Desistimiento 20/06/2022 · 118 días en resolverse

Solicitud de lista de cuerpos de funcionarios de la Administración Civil del Estado y archivo de reclamación por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública la lista de cuerpos de funcionarios de la Administración Civil del Estado. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG decidió archivar la reclamación debido a que el interesado desistió del procedimiento tras recibir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, salvo causas justificadas de inadmisión.
2 El plazo máximo de notificación de la resolución de acceso es de un mes, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen, para garantizar la eficacia del derecho.
3 Conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
4 La resolución de la reclamación prevista en la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según la Ley 39/2015.

Texto completo

Resolución 28/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de enero de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Me gustaría obtener la lista de los cuerpos de funcionarios que se entienden incluidos en la Administración Civil del Estado, en el sentido del artículo 3.1.a. de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.» No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido : S/REF: 001-064887 N/REF: R/0170/2022; 100-006453 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Cuerpos de funcionarios incluidos en la Administración Civil del Estado ANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica «Transcurrido un mes desde la solicitud, no se me ha notificado nada respecto a este expediente, ni siquiera que se haya dado traslado a la unidad o centro encargado de resolverlo. Pido se atienda esta solicitud y/o se me informe del estado de tramitación de la misma.» 3. Con fecha 22 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. 4. El 3 de marzo de 2022, se recibió escrito del reclamante indicando que «Por la presente desisto de la reclamación n.º 100-006453, seguida ante este Consejo, por haber recibido la información solicitada». 5. El 17 de marzo de 2022 se recibió escrito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en el que se manifiesta que: «(…)este Centro Directivo informa que, con fecha 3 de marzo de 2022, se ha notificado electrónicamente al interesado que tiene a su disposición la resolución del expediente 001_064887.Lo anterior es cuanto procede alegar por este Centro Directivo respecto a la reclamación formulada.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los ANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a la lista de los cuerpos de funcionarios que se entienden incluidos en la Administración Civil del Estado, en el sentido del artículo 3.1.a. de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. La Administración no dio respuesta a la mencionada solicitud, si bien, con posterioridad y estando ya en curso este procedimiento de reclamación, ha aportado la información solicitada. Conviene recordar en este punto que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»»; y que la observancia de dicho plazo es necesaria para la garantía de la plena eficacia del derecho de acceso a la información. 4. Como consecuencia de la información recibida, el reclamante presentó escrito en el que puso de manifiesto que desiste de su reclamación, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) ANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia(…)» En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez ANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica