Estimada 01/07/2022 · 152 días en resolverse

Reclamación por acceso a la información sobre criterios y guías para la concesión de permisos a funcionarios del Centro Penitenciario de Valencia

El solicitante pidió al Ministerio del Interior la Orden o criterios interpretativos sobre permisos para funcionarios por enfermedad o accidente de familiares. El Ministerio respondió con un resumen sintético sin aportar documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información existe en guías que no fueron facilitadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones del organismo y encontrarse en su poder.
2 La Administración no puede sustituir la entrega de un documento concreto solicitado por un resumen sintético de su contenido.
3 Se constata la existencia de la información en formato de guías elaboradas por el centro Directivo, las cuales no fueron remitidas al interesado.
4 El acceso a la información pública solo puede denegarse mediante la justificación clara y suficiente de un límite legal establecido en el artículo 14 de la LTAIBG, lo cual no ocurrió en este caso.

Texto completo

Resolución 77/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 24 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “(…) Por lo expuesto, SOLICITA 1.- Se me facilite copia de la Orden o los Criterios Interpretativos o similar, que aplica la Oficina de Personal del Centro Penitenciario de Valencia para la concesión de los permisos a los funcionarios públicos en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o S/REF: 001-063063 N/REF: R/0077/2022; 100-006329 Fecha: La de firma Funcionarios de Prisiones APFP) Dirección Administración/Organismo: Minister io del Interior Información solicitada: Copia de la Orden o Criterios Interpretativos o similar, que aplica la Oficina de Personal del Centro Penitenciario de Valencia para la concesión de los permisos a los funcionarios públicos. intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar. Y muy especialmente, la motivación en lo que se refiere a coincidencia del ingreso del familiar con los días de trabajo del funcionario, así como la posible reducción de esos días hábiles de permiso debido al alta hospitalaria del familiar.” 2. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR acordó, al amparo del artículo 20.1 LTAIBG, ampliar el plazo de un mes para resolver sobre el acceso solicitado. Mediante Resolución de 3 de enero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: “Según informa el centro penitenciario de Valencia, consideran ingreso hospitalario de familiar, como causa de concesión de los permisos regulados en el apartado a) del art. 48 del EBEP, el ingreso de 24 horas al menos (estar ingresado, al menos, una noche). La duración del permiso será la que corresponda según sea la misma o distinta localidad, aplicándose ésta a los días en que el funcionario está trabajando siempre que permanezca el hecho causante. Así, si se trata de un funcionario del área de vigilancia y el permiso se inicia en un ciclo de trabajo, el permiso continuará en el ciclo siguiente, excluyendo del cómputo los días de libranza, siempre que persista el motivo que originó el permiso (hospitalización o necesidad de reposo domiciliario según informe médico). Todo ello, conforme a lo recogido en las distintas guías sobre vacaciones y permisos elaboradas por el centro Directivo. No obstante, dicho permiso compete autorizarlo a la Delegación del Gobierno, siendo el centro un mero informador a ese órgano y ejecutor de lo que el mismo disponga.” 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 30 de enero de 2022, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando que el contenido de la Resolución no satisface su solicitud. 4. Con fecha 3 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR para que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 21 de febrero de 2022 se recibió respuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR con el siguiente contenido: “La Subdirección General de Reclamaciones del CTBG procedió a solicitar a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de tramitar la reclamación presentada. Una vez analizada la reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se informa que: «En la respuesta dada inicialmente al , se informó sobre los criterios que la dirección del centro tiene en consideración a la hora de emitir el informe que envía a la Delegación del Gobierno cuando ésta lo requiere, pero también se hacía notar que la competencia para autorizar dicho permiso recae, ex Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Delegación del Gobierno en Valencia, por lo que es dicha autoridad la que, en definitiva, resuelve según su leal saber y entender, circunstancia que ha de ser sobradamente conocida por una organización sindical.». Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En el caso que nos ocupa se solicitó copia de la Orden, Criterios Interpretativos o similar, que aplica la Oficina de Personal del Centro Penitenciario de Valencia en relación a la concesión de los permisos a los funcionarios públicos en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de familiares. La Resolución del Ministerio del Interior por la que se concede el acceso a la información no hace entrega de documento alguno al reclamante, sino que se exponen sintéticamente los criterios sobre qué se considera ingreso hospitalario de familiar como causa de concesión de permisos y la duración de los mismos concluyendo con una remisión expresa a las guías elaboradas por el centro Directivo (“Todo ello, conforme a lo recogido en las distintas guías sobre vacaciones y permisos elaboradas por el centro Directivo.”) que, sin embargo, no se facilitan. Así pues, se constata que mientras que la solicitud de la que trae causa la presente reclamación tiene por objeto acceder al documento concreto (Orden, Criterios Interpretativos o similar) en el que se contienen los criterios para la concesión de permisos, la Administración únicamente facilitó un breve resumen de los criterios sobre la aplicación de los citados permisos por el centro penitenciario. A la vista de todo ello, se ha de partir de que la información solicitada existe -al menos en formato de guías- y reúne la condición de “información pública” en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, por lo que sólo podrá denegarse el acceso si se justifica de modo suficiente la aplicación de alguno de los límites legales atendiendo a su objeto y finalidad, hecho que no ocurre en el presente caso, dado que por parte del órgano requerido no se ha invocado ninguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la LTAIBG. En virtud de lo expuesto, la reclamación debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 3 de enero de 2022. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que , en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Las guías elaboradas por el Centro Directivo referentes a la concesión de los permisos a los funcionarios públicos en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de un familiar. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez