobre este extremo o pueda entenderse que la respuesta a esta cuestión se engloba en esa ausencia de disponibilidad de información relativa a criterios de transferencia de conocimiento. A lo anterior se suma que, se vuelve a recordar, el propio Ministerio de Ciencia e Innovación remitió la solicitud a este organismo entendiendo, por tanto, que una parte de la información se inscribe en el ámbito de sus competencias. En esta línea deben entenderse los documentos que aporta la Asociación reclamante de los que se desprende que ya se han realizado evaluaciones positivas de sus asociados (que han reclamado el pago), habiéndose contestado a los pertenecientes al Instituto Nacional de Investigación y tecnología agraria y Alimentaria (INIA), que: «Dadas las consultas que se están realizando por parte de los investigadores/as del CSIC–INIA en relación al pago de los sexenios de transferencia, se informa lo siguiente: La Dirección General de Costes de Personal en respuesta a la solicitud formulada por el CSIC, relativa al reconocimiento de los derechos derivados de las últimas comunicaciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora referentes al complemento de productividad por actividad investigadora "sexenios de transferencia", ha indicado que no procede el reconocimiento de efectos económicos de esta tipología de sexenio por distintas razones.» 6. Teniendo en cuenta lo anterior, este Consejo considera que se han aportado a este procedimiento indicios relevantes acerca de que sí obra en poder de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública documentación relativa a los motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación, así como, sobre el reconocimiento y abono a los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios que obtuvieron una evaluación favorable. Por otra parte, el acceso a la misma entroncaría con la finalidad de la LTAIBG -expresada en su Preámbulo-, dado que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Debe recordarse que el derecho de acceso a la información pública goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y, en consecuencia, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por todas, STS de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES: TS: 2020: 1558)—. A la vista de cuanto antecede, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública, que el Departamento ministerial reclamado no ha negado su existencia ni ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 , este Consejo debe proceder a estimar parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por INVESTOPI frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: - Memorias, informes y otros documentos elaborados por (…) la Dirección General de Costes de Personal, acerca de las razones y motivos por los que, hasta la fecha, no se han materializado los efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente al de la solicitud a los funcionarios, de carrera e interinos, de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado que han obtenido una evaluación positiva en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. - Memorias, informes y otros documentos elaborados por (…) la Dirección General de Costes de Personal, acerca de si las personas que forman el otro colectivo contemplado en las mismas resoluciones, en concreto, los funcionarios de carrera e interinos de los cuerpos docentes universitarios, y que hayan obtenido una evaluación favorable por el mismo campo, ya se les ha reconocido efectos económicos y se les ha abonado por este concepto. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones realizadas. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez