Estimada 08/07/2022 · 154 días en resolverse

Solicitud de expedientes sobre diseño de imagen corporativa y publicidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con resultado estimatorio por motivos formales

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática expedientes sobre la imagen corporativa y publicidad del Plan de Recuperación. Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó la reclamación por motivos formales ya que la Administración no respondió en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG sin causa justificada.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el plazo legal, a pesar de que la información fue facilitada extemporáneamente durante la fase de alegaciones.
4 Al no formular el reclamante reparos sobre el contenido de la información recibida tardíamente, se presume satisfecha la solicitud.

Texto completo

Resolución 107/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de diciembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « Solicito los expedientes relativos al diseño de la imagen corporativa (logotipo, manual de estilo,…), de la página web, de los documentos PDF promocionales, de los contratos de publicidad, etc. relacionados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - https://planderecuperacion.gob.es/ Solicito los expedientes completos, la relación de S/REF: 001-063518 N/REF: R/0109/2022; 100-006373 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada : Expedientes sobre diseño de la imagen corporativa en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia costes, de entidades adjudicatarias, de tipos de licitación, de plazos de ejecución, etc. Pido el desglose de cada punto mencionado. Por ejemplo, de gastos de publicidad solicito copia de los contratos por medio de difusión (televisión, radio, internet, prensa escrita, cartelería, etc.).» No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), alegando, en resumen, la falta de respuesta a su solicitud. 3. Con fecha 8 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al objeto de que se formulase las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2022, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: « (…) La resolución de esta solicitud, concediendo la información solicitada, ha sido notificada al interesado con fecha 10 de marzo de 2022, y se adjunta a este escrito de alegaciones. (...)» 4. Mediante la citada resolución de 9 de marzo de 2022, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente: La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 27 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. La solicitud fue duplicada a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno (expediente nº 001-065096) y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (expediente nº 001-065120) para que cada uno resuelva en el ámbito de sus respectivas competencias. Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la información requerida. De acuerdo con la información facilitada por la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática se ha adjudicado el expediente 98/21: Adquisición centralizada segunda licitación del diseño y desarrollo de la Web informativa sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia Número de expediente 98/21 Tipo de contrato Acuerdo marco servicios (26/2015 Servicios de desarrollo de sistema de administración electrónica) Forma de adjudicación Adquisición centralizada Licitadores invitados Cinco (5) Adjudicatario Babel Sistemas de Información, S.L. Importe de adjudicación 62.667,11 € (IVA incluido) Plazo de ejecución (Apartado 7 Memoria Justificativa) Dos meses desde la fecha de formalización del contrato. Se adjunta a esta resolución la documentación obrante en dicho expediente.» 5. El 1 de abril de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante al objeto de que manifestase lo que estimara pertinente. Notificado el mismo 1 de abril, mediante comparecencia del interesado, no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se piden los expedientes relativos al diseño de la imagen corporativa (logotipo, manual de estilo,…), de la página web, de los documentos PDF promocionales, de los contratos de publicidad, etc. relacionados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Ministerio requerido no contestó en plazo a la solicitud si bien, en vía de reclamación, resuelve conceder el acceso a la información reclamada que se encuentra en el ámbito de su competencia, facilitando los datos correspondientes al expediente 98/21: Adquisición centralizada segunda licitación del diseño y desarrollo de la Web informativa sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia, y su documentación. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, procede recordar, en primer lugar, que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno (ni al contenido ni a la cantidad de información proporcionada) en el trámite de alegaciones que se le ha concedido al efecto, por lo que se presume que entiende satisfecha su solicitud. En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación —en la que se facilita la información tras la interposición de la reclamación ante este Consejo—, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , el 4 de febrero de 2022 frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMOR IA DEMOCRÁTICA , sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez