Estimada 13/07/2022 · 131 días en resolverse

Solicitud de convenios y subvenciones de la RFEV y CEAR Príncipe Felipe con estimación formal de la reclamación

Anulada por sentencia firme, en contra del acceso

El tribunal anula la orden del Consejo de Transparencia y permite que el Ministerio mantenga la denegación de la auditoría para proteger la investigación penal en Panamá.

Su doctrina ya no está en vigor: no puede citarse como precedente favorable.

  1. primera instancia SJCCA nº 4 72/2023, de 24/4/2023 Restringe el acceso FIRME

    El tribunal anula la orden del Consejo de Transparencia y permite que el Ministerio mantenga la denegación de la auditoría para proteger la investigación penal en Panamá.

El solicitante pidió al Consejo Superior de Deportes (CSD) convenios y detalles de subvenciones de la RFEV (2020-2021). Tras alegar el interesado que la información estaba incompleta y censurada, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque facilitó la información disponible posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG no permite ampliar o alterar el contenido de la solicitud original en fase de audiencia.
2 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren efectivamente 'en poder' del sujeto obligado, siendo esta condición necesaria para el reconocimiento del derecho.
3 La anonimización de conceptos de gasto en las cuentas justificativas se considera válida si el importe total y las certificaciones permiten conocer el manejo de los fondos públicos.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la Administración facilitó la información fuera del plazo legal establecido por la LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 122/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de diciembre de 2021, el reclamante solicitó al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTE (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « Convenios de colaboración del 2021 entre el centro especializado de alto rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" y la RFEV para el desarrollo del programa deportivo de la RFEV, en donde se especifiquen las obligaciones de ambas partes, así como las clausulas y periodo de vigencia del mismo según la disposición 10/01/2014 de (BOE 23/01/2014) del CSD. S/REF: 001-064036 N/REF: R/0210/2022; 100-006504 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Cultura y Deporte/Consejo Superior de Deportes Información solicitada : Subvenciones a la Real Federación Española de Vela y CER "Príncipe Felipe" de Santander Subdirección General de Reclamaciones Solicitudes de subvención al CSD por la RFEV en 2021 para los programas deportivos del Centro especializado de Alto rendimiento de Vela de Santander que deben hacerse de acuerdo con la ley 38/2003, el RD 887/2006 y la orden ECD/2681/2012 correspondiente a la ley General de subvenciones y las bases reguladoras y ayudas por el CSD. Así mismo, solicito las subvenciones concedidas por este motivo, y la justificación de las mismas. La subvención otorgada a la RFEV para la tecnificación deportiva y gastos en alto rendimiento en 2020 y 2021, y la justificación de las mismas. Las subvención otorgada a la RFEV para el programa mujer y deporte en 2020 y 2021, y la justificación de las mismas. La subvención concedida a la RFEV para la protección social de los deportistas de alto nivel en 2020 y 2021, y la justificación de las mismas La subvención concedida a la RFEV para la participación en competiciones internacionales en 2020 y 2021, y la justificación de las mismas.» No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 4 de marzo de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). 3. En la misma fecha, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulase las alegaciones que considerase oportunas. El 10 de marzo 2022 el Consejo Superior de Deportes realizó las siguientes alegaciones: «(…) Ante lo planteado por el reclamante, quiere manifestar este CSD, que en fecha 7 de enero de 2022 recibió el traslado del citado expediente, dictándose resolución estimatoria expresa en fecha 20 de enero de 2022, dentro del plazo legalmente establecido. De ello se dio traslado a la UIT del Ministerio de Cultura y Deporte. La resolución iba acompañada de una extensa documentación aneja, todo ello por medios electrónicos. A tales efectos, se acompaña, la resolución dictada en fecha 20 de enero de 2022 y el histórico de GESAT en donde figura la tramitación del expediente incluida la notificación de la resolución en los términos señalados, por lo que se entiende cumplida la obligación de la Administración de resolver y notificar en plazo. Aclarados los extremos anteriores, consecuentemente, salvo error u omisión que al CSD no le constan, se ha dado satisfacción a la pretensión del solicitante en tiempo y forma, desconociéndose las razones por las cuales no ha accedido a la información facilitada. En conclusión, entendiendo carente de fundamento la reclamación planteada, se solicita que sean tenidas en cuenta las presentes alegaciones y se acuerde el ARCHIVO de la reclamación » 4. En la citada Resolución de 20 de enero de 2022, el CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES contentó al solicitante lo siguiente: «(…) Una vez realizada la ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de posibles afectados por el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (artículo 15 de la LTAIBG) se procede a resolver favorablemente la solicitud del interesado XXXXXXXXXXXXXXXX, remitiendo en documentos anexos la información solicitada que obra en nuestro poder.» 5. El 15 de marzo de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones y resolución, al objeto de que pudiera manifestar lo que estimara pertinente. Mediante escrito registrado el 29 de marzo de 2022 el reclamante realizó las siguientes legaciones: Con respecto a la documentación remitida por "Wetransfer" por el CSD, con relación a la petición de los convenios de Colaboración del 2021 entre el centro especializado de alto rendimiento..., solamente en envía una "Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se conceden las ayudas a la FFEE para el programa de nacional de tecnificación deportiva, para funcionamiento y actividades en centros de alto rendimiento y tecnificación y para instalaciones deportivas y equipamiento en el años 2021" de fecha 23.9.2021 . Sin embargo no me envía el convenio de Colaboración del 2021 entre el centro especializado de alto rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" y la RFEV para el desarrollo del programa deportivo de la RFEV, en donde se especifique las obligaciones de ambas partes, así como las clausulas y el periodo de vigencia del mismo según la resoluciones 10/012014 de BOE 23/01/2014 del CSD que es lo que había solicitado. Con relación a mi petición de la solicitud de subvención al CSD por la RFEV en 2021 para los programas deportivos del Centro especializado de Alto rendimientos de Vela de Santander... así como las subvenciones concedidas por este motivo y la justificación de las mimas. Sobre esta petición el CSD me envía la solicitud realizada por la RFEV el día 23.06.2021, no adjuntando la documentación que acompaña a la petición realizada y que consta en la petición; en ella que figura la cantidad de 90.000,00€ para gastos de funcionamiento y actividad en los CEAR y CAR de León. Sobre esta petición no me envían ningún documento sobre las subvenciones concedidas por este concepto, ni sobre la justificación de las mismas. A la petición de la subvención para los años 2020 y 2021 otorgada a la RFEV para la tecnificación deportiva y la justificación de las mismas; nada se me remite sobre la subvención otorgada a la RFEV para la tecnificación deportiva del año 2021 y la justificación de la misma, con relación a la el año 2020 no se me envía la documentación acreditativa de la subvención concedida por el CDS a la RFEV para este programa, enviándome la justificación de tres partidas, todas de fecha 1 marzo 2021; una de 39.198,11€, correspondiente al programa VIII act. Centros especializados alto rendimiento correspondiente a una subvención de ese mismo importe; otra de 39.870,12 correspondiente al programa VIII act. Centros especializados alto rendimiento correspondiente a una subvención de 90.960,59€, y otra 51.090,47 correspondiente al programa VIII act. Centros especializados alto rendimiento correspondiente a una subvención de 90.960,59€. Con lo que estoy pendiente del envío de la documentación solicita en esta apartado. En estas justificaciones esta censurada datos a los que no afecta la Ley de protección de datos, como son los conceptos de gastos. Tampoco se me envía nada sobre la subvención del 2020 y 2021 para el programa Mujer y Deporte del año 2020 y 2021y la justificación de la misma. Así mismo, nada se me envía sobre lo solicitado de la subvienen concedida por el CSD a la RFEV para protección social de los deportista de alto nivel en 2020 y 2021y la justificación de la misma. Tampoco se me envía nada sobre mi petición de la subvención concedida a la RFEV por el CSD para la partición en competiciones internacionales en 2021 y la justificación de la misma.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante". En el presente caso, el órgano competente ha manifestado, según consta en los antecedentes, que la solicitud de información se recibió en el órgano competente para resolver el 7 de enero de 2022, que dictó resolución sobre acceso el 20 de enero siguiente y que con fecha 31 de enero de 2022 se puso a disposición del interesado para su notificación por vía electrónica. Adjunta la UIT el historial del expediente electrónico, en el que constan los registros de la entrada en el CSD el 7 de enero, y la puesta a disposición para notificación tanto de la comunicación del comienzo de la tramitación el mismo día 7 y de la resolución el 31 de enero de 2022. Por otra parte, hay que señalar que, conforme consta en el expediente, la reclamación no se presentó a través del Portal de la Transparencia, confirmando la UIT a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había procedido a dar de alta la misma en la plataforma GESAT, y que se procedió a remitir al ciudadano tanto la resolución emitida como la documentación requerida por vía electrónica, puesto que el volumen de la misma hacía inviable su envío por correo postal. Dicho esto, hay que tener en cuenta en el presente caso que, según consta en el expediente, el solicitante (persona física sin que conste obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos) designó como su domicilio postal a efectos de notificaciones, que la Administración reconoce que pese a que el interesado posee dirección de correo electrónico, parece que no accede de forma correcta a la documentación facilitada, y que no consta en el expediente su comparecencia ni al comienzo de la tramitación en la que se indicaba que había tenido entrada su solicitud el 7 de enero ni a la resolución. Por lo que, dadas las citadas circunstancias a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no procede el archivo de la reclamación solicitado por la Administración. 4. Sentado lo anterior, conviene precisar que la presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a (i) los Convenios de colaboración del 2021 entre el centro especializado de alto rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" y la RFEV, (ii) las solicitudes de subvención al CSD por la RFEV en 2021 para al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander, las concedidas y su justificación, y, (iii) las subvenciones otorgadas a la RFEV y justificación -en 2020 y 2021- para la tecnificación deportiva y gastos en alto rendimiento, para el programa mujer y deporte, para la protección social de los deportistas de alto nivel y para la participación en competiciones internacionales. El Ministerio requerido ha acordado resolver favorablemente la solicitud del interesado remitiendo en documentos anexos la información solicitada que obra en nuestro poder, una vez realizada la ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de posibles afectados por el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (artículo 15 de la LTAIBG). A este respecto, cabe señalar que el reclamante no está conforme con la información facilitada, dado que, según manifiesta, faltarían por facilitar: - (i) los Convenios de colaboración del 2021 entre el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" y la RFEV, habiéndole proporcionado Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se conceden las ayudas a la FFEE para el programa de nacional de tecnificación deportiva, para funcionamiento y actividades en centros de alto rendimiento y tecnificación y para instalaciones deportivas y equipamiento en el años 2021. - (ii) la documentación, las concedidas y sus justificaciones de las solicitudes de subvención al CSD por la RFEV en 2021 para al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander, que sí se le han facilitado; envía la solicitud realizada por la RFEV el día 23.06.2021, no adjuntando la documentación que acompaña a la petición realizada y que consta en la petición; en ella que figura la cantidad de 90.000,00€ para gastos de funcionamiento y actividad en los CEAR y CAR de León. - (iii) las subvenciones otorgadas a la RFEV y justificación -en 2020 y 2021- para el programa mujer y deporte, para la protección social de los deportistas de alto nivel y para la participación en competiciones internacionales. - Y, (iv) en cuanto a las subvenciones para la tecnificación deportiva y gastos en alto rendimiento, solo se facilita la solicitud de 2020 y la justificación de tres partidas correspondientes al programa de Centros especializados alto rendimiento, pero sin la documentación adjunta a la solicitud de la subvención, pero con las justificaciones censuradas respecto a los datos a los que no afecta la Ley de protección de datos, como son los conceptos de gastos. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario señalar que hemos de partir del hecho de que el CSD ha confirmado que ha facilitado la información solicitada que obra en nuestro poder, afirmación que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para poner en duda, máxime a la vista de la información efectivamente proporcionada. En este sentido, hemos de poner de manifiesto que si no ha facilitado los Convenios de colaboración del 2021 entre el Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe" y la RFEV entendemos es porque no dispone de los mismos, habiendo proporcionado, en el ámbito de su competencia, según consta en la documentación del expediente: - Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se conceden las ayudas a la FFEE para el programa nacional de tecnificación deportiva, para funcionamiento y actividades en centros de alto rendimiento y tecnificación y para instalaciones deportivas y equipamiento en el años 2021, que es la que ha dictado al respecto de la cuestión planteada, en el ámbito de sus competencias, y en la que se puede comprobar que figura que el CSD ha concedido una subvención (para actividad deportiva) al Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe” de Santander, ha autorizado una inversión para el mismo CEAR y para el programa nacional de tecnificación deportiva a la Federación de Vela. - Y, la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se conceden las ayudas a las Federaciones Deportivas españolas para el programa nacional de tecnificación deportiva, y actividad e inversiones en centros de alto rendimiento (CEAR) y CAR León en el año 2020, en la que se puede comprobar igualmente la concesión de subvención (para actividad deportiva) al Centro Especializado de Alto Rendimiento de Vela "Príncipe Felipe” de Santander, la concesión de inversión para el mismo CEAR para el programa nacional de tecnificación deportiva a la Federación de Vela. Así, mismo consta en la documentación facilitada las solicitudes de Ayuda para Tecnificación Deportiva y gastos en Alto Rendimiento, requeridas por el interesado, realizadas por la Real Federación Española de Vela correspondientes a la convocatoria de 2020 y de 2021. En este punto, hay que señalar que el reclamante, tal y como consta en su solicitud de información, requirió las solicitudes presentadas, que son las facilitadas, no la documentación adjunta a la misma, como señala ahora en sus alegaciones. Entendemos, por tanto, que se está modificando en fase de audiencia dentro del procedimiento de reclamación, el alcance y contenido de la solicitud de acceso. A la vista de ello, se ha de recordar que, como este Consejo ha expuesto en varias ocasiones, la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG no permite al reclamante ampliar o alterar en esta fase el contenido de su solicitud de acceso, salvo cuando acote su alcance a una parte de lo pedido inicialmente. Consecuentemente, el CTBG ha de circunscribir su examen al objeto determinado en la solicitud originaria, sin poder extender su pronunciamiento a nuevas informaciones sobre las que el órgano cuya decisión ahora se revisa no ha tenido ocasión de decidir en la resolución impugnada. 6. En cuanto a las justificaciones de las subvenciones para la tecnificación deportiva y gastos en alto rendimiento de 2020, que conforme consta en los antecedentes y el expediente, sí se le han facilitado, hay que poner de manifiesto en relación con la anonimización de los conceptos gastos con la que no está conforme, que tal y como se puede comprobar sí consta el importe total del gasto o inversión realizada aunque no el detalle concreto. En este sentido, considera este Consejo de Transparencia que con los datos que figuran en las cuentas justificativas –incluido el gasto detallado por cada subvencionado- se cumple con la la finalidad de la LTAIBG, ya que, permite conocer cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan nuestras instituciones, a lo que hay que añadir, que se puede comprobar que se acompañan las certificaciones de la Real Federación Española de Vela en la que se justica que se ha aplicado lo establecido por la Guía de Presupuestación y Justificación del Consejo Superior de Deportes. En cuanto a la falta de las justificaciones de 2021, aunque el CSD no indica nada al respecto, entendemos que es información de la que todavía no dispone. Por último, en relación con las subvenciones otorgadas a la RFEV -en 2020 y 2021- para el programa mujer y deporte, para la protección social de los deportistas de alto nivel y para la participación en competiciones internacionales, cabe reiterar que hemos de partir del hecho de que el CSD ha confirmado que ha facilitado la información solicitada que obra en nuestro poder. A la vista de lo que antecede, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Cuando esta esencial condición previa no concurre, como confirma el órgano competente, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga motivos para ponerlo en duda, no existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho. 7. En casos como éste en que, como se ha puesto de relieve en los antecedentes de esta resolución y en el fundamento jurídico tercero, se ha facilitado la información disponible fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la misma ha sido proporcionada, si bien una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. En consecuencia, procede la estimación de la presente reclamación por motivos formales . III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 4 de marzo de 2022, frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE), sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez