El ciudadano solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática información sobre exhumaciones en El Espinar, subvenciones a la ARMH y el tratamiento de restos de soldados nacionales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya facilitó la información disponible y no puede generar datos inexistentes.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
3
La Administración no tiene la obligación de producir información que no posee, ya que el derecho de acceso no implica el derecho a que la Administración genere datos nuevos.
4
Se confirma que el Ministerio actuó correctamente al remitir la solicitud de las memorias de subvenciones al órgano competente (Subsecretaría) y declarar la inexistencia de datos sobre los restos específicos mencionados en prensa.
Texto completo
Resolución 68/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de enero de 2022 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«En el mes de Septiembre de 2020, la Asociación de la Recuperación de la Memoria Histórica
(ARMH) efectuó unas exhumaciones en el Cementerio de El Espinar (Segovia) en el marco de
las víctimas de la Guerra Civil. Véase noticia en: https://www.elsaltodiario.com/memoria-
historica/17-espinar-84-anos-olvido-fosas-guadarrama
Esta actuación en dicha fosa (con Número de registro: 793/2009 SEGO) no consta en el mapa
oficial de fosas del Estado Español sino que lo que aparece es que las víctimas fueron
S/REF: 001-064613
N/REF: R/0167/2022; 100-006449
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: M
inisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática Información solicitada: Exhumaciones en el cementerio de El Espinar (Segovia) y subvenciones
recibidas por la Asociación de la Recuperación de la Memoria Histórica
trasladadas al Valle de los Caídos. Véase enlace:
fosas/Paginas/visorfosas.aspx?fid=793
Ha aparecido en prensa local digital (El Acueducto), que también se localizaron soldados del
Ejército Nacional en dicha exhumación, pero los restos fueron descartados por esta razón. En
concreto se habla de dos cadáveres que se identificaron correajes, hebillas y restos de
uniforme coincidentes con oficiales del bando sublevado. Véase noticia:
que-nosean-de-la-republica/106317
En base a lo anterior requiero información de:
-Si esa Asociación de Memoria Histórica informa al Ministerio de la Presidencia y al gestor del
mapa de fosas de las actuaciones de exhumaciones que lleva a cabo y en caso afirmativo, que
me aclaren por qué dicha actuación no aparece en su web oficial del mapa de fosas. En cuanto
a esta cuestión, requiero aclaración sobre la normativa aplicable.
-Si cabe discriminación alguna con la legislación vigente española en el tratamiento dado a los
cadáveres localizados en una fosa, de tal manera que si se trata de soldados nacionales o
represaliados por el Frente Popular, dichos restos no merecen ninguna atención, cuidado,
dignificación e identificación; o por el contrario, en el marco de exhumaciones de muertos en
la Guerra Civil todos deben tener el mismo tratamiento, ya sean de un bando o de otro. En
cuanto a esta cuestión, requiero aclaración sobre la normativa aplicable.
-Según aparece en la noticia de “El Acueducto”, en ese Cementerio hay una fosa con 900
soldados del Ejército Nacional, y en caso de confirmarse la noticia, qué actuaciones de
dignificación del lugar piensa llevar a cabo ese Ministerio con respecto a esos soldados.
-Detalle de las subvenciones recibidas por la descrita Asociación por parte del Estado Español
desde su creación y memorias de dichas subvenciones, así como el detalle de los soldados
nacionales y represaliados por el Frente Popular que se han localizado en sus actuaciones de
exhumación y el tratamiento que se les ha dado.
-En cuanto a esos dos cadáveres localizados que corresponderían a Oficiales del Ejército
Nacional, qué piensa hacer ese Ministerio para su extracción, análisis genético e intento de
identificación, para así localizar a sus familiares y entregarles sus restos mortales?»
2. Mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA contestó al solicitante lo siguiente:
En relación con la primera de las cuestiones que plantea el solicitante, hay que señalar de
forma preliminar que, en el periodo 2018 hasta la actualidad, la Asociación de la Recuperación
de la Memoria Histórica (en adelante la Asociación), no ha solicitado, y por lo tanto tampoco
recibido, ayudas por parte de este Ministerio para proyectos de búsqueda, localización e
identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Así, en el caso de este proyecto concreto, la ARMH llevó a cabo esta exhumación por iniciativa
propia en coordinación con familiares de posibles víctimas, y se realizaron estas actuaciones
sin financiación de esta Secretaria de Estado.
No obstante, a pesar de ello, y con el objetivo de garantizar la coordinación de las distintas
iniciativas que tienen lugar en nuestro país, en el proceso de preparación del Plan Cuatrienal
21-24, de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra
Civil y la Dictadura, desde la Secretaría de Estado de Memoria Democrática se recabó
información de la mencionada Asociación acerca de las exhumaciones programadas. En fecha
11-06-2020 la ARMH respondió con la siguiente información relativa a El Espinar (se aporta en
formato anonimizado):
Provincia de Segovia
Lugar y Promueve
:
Coordinació
n
:
Equipo: Trámites: Fechas previstas:
El
Espinar-
Cement
eri o
ARMHy
familiar
es.
11víctim
as
M.G.
(ARM
H)
- Dirección
Arqueológi
ca: S.C.L.
-
Direcció
n
antropológic
Solicitud
de
permisos.
OK
Proyecto
de
i
Agosto-septiembre
Pendiente de
alegaciones
BOP.
Esta actuación, como otras recientes, no consta en el mapa de fosas, ya que en la actualidad
se está realizando todo un proceso de actualización y coordinación con las distintas iniciativas
autonómicas.
Puede acceder a la actualización de datos que obran en esta Secretaría en la publicación “Las
exhumaciones de la Guerra Civil y la dictadura franquista (2000-2019)”, disponible en:
https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones Guerra Civil acc
esible BAJA.pdf
En cuanto a la regulación aplicable, en este caso, tal y como informó el promotor, este
proyecto se desarrolló conforme a la normativa y procedimiento previsto por la Junta de
Castilla y León. Este procedimiento y su normativa base es público y pueden ser consultados
en el siguiente enlace:
etalle/1251181050732/formularios/1285077162598/Tramite
En relación con las Subvenciones recibidas por la Asociación, le adjunto cuadro indicativo de
dichas Subvenciones recibidas durante los años 2006 a 2011:
Podrá acceder a las correspondientes Resoluciones de concesión través de los Boletines
Oficiales del Estado en que se publicaron dichas subvenciones y que se indican a continuación:
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2006-15995
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2007-17061
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2008-13018
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2009-19297
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2010-16853
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2011-18588
En relación con este punto de la solicitud, referido a las Memorias de las Subvenciones
recibidas por la ARMH entre los años 2006 a 2011, considerando que dicha documentación no
obra en poder de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedemos a duplicar la
solicitud a la Subsecretaria del Ministerio a fin de que resuelva lo que proceda, dentro de su
ámbito de competencias.
Como ya se ha indicado, a partir del año 2011 esta unidad no tiene conocimiento de que la
Asociación haya recibido subvención alguna de este tipo por parte de la Administración
General del Estado para llevar a cabo este tipo de proyectos.
En contestación a la cuestión que plantea relativa a si cabe discriminación alguna con la
legislación vigente española en el tratamiento dado a los cadáveres localizados en una fosa,
AÑO SOLICITANTE DENOMINACIÓN CONCEDIDO
2006 ARMH Grupo en varias 60.000,00
ARMH exhumación varias localidades 60.000,00
2008 ARMH en diferentes
2009 ARMH en varias 45.000,00
ARMH en 57.900,00
ARMH y exhumación de fosas comunes en varias provincias del
nos remitimos a lo ya contestado sobre el particular al mismo solicitante, en nuestra
Resolución al expediente 001-055636, que tuvo entrada en este Ministerio el 6 de abril de
2021.
Por último, y en relación con la afirmación que hace el periódico digital “El Acueducto” sobre
los restos de combatientes sobre los que el solicitante pregunta, este centro directivo no tiene
información al respecto.
No obstante, como cualquier otro proyecto puede ser propuesto a través de las distintas vías
de financiación disponibles tanto a través de la Comunidad Autónoma como de entidades
locales, siempre que las solicitudes cumplan el procedimiento previsto en el Protocolo de
actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011 y publicado en el B.O.E mediante la
Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 21 de febrero de 2022,
el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) co n el siguiente contenido:
- En el Cementerio del Municipio de El Espinar (Segovia) hay una fosa con 900 soldados del
Ejército Nacional, y el Ministerio de Memoria Democrática no ac lara qué actuaciones de
dignificación piensa llevar a cabo con respecto a esos soldados.
-El Ministerio de Memoria Democrática no aclara el detalle de los soldados nacionales y
represaliados por el Frente Popular que se han localizado en las actuaciones de exhumación
por la Asociación de la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y el tratamiento que se
les ha dado.
-En cuanto a esos dos cadáveres localizados en El Cementerio de El Espinar que
corresponderían a Oficiales del Ejército Nacional, el Ministerio NO aclara qué piensa hacer
para su extracción, análisis genético e intento de identificación, para así localizar a sus
familiares y entregarles sus restos mortales.»
4. Con fecha 22 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El
15 de marzo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido:
«Primero: La reclamación que formula el interesado contra la resolución de 17 de febrero, no
pregunta nada que no haya sido ya informado y concedido al interesado mediante la
Resolución ahora recurrida.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática no tiene más información que la ya
disponible y notificada al interesado.
Segundo: Lo mismo ocurre con la segunda cuestión que el reclamante plantea ahora y que es
la misma pregunta formulada el 14 de enero. La Secretaría de Estado de Memoria
Democrática no tiene más información que la ya disponible y notificada al interesado.
Tercero: Por tanto, dado que la reclamación que plantea el interesado no es sino una
reiteración de la pretensión formulada en la solicitud, y considerando, de acuerdo con la
Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo
número 6 de Madrid, que “el artículo 13 de la Ley de Transparencia reconoce el derecho de los
ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya
disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca,
aunque sea con medios propios, información que antes no tenía” (Resolución R. 616/2021),
por lo que SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las
exhumaciones en el Cementerio de El Espinar (Segovia) y las subvenciones recibidas por la
Asociación de la Recuperación de la Memoria Histórica, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes de hecho.
A efectos de esta resolución conviene tener en cuenta que el Departamento ministerial
requerido concedió el acceso informando de diversas cuestiones. Así, puntualiza que, desde
el año 2018, la ARMH no ha pedido ni recibido ayuda pública alguna para llevar a cabo su
proyecto de localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil;
que aun así se cuenta con información facilitada por la Asociación (respecto del número de
víctimas encontradas en el Cementerio de El Espinar y los participantes del proyecto) que se
traslada al solicitante. Se le remite, asimismo, el enlace que lleva a los datos actualizados
sobre las exhumaciones de la Guerra Civil española, así como los enlaces a la normativa
reguladora de los proyectos de exhumaciones.
También se le facilita un cuadro con las subvenciones (y enlaces a la correspondientes
resoluciones de concesión) concedidas a la citada Asociación en el periodo comprendido
entre 2006 y 2011. En este extremo, y en lo concerniente a las Memorias de las Subvenciones
recibidas por la ARMH en ese periodo el Ministerio duplica la solicitud remitiéndosela a la
Subsecretaria del Ministerio a fin de que resuelva lo que proceda en el ámbito de sus
competencias.
Finalmente, en relación con la pregunta de si cabe discriminación en el tratamiento dado a los
cadáveres localizados en una fosa, el organismo requerido se remite a una previa resolución
que daba respuesta a idéntica cuestión y, en lo atinente a los restos de combatientes sobre
los que pregunta el solicitante y que aparecen mencionados en un periódico, señala que no
dispone de información al respecto.
El reclamante, no obstante, considera que la información es incompleta.
En fase de reclamación, el Ministerio afirma que «no tiene más información que la ya
disponible y notificada al interesado».
4. Centrado el debate en estos términos, conviene recordar que el artículo 13 de la LTAIBG,
antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son
los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo
que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición
necesaria para el reconocimiento del derecho.
Cuando esta esencial condición previa no concurre —como sostiene en este caso el órgano
competente, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tenga motivos para
ponerlo en duda— no existe objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho.
En efecto, sobre las dos cuestiones que el reclamante considera que no han sido contestadas,
el Ministerio se pronuncia expresamente remitiendo directamente al órgano competente
copia de la solicitud para que se pronuncie al respecto —en concreto, en relación con las
memorias de las subvenciones y el desglose de los soldados nacionales encontrados— y
manifestando que no dispone de la información relativa a los restos encontrados de los dos
oficiales).
En consecuencia, procede la desestimación de la reclamación formulada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, de fecha 17 de
febrero de 2022.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez