Estimada 28/06/2022 · 152 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión y selección del curso TALENTIA 360 de la Policía Nacional y estimación formal de la reclamación

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior información sobre la gestión, costes y selección del curso TALENTIA 360, alegando indefensión por la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente facilitara la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 El procedimiento de la LTAIBG busca garantizar la agilidad mediante plazos de respuesta breves para facilitar el ejercicio del derecho de acceso.
3 Cuando la Administración concede la información de forma extemporánea tras la interposición de una reclamación, procede estimar la misma por razones formales.
4 La estimación formal se fundamenta en el incumplimiento del plazo legal de respuesta establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.

Texto completo

www.consejodetransparencia es Resolución 64/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 21 de diciembre de 2021 al Ministerio del Interior al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “(…) Por el presente escrito solicito información sobre la gestión y selección del curso TALENTIA 360, publicado el 05 de agosto de 2021, dirigido al colectivo de la Policía Nacional, siendo la Información solicitada: 1. QUIEN ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL POLICIAL DE ASISTENCIA AL CURSO PROGRAMA DE HABILIDADES DE DESARROLLO PERSO NAL Y LIDERAZGO. TALENTIA 360. S/REF: 001-063869 N/REF: R-0069-2022 / 100-006319 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Min isterio del Interior Información solicitada: Gestión y selección del curso TALENTIA 360 dirigido al colectivo de la Policía Nacional www.consejodetransparencia es 2. CANTIDAD ECONÓMICA ASIGNADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA P OLICÍA EN CONCEPTO DE DIETAS, MANUTENCIÓN, DESPLAZAMIENTO, DE LOS ALUMNOS SELECCIONADOS AL CURSO, ASI COMO DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO PARA LA DOCENCIA DE DICHA FORMACIÓN. 3. CUAL HA SIDO EL MOTIVO POR EL CUAL EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CURSO, NO SE HA HECHO CONSTAR EN EL PIE DE LA NOTIFICACIÓN, INFORMACIÓN ALGUNA DE LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS PREINSCRITOS AL CURSO A RECURRIR DICHA RESOLUCIÓN, ASI COMO DE LOS PLAZOS PARA INTERPONER RECURSO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 LPAC. 4. CURSOS OFERTADOS CON LA MISMA TEMÁTICA EN EL AÑO 2021 A PERSONAL MASCULINO DE LA POLICÍA NACIONAL”. No consta respuesta en plazo de la Administración. 2. Mediante escrito registrado el 27 de enero de 2022, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “HA TRANSCURRIDO MAS DE UN MES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚ BLICA REFERENTE A FINANCIACIÓN DE CURSO DE FORMACIÓN DONDE SE EXCLUYE A PERSONAL MASCULINO DE LA POLICÍA NACIONAL, CURSO QUE HE SOLICITADO Y HE SIDO EXCLUIDO SIN PODER PRESENTAR RECURSO ALGUNO. ESTE SILENCIO ME GENERA INDEFENSIÓN TOTAL”. 3. Con fecha 27 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 3 de marzo de 2022 se recibió respuesta con el siguiente contenido: “(…) D (…) entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada, presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el CTBG, que quedó registrada con el número 100- 006319. La Subdirección General d Reclamaciones del CTBG procedió a solicitar a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior, la remisión de las alegaciones que se considerasen oportunas a los efectos de tramitar la reclamación presentada. En este sentido, desde la Dirección General de Policía se participa que, una vez analizada la petición, ese Centro Directivo ha resuelto conceder la información solicitada, señalando lo siguiente: «Una vez analizadas las alegaciones presentadas, este Centro Directivo informa que el Organismo competente para la selección del personal policial ha sido la Subdirección General del Gabinete Técnico junto a la División de Formación y Perfeccionamiento. En cuanto al aspecto económico, el curso referenciado se enmarca dentro de un programa de formación dirigido y financiado por el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. Respecto de las dietas, manutención y desplazamiento, teniendo en cuenta que aún no se ha producido el cierre del año económico y podrían quedar algunos gastos pendientes de liquidar, la cantidad gastada por parte de las alumnas de dicho curso ha sido de 59.000,89 euros. Por último, señalar que en el marco de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Policía Nacional, también se ha organizado durante el año 2021 por parte del Instituto de las Mujeres y la Escuela de Organización Industrial el curso denominado “Taller de sensibilización en igualdad y sesgos inconscientes de género a mandos de Policía Nacional”, cuyos destinatarios fueron exclusivamente funcionarios policiales de género masculino, sin perjuicio de los cursos de formación online y presenciales dirigidos al personal de todas las escales y categorías que desde la División de Formación y Perfeccionamiento se publican» Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. (…)”. 4. Con fecha 9 de marzo de 2022, el CTBG dio traslado de las alegaciones del Ministerio del Interior al reclamante a los efectos de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que hayan sido presentadas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En relación con la reclamación presentada procede recordar, en primer término, que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4. No obstante, no cabe desconocer que, aunque extemporáneamente, se ha concedido el acceso a la información solicitada y el reclamante no ha formulado reparo alguno en el trámite de alegaciones que se le ha concedido al efecto. En consecuencia, al igual que en los precedentes en los que se da esta situación en los que se facilita la información tras la interposición de una reclamación, se ha de proceder a estimar la reclamación por razones formales, al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, sin que resulte necesario instar a la realización de más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez