Desestimada 21/06/2022 · 179 días en resolverse

Reclamación por acceso a textos de programas de contratación de interinos en el SEPE y resoluciones de aprobación de cupos

El solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social los textos de programas de contratación de interinos en el SEPE y sus resoluciones de aprobación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación contra la Dirección General de Costes de Personal porque el organismo ya había facilitado toda la documentación que obraba en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los documentos se encuentren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Dirección General de Costes de Personal justificó que solo dispone de las resoluciones de autorización de cupos y prórrogas, no de los textos de los Programas de Contingencia.
3 El organismo requerido acreditó sus competencias limitadas al análisis y control de medidas retributivas y autorización de contratación según el Real Decreto 682/2021.
4 No es exigible que el órgano receptor de una solicitud duplicada asuma la entrega de información que se encuentra en el ámbito de disposición del Ministerio remitente.

Texto completo

Resolución 37/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha de 12 de noviembre de 2021, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: « (…) TEXTOS DE LOS PROGRAMAS DE CARACTER TEMPORAL VIGENTES QUE HABILITAN LA CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) DENOMINADOS APROXIMADAMENTE CON EL TEXTO: Progra ma de Contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y un segundo denominado Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabaj o generadas por la crisis económica y sanitaria. RESPECTO DE AMBOS PROGRAMAS SE SOLICITA, ADEMAS DEL S/REF: 001-062650 N/REF: R/0006/2022; 100-006230 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio Haci enda y Función Pública Información solicitada : Nombramiento de funcionarios interinos por el SEPE RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica TEXTO Y RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN, LAS DISTINTAS RESOLUCIONES DE APROBACION Y PRORROGAS DE LAS AUTORIZACIONES DE CUPOS Y ESPECIALMENTE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE FUNCIÓN PUBLICA Y DE COSTES DE PERSONAL RESPECTO A DICHAS APROBACIONES DE CUPOS Y SUS PRORROGAS.» La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolvió dicha solicitud indicando que procedía a duplicar y trasladar nueva solicitud a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al entender que éste era el órgano competente para resolver parte de la información solicitada. La mencionada solicitud (duplicada) tuvo entrada en la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL en fecha 25 de noviembre de 2021. 2. Mediante resolución de 21 de diciembre de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) resolvió la solicitud de acceso en el siguiente sentido: «(…)La petición se recibió el 25 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Analizado el contenido de la solicitud, este Centro directivo, en el ámbito de sus competencias, resuelve admitir la petición, adjuntando en anexo la documentación solicitada.» 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2021 interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: «(…) Que con fecha 22 de diciembre de 2021 me fue notificada la Resolución de fecha 21 de diciembre del mismo año dictada por el Director General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública (se adjunta copia), por la que se da respuesta a mi solicitud de acceso a la información pública y buen gobierno registrada con el número 001-60158 (se adjunta copia) y que trasladada al Ministerio antedicho se registró con el número de expediente 001-062650. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica La mencionada Resolución decía aprobar la solicitud de información requerida y adjuntaba un documento denominado Anexo en el que teóricamente se agrupaba la información solicitada. Que considerando dicha Resolución contraria a Derecho, y lesiva para los derechos e intereses legítimos de quien suscribe, por el presente, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra dicho acto de información, al amparo de lo establecido en los Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (…) En el Anexo se recogen las Resoluciones solicitadas en segundo lugar, pero lo requerido de inicio, por ende, de mayor relevancia, no ha sido incluido en la información enviada, me refiero a lo que textualmente y de inicio se incluía en el requerimiento, esto es: “Solicito los textos de los programas de carácter temporal vigentes que habilitan la contratación de funcionarios interinos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denominados aproximadamente con el texto: Programa de contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y un segundo denominado Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis económica y sanitaria”. Ninguno de los textos de dichos programas requeridos ha sido adjuntado, siendo este el motivo fundamental de mi solicitud de información.» 4. Con fecha 4 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito presentado el 26 de enero de 2022 en el que se manifiesta lo siguiente: «(…) SEGUNDA.- Dicha solicitud quedó resuelta por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Tal como se indicó en dicha resolución, se procedió a duplicar y trasladar nueva solicitud, registrada con el número 001-062650, a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al entender que era el ministerio competente para resolver en parte la solicitud formulada. (…) CUARTA.- El ámbito competencial de este centro directivo que, con carácter general, se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, viene determinado, en el ámbito de lo solicitado, por las siguientes disposiciones: RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica - El artículo 19. Cuatro de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. - El artículo 19. Seis de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2021, y la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de diciembre de 2010, sobre procedimiento de autorización de contratación de personal laboral (se acompaña como documento 3). QUINTA.- A la vista de estas competencias, la única documentación disponible, que se facilitó oportunamente al interesado, fue: - La Resolución conjunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 23 de marzo de 2020, autorizando un cupo extraordinario. - Y las Resoluciones conjunta de la Dirección General de Costes de Personal y de la Dirección General de la Función Pública, autorizando diversas prórrogas del cupo extraordinario. (Se incorporan en el documento 2). SEXTA.- Esta Dirección General sólo dispone de las resoluciones dictadas dentro del ámbito de sus competencias, es decir, la autorización previa y conjunta con Función Pública para la contratación del personal interino. No tiene, y por eso no puede facilitarlos, los textos de los Programas de Contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19 y Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis económica y sanitaria, que habilitan la contratación de funcionarios interinos en el servicio público de empleo estatal (SEPE). SÉPTIMA.- En la resolución al expediente número 001-062650, este centro directivo indicó expresamente que se resolvía dentro de su ámbito competencial, considerando que la documentación que quedaba fuera de sus competencias se facilitaría por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ya que, como se ha explicado anteriormente, la solicitud se presentó ante la UIT de ese Ministerio. (…).» 5. Habiéndose otorgado trámite de audiencia al reclamante, por el plazo de diez días hábiles, este presentó escrito en fecha 15 de febrero de 2022, alegando que los Programas de ayuda y de contingencia cuyo acceso solicita deben encontrarse en poder de la Dirección General de Costes, en la medida en que las resoluciones que se facilitan los toman como base para la autorización de contrataciones y el establecimiento de un tope económico, por lo que RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica constituyen un elemento básico de dichos expedientes de autorización de gasto y contratación. Añade que, en caso de no disponer de esos Programas, debería haber trasladado la solicitud de información a la Dirección General de Función Pública (pues las resoluciones aportadas son conjuntas de ambas Direcciones Generales). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso, duplicada y reenviada a la Dirección General de Costes en lo que a su ámbito competencial concierne, en la que se pide (ii) el Programa de contingencia para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Programa de ayuda a la reducción de cargas de trabajo generadas por la crisis económica y sanitaria; y, (ii) las resoluciones de aprobación y prórrogas de las autorizaciones de cupos de las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal. La Dirección General de Costes de Personal estimó la solicitud de acceso que le había sido remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, proporcionando la información relativa a «las resoluciones dictadas dentro del ámbito de sus competencias, es decir, la autorización previa y conjunta con Función Pública para la contratación del personal interino». En trámite de alegaciones ante este Consejo, el citado organismo remarca el hecho de que resuelve en el marco de su ámbito competencial aportando la información de la que dispone y poniendo de manifiesto que el resto de la información, que queda extramuros de su competencia, se habrá facilitado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social ante el que se presentó originariamente la solicitud. 4. La resolución de la presente reclamación se circunscribe, pues, a valorar si la Dirección General de Costes de Personal ha facilitado toda la información que obra en su poder. En este punto hay que recordar que, como dispone el artículo 13 LTAIBG antes transcrito, el primer requisito necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En este caso, el órgano requerido manifiesta formalmente que ha facilitado la única documentación disponible, pues, como se encarga de subrayar, sólo dispone de las resoluciones dictadas dentro del ámbito de sus competencias; es decir, la autorización previa y conjunta con Función Pública para la contratación del personal interino que presta servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal (que es la documentación, junto con sus prórrogas, que proporciona al interesado). Además, la Dirección General, tal como se recoge en los antecedentes, acompaña la información proporcionada de la referencia a la normativa atributiva de competencias, entre otras, la del «análisis y control de las medidas retributivas del personal al servicio del sector público, así como las de gestión de las relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal de la Administración del Estado, y las de autorización de la contratación y control de RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica las retribuciones del personal laboral, incluido el personal directivo, del sector público estatal » con arreglo al citado artículo 10 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto. En definitiva, el organismo requerido ha manifestado y justificado de manera suficientemente razonada que ha aportado toda la información de la que dispone y declara que no tiene (no obra en su poder) el texto de los Programas de Contingencia, y este Consejo no tiene motivos para poner en duda tales afirmaciones. A lo anterior se añade que el objeto de esta reclamación es la respuesta a la solicitud de información duplicada que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 LTAIBG, remitió a la Dirección General de Costes y Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública precisamente para que ésta se pronunciase respecto de la información creada o adquirida en el ejercicio de sus competencias. Por ello ha de entenderse que la resolución que en su día dictase el Ministerio de Trabajo requerido inicialmente era la que debía pronunciarse sobre el acceso a la información en relación con tales programas de contingencia (petición original) pudiendo el reclamante, en caso de denegación o de no aportación, interponer reclamación contra aquella —lo que no lo consta a este Consejo— pero no pretender que el organismo a quien le ha sido remitida (duplicada) una solicitud para que informe en relación con la información que obra en su poder, en el sentido del artículo 13 LTAIBG, asuma también la entrega de la información que se encuentra en el ámbito de disposición del Ministerio remitente. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 21/06/2022 12:29 | Sin acción específica