Desestimada 20/06/2022 · 144 días en resolverse

Solicitud de datos sobre inmigrantes llegados a España en 2020 y 2021 y desestimación de la reclamación por acceso a información pública

El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre inmigrantes llegados a España en 2020 y 2021. Alegó que la respuesta no era detallada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio facilitó enlaces a informes públicos que contenían la información completa y detallada solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior facilitó enlaces a informes quincenales publicados en su web con datos acumulados de inmigración irregular de 2020 y 2021.
2 Los informes proporcionados incluyen el número total de llegadas por vía marítima y terrestre, comparativas anuales y desglose por destinos geográficos.
3 Se determina que el Ministerio facilitó la información de forma temporánea y completa, cumpliendo con el mandato de la LTAIBG.
4 Según el artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella.

Texto completo

Resolución 25/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 5 de enero de 2022 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: «(…) INMIGRANTES LLEGADOS A ESPAÑA TANTO DEL AÑO 2020 COMO DEL AÑO 2021 INLUIDOS LOS 10.000 QUE LLEGARON EN MAYO DE 2021. (…)» 2. Mediante Resolución de 27 de enero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: «Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General informa que la información la información solicitada que obra en su poder se encuentra en fuente abierta en los siguientes enlaces: S/REF: 001-064290 N/REF: R/0072/2022; 100-006322 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada : Inmigrantes llegados a España en los años 2020 y 2021 MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica - Informe quincenal sobre inmigración irregular 2020, datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre: raci%C3%B3n+Irregular+- +Datos+acumulados+desde+el+1+de+enero+al+31+de+diciembre+de+2020.pdf/e5553964- 675a40d7-9361- 5dbf4dfd3524?version=1.0&redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fes%2Fbusca dor%3Fp p id%3D3%26p p lifecycle%3D0%26p p state%3Dnormal%26p pmode%3Dvi ew%26p p col id%3Dcolumn1%26p p col pos%3D1%26p p col count%3D2%26 3 dt% 3D13%26 3 documentsSearchContainerPrimaryKeys%3D%26 3 keywords%3Dinmigraci% 25C3%25B3n%2Birregular%26 3 mt%3D0%26 3 at%3D2022%26 3 format%3D%26 3 f ormDate%3D1642094446318%26 3 groupId%3D0%26 3 df%3D13%26 3 cur%3D1%26 3 struts action%3D%252Fsearch%252Fsearch%26 3 mf%3D0%26 3 af%3D2022 - Informe quincenal sobre inmigración irregular 2021, datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre: http://www.interior.gob.es/documents/10180/12745481/24 informequincenal acumula do 01-01 al 31-12-2021/70629c47-8b67-4e03-9fe8-9e4067044c16» 3. Mediante escrito registrado el 27 de enero de 2022, el solicitante interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, con el siguiente contenido manifestando que: «NO HE RECIBIDO LA INFORMACION DETALLADA COMO SE HA SOLICITADO (…)» 4. Con fecha 1 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 15 de febrero de 2022 se recibió escrito en el que se reitera el contenido de la resolución y se concluye« (…) que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.» https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24 MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que el solicitante pide conocer los inmigrantes que han llegado a España en los años 2020 y 2021. El Ministerio del Interior requerido ha resuelto conceder la citada información, facilitando los enlaces a los informes quincenales publicados en la web del Ministerio del Interior, que MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica recogen los datos sobre inmigrantes acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de los años 2020 y 2021. En los citados informes se figura, entre otros datos, el número total de inmigrantes llegados a España (datos acumulados de 1 de enero a 31 de diciembre) por vía marítima y terrestre, comparativa con el año anterior, detalle del número total de los inmigrantes que han llegado por vía marítima y de embarcaciones, con desglose por destino (Península y Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla); así como los llegados por vía terrestre a Ceuta, a Melilla y en conjunto. Lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior evidencia que el Ministerio requerido ha facilitado, de forma temporánea y completa, la información que había sido solicitada. Cabe recordar en este punto que el artículo 22.3 LTAIBG prevé que «Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.» En consecuencia, con arreglo a lo razonado, la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR reclamación presentada el 27 de enero de 2022 por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica