El solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social los textos de programas de contratación de interinos en el SEPE y sus resoluciones de aprobación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación contra la Dirección General de Costes de Personal porque el organismo ya había facilitado toda la documentación que obraba en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los documentos se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La Dirección General de Costes de Personal justificó que solo dispone de las resoluciones de autorización de cupos y prórrogas, no de los textos de los Programas de Contingencia.
3
El organismo requerido acreditó sus competencias limitadas al análisis y control de medidas retributivas y autorización de contratación según el Real Decreto 682/2021.
4
No es exigible que el órgano receptor de una solicitud duplicada asuma la entrega de información que se encuentra en el ámbito de disposición del Ministerio remitente.
Texto completo
Resolución 37/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha de 12 de
noviembre de 2021, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL,
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
« (…) TEXTOS DE LOS PROGRAMAS DE CARACTER TEMPORAL VIGENTES QUE HABILITAN LA
CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ESTATAL (SEPE) DENOMINADOS APROXIMADAMENTE CON EL TEXTO: Progra ma de
Contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y un segundo
denominado Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabaj o generadas por la crisis
económica y sanitaria. RESPECTO DE AMBOS PROGRAMAS SE SOLICITA, ADEMAS DEL
S/REF: 001-062650
N/REF: R/0006/2022; 100-006230
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio Haci
enda y Función Pública
Información solicitada
: Nombramiento de funcionarios interinos por el SEPE
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
TEXTO Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN, LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE APROBACION Y
PRORROGAS DE LAS AUTORIZACIONES DE CUPOS Y ESPECIALMENTE LAS RESOLUCIONES DE
APROBACIÓN DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE FUNCIÓN PUBLICA Y DE COSTES DE
PERSONAL RESPECTO A DICHAS APROBACIONES DE CUPOS Y SUS PRORROGAS.»
La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolvió dicha solicitud indicando
que procedía a duplicar y trasladar nueva solicitud a la Unidad de Información y
Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al entender que éste era el
órgano competente para resolver parte de la información solicitada. La mencionada solicitud
(duplicada) tuvo entrada en la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL en fecha 25 de
noviembre de 2021.
2. Mediante resolución de 21 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE
PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) resolvió la solicitud de acceso en
el siguiente sentido:
«(…)La petición se recibió el 25 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual empezó a
contar el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
Analizado el contenido de la solicitud, este Centro directivo, en el ámbito de sus
competencias, resuelve admitir la petición, adjuntando en anexo la documentación
solicitada.»
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito presentado el 24 de diciembre de
2021 interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
«(…)
Que con fecha 22 de diciembre de 2021 me fue notificada la Resolución de fecha 21 de
diciembre del mismo año dictada por el Director General de Costes de Personal del
Ministerio de Hacienda y Función Pública (se adjunta copia), por la que se da respuesta a
mi solicitud de acceso a la información pública y buen gobierno registrada con el número
001-60158 (se adjunta copia) y que trasladada al Ministerio antedicho se registró con el
número de expediente 001-062650.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
La mencionada Resolución decía aprobar la solicitud de información requerida y adjuntaba
un documento denominado Anexo en el que teóricamente se agrupaba la información
solicitada.
Que considerando dicha Resolución contraria a Derecho, y lesiva para los derechos e
intereses legítimos de quien suscribe, por el presente, interpongo RECURSO DE
REPOSICIÓN contra dicho acto de información, al amparo de lo establecido en los Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, (…)
En el Anexo se recogen las Resoluciones solicitadas en segundo lugar, pero lo requerido de
inicio, por ende, de mayor relevancia, no ha sido incluido en la información enviada, me
refiero a lo que textualmente y de inicio se incluía en el requerimiento, esto es: “Solicito los
textos de los programas de carácter temporal vigentes que habilitan la contratación de
funcionarios interinos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denominados
aproximadamente con el texto: Programa de contingencia para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 y un segundo denominado Programa de ayuda a la
reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis económica y sanitaria”. Ninguno de
los textos de dichos programas requeridos ha sido adjuntado, siendo este el motivo
fundamental de mi solicitud de información.»
4. Con fecha 4 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación a la MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que formulasen
las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito presentado
el 26 de enero de 2022 en el que se manifiesta lo siguiente:
«(…)
SEGUNDA.- Dicha solicitud quedó resuelta por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y
Economía Social. Tal como se indicó en dicha resolución, se procedió a duplicar y trasladar
nueva solicitud, registrada con el número 001-062650, a la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al entender que era el
ministerio competente para resolver en parte la solicitud formulada.
(…)
CUARTA.- El ámbito competencial de este centro directivo que, con carácter general, se
desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, viene determinado, en el ámbito de lo
solicitado, por las siguientes disposiciones:
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
- El artículo 19. Cuatro de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018.
- El artículo 19. Seis de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado 2021, y la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y
Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de diciembre de 2010, sobre procedimiento
de autorización de contratación de personal laboral (se acompaña como documento 3).
QUINTA.- A la vista de estas competencias, la única documentación disponible, que se
facilitó oportunamente al interesado, fue:
- La Resolución conjunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección
General de la Función Pública, de fecha 23 de marzo de 2020, autorizando un cupo
extraordinario.
- Y las Resoluciones conjunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la
Dirección General de la Función Pública, autorizando diversas prórrogas del cupo
extraordinario.
(Se incorporan en el documento 2).
SEXTA.- Esta Dirección General sólo dispone de las resoluciones dictadas dentro del ámbito
de sus competencias, es decir, la autorización previa y conjunta con Función Pública para
la contratación del personal interino. No tiene, y por eso no puede facilitarlos, los textos de
los Programas de Contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-
19 y Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis
económica y sanitaria, que habilitan la contratación de funcionarios interinos en el servicio
público de empleo estatal (SEPE).
SÉPTIMA.- En la resolución al expediente número 001-062650, este centro directivo indicó
expresamente que se resolvía dentro de su ámbito competencial, considerando que la
documentación que quedaba fuera de sus competencias se facilitaría por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, ya que, como se ha explicado anteriormente, la solicitud se
presentó ante la UIT de ese Ministerio. (…).»
5. Habiéndose otorgado trámite de audiencia al reclamante, por el plazo de diez días hábiles,
este presentó escrito en fecha 15 de febrero de 2022, alegando que los Programas de ayuda y
de contingencia cuyo acceso solicita deben encontrarse en poder de la Dirección General de
Costes, en la medida en que las resoluciones que se facilitan los toman como base para la
autorización de contrataciones y el establecimiento de un tope económico, por lo que
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
constituyen un elemento básico de dichos expedientes de autorización de gasto y
contratación. Añade que, en caso de no disponer de esos Programas, debería haber
trasladado la solicitud de información a la Dirección General de Función Pública (pues las
resoluciones aportadas son conjuntas de ambas Direcciones Generales).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso, duplicada y reenviada a la
Dirección General de Costes en lo que a su ámbito competencial concierne, en la que se pide
(ii) el Programa de contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
y el Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis económica
y sanitaria; y, (ii) las resoluciones de aprobación y prórrogas de las autorizaciones de cupos de
las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal.
La Dirección General de Costes de Personal estimó la solicitud de acceso que le había sido
remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, proporcionando la información
relativa a «las resoluciones dictadas dentro del ámbito de sus competencias, es decir, la
autorización previa y conjunta con Función Pública para la contratación del personal
interino».
En trámite de alegaciones ante este Consejo, el citado organismo remarca el hecho de que
resuelve en el marco de su ámbito competencial aportando la información de la que dispone y
poniendo de manifiesto que el resto de la información, que queda extramuros de su
competencia, se habrá facilitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ante el que se
presentó originariamente la solicitud.
4. La resolución de la presente reclamación se circunscribe, pues, a valorar si la Dirección
General de Costes de Personal ha facilitado toda la información que obra en su poder.
En este punto hay que recordar que, como dispone el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, el
primer requisito necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la
información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades
sometidas a la LTAIBG. En este caso, el órgano requerido manifiesta formalmente que ha
facilitado la única documentación disponible, pues, como se encarga de subrayar, sólo dispone
de las resoluciones dictadas dentro del ámbito de sus competencias; es decir, la autorización
previa y conjunta con Función Pública para la contratación del personal interino que presta
servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal (que es la documentación, junto con sus
prórrogas, que proporciona al interesado).
Además, la Dirección General, tal como se recoge en los antecedentes, acompaña la
información proporcionada de la referencia a la normativa atributiva de competencias, entre
otras, la del «análisis y control de las medidas retributivas del personal al servicio del sector
público, así como las de gestión de las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del
personal de la Administración del Estado, y las de autorización de la contratación y control de
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
las retribuciones del personal laboral, incluido el personal directivo, del sector público estatal »
con arreglo al citado artículo 10 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto.
En definitiva, el organismo requerido ha manifestado y justificado de manera suficientemente
razonada que ha aportado toda la información de la que dispone y declara que no tiene (no
obra en su poder) el texto de los Programas de Contingencia, y este Consejo no tiene motivos
para poner en duda tales afirmaciones.
A lo anterior se añade que el objeto de esta reclamación es la respuesta a la solicitud de
información duplicada que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, remitió a la Dirección General de Costes y Personal del
Ministerio de Hacienda y Función Pública precisamente para que ésta se pronunciase
respecto de la información creada o adquirida en el ejercicio de sus competencias. Por ello ha
de entenderse que la resolución que en su día dictase el Ministerio de Trabajo requerido
inicialmente era la que debía pronunciarse sobre el acceso a la información en relación con
tales programas de contingencia (petición original) pudiendo el reclamante, en caso de
denegación o de no aportación, interponer reclamación contra aquella —lo que no lo consta a
este Consejo— pero no pretender que el organismo a quien le ha sido remitida (duplicada)
una solicitud para que informe en relación con la información que obra en su poder, en el
sentido del artículo 13 LTAIBG, asuma también la entrega de la información que se encuentra
en el ámbito de disposición del Ministerio remitente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la DIRECCIÓN GENERAL
DE COSTES DE PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA).
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica