El solicitante pidió al Consejo Superior de Deportes (CSD) documentación sobre una subvención de 1,2 M€ de fondos europeos para el CEAR de Vela “Príncipe Felipe”. El reclamante aportó noticias periodísticas para justificar la existencia de la ayuda. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el CSD alegó que dicha información no obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del sujeto obligado es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
2
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
Las publicaciones periodísticas aportadas por el reclamante no constituyen prueba suficiente para concretar la existencia de la subvención en el poder del CSD.
4
Se justifica la falta de respuesta inicial del organismo debido a un ciberataque de tipo ransomware que paralizó su actividad administrativa.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 69/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,el 13 de diciembre de
2021, el reclamante solicitó al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) toda la documentación obrante en ese CSD sobre la concesión al CEAR de Vela
“Príncipe Felipe” de Santander de la subvención de 1,2 M de fondos europeos para la
transmisión ecológica, para el proyecto de modernización energética y acondicionamiento
del mismo, así como las condiciones del otorgamiento de la citada subvención.»
No consta respuesta de la Administración.
S/REF:
N/REF: R/0149/2022 y R/0211/2022; 100-006427 y 100-006505
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Cultura y Deportes/Consejo Superior de Deportes
Información solicitada
: Documentación subvención al CEAR de Vela “Príncipe Felipe”
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una
reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG).
3. En la misma fecha , el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulase las alegaciones que
considerase oportunas; lo que llevó a cabo mediante escrito recibido el 24 de febrero 2022
en el que se manifiesta lo siguiente:
«En primera instancia y en descargo de este organismo, cabe declarar que el 8 de
diciembre de 2021, todos los sistemas informáticos y todas las aplicaciones, registro
incluido, sufrieron un ciberataque de tipo ransomware que requirió la colaboración del
Centro criptológico nacional –así consta en comunicado oficial del CSD por twitter de ese
día, único canal de comunicación operativo en ese momento- Este hecho tuvo paralizada la
actividad del CSD, llevando a la necesidad de ampliar plazos en procedimientos
administrativos en trámite, como convocatorias de distintas subvenciones.
Las consecuencias del ciberataque se extendieron durante varias semanas, careciendo –
sirva de ejemplo- de operatividad el portafirmas hasta el día 17 de diciembre de 2021.
Varios servicios aun tardaron varios días más en estar en funcionamiento.
A título meramente informativo, si bien el solicitante, en el ejercicio de los derechos que le
asisten, puede utilizar el medio que estime oportuno dentro de los previstos en la
legislación vigente para relacionarse con las Administraciones Públicas, correspondiendo a
estas deducir su verdadero carácter, con el fin de poder dar mejor cumplimiento a
eventuales nuevas peticiones, se permite sugerir que si lo estima oportuno, remita
directamente las solicitudes que invoquen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, a la correspondiente Unidad de
Información de Transparencia competente, para el caso la UIT del Ministerio de Cultura y
Deporte.
Aclarados los extremos anteriores, corresponde ahora, dar satisfacción al solicitante, algo
que por las razones alegadas no pudo ser atendido en tiempo y forma según petición del
escrito de 13 de diciembre de 2021 previamente referenciado. Sobre el concreto de la
solicitud, cabe indicar que este Consejo Superior de Deportes, no tiene dentro de su
actividad de fomento prevista, la subvención a la que se hace mención y consecuentemente
no puede facilitar una información que no obra en su poder, ni que constituye objeto de su
actividad subvencionadora, lo que comunicará a la mayor brevedad posible al solicitante.»
4. El 28 de febrero de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones, al objeto
de que pudiera manifestar lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el 21
de marzo de 2022 el reclamante alega que:
«1.- Me ratifico en mi petición al CSD de fecha 13.12.2021 con el nº de registro del
Gobierno de Cantabria 2021GC001E017814
2.- El pasado día 16 de mayo de 202 llusport.com publicó la noticia de que el Gobierno
destinará al deporte 300 mill ones de los fondos europeos,
(https://iusport.com/art/96924/el-boe-publica-varias-convocatorias-de-ayudas-del-csd-a-
las-federaciones) en el que entre otras cosas decía: "(...) Durante su exposición, Rodríguez
Uribes aseguró que este plan de país financiado con fondos de la Unión Europea, permitirá
desarrollar el deporte en base a los principios de transición ecológica, transformación
digital, igualdad de género y cohesión social y territorial.
3.- El 13 de julio de 2021 en la Web del CSD (https://www .csd.gob.es/ es/franco-el-csd-
pondra-en-manos- de-las-auto no mias-48-millon es-de-e uros-este-ano-para- moderniza r-
instalaciones-deportivas)
Se publicó la noticias: "Franco: "El CSD pondrá en manos de las autonomías 48 millones de
euros este año para modernizar instalaciones deportivas", entre la que entre otras cosas
decía: "(…) Será en el seno del plan de Transición Ecológica de instalaciones deportivas
donde se producirá esa territorialización de fondos europeos. Franco ha detallado que
"esos 48 millones de euros que pondremos en manos autonómicas este año servirán para
modernizar instalaciones deportivas a través de la digitalización, la accesibilidad y la
eficiencia energética" .Son más de 50 los centros de tecnificación y de alto rendimiento de
toda España los que se podrán beneficiar de la cuantía.(...) El Consejo Superior de
Deportes enviará en próximas fechas a las comunidades autónomas la propuesta de
criterios para la territorialización de los fondos, para cuya distribución se tendrán en
cuenta las opiniones y valoraciones de los gobiernos autonómicos -esas valoraciones,
mencionó Albert Soler, director general de Deportes- deberán volver al CSD antes de que
finalice el mes de julio.
4.- el 28 de septiembre el eso en su web publicó el siguiente artículo en el enlace
(https://www.csd.gob.es/ es/ el-csd-ced e-49- millones-de-e uros-I as-autonomias-para-
modernizar-sus-insta 1 ací on es-deportivas-de- alto-rendimiento-O), El CSD cede 49
millones de euros a las autonomías para modernizar sus instalaciones deportivas de
alto rendimiento; en el que entre otras cosas dice: "( .. . ) Esta inversión, perteneciente a
la línea de Transición Ecológica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
se realizará durante el último trimestre de 2021.
El reparto entre comunidades autónomas se ha decidido en base a once criterios
deportivos y de cohesión territorial,(...) la Comisión Sectorial del Deporte se ha reunido hoy
en la sede del Consejo Superior de Deportes (CSD) para abordar el histórico reparto de 49
millones de euros entre las comunidades autónomas procedentes de los Fondos Europeos.
la cantidad, que será distribuida en el último tramo de 2021,sale del Plan de Transición
Ecológica de las Instalaciones Deportivas, que cuenta con una dotación de 146 millones
para los próximos tres años. El reparto será elevado a una próxima convocatoria de la
Conferencia Sectorial del Deporte.
El citado Plan tiene como objetivo modernizar las infraestructuras deportivas de nuestro
país a través del proyecto Plan Energía Deporte 2.0. En él se contemplan diversas acciones
destinadas a la sustitución de las energías actuales que emplean en su funcionamiento por
otras con menores emisiones contaminantes, así como la renovación de equipos para la
obtención del máximo rendimiento energético de cada uno de los sistemas de los que
disponen. Respecto a la partida de 49 millones de euros que será repartida a las CCAA
durante este año, cabe decir que será dedicada íntegramente a renovar instalaciones de
los Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva repartidos por toda la geografía
española (...)"
5.- El 8 de noviembre de 2021, en Diario Montañés publicó la siguiente noticia, cuyo enlace
es:(https://www.eldiariomontanes.es/santander/gobierno-invertira-millones-
20211118181157-nt.htm). El Gobierno invertirá 1,2 millones de fondos europeos en el
CEAR de vela Príncipe Felipe, en que entre otras cosa dice: "(...) El Centro Especializado de
Alto Rendimiento (CEAR) de vela Príncipe Felipe recibirá una inversión de 1,2 millones de
euros procedente de fondos europeos para las obras de modernización energética y
acondicionamiento. Así lo ha anunciado hoy el vicepresidente y consejero de
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga, que ha explicado que esta
financiación, prevista hasta 2023, se corresponde con una subvención para Cantabria
procedente de los fondos europeos para la transición ecológica de las instalaciones
deportivas, que se destinará íntegramente al CEAR de vela al ser el único centro de alto
rendimiento de la comunidad autónoma.(...) Esta actuación en el CEAR de vela se
enmarca en el Plan de Transición Ecológica de las Instalaciones Deportivas, dirigido a
modernizar la red de centros existentes en las comunidades autónomas a través del
proyecto 'Plan Energía 2.0'.(...)"
6.- el 18 de noviembre, en la web de la RFEV y en enlace
(https://www.rfev.es/default/actualidad/ficha/text/3101} se publicó la siguiente noticia: El
Gobierno Cántabro anunció una inversión de 1,2 millones de euros para la rehabilitación y
modernización energética del CEAR de Santander, en la que entre otras cosas dice:"(…) El
vicepresidente y consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga,
ha anunciado una inversión de 1,2 millones de euros para las obras de modernización
energética y acondicionamiento de las instalaciones del Centro Especializado de Alto
Rendimiento (CEAR) de vela Príncipe Felipe, en Santander.
Zuloaga ha señalado que esta financiación, prevista hasta 2023,se corresponde con una
subvención para Cantabria procedente de los fondos europeos para la transición
ecológica de las instalaciones deportivas, que se destinará íntegramente al CEAR de vela al
ser el único centro de alto rendimiento de la comunidad autónoma (...)
7.- El 19 de noviembre de 2021 en el BOE n2 277 se publicó la Resolución de 16 de
noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 8 de noviembre de 2021,
relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.»
5. El 4 de marzo de 2022, el solicitante interpuso una nueva reclamación en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG), frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, que se registró como R/211/2022.
6. Con fecha 4 de marzo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al objeto de que formulasen las
alegaciones que se considerasen oportunas; trámite que se evacuó mediante escrito
recibido el 8 de marzo 2022 en el que se manifiesta lo siguiente:
«Esta reclamación es copia exacta de otra planteada por el mismo interesado con número
de expediente 100-006427 y que fue traslada por la UIT del Ministerio de Cultura y
Deporte a este CSD en fecha 15 de febrero de 2022.
En relación con dicha reclamación 100-006427 se formuló escrito de alegaciones mediante
oficio firmado por el Director General de Deportes con fecha 23 de febrero de 2022, dentro
del plazo establecido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG en lo
sucesivo) y del que se adjunta copia. Desconoce el CSD, si el reclamante reitera una
reclamación mediante otra reclamación, sin considerar lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, que indica que el CTBG cuenta con un plazo de 3 meses para resolver y notificar,
algo que en cualquier caso, no le compete valorar a este organismo.»
7. El 15 de marzo de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones al objeto
de que pudiera alegar lo que estimara pertinente. Mediante escrito presentado el 25 de
marzo de 2022 realizó las siguientes manifestaciones :
«El pasado día 22 de marzo de 2022 recibí Oficio del CTBG NREF. R/0211/2022: 100-
006505 de fecha 15/03/2022 en el que me adjuntaba escritos del CSD dándome el plazo de
diez días hábiles para hacer alegaciones.
Sobre esta misma cuestión, el pasado día 17 de marzo de 2022 envié un escrito a ese CTBG,
por el registro del Gobierno de Cantabria con el nº 2022GC001E003596, cuya copia
adjunto, del que me ratifico en este con relación a la cuestión planteada en el oficio de
fecha 15.03.2022 de ese CTBG ya que es lo mismo.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, « los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Como cuestión previa, desde un punto de vista procedimental y en aplicación del principio de
economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, conviene precisar que, dado
que las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia en diferentes
fechas (consignadas en los antecedentes) presentan identidad de sujetos y de pretensiones,
se ha procedido a su acumulación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que
sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de
acumulación no procederá recurso alguno».
En consecuencia, se acumulan las reclamaciones R/0149/2022 y R/0211/2022al haber sido
presentadas por el mismo interesado y guardar identidad sustancial pues ambas se presentan
en relación con una misma solicitud de información,, y se dirigen frente al Consejo Superior
de Deportes (Ministerio de Cultura y Deportes), coincidiendo también la respuesta del
organismo requerido y las alegaciones del reclamante a la citada contestación.
4. Sentado lo anterior, conviene precisar que las presentes reclamaciones traen causa de una
solicitud de información relativa a la concesión al CEAR de Vela “Príncipe Felipe” de
Santander una subvención de 1,2 M de fondos europeos para la transición ecológica,
formulada en los términos que figuran en los antecedentes.
El Departamento ministerial requerido no contestó en el plazo establecido en el artículo 20.1
LTAIBG. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, a efectos de esta resolución, que el Consejo
Superior de Deportes ha justificado el retraso producido en su respuesta. Manifiesta, en este
sentido, que sufrió un ciberataque del tipo ransomware que tuvo paralizada su actividad
durante varias semanas y que requirió la colaboración del Centro Criptológico Nacional para
poder volver a la normalidad; constatación, por tanto, de la existencia de causa ajena al
funcionamiento del órgano requerido que le ha impedido dar cumplimiento al plazo previsto
en el artículo 20 LTAIBG.
En trámite de alegaciones en este procedimiento, el Consejo Superior de deportes informa al
reclamante de que no tiene prevista, en el marco de su actividad de fomento, la subvención a
la que se hace mención y, en consecuencia, no puede facilitar una información que no obra
en su poder, ni constituye objeto de su actividad subvencionadora.
5. A la vista de lo que antecede, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG, antes
transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los
contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que,
la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria
para el reconocimiento del derecho.
Cuando esta esencial condición previa no concurre, como confirma el órgano competente, sin
que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga motivos para ponerlo en duda —
las publicaciones en las que se basan las alegaciones del reclamante no concretan la
existencia de la subvención sobre la que solicita la información—, no existe objeto sobre el
que proyectar el ejercicio del derecho y, en consecuencia, procede la desestimación de la
reclamación formulada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR las
reclamaciones presentadas por , con entrada el
15 de febrero y 4 de marzo de 2022, frente al CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES (MINISTERIO DE
CULTURA Y DEPORTES).
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez