Retrotraer 11/07/2022 · 150 días en resolverse

Solicitud de información sobre actuaciones en fosa exhumada en Alcalá de Henares y estimación de reclamación por falta de remisión al órgano competente

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática documentación detallada sobre una fosa exhumada en Alcalá de Henares. El Ministerio alegó no disponer de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación y ordena remitir la solicitud al Ministerio de Defensa según el art. 19.1 de la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El artículo 22 de la Ley 52/2007 garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de copias en materia de memoria democrática.
3 Según el artículo 19.1 de la LTAIBG, si la información solicitada no obra en poder del sujeto destinatario, este debe remitir la solicitud al órgano competente si lo conociera e informar al solicitante.
4 El Tribunal Supremo establece que la remisión directa al órgano competente es obligatoria cuando, admitida la solicitud, se comprueba que la información no está en poder del órgano receptor.
5 El Ministerio de la Presidencia incumplió el mandato legal al limitarse a informar de la inexistencia de la información sin remitir formalmente la solicitud al Ministerio de Defensa.

Texto completo

C Resolución 117/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 10 de enero de 2022 al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “En el mapa de fosas de ese Ministerio, hay una localizada en Alcalá de Henares, dentro de una Base de la Brigada Paracaidista, en concreto la identificada con el Número de registro: MADR. Se puede ver en el enlace https://www.mpr.gob.es/memoriademocratica/mapa- defosas/Paginas/visorfosas.aspx?fid=2811 S/REF: 001-064389 N/REF: R/0140/2022; 100-006416 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Información solicitada: Actuaciones realizadas en fosa exhumada C Precio copia de la documentación de todas las actuaciones realizadas en esa fosa, incluidos los informes de la Sociedad informante (Sociedad de Ciencias Aranzadi) al respecto de sus actuaciones. Información de balística sobre las balas ejecutoras y sobre los enseres personales hallados (ropa, símbolos religiosos, etc...). Conocer el destino actual de los restos pues aparece como exhumada total. Clarificación sobre si se han identificado esos restos humanos localizados y si se han hecho pruebas de ADN con las posibles familias de las víctimas, y en particular con la Familia Expediente completo de todo los informes oficiales desde que se descubrió la fosa hasta el momento presente, y en especial los informes que ordenaron la paralización de las actuaciones tras su descubrimiento.” 2. Mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente: “Desde que este Ministerio asumió las competencias en materia de Memoria Democrática está impulsando la actualización de un mapa integrado de fosas en todo el territorio nacional sobre la base del elaborado en su momento por el Ministerio de Justicia. En cuanto a este caso concreto, según información facilitada por el Ministerio de Defensa, se trata de un hallazgo casual en terreno militar como consecuencia del cual se abrieron diligencias por un Juzgado Militar, que posteriormente remitió las actuaciones a la Jurisdicción ordinaria. La información que tiene este Ministerio en la actualidad sobre la fosa encontrada de forma casual, en el Acuartelamiento Primo de Rivera de la Brigada Paracaidista de Alcalá de Henares y que aparece en la Web del Mapa de fosas, es la misma información que nos aporta el solicitante. En cuanto a la solicitud de informes, cuando en el mapa de fosas hay una referencia a “entidad informante” se refiere al origen de la información recibida en el Ministerio de Justicia para incluir la fosa en cuestión en el mapa de fosas estatal. En este caso, informó de la existencia de esta fosa la Sociedad Científica Aranzadi debido a la publicación en revistas científicas especializadas, y significativamente Dorado, E.; Magaña, C. y Ramírez, I. 2012. “Lesiones en los restos óseos procedentes del acuartelamiento Primo de Rivera (Alcalá de Henares, Madrid). Estudio antropológico”, en Boletin Galego de Medicina Legal e Forense 18: 81-88 (https://www.google.com/search?q=boletin+galego+fosas&rlz=1C1GCEB enES905ES905& oq=&aqs=chrome.1.35i39i362l8.2199995950j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8). Asimismo, referenciado en la publicación Estado actual de las exhumaciones de las fosas comunes de la Guerra Civil y dictadura franquista. Recomendaciones para el futuro, accesible en: https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones Guerra Civil accesible BAJA.pdf” 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 11 de febrero de 2022, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “He pedido la siguiente información y no me han respondido a nada de lo solicitado. Simplemente me remiten a un artículo donde no se informa sobre lo solicitado, que es: Copia de la documentación de todas las actuaciones realizadas en esa fosa, incluidos los informes de la Sociedad informante (Sociedad de Ciencias Aranzadi) al respecto de sus actuaciones. Información de balística sobre las balas ejecutoras y sobre los enseres personales hallados (ropa, símbolos religiosos, etc...). Conocer el destino actual de los restos pues aparece como exhumada total. Clarificación sobre si se han identificado esos restos humanos localizados y si se han hecho pruebas de ADN con las posibles familias de las víctimas, y en particular con la Familia Expediente completo de todo los informes oficiales desde que se descubrió la fosa hasta el momento presente, y en especial los informes que ordenaron la paralización de las actuaciones tras su descubrimiento.” 4. Con fecha 15 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de febrero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: “1. El interesado manifiesta en su reclamación “no me han respondido a nada de lo solicitado…”. Al respecto hay que reiterar que la información que se concedió es la única con la que cuenta el Ministerio acerca de la fosa encontrada en 2008 en el Acuartelamiento Primo de Rivera de la Brigada Paracaidista de Alcalá de Henares y que se centra en su presencia en la Web del mapa de fosas. 2. Respecto de la afirmación del reclamante de que desde esta unidad “(…) remiten a un artículo donde no se informa sobre lo solicitado”, para explicar esta mención hay que subrayar que la resolución emitida señala que: “En cuanto a la solicitud de informes, cuando en el mapa de fosas hay una referencia a “entidad informante” se refiere al origen de la información recibida en el Ministerio de Justicia para incluir la fosa en cuestión en el mapa de fosas estatal. En este caso, informó de la existencia de esta fosa la Sociedad Científica Aranzadi debido a la publicación en revistas científicas especializadas, y significativamente Dorado, E.; Magaña, C. y Ramírez, I. 2012. “Lesiones en los restos óseos procedentes del acuartelamiento Primo de Rivera (Alcalá de Henares, Madrid). Estudio antropológico”, en Boletín Galego de Medicina Legal e Forense 18: 81-88 (https://www.google.com/search?q=boletin+galego+fosas&rlz=1C1GCEB enES905ES905& oq=&aqs=chrome.1.35i39i362l8.2199995950j0j15&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Es decir, con la remisión de este artículo científico se pretendía responder a dos cuestiones que el reclamante reitera en este momento: A) En cuanto a la petición de informes de la Sociedad Aranzadi, se explica el título de participación de esta entidad; a saber, simple informante. B) Por lo que se refiere a la justificación material que justifica la inclusión de esta fosa en el mapa de fosas, el informe publicado en el Boletín Gallego de Medicina Legal muestra la existencia de este hallazgo y su intervención científica por parte de varios médicos forenses. 3. Dicha información se ha completado con los datos aportados por el Ministerio de Defensa en el sentido de que el descubrimiento de los restos se hizo de forma casual en terrenos militares. Según información del Ministerio de Defensa, este hallazgo fue objeto de intervención judicial, más concretamente por parte del Juzgado Togado Militar número 11 y de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, sin que esta unidad tenga información o documentación relacionada con los extremos por los que preguntó en su momento el solicitante y reitera en su reclamación. 4. Por tanto, se entiende que el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha facilitado al interesado toda la información de la que disponía sobre este concreto asunto, por lo que, SOLICITA Que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación (…)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las actuaciones realizadas en la fosa exhumada con el Número de registro , ubicada dentro de una Base de la Brigada Paracaidista en Alcalá de Henares (Madrid). En concreto, el reclamante solicita los informes de la sociedad informante (Sociedad de Ciencias Aranzadi), información balística y de los enseres personales hallados, el destino actual de los restos, si éstos se han identificado y si se han hecho pruebas de ADN con las posibles familias de las víctimas, en particular con la Familia así como el expediente completo de todos los informes oficiales desde que se descubrió la fosa hasta el momento presente, en especial los informes que ordenaron la paralización de las actuaciones tras su descubrimiento. 4. El Ministerio requerido dicta resolución informando que, desde que asumió competencias en esta materia, está impulsando la actualización de un mapa integrado de fosas en todo el territorio nacional sobre la base del mapa elaborado en su momento por el Ministerio de Justicia, pero afirma que no dispone de más información que la facilitada por el reclamante en el mapa de fosas. Añade que, según la información facilitada por el Ministerio de Defensa, se trata de un hallazgo casual en terreno militar que dio lugar a la apertura de diligencias por un Juzgado Militar, que posteriormente remitió las actuaciones a la Jurisdicción ordinaria. Y respecto a la solicitud de informes del reclamante, aclara que la entidad Sociedad Científica Aranzadi es la que informó de la existencia de la fosa “debido a la publicación en revistas científicas especializadas, y significativamente Dorado, E.; Magaña, C. y Ramírez, I. 2012. “Lesiones en los restos óseos procedentes del acuartelamiento Primo de Rivera (Alcalá de Henares, Madrid). Estudio antropológico”, en Boletin Galego de Medicina Legal e Forense 18: 81-88”. En fase de alegaciones reitera que la información que se concedió es la única con la que cuenta el Ministerio, aclarando que con la remisión al artículo científico se pretendía responder a dos de las cuestiones planteadas por el reclamante y que, en todo caso, esa información se ha completado con los datos del Ministerio de Defensa “sin que esta unidad tenga información o documentación relacionada con los extremos por los que preguntó en su momento el solicitante y reitera en su reclamación.” 5. Respecto al fondo del asunto, el Ministerio requerido concede el acceso parcial, con los datos publicados en el mapa de fosas y los facilitados por el Ministerio de Defensa, pero lo cierto es que el reclamante solicita una información mucho más amplia sobre el destino e identificación de los restos óseos encontrados, entre otros aspectos, precisamente sobre la base de la información publicada en el mapa de fosas. En dicha web, consta un apartado de observaciones que afirma la existencia de siete víctimas en esta fosa totalmente exhumada: “En febrero de 2008, con ocasión de unas obras llevadas a cabo en el interior del acuartelamiento Primo de Rivera, de la Brigada Paracaidista de Alcalá de Henares, en la carretera de Alcalá a Meco, quedaron al descubierto numerosos restos óseos de una fosa común. El número de cráneos y mandíbulas, junto al buen estado de conservación de los huesos largos, entre otros, han permitido individualizar un total de 7 cuerpos; de ellos, 5 son masculinos, otro de mujer, y en un caso no se ha podido determinar su sexo. Todas las lesiones traumáticas se localizan a nivel craneal por lo que se trata de ajusticiamientos mediante disparo de arma corta a poca distancia.” En esta materia es aplicable la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, cuyo objeto también se conforma por el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura. Además, en su artículo 22, apartado primero, se regula el acceso a los fondos de los archivos públicos y privados en estos términos: “A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.” 6. En el caso analizado el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, destinatario de la solicitud de acceso, estima la solicitud pero indica que la información solicitada no obra en su poder. Efectúa una remisión a los datos previamente facilitados por el Ministerio de Defensa, por tratarse de una fosa descubierta de forma casual en terrenos militares, concretamente en el Acuartelamiento Primo de Rivera de la Brigada Paracaidista de Alcalá de Henares, cuyo hallazgo “fue objeto de intervención judicial, más concretamente por parte del Juzgado Togado Militar número 11 y de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, sin que esta unidad tenga información o documentación relacionada con los extremos por los que preguntó en su momento el solicitante y reitera en su reclamación”. Para supuestos de esta naturaleza, el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”. Como ha establecido el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de marzo de 2020, “… los citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un lado, cuando se ha declarado la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el artículo 18.1.d) de la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerda la inadmisión “deberá indicar” en la resolución el órgano que, “a su juicio”, es competente para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente. Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo “remitirá al competente”, si lo conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo 19.1 de la misma Ley 19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso. Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de información. La Ley, según los casos vistos, obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el órgano competente, o bien a remitirlo al competente.” Pese a haber informado de esta circunstancia al reclamante, corresponde MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 19.1 de la LTAIBG, por lo que debe remitir la solicitud al órgano competente. En conclusión, la reclamación presentada debe ser estimada por motivos formales, retrotrayendo actuaciones para que el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 4 de febrero de 2022. SEGUNDO: ORDENAR la retroacción de actuaciones e INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, en cumplimiento del artículo 19.1 de la LTAIBG, remita la solicitud de acceso recibida al MINISTERIO DE DEFENSA en la parte que es de su competencia, informando de ello al reclamante. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez