La Junta de Personal de Málaga solicitó al Ministerio del Interior la dotación mínima de funcionarios por departamento del Centro Penitenciario de Málaga y los efectivos en fechas de huelga de 2018. El reclamante alegó que la información sobre la huelga se dio globalmente y no desglosada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o límite legal.
3
La información detallada sobre los efectivos en los departamentos durante la huelga fue aportada de forma extemporánea durante el trámite de alegaciones ante el Consejo.
4
Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
Texto completo
Resolución 129/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante,
Junta de Personal de Málaga y en el
ámbito de Instituciones Penitenciarias en la provincia de Málaga, solicitó el 5 de enero de
2022 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la
siguiente información:
« (…) NÚMERO DE FUNCIONARIOS QUE DEBEN CUBRIR COMO DOTACIÓN MÍNIMA LEGAL
DE MANERA ORDINARIA LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS DEL CENTRO PENITENCIARIO
DE MÁLAGA:
- MÓDULO 1-INGRESOS
- MÓDULO 2
S/REF: 001-064298
N/REF: R-0089-2022 / 100-006352
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio del Interior
Información solicitada: Dotaciones de Funcionarios en el Centro Penitenciario de Málaga
- MÓDULO 3
- MÓDULO 4
- MÓDULO 5
- MÓDULO 6
- MÓDULO 7
- MÓDULO 8
- MÓDULO 9
- MÓDULO 10
- MÓDULO 11
- MÓDULO 12-MUJERES
- MÓDULO 13
- COCINA
- ENFERMERÍA
- AUXILIAR DE JEFATURA
- RASTRILLO 1
- RASTRILLO 2
- CÁMARAS
- PUERTA PRINCIPAL
- BARRERA
- RECEPCIÓN DE VISITANTES
- ACCESOS
- INSTANCIAS Y OBJETOS DE VALOR
- PAQUETES
- CARTERÍA
- TRASLADOS DE INTERNOS
- TRASLADOS DE FAMILIARES
Igualmente, desearía ser informado del texto o textos donde viene recogida tal dotación
numérica mínima ordinaria de los departamentos indicados
Asimismo, desearía ser informado del número de efectivos que cubrieron los servicios
indicados en las siguientes fechas de huelga general ocurrida en el año 2018: 17, 18, 19 y
20 de noviembre de 2018»
2. Mediante resolución de 19 de enero de 2022 la SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES
PENITENCIARIAS ( MINISTERIO DEL INTERIOR) respondió al solicitante lo siguiente:
« (…) sobre “Desearía ser informado del número de funcionarios que deben cubrir como
dotación mínima legal de manera ordinaria los siguientes departamentos del centro
penitenciario de Málaga:
TURNO: MAÑANA Y TARDE
- MÓDULO 1-INGRESOS 2 funcionarios
- MÓDULO 2 2 funcionarios
- MÓDULO 3 2 funcionarios
- MÓDULO 4 2 funcionarios
- MÓDULO 5 2 funcionarios
–MÓDULO 6 2 funcionarios
- MÓDULO 7 2 funcionarios
- MÓDULO 8 2 funcionarios
- MÓDULO 9 2 funcionarios
- MÓDULO 10 2 funcionarios
- MÓDULO 11 2 funcionarios
- MÓDULO 12- MUJERES 2 funcionarios
- MÓDULO 13 2 funcionarios
- COCINA 1 funcionarios
- ENFERMERÍA 2 funcionarios
- AUXILIAR DE JEFATURA 2 funcionarios
- RASTRILLO 1 1 funcionarios
- RASTRILLO 2 1 funcionarios
- CÁMARAS 1 funcionarios
- PUERTA PRINCIPAL 1 funcionarios
- BARRERA 1 funcionarios
- RECEPCIÓN DE VISITANTES (*)
- ACCESOS 1 funcionarios
- INSTANCIAS Y OBJETOS DE VALOR (*)
- PAQUETES (*)
- CARTERÍA (*)
- TRASLADOS DE INTERNOS (*)
- TRASLADOS DE FAMILIARES (*)
(*) Son puestos que no es necesario cubrirlos a diario. Los días que precisan cobertura la
dotación mínima de funcionarios es 1.
Igualmente, desearía ser informado del texto o textos donde viene recogida tal dotación
numérica mínima ordinaría de los departamentos indicados.
Previa audiencia del Comité de Huelga, según establece el art.2.2 del RD 1642/1983 de 1 de
Junio, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, dispondrá el personal necesario
para la prestación de los servicios esenciales.
El Director del establecimiento penitenciario determinará el pe rsonal funcionario y laboral
concreto que deben atender los servicios esenciales establecidos, haciéndolo constar en el
Libro de Servicios, con comunicación al personal afectado por escrito.
Asimismo, desearía ser informado del número de efectivos que cubrieron los servicios
indicados en las siguientes fechas de huelga general ocurrida en el año 2018: 17, 18, 19 y
20 de noviembre de 2018.
FECHA TURNO MAÑANA TURNO TARDE TURNO NOCHE
17/11/2018 45 44 23
18/11/2018 44 44 20
19/11/2018 26 42 20
20/11/2018 20 21 23
3. Mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2022, el interesado interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
«El pasado 5 de enero de 2022 solicité información relativa a la dotación mínima de los
departamentos del Centro Penitenciario de Málaga. La misma fue solicitada de manera
individualizada de cada departamento, tanto en días ordinarios como en unas fechas
concretas de huelga general en el año 2018. Si bien para los días ordinarios sí ha sido
aportada de manera individualizada para cada departamento, para los días de huelga (17,
18, 19 y 20 de noviembre de 2018) se ha remitido el número de efectivos que prestaron
servicio de manera global, no de manera segregada por departamentos como se
solicitaba.»
4. Con fecha 3 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. El 4 de marzo de 2022 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
«A estos efectos, la Secretaría General de Instituciones Penite nciarias informa lo siguiente:
(…)Durante la mañana del día 19/11/2021 y la mañana/tarde del día 20/11/2021, debido a
que los piquetes informativos de los convocantes de la huelga se apostaron en el acceso de
entrada al Centro, no permitieron la entrada del turno de empleados entrante al Servicio
Interior, por lo que debió permanecer el turno de funcionarios salientes del servicio de
noche del 18 Noviembre 2018 y del 19 Noviembre 2018. El resto de servicios se completó
con el personal de servicio diario y Vigilancia II».
5. El 10 de marzo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante, a fin de que
manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el mismo 10 de marzo, no consta la
presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes de hecho, en la que se pide el número de funcionarios que deben
cubrir como dotación mínima legal de manera ordinaria una serie de departamentos del
centro penitenciario de Málaga; el texto normativo en el que se recoge la cita dotación y el
número de efectivos que cubrieron los servicios indicados durante la huelga general (los días
17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2018).
El Ministerio requerido, en su resolución sobre acceso facilitó el número de funcionarios –
dotación mínima- por cada uno de los departamentos solicitados, informó de la normativa
que constituía el fundamento de esa dotación y facilitó el número de efectivos que cubrieron
los servicios durante la huelga general de noviembre de 2018, desglosado por turnos;
detallando, posteriormente, a la vista de reclamación presentada y en trámite de alegaciones,
el citado número de efectivos que cubrieron durante la huelga general los servicios en cada
uno de los departamentos señalados.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe señalar que la resolución proporcionó la información
completa reclamada respecto de los dos primeros extremos de la solicitud, mientras que, por
lo que respecta al tercer apartado (al que se ciñe la reclamación), esta fue aportada de forma
extemporánea, sin que el reclamante haya cuestionado la información ofrecida en el trámite
de audiencia concedido. En este sentido, no es posible obviar que la respuesta completa al
tercero de los interrogantes suscitados —en el que se especificaba que la voluntad de
conocer número de efectivos que cubrieron los servicios indicados (remitiéndose, por tanto, al
listado de departamentos que había indicado en su primera pregunta (ingresos en los
diferentes módulos, enfermería, cocina, recepción, cámaras, etc.)— se proporciona en
trámite de alegaciones.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información se facilita completa una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, se ha de
proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho
del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que
resulte necesario instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , el 3 de febrero de 2022 frente
al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez