Se solicitó al Ministerio de Justicia la fecha y estado de la convocatoria del examen de acceso a la abogacía. El solicitante alegó que no se respondió expresamente a la fecha solicitada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido a que el interesado presentó un escrito solicitando formalmente desistir del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
2
La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o límite legal
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico
4
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados insten su continuación
Texto completo
Resolución 27/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de enero de 2022 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«Próxima convocatoria del examen de acceso a la abogacía, así como el estado de tramitación
de la convocatoria del examen de acceso.»
2. Mediante resolución de fecha 15 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al
solicitante lo siguiente:
«La convocatoria de la primera prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio
de la profesión de la Abogacía para el año 2022 se realizará en el primer semestre de este
año.
S/REF: 001-065081
N/REF: R/0158/2022; 100-006436
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Justicia
Información solicitada: Próxima convocatoria del examen de acceso a la abogacía
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia inició
los trámites necesarios para la nueva convocatoria previa revisión del programa, así se
elaboró el borrador del proyecto de orden ministerial.
El borrador de la orden ministerial fue remitido a la Abogacía del Estado del Ministerio de
Justicia para su informe y tras recibir el citado informe se han incorporado al citado borrador
las consideraciones de la Abogacía del Estado.
A continuación, ha sido remitido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
para su tramitación preceptiva y remisión al Ministerio de Universidades al ser una orden
conjunta.»
3. Mediante escrito registrado el 18 de febrero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(en adelante, CTBG), indicando que «No se ha respondido de manera expresa, a la pregunta
planteada sobre una fecha de convocatoria».
4. Con fecha 18 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas; lo que se efectuó mediante escrito recibido el 24 de febrero de 2022
en el que se manifiesta lo siguiente:
«Con fecha 15 de febrero de 2022, se dicta por la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia resolución en el que se da acceso a la información solicitada. El solicitante al no estar
de acuerdo con la información solicitada presenta reclamación ante el CTBG con número de
expediente 100-006436 alegando como motivo el contenido de la información no satisface su
solicitud.
Al peticionario se la da la información que se tiene, no justifica porque no le satisface la
respuesta que se la da, por lo tanto, no se pueden hacer más alegaciones.
Por lo anteriormente expuesto se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que
se tengan en cuenta estas alegaciones formuladas y sea desestimada esta reclamación
presentada por el interesado.»
5. El 21 de marzo de 2022, se recibió escrito del reclamante con el siguiente contenido:
«En vista del estado del expediente, solicito que se me tenga por desistido del presente
procedimiento, que ha generado la incoación del citado expediente.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
En su virtud, SOLICITO que se me tenga por desistido del presente procedimiento.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a la
próxima convocatoria del examen de acceso a la abogacía, así como el estado de tramitación
de la convocatoria del examen de acceso.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
La Administración contestó a la mencionada solicitud, pero el reclamante manifestó su
disconformidad al no dársele una concreta respuesta a su petición. No obstante, en trámite
de audiencia de este procedimiento ha presentado escrito desistiendo de su reclamación.
4. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según el cual:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.(…)
2(…)
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.»
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado
el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE
JUSTICIA, de fecha 15 de febrero de 2022.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica