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Resolución 114/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de diciembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los
ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de programas de
realojo para familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro,
cinco y seis de la Cañada Real Galiana. Me refiero al texto aprobado esta semana en
Consejo de Ministros. Pido expresamente saber también el número de familias que se van a
realojar, el coste total y desglosado de este plan, el número de viviendas que se van a
S/REF: 001-063293
N/REF: R-0113-2022; 100-006377
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030
Información solicitada
: Real Decreto de concesión subvenciones a Ayuntamientos para realojo
de familias Cañada Real Galiana
poner a disposición de estas familias, el régimen para ello (alquiler, compra, cesión, etc.), la
ubicación de las mismas, la forma en la que el Gobierno va a disponer de estas viviendas
(construcción, compra, alquiler, expropiación, etc.) y el plan previsto para los terrenos que
actualmente ocupan las infraviviendas para que no se vuelva a usar como uso residencial.
También pido los planes previstos para frenar la venta de droga en la zona y la producción
de marihuana con enganches a la red ilegales y paneles solares igualmente en ese ámbito»
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG).
3. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que se
formulase las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito recibido el 28 de
marzo de 2022, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
«
Esta Secretaría de Estado lleva inmersa, desde el mes de abril de 2021, en el proceso de
gestión y reparto de los fondos europeos asignados a este Departamento Ministerial.
Lamentablemente, el exceso de trabajo y la escasez aguda de personal han ocasionado que
diversas preguntas presentadas a través del Portal de Transparencia no hayan podido ser
atendidas en los plazos establecidos.
Esta escasez de personal ha intentado ser paliada a través de los procedimientos
establecidos en la legislación sobre función pública, con éxito desigual.
La reciente asignación de una Jefa de Sección a la unidad encargada de tramitar las
contestaciones a las cuestiones del Portal de Transparencia ha hecho que dicha unidad
recupere la capacidad de trabajo necesaria para poder resolver estas cuestiones en los
plazos normativamente establecidos.
Aun con retraso, esta Secretaría de Estado resolvió la petición del Sr. XXXXX el día 17 de
febrero de este año.»
4. Mediante la citada resolución de 17 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE ASUNTOS
SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó al solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se
refiere la solicitud presentada por D. XXXXXXXX, en los siguientes términos:
Se facilita el enlace para acceder al Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, por el
que se regula la concesión directa de una subvención a los ayuntamientos del Madrid y de
RivasVaciamadrid para la realización de programas de realojo a familias en situación de
vulnerabilidad social extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
Enlace: https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2021-19803
Asimismo, se facilita el enlace para acceder a la Resolución del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, por la que se concede al Ayuntamiento de Madrid y al
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid una subvención al amparo del Real Decreto
1058/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una
subvención a los ayuntamientos del Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la realización de
programas de realojo a familias en situación de vulnerabilidad social extrema en los
sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana.
Enlace: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/604371
Dicha Resolución establece en su cláusula tercera que las actuaciones subvencionadas irán
dirigidas a cubrir los gastos directamente relacionados con los programas de realojo e
inclusión social en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana, siendo
subvencionables, los gastos que se relacionan a continuación:
- Gastos vinculados con la adquisición de viviendas para su puesta a disposición, en
régimen de alquiler social, a las familias que voluntariamente hayan solicitado su realojo.
- Gastos derivados de actuaciones de adecuación y equipamiento de las viviendas para
garantizar su adecuada habitabilidad.
- Gastos vinculados con las operaciones de traslado de las familias realojadas y sus enseres.
- Otros gastos que puedan derivarse de los trámites necesarios para el disfrute de los
suministros básicos de la vivienda (agua, electricidad, gas).
Asimismo, se establece que no se considerarán subvencionables los costes de personal
derivados de las actuaciones que requiera el desarrollo de los programas de realojo y
seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas, que
deberán ser asumidas a través de los recursos propios de los respectivos ayuntamientos.
Por su parte, el número de familias que serán sujeto de participar en el programa de
realojo vendrá determinado por los respectivos ayuntamientos conforme a los criterios de
vulnerabilidad y emergencia social que motivan esta actuación, conforme a lo establecido
en el art. 3 del citado Real Decreto 1058/2021, de 30 de noviembre, que igualmente
establece que tales circunstancias de vulnerabilidad y emergencia social deberán ser
reconocidas mediante el informe vinculante de los servicios sociales municipales. Por su
parte, la ubicación de las viviendas correspondiente a estas actuaciones vendrá
determinada por los respectivos ayuntamientos. El mismo Real Decreto y su Resolución de
concesión establecen las obligaciones a las que se someten los citados ayuntamientos de
Madrid y Rivas-Madrid en lo que respecta a la justificación de la subvención y demás
aspectos regulatorios de su régimen de concesión.
Por último, con respecto a la información solicitada sobre los planes previstos para frenar
la venta de droga en la zona y la producción de marihuana con enganches a la red ilegales
y paneles solares igualmente en ese ámbito, se procede a informar que dichas actuaciones
no constituyen competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en base al
Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, sino competencias del Ministerio del Interior reguladas a
través del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio del Interior.»
5. El 31 de marzo de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de
que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el 1 de abril de 2022, mediante
comparecencia, no consta la presentación de alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el Real Decreto por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a los ayuntamientos de Madrid y de Rivas-Vaciamadrid para la
realización de programas de realojo para familias en situación de vulnerabilidad social
extrema en los sectores cuatro, cinco y seis de la Cañada Real Galiana y una serie de datos
relacionados con las citadas subvenciones.
El Ministerio requerido no respondió a la solicitud en plazo, por lo que, con arreglo al artículo
20.4 LAITBG, la mencionada solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía
para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, el órgano competente ha
proporcionado la información solicitada facilitando el enlace al citado real Decreto y
respondiendo a las cuestiones planteadas al respecto.
4. Teniendo en cuenta lo anterior cabe recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «La
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los
terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse
por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, alegando escasez aguda de personal. A la vista de ello, es obligado
recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un
elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el
acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno al respecto
en el trámite de alegaciones que se le ha concedido, por lo que se presume que entiende
satisfecha su solicitud. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los
casos en que la información se facilita una vez interpuesta la reclamación ante la LTAIBG, se
ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el
derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido,
sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , el 4 de febrero de 2022
frente al MINISTERIO DEDERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez