El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre inmigrantes llegados a España en 2020 y 2021. Alegó que la respuesta no era detallada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio facilitó enlaces a informes públicos que contenían la información completa y detallada solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio del Interior facilitó enlaces a informes quincenales publicados en su web con datos acumulados de inmigración irregular de 2020 y 2021.
2
Los informes proporcionados incluyen el número total de llegadas por vía marítima y terrestre, comparativas anuales y desglose por destinos geográficos.
3
Se determina que el Ministerio facilitó la información de forma temporánea y completa, cumpliendo con el mandato de la LTAIBG.
4
Según el artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
Texto completo
Resolución 25/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 5
de enero de 2022 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
«(…) INMIGRANTES LLEGADOS A ESPAÑA TANTO DEL AÑO 2020 COMO DEL AÑO 2021
INLUIDOS LOS 10.000 QUE LLEGARON EN MAYO DE 2021. (…)»
2. Mediante Resolución de 27 de enero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
solicitante lo siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General informa que la información la
información solicitada que obra en su poder se encuentra en fuente abierta en los
siguientes enlaces:
S/REF: 001-064290
N/REF: R/0072/2022; 100-006322
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada
: Inmigrantes llegados a España en los años 2020 y 2021
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
- Informe quincenal sobre inmigración irregular 2020, datos acumulados del 1 de enero al
31 de diciembre:
raci%C3%B3n+Irregular+-
+Datos+acumulados+desde+el+1+de+enero+al+31+de+diciembre+de+2020.pdf/e5553964-
675a40d7-9361-
5dbf4dfd3524?version=1.0&redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fes%2Fbusca
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- Informe quincenal sobre inmigración irregular 2021, datos acumulados del 1 de enero al
31 de diciembre:
http://www.interior.gob.es/documents/10180/12745481/24 informequincenal acumula
do 01-01 al 31-12-2021/70629c47-8b67-4e03-9fe8-9e4067044c16»
3. Mediante escrito registrado el 27 de enero de 2022, el solicitante interpuso reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, con el siguiente contenido manifestando que:
«NO HE RECIBIDO LA INFORMACION DETALLADA COMO SE HA SOLICITADO (…)»
4. Con fecha 1 de febrero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 15 de febrero de 2022 se recibió escrito en el que se reitera el
contenido de la resolución y se concluye«
(…) que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.»
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que el solicitante pide conocer los inmigrantes que han llegado a
España en los años 2020 y 2021.
El Ministerio del Interior requerido ha resuelto conceder la citada información, facilitando los
enlaces a los informes quincenales publicados en la web del Ministerio del Interior, que
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
recogen los datos sobre inmigrantes acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de los
años 2020 y 2021.
En los citados informes se figura, entre otros datos, el número total de inmigrantes llegados a
España (datos acumulados de 1 de enero a 31 de diciembre) por vía marítima y terrestre,
comparativa con el año anterior, detalle del número total de los inmigrantes que han llegado
por vía marítima y de embarcaciones, con desglose por destino (Península y Baleares,
Canarias, Ceuta y Melilla); así como los llegados por vía terrestre a Ceuta, a Melilla y en
conjunto.
Lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior evidencia que el Ministerio requerido ha
facilitado, de forma temporánea y completa, la información que había sido solicitada. Cabe
recordar en este punto que el artículo 22.3 LTAIBG prevé que «Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.»
En consecuencia, con arreglo a lo razonado, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR
reclamación presentada el 27 de enero de 2022 por
frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 20/06/2022 10:47 | Sin acción específica