Se solicitó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información detallada sobre el control del SARS-CoV-2 en granjas de visones. El Ministerio inadmitió la solicitud inicialmente alegando incompetencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue tardía y el Ministerio no cumplió los plazos legales.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
El Ministerio solo dispone de datos agregados comunicados por las CCAA, careciendo de la información con el desglose individualizado por granja y fecha solicitado por el interesado.
3
Se considera que el Ministerio cumplió con el artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la solicitud a las Consejerías de Agricultura y Sanidad de Castilla y León, Galicia, País Vasco y Aragón.
4
La reclamación se estima por razones formales debido a que la Administración no respetó el derecho del solicitante a obtener respuesta en el plazo máximo legalmente establecido.
5
La naturaleza revisora de la reclamación según el artículo 24 de la LTAIBG impide al solicitante ampliar o alterar el contenido de la solicitud original durante la fase de audiencia.
Texto completo
Resolución 125/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
22 de enero de 2022 al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«1.- La infección por SARS-CoV-2 está considerada como una enfermedad de «declaración
obligatoria», por lo que las autoridades veterinarias de las autonomías tienen la
«obligación» de comunicar de «forma inmediata» a la SGSHAT del MAPA «cualquier
sospecha de enfermedad» en los visones americanos de las granjas de cría de visones. Por
ello, solicito LA TOTALIDAD de los resultados anuales de cada granja, desde el inicio de la
pandemia hasta la actualidad, donde figure lo siguiente:
S/REF: 001-064933
N/REF: R/0223/2022; 100-006522
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Información solicitada
: Datos sobre prevención, vigilancia y control de SARS-CoV-2 en granjas
de visón americano
- El número total de sospechas clínicas o epidemiológicas de coronavirus sobre los visones
americanos que ha habido en cada año y en cada granja desde que está en vigor el
Programa de prevención, vigilancia y control de SARS-CoV-2 en granjas de visón americano
en España.
Por favor, desglosen la información de forma individualizada por granja y por año
(incluyendo también el mes y día de cada sospecha).
- El número total de muestras analizadas por PCR y resultados de las mismas (vigilancia
activa/pasiva) en cada granja y en cada año desde que está en vigor el Programa de
prevención, vigilancia y control de SARS-CoV-2 en granjas de visón americano en España.
Desglosen la información de forma individualizada por granja y por año (incluyendo
también el mes y día de las muestras analizadas y los resultados).
- El número total de granjas positivas desde que está en vigor el Programa de prevención,
vigilancia y control de SARS-CoV-2 en granjas de visón americano en España. Desglosen la
información de forma individualizada por granja y por año (también mes y día).
2.- ¿De qué forma se erradicaron cada uno de los brotes detectados en cada granja?
Especifiquen, individualizadamente y mencionando cada granja, si se utilizó la opción del
sacrificio de animales, limpieza y desinfección de la granja o si se optó por la obtención de
resultados negativos en los muestreos previstos en el Programa de monitorización. Por
favor, añadan, junto a la información requerida, los brotes que hubo en cada granja, la
fecha en la que se inició cada foco, indicando el año, el mes y el día, y la fecha (año, mes y
día) en el que se dio por concluido cada brote. De haberse optado por el sacrificio de
animales, incluyan el número de ejemplares sacrificados en cada granja durante cada
brote.
3.- Solicito TODAS las listas de comprobaciones de condiciones de bioseguridad de cada
granja que se han elaborado desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad. Las listas
de comprobaciones que solicito se encuentra en el Anexo II del siguiente documento:
ganadera/programaprevencionvigilanciaycontrolsars-cov-2engranjasdevison tcm30-
556241.pdf Requiero la información que se incluye en las páginas 15, 16, 17 y 18 del
documento enlazado, anonimizando los datos pertinentes para cumplir los preceptos
contemplados en el artículo 15 de la Ley 19/2013. Asimismo, solicito la información de las páginas 19, 20, 21 y 22 del Anexo III del mismo
documento, titulado «Encuesta epidemiológica granja de visón americano. Sospecha de
infección SARS-CoV-2», anonimizando, de igual modo, los datos pertinentes para cumplir
los preceptos contemplados en el artículo 15 de la Ley 19/2013.»
2. Mediante resolución de 21 de febrero de 2022, la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria contestó a la solicitante lo siguiente:
«En este sentido, el artículo 18.1, letra d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que se
inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano
en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, disponiendo el
apartado 2 de dicho artículo que, en el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la
causa prevista en la citada letra, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la
resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Los datos solicitados obran en poder de las Consejerías competentes en materia de
agricultura de las comunidades autónomas, a las cuales deberá dirigirse la solicitud.
Por lo expuesto, se resuelve INADMITIR la solicitud de acceso a información pública,
registrada con el número 064933, por los motivos expuestos, establecidos en la letra d) del
artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y la Resolución
0217/2021 del CTBG. »
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 7 de marzo de 2022, la
solicitante interpuso una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG), en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, alegando lo siguiente
contenido:
«(…) Esta información debería figurar de forma centralizada en La Subdirección General de
Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio, tal y como se indica en el epígrafe
3.2.2.5. (Página seis del documento vinculado en este paréntesis). Además, en el mismo
epígrafe del Programa de prevención, vigilancia y control de Sars-CoV-2 en granjas de
visón americano en España se declara lo siguiente: “Al estar considerada la infección por
SARS-CoV-2 como una enfermedad de declaración obligatoria, las autoridades veterinarias
de las CCAA tienen la obligación de comunicar de forma inmediata a la SGSHAT del MAPA
cualquier sospecha de enfermedad, quienes a su vez remitirán dicha información al CCAES
[…] incluyendo al menos el número de sospechas clínicas o epidemiológicas, el número de
muestras analizadas por PCR y resultados de las mismas (vigilancia activa/pasiva) y el
número de granjas positivas”. Toda esta información debería ser comunicada por las CC.AA
antes del 31 de enero de cada año mientras que el Programa de vigilancia esté en vigor,
según se indica en el mismo punto. Sin embargo, a pesar de que es la Dirección General de
Sanidad de la Producción Agraria (DGSPA) quien elaboró estas medidas expuestas del
Protocolo y quienes indicaron a las CC.AA la obligación de comunicarles de forma
inmediata la sospecha de enfermedad, la propia DGSPA me deniega la información
alegando que me dirija a las “Consejerías competentes en materia de agricultura de las
CC.AA” porque son datos que obran en poder de esas Consejerías.
En base a lo expuesto en el párrafo anterior, pido ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno que la DGSPA responda a las siguientes preguntas:
1. ¿La DGSPA no ha seguido su propio Programa y por eso pide que remita mi solicitud a las
Consejerías competentes en materia de agricultura de las CC.AA? De ser así, ¿por qué no ha
seguido su Programa?
1.1. ¿Realmente la DGSPA no dispone, al menos, de la información que pidió a las CC.AA
que le deberían comunicar como mínimo? El organismo estableció que los datos mínimos
que tendrían que enviarles las CC.AA sería el número de sospechas clínicas o
epidemiológicas, el número de muestras analizadas por PCR y resultados de las mismas
(vigilancia activa/pasiva) y el número de granjas positivas. Si la DGSPA no dispone de esta
información mínima, por favor, desarrollen los motivos de esta situación. Es importante la
aclaración y una explicación ante el CTBG porque este es uno de los motivos por los que la
DGSPA inadmite mi petición.
Teniendo en cuenta que los focos de SARS-CoV-2 en granjas de visón americano tienen que
ser notificados por el propio país a la Comisión Europea y al Sistema Mundial de
Información Zoosanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),
debería ser una información ya centralizada en el departamento correspondiente del
MAPA. Por lo tanto, no sería únicamente una información que esté en poder de Según
consta en el Programa de prevención, vigilancia y control de Sars-CoV-2 en granjas de visón
americano en España, se prepararon comprobaciones de bioseguridad desde que entró en
vigor dicho Programa. Las hojas a rellenar con las comprobaciones de las inspecciones se
encuentran en el Anexo II del Programa –desde la página 15 hasta la 18– y en el Anexo III
del mismo Programa –de la página 19 a la 22–. En mi petición solicité a la Administración
la información que figurase en las páginas 15, 16, 17 y 18 –Anexo II–, anonimizando los
datos pertinentes para cumplir los preceptos contemplados en el artículo 15 de la Ley
19/2013. De la misma forma, requerí la información contenida en las páginas 19, 20, 21 y
22 del Anexo III. A pesar de que la información contenida en las páginas del Anexo III obra
en poder de la DGSPA, tal y como se puede leer en el apartado g) del epígrafe 3.3.1.
(Medidas que se deberán adoptar en granjas sospechosas y positivas a SARSCoV-2) de la
página 8 del citado Programa, ni se me facilitó la información ni la Dirección expuso
justificación alguna. Una vez más, es necesario que aclaren ante el CTBG si disponen o no
de esta información en el MAPA o, por el contrario, no han seguido su propio Programa y
únicamente disponen de la misma las correspondientes CC.AA.»
4. Con fecha 8 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, al objeto de que
formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Mediante escrito presentado en
fecha 1 de abril de 2022 el citado Departamento Ministerial manifestó lo siguiente:
«En relación con esta cuestión, se pueden traer a colación diversas resoluciones del CTBG,
tales como la Resolución 402/2020, de 3 de septiembre y la Resolución 223/2017, de 25 de
julio, que complementan el concepto de información pública. Este concepto se refiere a
información que ya existe, circunstancia que no se da en el presente caso puesto que en el
MAPA no existe información tan detallada como la requerida (resultados individualizados,
brotes que hubo en cada granja, la fecha en la que se inició cada foco, indicando el año, el
mes y el día, y la fecha (año, mes y día), modalidades de sacrificio), ni documentación
alguna tan descriptiva que permita informar sobre la cuestión planteada en la solicitud.
La DGSPA reitera que las comunidades autónomas son las competentes en materia de
sanidad animal y salud pública, tal y como se contempla en el PROGRAMA DE
PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE SARS-CoV-2 EN GRANJAS DE VISÓN AMERICANO
EN ESPAÑA, disponible en la dirección
ganadera/programaprevencionvigilanciaycontrolsars-cov2engranjasdevison tcm30-
556241.pd
Asimismo, la DGSPA aporta la información disponible, publicada en la página web del
MAPA, que se encuentra el enlace siguiente:
ganadera/sanidadanimal/enfermedades/infeccion-sars-cov-2/Infeccion-SARS-CoV-2.aspx
SEGUNDO.- Adicionalmente, cabe señalar que el artículo 19.1 de la LTAIPBG establece que
“si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este
la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.
En este sentido, interesa destacar que el MAPA, en cumplimiento del mencionado precepto
y para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, ha dirigido la
solicitud del reclamante a las Consejerías de Agricultura y Sanidad de las comunidades
autónomas que estima disponen de dicha información; concretamente, a Castilla y León,
Galicia, País Vasco y Aragón, como se evidencia en el soporte adjunto.»
5. El 5 de abril de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones a la reclamante, a fin de que
manifestase lo que estimara pertinente. Mediante escrito de entrada 11 de abril de 2022, la
solicitante realizó las siguientes manifestaciones:
«Dada la alegación emitida y las cuestiones suscitadas en torno al tema, planteo las
siguientes preguntas para que sean respondidas antes de que el expediente quede resuelto.
Gracias.
- ¿Pueden establecer con exactitud en qué mes será publicado el informe de resultados de
vigilancia epidemiológica correspondiente al año 2021?
- Sobre lo relativo únicamente al Programa de prevención, vigilancia y control de SARS-CoV
2 en granjas de visón americano en España, ¿la SGSHAT del MAPA sólo dispone de la
información publicada en la web? Si hay alguna información no publicada, expliquen de
cuál se trata, a qué granja pertenece y el motivo por el cual no es de acceso público.
- Tal y como se indica en los informes, ha existido contacto y colaboración entre las
autoridades sanitarias de Salud Animal y Salud Pública del MAPA y los Gobiernos
regionales.
Sin embargo, algunos de dichos informes –disponibles en la carpeta «Focos SARS-CoV 2»,
del apartado «Situación epidemiológica» de la web– son más detallados y otros contienen
menos información. [Compárese el correspondiente al foco en la Puebla de Valverde,
Teruel, y el de los Focos de Abegondo, A Baña, Santiago de Compostela, A Coruña.] ¿A qué
se debe esta diferencia?
- Como planteo en la pregunta anterior, hay casos en los que proceden a informar de tres
focos en único informe sin un mayor aporte de información por ello. ¿Por qué? ¿La SGSHAT
del MAPA no dispone de la suficiente información individualizada de cada foco como para
elaborar un informe individual?
Por favor, de disponer de informes individualizados sobre cada foco, solicito su completa
remisión ante el CTBG además de una explicación del motivo por el cual no está publicado
o por del por qué no se ha elaborado de modo individualizado, si se da el caso.
(…) ¿el mismo Ministerio me hará llegar las respuestas de cada autonomía a través del
Portal de la Transparencia? Como bien indican, este sería un gesto para garantizar el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso información relacionada con los casos de
coronavirus (su prevención y tratamiento) en las granjas de cría de visones americanos en
España desde que está en vigor el Programa de prevención, vigilancia y control de SARS-CoV-2
en granjas de visón americano en España —información relativa, entre otras cuestiones, a las
sospechas clínicas o epidemiológicas, a las muestras analizadas, a las granjas y las
comprobaciones de bioseguridad en las mismas, a las formas de erradicación, a los brotes
detectados y las encuestas epidemiológicas, etc., con diferente nivel de detalle—.
El Ministerio requerido, en su resolución de acceso, inadmitió la citada solicitud al considerar
de aplicación la causa prevista en el artículo 18.1 d) LTAIBG, argumentando que «los datos
solicitados obran en poder de las Consejerías competentes en materia de agricultura de las
comunidades autónomas, a las cuales deberá dirigirse la solicitud».
Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento de reclamación, el
Ministerio requerido (i) ha facilitado un enlace a la página web del MAPA en la que se puede
consultar la información que obra en poder y publica el Ministerio al respecto; (ii) ha
reiterado que la información, tal y como ha sido requerida, obra en poder de las
Comunidades Autónomas; y, (iii), en aplicación del artículo 19.1 LTAIBG, ha dirigido la
solicitud del reclamante a las Consejerías de Agricultura y Sanidad de las comunidades
autónomas que estima disponen de dicha información; concretamente, a Castilla y León,
Galicia, País Vasco y Aragón.
No obstante la citada respuesta en vía de reclamación por parte de la Administración, la
solicitante, en trámite de audiencia, plantea una serie de cuestiones relacionadas con la
información disponible en el enlace facilitado y con las eventuales respuestas de las citadas
comunidades autónomas.
4. Centrado el debate en estos términos, cabe señalar, en primer lugar, que en el enlace
facilitado por el Ministerio se puede consultar información de los resultados anuales de
vigilancia y de ejecución del Programa; en concreto los informes de vigilancia epidemiológica
realizados frente a la detección de SARS-CoV-2 en explotaciones de visón americano en
España correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021. Los citados informes se elaboran con
los datos que las comunidades autónomas comunican al Ministerio con arreglo a lo
establecido en el Programa de prevención, vigilancia y control de sars-cov-2 en granjas de
visón americano en España, cuyo enlace también se facilita a la solicitante y en el que se hace
constar de forma expresa, que:
«3.2.2.5. Comunicación de resultados en animales:
Al estar considerada la infección por SARS-CoV-2 como una enfermedad de
declaración obligatoria, las autoridades veterinarias de las CCAA tienen la
obligación de comunicar de forma inmediata a la SGSHAT del MAPA cualquier
sospecha de enfermedad, quienes a su vez remitirán dicha información al CCAES.
Las CCAA comunicarán además a la SGSHAT, a través de correo electrónico
[email protected], los resultados anuales obtenidos en el programa de vigilancia,
incluyendo al menos la siguiente información:
- Número de sospechas clínicas o epidemiológicas.
- Número de muestras analizadas por PCR y resultados de las mismas (vigilancia
activa/pasiva).
- Número de granjas positivas.
Dicha información se comunicará antes del 31 de enero de cada año mientras el
Programa de vigilancia se mantenga en vigor. La SGSHAT remitirá la información
recopilada al CCAES del Ministerio de Sanidad.»
De lo anterior se desprende que el Ministerio requerido dispone de la información que, al
respecto, le comunican las comunidades autónomas y con la que elabora aquélla que publica
y que ha sido facilitada mediante el mencionado enlace a su web; pero, en cambio, no
dispone de la información que, con un desglose tan detallado, le reclama la solicitante —
resultados individualizados, brotes que hubo en cada granja, la fecha en la que se inició cada
foco (indicando el año, el mes y el día,, modalidades de sacrificio, etc.)—, ni documentación
alguna tan descriptiva que permita informar sobre la cuestión planteada en la solicitud.
Cabe concluir, por tanto, que el Ministerio ha facilitado la información que obra en su poder,
remitiendo la solicitud a los órganos competentes de determinadas comunidades autónomas
donde se localizan las granjas de cría de visón que pueden disponer de lo demandado con
mayor detalle.
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, y dado que, como se ha puesto de relieve en los
antecedentes de esta resolución, se ha facilitado la respuesta fuera del plazo concedido al
efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno —ya que, inicialmente, el Ministerio inadmitió la solicitud de acceso— debe
reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener respuesta en plazo y, por
otro, tener en cuenta el hecho de que la misma ha sido proporcionada, si bien una vez de
forma tardía; por lo que la reclamación debe estimarse en este punto, si bien por razones
formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el
plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más
trámites.
5. Por otra parte, cabe señalar que la reclamante, a la vista de la información publicada en el
enlace web proporcionado, plantea en trámite de audiencia en este procedimiento una serie
de interrogantes al respecto —como, por ejemplo, en qué mes será publicado el informe de
resultados de vigilancia epidemiológica correspondiente al año 2021 (que, sin embargo, ya
consta publicado) o si sólo se dispone de la información publicada en la web, o el porqué de la
diferencia del contenido de los informes relativos a determinadas granjas, etc.—; así como
otras dudas relativas a la forma en que se le comunicarán las respuestas a su solicitud por
parte de las comunidades autónomas.
Pues bien, en relación con estas cuestiones nuevas, entiende este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno que se está modificando, en fase de audiencia dentro del procedimiento de
reclamación, el alcance y contenido de la solicitud de acceso. A la vista de ello, se ha de
recordar que, como ya se expuesto en varias ocasiones, la naturaleza estrictamente revisora
de la reclamación regulada en el artículo 24 LTAIBG no permite al reclamante ampliar o
alterar en esta fase el contenido de su solicitud de acceso, salvo cuando acote su alcance a
una parte de lo pedido inicialmente. Consecuentemente, el CTBG ha de circunscribir su
examen al objeto determinado en la solicitud originaria, sin poder extender su
pronunciamiento a nuevas informaciones sobre las que el órgano cuya decisión ahora se
revisa no ha tenido ocasión de decidir en la resolución impugnada.
6. Por último, cabe señalar que, aunque inicialmente en su resolución sobre acceso el Ministerio
consideró de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) LTAIBG, en vía
de reclamación ha aplicado lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, al considerar que sí
conocía al órgano competente para resolver, dirigiendo la solicitud de información del
reclamante a las Consejerías de Agricultura y Sanidad de las comunidades autónomas que
estima disponen de dicha información; concretamente, a Castilla y León, Galicia, País Vasco y
Aragón.
En caso de que la solicitante no esté conforme con la información que le faciliten las
mencionadas comunidades autónomas o no haya recibido respuesta en el plazo máximo
legalmente establecido, podrá presentar reclamación frente a las mismas.
En conclusión, y con arreglo a lo expuesto, procede la estimación de la reclamación
presentada por motivos formales de acuerdo con lo razonado en el fundamento jurídico
cuarto de esta resolución.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentadas por , con
entrada el 7 de marzo de 2022, frente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez