Se solicitó al Ministerio de Sanidad datos detallados y motivos de contraindicación médica para no vacunarse contra la COVID-19. El reclamante alegó que el Ministerio posee dicha información en el registro REGVACU. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación: deniega los datos estadísticos por inexistencia de información fiable, pero obliga a entregar el listado de motivos médicos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Se considera que la información parcial, escasa y fragmentaria disponible en el REGVACU equivale a la inexistencia de información al no reunir los requisitos mínimos de calidad para ser relevante.
3
El riesgo de realizar interpretaciones no fiables de datos deficientes sobre la vacunación justifica la desestimación del acceso a las estadísticas solicitadas.
4
No concurre ninguna causa de inadmisión ni límite legal que impida el acceso al listado general de motivos médicos de contraindicación de la vacuna.
5
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
Texto completo
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Resolución 44/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
26 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“- Total de personas que en España no se han vacunado contra el coronavirus por
prescripción médica o porque por motivos médicos lo tienen contraindicado, desglosado a
su vez por grupos de edad.
- Total de personas de todas y cada una de las comunidades autónomas que no se han
vacunado contra el coronavirus por prescripción médica o porque por motivos médicos lo
tienen contraindicado, desglosado a su vez por comunidad y por si son hombres y mujeres.
S/REF: 001-063148
N/REF: R/0024/2022;
100-006257
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección
Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD
Información solicitada:
Motivos y personas que no se han vacunado en España contra la
covid-19 por contraindicación o prescripción médica
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- Listado de los distintos motivos que por prescripción médica hacen que una persona no
pueda o tenga contraindicado vacunarse contra el coronavirus.
- Desglose de todas y cada una de las personas que en España no se han vacunado contra
el coronavirus por tenerlo contraindicado o que se les haya indicado que no tienen que
hacerlo por prescripción médica. Para cada una solicito que se me indique: comunidad
autónoma, sexo, provincia, edad y motivo concreto por el que no lo tienen permitido o lo
tienen contraindicado.”
2. Mediante resolución de fecha 4 de enero de 2022 el MINISTERIO DE SANIDAD contestó al
solicitante lo siguiente:
“Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General acuerda conceder su derecho de
acceso a la información. La Dirección General de Salud Pública no dispone de los datos
específicos que se solicitan. Un porcentaje de las personas que presentan alguna
contraindicación para recibir la vacuna frente a COVID-19 no habrán acudido a vacunarse.
Esta información no aparece en ningún registro al que esta Dirección General tenga acceso
actualmente.”
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 12 de enero de 2022, el
interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“Sanidad responde diciendo que concede la información pero sólo indica lo siguiente:
"La Dirección General de Salud Pública no dispone de los datos específicos que se solicitan. Un porcentaje de las personas que presentan alguna contraindicación para recibir la
vacuna frente a COVID-19 no habrán acudido a vacunarse. Esta información no aparece en
ningún registro al que esta Dirección General tenga acceso actualmente".
Sólo dice que un porcentaje de las personas que presentan alguna contraindicación para
recibir la vacuna no se habrán vacunado, pero no explica cuales son esas posibles
contraindicaciones. El ministerio como máximo responsable de la vacunación y de la
política de salud pública evidentemente conoce cuáles son estas contraindicaciones que
pueden servir como motivo para no vacunarse y sí tiene esa información para facilitarla.
Olvida, además, el ministerio que lleva desde el inicio de la vacunación en nuestro país llevando el registro REGVACU donde se registra quién se ha vacunado pero también quién
no se ha vacunado y el motivo de la no vacunación. Por lo tanto, Sanidad puede facilitar la
información pedida a través de una extracción de REGVACU, donde tiene los datos de las
personas que no se han vacunado por algún tipo de contraindicación.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo
solicitado.”
4. Con fecha 13 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. El 1 de febrero de 2022 se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
“1.- El reclamante señala que sí ha recibido respuesta, y que la información recibida no
satisface su solicitud. Indica que:
- “Sólo dice que un porcentaje de las personas que presentan alguna contraindicación para
recibir la vacuna no se habrán vacunado, pero no explica cuáles son esas posibles
contraindicaciones. El ministerio como máximo responsable de la vacunación y de la
política de salud pública evidentemente conoce cuáles son estas contraindicaciones que
pueden servir como motivo para no vacunarse y sí tiene esa información para facilitarla”.
- “Olvida, además, el ministerio que lleva desde el inicio de la vacunación en nuestro país
llevando el registro REGVACU donde se registra quién se ha vacunado, pero también quién
no se ha vacunado y el motivo de la no vacunación. Por lo tanto, Sanidad puede facilitar la
información pedida a través de una extracción de REGVACU, donde tiene los datos de las
personas que no se han vacunado por algún tipo de contraindicación”.
2.- En relación a la afirmación de “Sólo dice que un porcentaje de
las personas que presentan alguna contraindicación para recibir la vacuna no se habrán
vacunado, pero no explica cuáles son esas posibles contraindicaciones. El Ministerio como
máximo responsable de la vacunación y de la política de salud pública evidentemente
conoce cuáles son estas contraindicaciones que pueden servir como motivo para no
vacunarse y sí tiene esa información para facilitarla”, la Dirección General de Salud Pública,
y en este caso el Ministerio de Sanidad, reitera que no tiene conocimiento de las
contraindicaciones existentes en cada persona para que no se lleve
a cabo la vacunación
frente a COVID-19. Esta información es clínica y, en todo caso, estará reflejada en el
historial clínico de cada persona, al que este órgano directivo no tiene acceso.
3.- indica lo siguiente “Olvida, además, el ministerio que lleva
desde el inicio de la vacunación en nuestro país llevando el registro REGVACU donde se
registra quién se ha vacunado, pero también quién no se ha vacunado y el motivo de la no
vacunación. Por lo tanto, Sanidad puede facilitar la información pedida a través de una
extracción de REGVACU, donde tiene los datos de las personas que no se han vacunado por
algún tipo de contraindicación”.
En relación al REGVACU, el registro de vacunación frente a COVID-19, se debe que
mencionar que ha sido todo un reto el crear un registro con estas características: el primero
para vacunas, de carácter nacional, de recogida de datos continua, y creado en un tiempo
récord. Ha supuesto un trabajo de coordinación y colaboración entre la Administración
central y las autonómicas digno de mencionar. Este registro ha sido fundamental para
organizar la campaña de vacunación frente a COVlD-19, y es de un valor enorme en tanto
en cuanto, con seguridad, va a servir de aprendizaje para la puesta en marcha de otros
registros similares.
La vacunación frente a COVID-19 tiene características especiales, ya que se ha realizado de
forma masiva y con unos objetivos muy claros, alcanzar la mayor cobertura vacunal en el
menor tiempo posible, como mecanismo de protección frente al virus, y de minimización de
morbimortalidad de la población. En este sentido, muchas personas que conocían que la
vacuna estaba contraindicada en su caso, no habrán acudido a los puntos de vacunación, y,
por tanto, no se ha registrado este aspecto en REGVACU. Esta información estaba
contenida en la resolución que se elaboró desde este órgano directivo.
Como aspecto relevante para esta reclamación se indica que, en el momento de la creación
del REGVACU se establecieron una serie de objetivos como el detectar los motivos de no
vacunación que presentaban las personas (se clasificaron en varios motivos, siendo uno de
ellos la INMUNIZACIÓN CONTRAINDICADA, sin más nivel de desagregación). Esta sería una
información relevante que permitiría generar conocimiento y comprensión de dichos
motivos, que luego podría utilizarse para mejorar la vacunación y realizar campañas de
concienciación según la información obtenida.
Aunque esta era la intención, desafortunadamente, la situación real a la que la pandemia
nos ha sometido hizo que se produjeran variaciones en la recogida de datos. El volumen y el
ritmo de vacunaciones ha sido exponencial, y lo que en un primer momento pudo
cumplimentarse, paso a no ser posible. Esto ha supuesto que los campos reservados para la
información sobre los motivos de no vacunación se hayan rellenado en función de la
capacidad de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que a menudo se han visto
desbordadas por el volumen de vacunaciones realizado. En definitiva, los datos sobre los
motivos de vacunación recogidos en estos momentos no son representativos de la
población española y no son útiles para conocer las personas que no se han vacunado por
contraindicación médica, tampoco pueden compararse entre territorios debido a la
deficiencia del registro. Es decir, no dan una idea de lo que en un primer momento se quiso
evaluar. Por esta razón, no sería oportuno ni correcto facilitarlos con carácter público
porque se correría el riesgo de realizar interpretaciones
no fiables de consecuencias
impredecibles en un tema tan sensible y crucial como la vacunación.
Adicionalmente, se reitera que el REGVACU solo contiene INMUNIZ ACIÓN
CONTRAINDICADA, no contiene todas las contraindicaciones médicas a la vacunación, por
lo que la información del REGVACU no habría sido suficiente para satisfacer la solicitud de
información que ha remitido .
Finalmente, se indica que la Dirección General de Salud Pública está trabajando
continuamente para recoger, analizar toda la información de la que dispone, y establecer
recomendaciones de acciones, informes de salud y cualquier otra actividad tendente a la
mejora de la salud pública en nuestro entorno, que es su razón principal de ser,
especialmente en estos momentos de pandemia por COVID-19. A la vez, en la medida en la
que los recursos humanos lo posibilitan, este órgano trabaja para aumentar continua y
progresivamente la información que facilita a la ciudadanía en forma de publicidad activa,
y para cumplir con su deber de transparencia establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Prueba de
este esfuerzo son los documentos que, a propósito de la pandemia por COVID-19, se
publican regularmente (en algunos casos de forma diaria) en la página web del Ministerio
de Sanidad. Dichos documentos van añadiendo cada vez más información, en la medida
que esta se ha evaluado y consolidado.
Se reitera que la Dirección General de Salud Pública es consciente de la naturaleza
especialmente sensible de los datos solicitados y de la importancia de que sean correctos
en el momento de su accesibilidad pública. Estamos trabajando constantemente para
poder publicar de forma activa el mayor número de datos posible sin comprometer el
objetivo principal del trabajo en relación con la pandemia, que no es otro que la obtención
de información fiable que sirva para conocer la situación epidemiológica y asistencial, y
facilitar la toma de decisiones a las autoridades.”
5. El 3 de febrero de 2022 se concedió audiencia al reclamante para que formulase las
alegaciones y presentase los documentos que estimase pertinentes. El 20 de febrero de 2022,
se recibió con el siguiente contenido:
“Estoy en desacuerdo con lo expresado por el ministerio en sus alegaciones y solicito que se
siga adelante con la presente reclamación y se tenga en cuenta todo lo que expresé al
interponerla.
Sanidad alega que estableció unos motivos para categorizar quien se vacuna por
contraindicación médica, pero que luego cada comunidad ha utilizado los que ha
considerado. Por ello, consideran que "Esto ha supuesto que los campos reservados para la
información sobre los motivos de no vacunación se hayan rellenado en función de la
capacidad de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que a menudo se han visto
desbordadas por el volumen de vacunaciones realizado. En definitiva, los datos sobre los
motivos de vacunación recogidos en estos momentos no son representativos de la
población española y no son útiles para conocer las personas que no se han vacunado por
contraindicación médica, tampoco pueden compararse entre territorios debido a la
deficiencia del registro. Es decir, no dan una idea de lo que en un primer momento se quiso
evaluar. Por esta razón, no sera oportuno ni correcto facilitarlos con carácter público
porque se correra el riesgo de realizar interpretaciones no fiables de consecuencias
impredecibles en un tema tan sensible y crucial como la vacunación.".
Realiza Sanidad un juicio de valor sin argumentación basada en la LTAIBG para denegar
una información de carácter e interés público. Debe entregar el ministerio los datos que
tenga los considere útiles o no para poder rendir cuentas. La ciudadanía tiene derecho a
conocerlos. Y esto también permitiría fiscalizar si realmente los datos que se tienen son
útiles o no. Más ante un asunto de vital importancia como es la vacunación contra la
COVID-19. El argumento usado por Sanidad no tiene ningún peso jurídico para denegar la
información y trata con infantilismo a la ciudadanía, que tiene derecho a conocer lo que se
había solicitado, que es lo siguiente:
"Solicito conocer la siguiente información: - Total de personas que en España no se han
vacunado contra el coronavirus por prescripción médica o porque por motivos médicos lo
tienen contraindicado, desglosado a su vez por grupos de edad. - Total de personas de
todas y cada una de las comunidades autónomas que no se han vacunado contra el
coronavirus por prescripción médica o porque por motivos médicos lo tienen
contraindicado, desglosado a su vez por comunidad y por si son hombres y mujeres. -
Listado de los distintos motivos que por prescripción médica hacen que una persona no
pueda o tenga contraindicado vacunarse contra el coronavirus. - Desglose de todas y cada
una de las personas que en España no se han vacunado contra el coronavirus por tenerlo
contraindicado o que se les haya indicado que no tienen que hacerlo por prescripción
médica. Para cada una solicito que se me indique: comunidad autónoma, sexo, provincia,
edad y motivo concreto por el que no lo tienen permitido o lo tienen contraindicado.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv
o .xls y recuerdo el derecho de acceso de forma parcial. En caso de que no se me entregue
parte de la información por algún motivo, eso no es óbice para no entregar el resto de lo
solicitado”.
Sanidad también se excusa con la información que publicita de forma activa. En ningún
caso es la solicitada en el presente expediente. Y el propio ministerio en otras ocasiones ha
denegado información sobre la pandemia que luego ha pasado de publicar de forma
activa. Hay que recordar que la publicidad activa no exime de cumplir con el derecho de
acceso que los ciudadanos tenemos derecho a ejercer y que se publique alguna información
de forma activa no es óbice para denegar solicitudes que piden información más concreto,
completa o precisa sobre el mismo asunto. Sanidad puede cumplir entregando claramente
lo solicitado y en el caso de que no...”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el listado de los motivos que por prescripción médica
hacen que una persona no pueda o tenga contraindicado vacunarse contra el coronavirus y el
acceso a diversa información sobre las personas que en España no se han vacunado contra la
covid-19 por contraindicación o prescripción médica, con desglose por comunidad autónoma,
sexo, provincia, edad y motivo concreto por el que no lo tienen permitido o lo tienen
contraindicado.
Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”.
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”.
4. El Ministerio requerido acordó formalmente en su resolución conceder el acceso a la
información solicitada, pero manifestó no disponer de los datos específicos que solicita el
reclamante, indicando que “un porcentaje de las personas que presentan alguna
contraindicación para recibir la vacuna frente a la Covid-19 no habrán acudido a vacunarse” y
añadiendo que “Esta información no aparece en ningún registro al que esta Dirección General
tenga acceso actualmente.”
En el posterior trámite de alegaciones, el Ministerio amplia la motivación, reiterando que no
tiene conocimiento de las contraindicaciones existentes en cada persona para que no se lleve
a cabo la vacunación frente a COVID-19 porque es información es clínica que estará reflejada
en el historial clínico de cada persona al que no tiene acceso.
En relación con la información obrante en el registro de vacunación frente a la COVID
(REGVACU), informa que en el momento de su creación tenía entre sus objetivos detectar los
motivos para no pautar la vacuna, clasificándose en varias categorías y siendo una de ellas la
“inmunización contraindicada”, sin más desagregación. Sin embargo, señala que la situación
real de la evolución de la pandemia y el volumen y el ritmo del proceso de vacunaciones
motivó que los campos sólo se hayan rellenado en función de la capacidad de las
Comunidades Autónomas, por lo que “los datos recogidos no son representativos de la
población española y no son útiles para conocer las personas que no se hayan vacunado por
contraindicación médica”. Añade que muchas personas conocedoras de la contraindicación
de la vacuna no habrán acudido a los puntos de vacunación y por ello tampoco están
registradas en REGVACU. Todo ello le lleva a concluir que “no sería oportuno ni correcto
facilitarlos con carácter público porque se correría el riesgo de realizar interpretaciones no
fiables de consecuencias impredecibles en un tema tan sensible y crucial como la vacunación”.
A la vista de las razones aportadas, este Consejo considera suficientemente acreditado que la
información solicitada en relación con las personas que no se han vacunado por
contraindicación o por prescripción médica, como tal, no obra en poder del Departamento
Ministerial. Siendo, según manifiesta el Ministerio -y este Consejo no tiene motivos para
poner en duda- los datos recabados escasos y fragmentarios, la información parcial disponible
equivale en este caso a inexistencia de información por cuanto no reúne los requisitos
mínimos de calidad para ser considerada relevante a los efectos de controlar la actuación de
los poderes públicos, más allá del que de por sí permite el conocimiento de que los datos
solicitados no han sido recopilados y las razones aducidas para explicarlo.
En consecuencia, la reclamación ha de ser desestimada en este punto.
5. A distinta conclusión se ha de llegar en relación con la parte de la solicitud relativa al “listado
de los distintos motivos que por prescripción médica hacen que una persona no pueda o tenga
contraindicado vacunarse contra el coronavirus”, sobre la que el Departamento manifiesta
que “como máximo responsable de la vacunación y de la política de salud pública
evidentemente conoce cuáles son estas contraindicaciones que pueden servir como motivo
para no vacunarse y sí tiene esa información para facilitarla”, sin que haya procedido a
conceder el acceso a la misma.
No apreciándose la concurrencia de causa de inadmisión ni límite que impida el acceso a la
misma, se ha de estimar la reclamación en esta parte, instando al Ministerio a facilitarla al
reclamante.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de fecha 4 de enero de 2022.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
x Listado de los distintos motivos que por prescripción médica hacen que una persona no
pueda o tenga contraindicado vacunarse contra el coronavirus.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez