Un delegado sindical solicitó al Ministerio del Interior (DGT) la base legal y gestión del procedimiento de resolución de incidencias y el acceso al registro de agresiones. Tras una respuesta parcial y enlaces erróneos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo durante el trámite de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado, salvo causa justificada de inadmisión.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para pronunciarse sobre la base jurídica del tratamiento de datos personales, siendo esta función exclusiva de la Agencia Española de Protección de Datos.
3
Se considera que la administración dio una respuesta inicialmente parcial y facilitó enlaces de acceso incorrectos a la información solicitada.
4
La reclamación se estima por razones formales al haberse facilitado la información solicitada únicamente tras la interposición de la reclamación y durante la fase de alegaciones.
5
La estimación formal se fundamenta en el incumplimiento del plazo máximo legalmente establecido para que el solicitante acceda a la información pública.
Texto completo
Resolución 109 /2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
29 de diciembre de 2021 al Ministerio del Interior al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“(…) manifiesta:
Recibidos correos electrónicos de Zaragoza informando de la
existencia de un procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de
conflictos así como de un Registro de agresiones, en cumplimiento de lo previsto en la
evaluación de riesgos laborales del puesto de examinador entregada en Zaragoza en
S/REF: 001-064121
N/REF: R/0075-2022 ; 100-006325
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior /Dirección General de Tráfico (DGT)
Información solicitada: Procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de
conflictos y registro de agresiones
noviembre de 2021, y de que el Delegado de Protección de Datos es el
Toledo.
Habiendo presentado solicitud dirigida al Toledo con el mismo tenor que la
que a continuación se expone sin hasta el momento tener ningún acuse de recibo ni
respuesta.
SE SOLICITA se informe a este delegado sindical de lo siguiente:
• Cuál es la base legal en la que se apoyan dichos tratamientos de datos, así como conocer si
el consentimiento para su tratamiento es inequívoco tal como prevé el RGPD.
• Quien gestiona dicho procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de
conflictos, pues en la respuesta del de Zaragoza no queda claro
si Prevención, si Calidad o si Inspección.
• Acceder a dicho registro de agresiones, parece ser que publicado por el Servicio de
Prevención en la intranet, pero sin mayor concreción por parte del
de Zaragoza”.
2. Dicha solicitud de información tuvo entrada en 30 de diciembre de 2021 en la Dirección
General de Tráfico (DGT) a través del Portal de la Transparencia, siendo dictada resolución en
fecha 24 de enero de 2022 por el Ministerio del Interior / Dirección General de Tráfico (DGT)
con el siguiente contenido:
“(…)
Una vez analizada su solicitud y en contestación a la misma, se adjunta archivo PDF con la
contestación a la consulta relativa a “Registro de Agresiones”, en lo que concierne a la
protección de datos de carácter personal.
Así mismo desde la Jefatura de Zaragoza nos informan:
. El 11 de noviembre dirige un correo electrónico al de Zaragoza en el que
solicita: “conocer el procedimiento de actuación de incidencias y gestión de conflictos”,
correo que fue contestado por el el 24 de noviembre por la misma vía, en el que se le
indica: "El registro de agresiones existe desde hace años, desde nuestro Centro Directivo, y se
le da publicidad cada año y también desde aquí.
También se lleva un control de la gestión de incidencias y conflictos, donde estamos
implicados desde los Servicios Periféricos hasta los SSCC (Calidad, Inspección, PRL etc...).
. En otra batería de preguntas, en correo electrónico de 1 de diciembre, solicita conocer
responsables de ficheros y tratamientos, para dirigirse a los mismos, normativa de creación,
acceso a la misma y amenaza con dirigirse a la AEPD.
Lo solicita, tanto en lo relativo a incidencias y conflictos, como en lo relativo a agresiones, en
este último, además, cuestiona su publicidad.
Por la misma vía, se le contesta el 8 de diciembre de 2021, indicándole no saber a qué
incidencia o conflicto se refiere y que dependiendo de ello, se controlará por SSCC (Calidad,
Inspección o Prevención), o incluso desde JPT de Zaragoza y que éste es un Organismo
totalmente Transparente.
. Elevada consulta a SSCC, se le facilitó los datos del Delegado de Protección de Datos, a
solicitud suya (en lugar de facilitarnos mayor concreción sobre sus intereses). El día 9 de
diciembre se le remitió al Sr. Delegado de Protección de Datos que, muy amablemente, indica
al el día 13 de diciembre que se ocupan desde protección de datos.
3. En contestación a la consulta efectuada relativa a “Registro de agresiones” el Delegado de
Protección de Datos de la Dirección General de Tráfico, el 10 de enero de 2022 respondió
con el siguiente contenido:
“Asunto: Contestación a consulta relativa a “Registro de Agresiones”
En relación a la consulta que ha remitido al Delegado de Protección de Datos de la Dirección
General de Tráfico, relativa al “Registro de Agresiones” existente en el organismo, se le
informa lo siguiente en lo que concierne a la protección de datos de carácter personal:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención
de Riesgos Laborales y en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, además de diferente
normativa de carácter internacional, DGT dictó la Instrucción 2016-PRI-95, “Protocolo de
actuación de medidas preventivas y de actuación frente a la violencia en el trabajo”.
2. El Registro de Actividades de Tratamientos (RAT) del Ministerio del Interior tiene publicado
el tratamiento de datos personales “Agresiones a empleados públicos”, estando disponible
en la web del Ministerio:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/Publicidad
Activa/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT.html.
3. Con independencia de la información básica publicada en el citado tratamiento, le informo
que la base legitimadora del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal, base
recogida expresamente en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
4. Al haber tenido entrada esta misma consulta a través del Portal de Transparencia, se da
traslado de esta contestación al Área de Calidad y Transparencia del organismo, así como a
la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.
(…)”.
El reclamante recibió respuesta a su solicitud el 27 de enero de 2022.
4. Mediante escrito registrado el 28 de enero de 2022, el interesado interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“(…)
La reclamación se fundamenta en los siguientes puntos solicitados en la solicitud inicial
cursada al Portal de Transparencia con referencia 2021-064121.
• Cuál es la base legal en la que se apoyan dichos tratamientos de datos, así como
conocer si el consentimiento para su tratamiento es inequívoco tal como prevé el RGPD.
Sólo se responde a la base legal del registro de agresiones, no al resto de tratamientos de
datos. No se responde si el consentimiento es inequívoco.
• Quien gestiona dicho procedimiento de actuación y resolución de incidencias y
gestión de conflictos, pues en la respuesta del de Zaragoza no
queda claro si Prevención, si Calidad o si Inspección. No se responde quien gestiona y es el
delegado de protección de datos ni la base legal ni si el consentimiento es inequívoco del
procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de conflictos, previsto en la
evaluación de riesgos laborales del puesto de examinador entregado en Zaragoza en
noviembre de 2021.
• Acceder a dicho registro de agresiones, parece ser que publicado por el Servicio de
Prevención en la intranet, pero sin mayor concreción por parte del
de Zaragoza.
Se me contesta que “El Registro de Actividades de Tratamientos (RAT) del Ministerio del
Interior tiene publicado el tratamiento de datos personales “Agresiones a empleados
públicos”, estando disponible en la web del Ministerio:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/PublicidadActiva/Or
ganización Y Empleo/Registro-Tratamiento/RATMINT.html.”, lo cual es incierto, pues en
dicho enlace no aparece nada, y buscando en el buscador de la página de transparencia
tampoco y por supuesto en la intranet tampoco, donde se me contestó que estaba.
Sigue sin ser publicado.
• Por otro lado, se me reprocha no concretar…: “Por la misma vía, se le contesta el 8 de
diciembre de 2021, indicándole no saber a qué incidencia o conflicto se refiere y que
dependiendo de ello, se controlará por SSCC (Calidad, Inspección o Prevención), o incluso
desde JPT de Zaragoza y que éste es un Organismo totalmente Transparente. Elevada
consulta a SSCC, se le facilitó los datos del Delegado de Protección de Datos, a solicitud suya
(en lugar de facilitarnos mayor concreción sobre sus intereses)”.
A dicho reproche debo responder.
Ya concreté en la solicitud inicial mi cuestión, y lo vengo haciendo siempre igual, a saber:
pregunto por el denominado por DGT “procedimiento de actuación y resolución de
incidencias y gestión de conflictos” al que hace referencia la evaluación de riesgos del puesto
de examinador.
Por tanto, no me estoy refiriendo a una incidencia o conflicto concreto, sino al procedimiento
mismo, como se puede colegir de una lectura literal desde el primer momento, dirigida, sea a
Jefatura Provincial de Zaragoza, sea a de Toledo, o sea a Secretaria General de DGT, sin
haber obtenido respuesta de ninguna de estas tres instancias pese a haber acudido incluso al
Portal de Transparencia como último recurso ante la falta de contestación a dicha solicitud.
Y ante la falta de respuestas adecuadas a las preguntas solicitadas, presento ahora
reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno”.
(…)”.
5. Con fecha 3 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al Ministerio del Interior al objeto de que se formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 17 de febrero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de Tráfico se informa que:
«1.- Sobre los fundamentos primero, segundo y tercero, en los que el Sr. (…) basa su
reclamación, el Delegado de Protección de Datos de la DGT (en adelante, DPD) manifiesta:
“Puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de este Organismo a través
del enlace que le fue facilitado por el DPD, en su informe de fecha 10 de enero, pero
quitando la extensión que aparece tachada:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/PublicidadActiva/Or
ganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT (.html.)
También puede acceder al RAT a través de la sede electrónica de la DGT, que le redirigirá a la
página web del Ministerio del Interior donde aparecen todos los tratamientos de la DGT
entre los que se encuentra el «Registro de Agresiones»:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/participacionciudadana/ proteccion-
de-datos-de-caracter-personal/tutela-de-losderechos# registro El tratamiento no está basado en el consentimiento ya que la base legitimadora es el
cumplimiento de una obligación legal recogida expresamente en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE”.
2.- Por lo que se refiere al cuarto y último alegato expuesto por el Sr. (…), el
de Zaragoza comunica:
“1-. Los escritos del Sr. (…) de 11 de noviembre de 2021 y 1 de diciembre de 2021, dirigidos al
personal de esta Jefatura y que yo mismo contesté el 24 de noviembre y el 8 de diciembre
respectivamente, tenían su origen en la notificación que se le practicó de sus riesgos
evaluados, fruto de la Evaluación de Riesgos de este organismo (DGT).
2.-. En modo alguno, repito: en modo alguno, se le reprocha nada al Sr (…) en el escrito de 8
de diciembre pasado, punto 4. Lo que se pretendía en este escrito y en el anterior de 24 de
noviembre (donde se repasó toda posible opción), era que detallara para poder responderle
de modo más concreto.
3.- Es cierto que, como él reconoce "Ya concreté en la solicitud inicial...", el 11 de noviembre
habló de un Procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de conflictos.
Pero en el mismo escrito habla de atropello, de desplazamientos, de realización de
exámenes, de medidas PRL, de Protocolos CAE, y de suspensión de pruebas en centro
desplazados (relean sus escritos, por favor).
Así las cosas, no pude saber si se refería al Protocolo de Agresiones, a la Violencia Laboral, a
la Investigación de Accidentes, a la Investigación de incidencias PRL o incluso a Protocolos de
exámenes (centrales o periféricos), muy cuestionados por él repetidamente y también en los
escritos que nos ocupan. Sigo sin saberlo.
No lo concreta, mezcla cosas y, con todo respeto lo digo, además de eso pregunta por
nuestro Delegado de Protección de Datos.
4-. La Jefatura de Zaragoza tiene un registro de Agresiones, desde el 2020.
1. En definitiva, como ya dije en mi informe de 5 de enero de 2022 dirigido al Área de Calidad
y Transparencia de la DGT (en respuesta al suyo de 29 de enero al Sr. Delegado de Protección
de Datos) en ningún momento se le ha dejado de contestar; en ningún momento, por nadie,
se le ha dejado de atender; la cuestión es saber lo que quiere”.
Este Organismo invita al recurrente, destinado en la JPT de Zaragoza, a utilizar los canales
habituales de que dispone esa oficina para formular sus consultas o cuestiones relacionadas
con la actividad de la misma, respetando los límites del ejercicio del derecho a la información
pública.».
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
6. Con fecha 21 de febrero de 2022, el CTBG dio traslado de las alegaciones del Ministerio del
Interior al reclamante a los efectos de que se formulasen las alegaciones que se considerasen
oportunas; el 23 de febrero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
1. Se dice “Puede acceder al Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de este Organismo
a través del enlace que le fue facilitado por el DPD, en su informe de fecha 10 de enero, pero
quitando la extensión que aparece tachada:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/Public
idadActiva/OrganizacionYEmpleo/Registro-Tratamiento/RAT-MINT (.html.)
Alego que no es así, no se puede acceder aún a fecha de hoy.
2. Se dice “También puede acceder al RAT a través de la sede electrónica de la DGT…”
Ahora sí he podido acceder a través de esta vía, para acceder a un informe recién modificado
con fecha de 21 de febrero, de lo cual me alegro.
3. Se dice “El tratamiento no está basado en el consentimiento ya que la base legitimadora es
el cumplimiento de una obligación legal recogida expresamente en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE”.
No comparto dicha afirmación, entendiendo que el tratamiento que nos ocupa se basa en el
Art. 6.1.a) que dice: “el tratamiento será lícito si el interesado da su consentimiento para uno
o varios fines específicos”. Del RGPD. Me remito a lo establecido similarmente por la AEPD en
el siguiente enlace El nuevo RGPD y su impacto sobre la actividad de las Administraciones
Locales (aepd.es)
4. Se dice “Por lo que se refiere al cuarto y último alegato expuesto por el Sr. (…) el
de Zaragoza comunica:…”
Sin duda habrá sido un malentendido, pero no creo que esté de más usar el Portal de
Transparencia, y el Consejo caso de ser necesario, para obtener información y así evitar
precisamente los malos entendidos, sin que nadie debiese sentirse ofendido por ello”.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, que versa sobre diversas informaciones sobre, (i) el
procedimiento de actuación y resolución de incidencias y gestión de conflictos y el Registro de
agresiones, en cumplimiento de lo previsto en la evaluación de riesgos laborales del puesto
de examinador entregada en Zaragoza en noviembre de 2021.
La administración en su resolución facilitó un archivo PDF con la contestación a la consulta
relativa a “Registro de Agresiones” y un a la web del Ministerio así como contestación del
Delegado de Protección de datos sobre los extremos de la solicitud de información
correspondientes a su ámbito de competencias. El reclamante considera que el contenido de
la información no satisface la solicitud y destaca que el enlace facilitado no permitía el acceso
a la información solicitada.
En la fase de alegaciones de este procedimiento de reclamación el órgano requerido facilita
otro enlace para el acceso a la información obrante en el Registro de Actividades de
Tratamiento, confirmando el reclamante que ha podido acceder. No obstante, expresa su
discrepancia con la base jurídica en la que se sustenta el tratamiento de los datos personales,
cuestión cuyo examen se sitúa fuera del ámbito de competencias de este Consejo,
correspondiendo, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos. Tampoco
corresponde al CTBG pronunciarse sobre las demás cuestiones suscitadas por el reclamante
por ser ajenas al contenido del derecho de acceso a la información pública.
En consecuencia, centrándose en el objeto susceptible de fundar una reclamación del artículo
24 de la LTAIBG ante este Consejo, se constata que, aunque inicialmente sólo se ha dado una
respuesta parcial a la solicitud, en el trámite de alegaciones dicha respuesta se completa en
un nos términos que se han de considerar adecuados para dar cumplimiento a las previsiones
de la LTAIB.
En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que la información solicitada se
facilita tras la interposición de una reclamación, se ha de proceder a estimar la reclamación
por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la
información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la
realización de más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente a la resolución
del MINISTERIO DEL INERIOR/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, de fecha 24 de enero de 2022.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez