Archivada 06/07/2022 · 134 días en resolverse

Solicitud de datos de afiliación en provincias vascas y sectores de actividad finalizada por desistimiento del reclamante

Una Federación solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social datos de afiliados en provincias vascas y sectores de actividad. El organismo denegó la solicitud por considerarla repetitiva y abusiva. Tras reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Federación desistió de la solicitud, por lo que el CTBG decidió archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2 La Administración puede denegar solicitudes que resulten manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado según el artículo 18.1 letra e) de la LTAIBG
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud o renuncie a sus derechos
4 Ante el desistimiento del interesado y la ausencia de terceros interesados o causas de interés general, la Administración debe aceptar la renuncia y declarar concluso el procedimiento

Texto completo

Resolución 93/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Federación reclamante solicitó el 5 de enero de 2022 al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: 1º Número de Afiliados en alta (último día del mes) en Régimen General y Autónomos por Código de Actividad (4 dígitos) de Álava, Guipuzcoa y Vizcaya, mensual, desde octubre 2021 hasta diciembre 2021. S/REF: 001-064295 N/REF: R-0173-2022; 100-006457 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Tesorería General de la Seguridad Social/Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Información solicitada : Afiliados régimen general y autónomos en alta en provincias vascas 2º Número de Afiliados en alta (último día del mes) en Régimen General y Autónomos por Sector de Actividad (Agrario, Industria, Construcción y Servicios) de todas las provincias, Mensual, desde octubre 2021 hasta diciembre 2021. 2. Mediante Resolución de 24 de enero de 2022, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES contestó al solicitante lo siguiente: La DG de la Tesorería General de la Seguridad Social, ACUERDA: No admitir a trámite la solicitud formulada por reproducir otra anterior según lo establecido por el artículo 18.1, letra e], de la Ley 19/2013, ya citada. Solicitud manifiestamente repetitiva, con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley anteriormente mencionada. Se ha instado al solicitante para que unificase en lo sucesivo en una única petición la totalidad de datos que precisase con carácter anual o semestral. Desde hace años viene realizando múltiples solicitudes similares o complementarias referidas a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, las cinco últimas en el año 2021 son: GESAT 01-061341, GESAT 01-058440, GESAT 01-056071, GESAT 01-053047, GESAT 01-052211. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2022, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, con el siguiente contenido: No podemos admitir, tal como manifiesta la resolución, que nuestra solicitud se realice con un carácter abusivo y no justificado con la finalidad de la Ley de Transparencia, aunque, efectivamente, sea manifiestamente repetitiva. Estas solicitudes al Portal de Transparencia las venimos realizando desde julio de 2016 y hemos intentado por todos los medios evitar tener que hacerlas a través del Portal de la Transparencia, como lo demuestran los correos electrónicos intercambiados con el Gabinete Técnico de la DG de la Tesorería General de la Seguridad Social, que adjunto. Como verán, en los mismos se nos indica, textualmente, qué “El procedimiento establecido es que las peticiones se realicen a través del Portal de Transp arencia, “http://transparencia.gob.es/”, o bien presentándolas en soporte papel, a través de cualquier registro administrativo, siendo datos imprescindibles para ello el DNI del solicitante y su dirección de correo electrónico.” Esta información que solicitamos cuatro veces al año, coincidiendo con los trimestres naturales, nos permite elaborar informes y tablas como el que les adjunto, que sirven a nuestros órganos de gobierno para tomar decisiones, como por ejemplo, la reciente creación de un Área de Empleo dentro de la estructura de servicios que presta FVEM a sus asociados con el fin de facilitar la reincorporación de profesionales del sector que han quedado en desempleo en empresas con una buena coyuntura económica y que demandan este tipo de profesionales. En definitiva, la información que nos facilitan, ordenada, tratada y estudiada por FVEM se convierte, entre otras cosas, en un verdadero Observatorio del Empleo en nuestro sector y territorio y, reconociendo el esfuerzo que supone para la DG de la Tesorería General de la Seguridad Social generar los ficheros que nos envían en respuesta a nuestras solicitudes, les aseguramos que, el mismo, no es un esfuerzo baldío. Les invito a visitar nuestra Web www.fvem.es y nuestro Portal de Empleo https://fvem.es/es/portal-de-empleo.html donde podrán comprobar lo que FVEM hace por sus cerca de 900 empresas asociadas y que representan a más de 33.000 trabajadores, el 66,28% del sector en Bizkaia, siendo la asociación sectorial de mayor tamaño por número de empresas asociadas de Euskadi. Conocemos la existencia de su Web https://expinterweb.mitramiss.gob.es/series donde, en su apartado: Afiliación de trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, se pueden extraer datos en relación a lo que necesitamos, pero lo heterogéneo de nuestro sector “Metal”, donde se encuadra desde una acería hasta un electricista, hace que nos sea imprescindible seleccionar el CNAE 2009 a 4 dígitos y no a 2 como lo tienen ahora. Aprovecho este escrito para invitarles a seguir desarrollando esta herramienta, de tal manera que se pudieran estudiar por cualquier ciudadano o institución los datos que genera la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que sin duda, además de transparencia, permitiría analizar los mismos desde infinidad de puntos de vista (sexo, edad, localidad, comunidad autónoma, etc.). 4. Con fecha 22 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 7 de marzo de 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido: (…) desde esta Subdirección General se informa que desde el año 2016 se han recibido 18 peticiones, inicialmente en nombre de la FEDERACION VIZCAINA DE EMPRESAS DEL METAL (FVEM) y a partir de abril de 2019, por D. XXXXXXXXXXX como representante de FVEM: (…) El 25 de octubre de 2021, en la contestación a la petición GESAT 01-61341 de fecha 06/10/2021, junto con el fichero comprensivo de los datos requeridos, se instaba al solicitante a que, en lo sucesivo, unificase en una única petición la totalidad de datos que precisase con carácter semestral o anual, ya que venía realizando solicitudes similares o complementarias trimestralmente en las que sólo variaba el periodo al que se refieren los datos. En concreto en 2021 efectuó 5 solicitudes. El 11 de enero de este año recibimos en nuestra Subdirección una nueva petición de D. (…) de fecha 05/01/2022, en la que, a pesar de haber requerido la unificación de solicitudes de datos en periodos más amplios, se formula a la TGSS la misma petición que en ocasiones anteriores pero referida, esta vez, al último trimestre de 2021. Razón por la que se propuso a la Unidad de Transparencia su inadmisión en base a las previsiones de artículo 18.1. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al entender que resultaba repetitiva y tenía un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia que la Ley trata de garantizar. Se quiere poner de manifiesto el elevado número de peticiones de datos estadísticos que debe atender la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la TGSS, por lo que en primer lugar se intenta realizar una labor proactiva aumentando la información en la web a disposición de todos los ciudadanos y concentrar aquellas de carácter periódico o repetitivo para no colapsar los servicios. Teniendo en cuenta que además de las solicitudes de información estadística de particulares e instituciones privadas a través del Portal de Transparencia, se reciben también múltiples requerimientos de información por otras vías: - Preguntas Parlamentarias y peticiones de informes normativos. - Peticiones de los representantes de los órganos de participación de la Seguridad Social. - Peticiones de otros servicios estadísticos. - Peticiones formuladas por instituciones públicas y de otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos. - Peticiones que formulan otros Centros Directivos o investigadores de instituciones públicas o privadas. Las peticiones individualizadas de datos, vienen multiplicándose exponencialmente y la gestión diaria de las mismas y demás actividades propias de la Subdirección, ha de realizarse con una plantilla reducida, por lo que para garantizar su correcta atención resulta aconsejable utilizar formatos lo más estándar posible y concentrar el número de cesiones de datos referidos a periodos de tiempo reducidos que incrementan injustificadamente las extracciones y elaboraciones para atender peticiones específicas adaptadas a formatos y periodos particulares. Igualmente se quiere dejar constancia que la Subdirección de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la TGSS no quiere limitar en ningún caso el acceso de ningún ciudadano a la información disponible, información que en cualquier caso se facilita, aunque se demore en el tiempo. Por lo que no existe inconveniente alguno en proporcionar en uno o dos envíos anuales la información de los trimestres o de los meses de un año. Lo único que se pretende es ordenarla y organizarla conforme a criterios comunes, sin que pueda obligarse a adaptar los mismos, a las particularidades de trabajo o funcionamiento de un determinado peticionario. A la vista de lo expuesto, queda patente la adecuada respuesta dada por esta Unidad a todas y cada una de las peticiones formuladas por D. (…), con los datos de los que se disponen. Pero ha de entenderse que la atención de múltiples peticiones parciales incrementa notablemente la carga de trabajo que asume esta Unidad, por lo que parece ajustado a norma el poder requerir al peticionario que unifique sus peticiones en periodos más amplios que permitan su atención sin dejar de lado otras labores que le son propias. La atención de peticiones individualizadas y adaptadas a la voluntad singular de cada particular, teniendo en cuenta que los recursos humanos y materiales son limitados, obliga a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar información, impidiendo la atención justa y equitativa de las tareas que esta Unidad tiene encomendadas. Por todo lo expuesto se propuso denegar la última petición de datos presentada, al ser manifiestamente repetitiva o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley, lo que no obsta para que, en lo sucesivo, se atiendan las futuras peticiones del reclamante siempre que se concentren en el tiempo y se ajusten a la finalidad de la Ley, si alterar las tareas encomendadas. 5. El 14 de marzo de 2022, se dio traslado a la Federación interesada de las alegaciones realizadas por la Administración para que manifestase lo que tuviera por conveniente. Con fecha 21 de marzo de 2022, realizó las siguientes alegaciones: Hemos revisado la notificación a nuestra petición GESAT 01-61341 de fecha 06/10/2021 a la que hacen referencia en su respuesta a nuestra reclamación, y efectivamente, en el mismo escrito en el que reconocen nuestro derecho de acceso a la información que solicitábamos nos indicaban la conveniencia de que las solicitudes las hiciéramos con una periodicidad semestral o anual. Dada la habitualidad con la que recibimos las notificaciones a nuestras solicitudes, este párrafo nos pasó totalmente desapercibido, fijándonos únicamente en la palabra “Reconocer” por lo que les pedimos disculpas y procederemos a solicitar los datos semestralmente. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 14 de marzo de 2022, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento de la Federación reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada el 22 de febrero de 2022 por la FEDERACIÓN VIZCAÍNA DE EMPRESAS DEL METAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL/MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURID AD SOCIAL Y MIGRACIONES. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez