Desestimada 29/06/2022 · 134 días en resolverse

Solicitud de información sobre subvención de fondos europeos para el CEAR de Vela Príncipe Felipe y desestimación por inexistencia de la información en el organismo

El solicitante pidió al Consejo Superior de Deportes (CSD) documentación sobre una subvención de 1,2 M€ de fondos europeos para el CEAR de Vela “Príncipe Felipe”. El reclamante aportó noticias periodísticas para justificar la existencia de la ayuda. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el CSD alegó que dicha información no obra en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del sujeto obligado es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
2 El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 Las publicaciones periodísticas aportadas por el reclamante no constituyen prueba suficiente para concretar la existencia de la subvención en el poder del CSD.
4 Se justifica la falta de respuesta inicial del organismo debido a un ciberataque de tipo ransomware que paralizó su actividad administrativa.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 69/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,el 13 de diciembre de 2021, el reclamante solicitó al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «(…) toda la documentación obrante en ese CSD sobre la concesión al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander de la subvención de 1,2 M de fondos europeos para la transmisión ecológica, para el proyecto de modernización energética y acondicionamiento del mismo, así como las condiciones del otorgamiento de la citada subvención.» No consta respuesta de la Administración. S/REF: N/REF: R/0149/2022 y R/0211/2022; 100-006427 y 100-006505 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Cultura y Deportes/Consejo Superior de Deportes Información solicitada : Documentación subvención al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG). 3. En la misma fecha , el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulase las alegaciones que considerase oportunas; lo que llevó a cabo mediante escrito recibido el 24 de febrero 2022 en el que se manifiesta lo siguiente: «En primera instancia y en descargo de este organismo, cabe declarar que el 8 de diciembre de 2021, todos los sistemas informáticos y todas las aplicaciones, registro incluido, sufrieron un ciberataque de tipo ransomware que requirió la colaboración del Centro criptológico nacional –así consta en comunicado oficial del CSD por twitter de ese día, único canal de comunicación operativo en ese momento- Este hecho tuvo paralizada la actividad del CSD, llevando a la necesidad de ampliar plazos en procedimientos administrativos en trámite, como convocatorias de distintas subvenciones. Las consecuencias del ciberataque se extendieron durante varias semanas, careciendo – sirva de ejemplo- de operatividad el portafirmas hasta el día 17 de diciembre de 2021. Varios servicios aun tardaron varios días más en estar en funcionamiento. A título meramente informativo, si bien el solicitante, en el ejercicio de los derechos que le asisten, puede utilizar el medio que estime oportuno dentro de los previstos en la legislación vigente para relacionarse con las Administraciones Públicas, correspondiendo a estas deducir su verdadero carácter, con el fin de poder dar mejor cumplimiento a eventuales nuevas peticiones, se permite sugerir que si lo estima oportuno, remita directamente las solicitudes que invoquen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, a la correspondiente Unidad de Información de Transparencia competente, para el caso la UIT del Ministerio de Cultura y Deporte. Aclarados los extremos anteriores, corresponde ahora, dar satisfacción al solicitante, algo que por las razones alegadas no pudo ser atendido en tiempo y forma según petición del escrito de 13 de diciembre de 2021 previamente referenciado. Sobre el concreto de la solicitud, cabe indicar que este Consejo Superior de Deportes, no tiene dentro de su actividad de fomento prevista, la subvención a la que se hace mención y consecuentemente no puede facilitar una información que no obra en su poder, ni que constituye objeto de su actividad subvencionadora, lo que comunicará a la mayor brevedad posible al solicitante.» 4. El 28 de febrero de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones, al objeto de que pudiera manifestar lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2022 el reclamante alega que: «1.- Me ratifico en mi petición al CSD de fecha 13.12.2021 con el nº de registro del Gobierno de Cantabria 2021GC001E017814 2.- El pasado día 16 de mayo de 202 llusport.com publicó la noticia de que el Gobierno destinará al deporte 300 mill ones de los fondos europeos, (https://iusport.com/art/96924/el-boe-publica-varias-convocatorias-de-ayudas-del-csd-a- las-federaciones) en el que entre otras cosas decía: "(...) Durante su exposición, Rodríguez Uribes aseguró que este plan de país financiado con fondos de la Unión Europea, permitirá desarrollar el deporte en base a los principios de transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. 3.- El 13 de julio de 2021 en la Web del CSD (https://www .csd.gob.es/ es/franco-el-csd- pondra-en-manos- de-las-auto no mias-48-millon es-de-e uros-este-ano-para- moderniza r- instalaciones-deportivas) Se publicó la noticias: "Franco: "El CSD pondrá en manos de las autonomías 48 millones de euros este año para modernizar instalaciones deportivas", entre la que entre otras cosas decía: "(…) Será en el seno del plan de Transición Ecológica de instalaciones deportivas donde se producirá esa territorialización de fondos europeos. Franco ha detallado que "esos 48 millones de euros que pondremos en manos autonómicas este año servirán para modernizar instalaciones deportivas a través de la digitalización, la accesibilidad y la eficiencia energética" .Son más de 50 los centros de tecnificación y de alto rendimiento de toda España los que se podrán beneficiar de la cuantía.(...) El Consejo Superior de Deportes enviará en próximas fechas a las comunidades autónomas la propuesta de criterios para la territorialización de los fondos, para cuya distribución se tendrán en cuenta las opiniones y valoraciones de los gobiernos autonómicos -esas valoraciones, mencionó Albert Soler, director general de Deportes- deberán volver al CSD antes de que finalice el mes de julio. 4.- el 28 de septiembre el eso en su web publicó el siguiente artículo en el enlace (https://www.csd.gob.es/ es/ el-csd-ced e-49- millones-de-e uros-I as-autonomias-para- modernizar-sus-insta 1 ací on es-deportivas-de- alto-rendimiento-O), El CSD cede 49 millones de euros a las autonomías para modernizar sus instalaciones deportivas de alto rendimiento; en el que entre otras cosas dice: "( .. . ) Esta inversión, perteneciente a la línea de Transición Ecológica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará durante el último trimestre de 2021. El reparto entre comunidades autónomas se ha decidido en base a once criterios deportivos y de cohesión territorial,(...) la Comisión Sectorial del Deporte se ha reunido hoy en la sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) para abordar el histórico reparto de 49 millones de euros entre las comunidades autónomas procedentes de los Fondos Europeos. la cantidad, que será distribuida en el último tramo de 2021,sale del Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones Deportivas, que cuenta con una dotación de 146 millones para los próximos tres años. El reparto será elevado a una próxima convocatoria de la Conferencia Sectorial del Deporte. El citado Plan tiene como objetivo modernizar las infraestructuras deportivas de nuestro país a través del proyecto Plan Energía Deporte 2.0. En él se contemplan diversas acciones destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por otras con menores emisiones contaminantes, así como la renovación de equipos para la obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de los que disponen. Respecto a la partida de 49 millones de euros que será repartida a las CCAA durante este año, cabe decir que será dedicada íntegramente a renovar instalaciones de los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva repartidos por toda la geografía española (...)" 5.- El 8 de noviembre de 2021, en Diario Montañés publicó la siguiente noticia, cuyo enlace es:(https://www.eldiariomontanes.es/santander/gobierno-invertira-millones- 20211118181157-nt.htm). El Gobierno invertirá 1,2 millones de fondos europeos en el CEAR de vela Príncipe Felipe, en que entre otras cosa dice: "(...) El Centro Especializado de Alto Rendimiento (CEAR) de vela Príncipe Felipe recibirá una inversión de 1,2 millones de euros procedente de fondos europeos para las obras de modernización energética y acondicionamiento. Así lo ha anunciado hoy el vicepresidente y consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga, que ha explicado que esta financiación, prevista hasta 2023, se corresponde con una subvención para Cantabria procedente de los fondos europeos para la transición ecológica de las instalaciones deportivas, que se destinará íntegramente al CEAR de vela al ser el único centro de alto rendimiento de la comunidad autónoma.(...) Esta actuación en el CEAR de vela se enmarca en el Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones Deportivas, dirigido a modernizar la red de centros existentes en las comunidades autónomas a través del proyecto 'Plan Energía 2.0'.(...)" 6.- el 18 de noviembre, en la web de la RFEV y en enlace (https://www.rfev.es/default/actualidad/ficha/text/3101} se publicó la siguiente noticia: El Gobierno Cántabro anunció una inversión de 1,2 millones de euros para la rehabilitación y modernización energética del CEAR de Santander, en la que entre otras cosas dice:"(…) El vicepresidente y consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga, ha anunciado una inversión de 1,2 millones de euros para las obras de modernización energética y acondicionamiento de las instalaciones del Centro Especializado de Alto Rendimiento (CEAR) de vela Príncipe Felipe, en Santander. Zuloaga ha señalado que esta financiación, prevista hasta 2023,se corresponde con una subvención para Cantabria procedente de los fondos europeos para la transición ecológica de las instalaciones deportivas, que se destinará íntegramente al CEAR de vela al ser el único centro de alto rendimiento de la comunidad autónoma (...) 7.- El 19 de noviembre de 2021 en el BOE n2 277 se publicó la Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.» 5. El 4 de marzo de 2022, el solicitante interpuso una nueva reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, que se registró como R/211/2022. 6. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas; trámite que se evacuó mediante escrito recibido el 8 de marzo 2022 en el que se manifiesta lo siguiente: «Esta reclamación es copia exacta de otra planteada por el mismo interesado con número de expediente 100-006427 y que fue traslada por la UIT del Ministerio de Cultura y Deporte a este CSD en fecha 15 de febrero de 2022. En relación con dicha reclamación 100-006427 se formuló escrito de alegaciones mediante oficio firmado por el Director General de Deportes con fecha 23 de febrero de 2022, dentro del plazo establecido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG en lo sucesivo) y del que se adjunta copia. Desconoce el CSD, si el reclamante reitera una reclamación mediante otra reclamación, sin considerar lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, que indica que el CTBG cuenta con un plazo de 3 meses para resolver y notificar, algo que en cualquier caso, no le compete valorar a este organismo.» 7. El 15 de marzo de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones al objeto de que pudiera alegar lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2022 realizó las siguientes manifestaciones : «El pasado día 22 de marzo de 2022 recibí Oficio del CTBG NREF. R/0211/2022: 100- 006505 de fecha 15/03/2022 en el que me adjuntaba escritos del CSD dándome el plazo de diez días hábiles para hacer alegaciones. Sobre esta misma cuestión, el pasado día 17 de marzo de 2022 envié un escrito a ese CTBG, por el registro del Gobierno de Cantabria con el nº 2022GC001E003596, cuya copia adjunto, del que me ratifico en este con relación a la cuestión planteada en el oficio de fecha 15.03.2022 de ese CTBG ya que es lo mismo.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, « los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Como cuestión previa, desde un punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, conviene precisar que, dado que las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia en diferentes fechas (consignadas en los antecedentes) presentan identidad de sujetos y de pretensiones, se ha procedido a su acumulación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno». En consecuencia, se acumulan las reclamaciones R/0149/2022 y R/0211/2022al haber sido presentadas por el mismo interesado y guardar identidad sustancial pues ambas se presentan en relación con una misma solicitud de información,, y se dirigen frente al Consejo Superior de Deportes (Ministerio de Cultura y Deportes), coincidiendo también la respuesta del organismo requerido y las alegaciones del reclamante a la citada contestación. 4. Sentado lo anterior, conviene precisar que las presentes reclamaciones traen causa de una solicitud de información relativa a la concesión al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de Santander una subvención de 1,2 M de fondos europeos para la transición ecológica, formulada en los términos que figuran en los antecedentes. El Departamento ministerial requerido no contestó en el plazo establecido en el artículo 20.1 LTAIBG. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, a efectos de esta resolución, que el Consejo Superior de Deportes ha justificado el retraso producido en su respuesta. Manifiesta, en este sentido, que sufrió un ciberataque del tipo ransomware que tuvo paralizada su actividad durante varias semanas y que requirió la colaboración del Centro Criptológico Nacional para poder volver a la normalidad; constatación, por tanto, de la existencia de causa ajena al funcionamiento del órgano requerido que le ha impedido dar cumplimiento al plazo previsto en el artículo 20 LTAIBG. En trámite de alegaciones en este procedimiento, el Consejo Superior de deportes informa al reclamante de que no tiene prevista, en el marco de su actividad de fomento, la subvención a la que se hace mención y, en consecuencia, no puede facilitar una información que no obra en su poder, ni constituye objeto de su actividad subvencionadora. 5. A la vista de lo que antecede, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Cuando esta esencial condición previa no concurre, como confirma el órgano competente, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga motivos para ponerlo en duda — las publicaciones en las que se basan las alegaciones del reclamante no concretan la existencia de la subvención sobre la que solicita la información—, no existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede la desestimación de la reclamación formulada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR las reclamaciones presentadas por , con entrada el 15 de febrero y 4 de marzo de 2022, frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES). De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez