El solicitante pidió a la Secretaría General de Presidencia del Gobierno detalles sobre las felicitaciones navideñas de la Casa Real (costes, contratos y listado de destinatarios). Tras una respuesta parcial, el reclamante alegó falta de transparencia en los destinatarios y contratos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación por no ser el envío de tarjetas una actividad sujeta a derecho administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
La aplicación del derecho de acceso a la información en la Casa de S.M. el Rey se circunscribe exclusivamente a las actividades sujetas a Derecho Administrativo
2
Se considera que las actuaciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial son las que constituyen la actividad administrativa aplicable a la LTAIBG
3
El envío de postales navideñas, al ser un acto de cortesía y una actividad no reglada, no se inscribe en la materia de personal o gestión patrimonial
4
La información relativa a la contratación de la producción de las tarjetas sí es considerada actividad administrativa y, por tanto, fue facilitada al solicitante
5
Al no ser el envío de felicitaciones una actividad administrativa, no es necesaria la ponderación entre el interés público y la protección de datos personales para denegar el acceso
Texto completo
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Resolución 57/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de enero de 2022 el
reclamante solicitó a la SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Copia de todas y cada una de las versiones de la felicitación navideña de la Casa Real en
estas Navidades 2021-2022.
Cuánto ha costado su producción y su envío este año y copia de todos los contratos
relacionados con esto.
S/REF: 001-064218
N/REF: R/0094/2022; 100-006358
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Secretaria General de Presidencia del Gobierno
Información solicitada:
Listado de personas a las que la Casa Real ha enviado la felicitaciones
navideñas.
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Número de felicitaciones enviadas desglosadas según cómo se hayan mandado: correo postal,
correo electrónico o cualquier otra vía.
Número de felicitaciones enviadas por correo postal desglosadas según a la comunidad
autónoma o país al que se han enviado.
Listado de personas, administraciones y organizaciones a las que se le ha enviado la
felicitación e indicando para cada persona, Administración y organización de qué forma se le
envió: postal, electrónica u otra vía.
Y por último, para todas y cada una de las navidades desde 2012 a 2021, ambas incluidas:
Número total de christmas navideños mandados ese año por Casa Real y coste total de la
realización y envío de los christmas.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv o
.xls siempre que sea posible.»
2. Mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2022, la SECRETARI A GENERAL DE PRESIDENCIA
DEL GOBIERNO contestó al solicitante lo siguiente:
«La disposición adicional sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece que “la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el
procedimiento mediante el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la
Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera
surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley”.
Por su parte, el artículo 5.1.d) del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno, señala que el Departamento de Coordinación Técnica
y Jurídica asumirá el ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General
de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.
En consecuencia, de conformidad con la información recibida, la Directora del Departamento
de Coordinación Técnica y Jurídica de la Presidencia del Gobierno, RESUELVE conceder el
acceso a la información solicitada.
En respuesta a su solicitud, le comunicamos que la Casa de Su Majestad el Rey elabora y
distribuye todos los años una felicitación con motivo de la Navidad y del fin de año.
La felicitación seleccionada se difunde por los medios de comunicación y traslada vínculos de
respeto, afecto y cercanía a todos los ciudadanos, siguiendo los usos propios de estas fechas al
final de cada año.
Las felicitaciones, siguiendo criterios bien asentados en la costumbre nacional e internacional,
se remiten a los más Altos Representantes Institucionales y a ciudadanos españoles y
extranjeros con especiales vínculos con la Casa de Su Majestad el Rey, así como en respuesta a
las felicitaciones recibidas.
En relación con el destino geográfico de las felicitaciones, cabe subrayar que son remitidas a
muy distintos destinatarios en toda la geografía española y en todos los países –se felicita a
las Jefaturas del Estado en el contexto de las relaciones internacionales de España- y se
procura responder a todas las muestras de afecto recibidas por distintas vías: postal,
electrónica o incluso llamadas telefónicas. Es por ello, que el número de felicitaciones
enviadas oscila de año en año. Las felicitaciones remitidas por la Casa de S.M. el Rey se
financian a cargo del Concepto 226.01 del Presupuesto correspondiente a “Atenciones
Protocolarias y Representativas”.
En cuanto a las Navidades entre los años 2012 y 2021, el número aproximado de felicitaciones
enviadas por los miembros de la Familia Real y su coste de producción ha sido el que se indica
a continuación:
Felicitaciones
enviadas
2012-2021
Coste de
producción
AÑO 2012 17.500 9.787,20 €
AÑO 2013 17.000 7.119,00 €
AÑO 2014 12.500 9.367,62 €
AÑO 2015 12.300 4.919,15 €
AÑO 2016 12.300 7.308,30 €
AÑO 2017 11.500 6.673,00 €
AÑO 2018 12.000 7.924,29 €
AÑO 2019 13.100 8.379,25 €
AÑO 2020 13.000 6.564,00 €
AÑO 2021 13.500 6.462,00 €
Se adjunta, conforme a su petición, copia de las felicitaciones de la Navidad 2021.»
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 4 de febrero de 2022, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido:
«Falta información que yo había solicitado y sobre la que no aplican límites para denegarla, como, por ejemplo, la copia de los contratos para la realización de estos christmas. Sólo indican con cargo a qué presupuesto se realizan, pero no los contratos con las empresas que
se encargan de ello. Es información de indudable interés público que deben entregar, ya no sólo por las obligaciones de la ley de transparencia, sino también de la ley de contratos del
sector público.
Por otro lado me entregan el número de personas al que han enviado cada año el christmas
pero tampoco me facilitan el desglose por lugares ni por vía de envío, ambas cosas también
las había solicitado.
Es información de la que también se dispone y que sirve para la rendición de cuentas. Es gasto
de dinero público y la ciudadanía tiene derecho a conocer para quién se está gastando ese
dinero y a quién se están mandando las felicitaciones.
Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia de todo el
expediente, incluidas las alegaciones de la administración, para que yo como reclamante
también pueda alegar lo que estime oportuno.»
4. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al SECRETARIA GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO al objeto de que pudiera
hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 1 de marzo de 2022 se recibió escrito,
con el siguiente contenido resumido:
«Se informa que La Casa de S.M. el Rey no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la
ley de contratos del sector público (art.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
El Real Decreto 772/2015, de 28 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988,
de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, en su preámbulo y
Artículo 15 establece que “la actividad contractual de la Casa de Su Majestad el Rey se
inspirará en los principios de concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y
coordinación.
Como garantía del principio de transparencia se prevé que la Jefatura de la Casa aprobará las
Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán en su página web.
Dichas instrucciones están publicadas en la página oficial de la Casa de S.M. el Rey:
https://www.casareal.es/ES/Documents/Instrucciones Contratacion.pdf
La elaboración de las felicitaciones de Navidad no es objeto de contratación especifica por
parte de la Casa de S.M. el Rey, sino que forman parte de un contrato global para adquisición
de productos de papelería impresa que abarca, además de las propias felicitaciones,
paspartús, papel para cartas, sobres y tarjetas, entre otros, y cuya licitación se realiza de
acuerdo con la normativa que se recoge en las citadas instrucciones. Los detalles del contrato:
fechas de inicio y finalización, importes de licitación y de adjudicación, número de empresas
invitadas, número de licitadores e identidad del adjudicatario pueden consultarse en el
siguiente enlace de la página web oficial de la Casa de S.M. el Rey:
https://www.casareal.es/ES/Documents/contratos formalizados 1ertrimestre 2020.pdf
Además, en virtud del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de
Hacienda, Intervención General de la Administración del Estado) y la Casa de Su Majestad el Rey para la realización de auditorías de cuentas, anualmente la IGAE realiza la auditoría de las
cuentas anuales formuladas por la Casa de Su Majestad el Rey, que incluye toda la actividad
contractual, cuyo resultado está publicado también en la página web oficial de la Casa de S.M.
el Rey, dentro de la información de cada ejercicio. https://www.casareal.es/ES/Transparencia/informacioneconomica/Paginas /subhome.aspx
En cuanto al listado de personas a las que se le ha enviado una felicitación de Navidad,
señalar que esta información necesariamente contendría datos de carácter personal (bien por identificar de forma directa a la persona, bien por hacerla identificable como sería el caso de
disponer únicamente de direcciones electrónicas), por lo que serían de aplicación los límites
establecidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Así, de conformidad con lo previsto en el citado precepto, cuando la información contenga
datos personales se deberá ponderar el interés público en la divulgación de la información
frente al derecho a la protección de datos de las personas afecta das y, para la realización de
la citada ponderación, se tomará particularmente en consideración, entre otros, el criterio de
la justificación por los solicitantes de su petición, y la mayor garantía de los derechos de los
afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad
o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
En este sentido, el Informe 23 de marzo de 2015, elaborado conjuntamente por el CTBG y la
AEPD, señala: “… en cuanto el acceso a la información con tribuya a un mejor conocimiento de
los criterios de organización y funcionamiento de las instituciones, o a la asignación de
recursos, cabrá considerar la existencia de un interés público prevalente sobre los derechos a
la protección de datos y a la intimidad en los términos y con las excepciones establecidas en la
LTAIBG. Por el contrario, cuando la información no contribuya a un mayor conocimiento de la
organización y funcionamiento de las instituciones o de la asignación de recursos públicos,
prevalecerá el respeto al derecho a la protección de datos”.
En este punto debe tenerse en cuenta que el envío, o intercambio, de felicitaciones navideñas
constituye un acto de cortesía que no está relacionado con la existencia de una relación,
previa o posterior, de la persona destinataria con la institución y con la actividad pública que
esta desarrolla. Por otro lado, dado el carácter no reglado del envío de tarjetas de felicitación,
la organización no recaba información sobre la recepción del envío o de su aceptación, ni
conoce, por ser irrelevante para esta actuación, si los datos personales afectados son
correctos, corresponden a personas vulnerables o pudieran ser relativas a menores.
En base a lo expuesto, y ponderando los derechos en contraposición, este órgano considera
que debe prevalecer el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal
en tanto que hacer pública esta información no estaría justificada con el espíritu de la Ley al
no contribuir a conocer los criterios de organización y funcionamiento de la institución, o a la
asignación de recursos públicos.
Se considera que con esta información se ha atendido la solicitud formulada. Por tanto,
SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada.»
5. El 3 de marzo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 10 de marzo de 2022, se recibió escrito con el
siguiente contenido resumido:
«Solicito que se siga adelante con mi reclamación al no estar de acuerdo con lo alegado por
Presidencia.
(…)
Olvida Presidencia que la protección de datos personales no sirven directamente para denegar
una solicitud. En un caso como este es indudable que debe prevalecer el interés público, más
cuando los datos personales en ningún caso son especialmente protegidos, no se trata de
conocer datos médicos o de orientación política o sexual de ciudadanos, sino saber que han
recibido una felicitación navideña de la Casa Real. La ciudadanía tiene derecho a conocer a
quién decide nuestra Casa Real honrar con esa felicitación. Es una evidente rendición de
cuentas, más cuando en ese listado se entiende que habrá especialmente cargos políticos y
públicos, sobre los que cabe aún más la rendición de cuentas en un asunto así.
La información como establece el criterio del Consejo y AEPD que cita Presidencia sí sirve para
tener un mayor conocimiento de la organización y funcionamiento de las instituciones o de la
asignación de recursos públicos. La Casa Real como institución decide a quién mandar esas
felicitaciones y para ello asigna y gasta recursos públicos. La ciudadanía tiene derecho a
conocer quién está en ese listado y recibe esas felicitaciones que se sufragan con gastos
públicos.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,«los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las
versiones de la felicitación navideña de la Casa Real en las Navidades 2021-2022, el coste de
su producción y su envío, el l número de felicitaciones enviadas, las empresas contratadas
para hacerlo y los destinatarios de las mismas, formulada en los términos señalados en los
antecedentes de hecho.
El organismo requerido facilitó la información, parcialmente, en su resolución inicial;
completándola, a raíz de la interposición de esta reclamación, en fase de alegaciones. Así, se
ha facilitado al solicitante el número de felicitaciones enviadas en el periodo comprendido
entre los años 2012 y 2021 (con desglose anual) y su coste total de producción por cada una
de esas anualidades; se le ha informado de su consignación presupuestaria en el Concepto
226.01 Atenciones Protocolarias y Representativas y, en fase de alegaciones, se le ha
recordado que la Casa de Su Majestad el Rey no está incluida en el ámbito de aplicación e la
Ley de Contratos del Sector Público, proporcionado el enlace web donde puede acceder a las
instrucciones de contratación que sigue la Casa Real y a los propios detalles del contrato (en
este caso, contratándose a través de un contrato global para adquisición de productos de
papelería), etc. La única información que no se proporciona y a la que se circunscribe esta
reclamación, es la concerniente a la identificación de las personas que han recibido las
felicitaciones navideñas de la Casa Real.
Sobre este particular, entiende la Secretaría General de Presidencia del Gobierno que se trata
de información que contiene datos personales y que, por ello, en este caso, dado que el
hecho de recibir una felicitación de navidad no implica necesariamente que exista una
relación previa con la Casa Real y constituye un acto de mera cortesía, prima la protección del
derecho a la protección de datos de carácter personal y el derecho a la intimidad. El
reclamante entiende, por el contrario, que en este caso prevalece el interés público en
conocer quiénes son los destinatarios y en qué se utilizan los recursos públicos.
4. Centrado el debate en estos términos, conviene recordar, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 2.1.f) LTAIBG, que la aplicación de la regulación del derecho de acceso a la
información y de la publicidad activa se circunscribe, en el caso a la Casa de Su Majestad el
Rey y del resto de instituciones mencionadas en el citado precepto, a las actividades sujetas a
Derecho Administrativo. En consecuencia, si la información solicitada versa sobre cue stiones
que no se rigen por el Derecho Administrativo, quedaría fuera del ámbito de aplicación de la
norma y, en consecuencia, de la obligación legal de proporcionarla.
Teniendo en cuenta lo anterior, no puede obviarse que la Secretaría General de la Presidencia
del Gobierno, como ya se ha puesto de relieve, ha proporcionado prácticamente la totalidad
de la información solicitada que ha considerado referida a una actividad sujeta al derecho
administrativo.
Por lo que se refiere a la identificación de los destinatarios de las tarjetas navideñas, si bien la
Secretaría General de la Presidencia argumenta la denegación de acceso en la realización de
la ponderación que exige el artículo 15.3 LTAIBG, por la posible afección del derecho a la
intimidad, a la seguridad o, incluso, para evitar la posibilidad de divulgar datos que se refieran
a menores de edad; lo cierto es que tal ponderación no resulta necesaria en la medida en que
el (concreto) envío de felicitaciones navideñas no constituye una actividad sujeta al derecho
administrativo.
En efecto, como se puso ya de manifiesto en la STS de 27 de noviembre de 2009 —dictada en
relación con el control jurisdiccional de los actos y disposiciones de los órganos
constitucionales— « (…) Pues bien, las actividades que realizan los órganos constitucionales
que menciona el citado artículo 12.1.c) de la Ley de esta Jurisdicción, y significadamente el
Defensor del Pueblo (…), no son esencialmente administrativas, sino constitucionales. Ahora
bien, para el desarrollo y cumplimiento de tales funciones constitucionales encomendadas
precisan realizar una serie de funciones de carácter instrumental y naturaleza administrativa,
con competencias de auto organización que comportan una propia y genuina actividad
administrativa. De manera que realizan la selección de personal, celebran contratos,
gestionan su patrimonio y, en fin, responden de la lesión que sufran los ciudadanos en
cualquiera de sus bienes y derechos si es consecuencia de tal actividad administrativa, pues tal
es el alcance de la expresión en "materia de personal, administración y gestión patrimonial".
(…) Por lo tanto, puede concluirse que serían las actuaciones en materia de personal,
administración y gestión de patrimonial las que quedan englobadas en ese concepto de
actividad sujeta a Derecho Administrativo.»
De lo anterior se desprende que la actividad de envío de postales navideñas, como acto de
cortesía, no se inscribe en la materia de personal o de administración y gestión patrimonial
que, como se ha indicado, constituiría esa actividad administrativa a la que resultaría
aplicable la LTAIBG. De hecho, el propio órgano requerido remarca ese carácter protocolario
de la actuación y pone de relieve que se trata de una actividad no reglada. En cambio, en
todo lo relativo a la contratación de la realización y producción de las tarjetas navideñas, se
ha facilitado toda la información disponible.
En conclusión, y con fundamento en los argumentos que anteceden, la presente reclamación
ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la SECRETARIA
GENERAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, de fecha 2 de febrero de 2022.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez