Se solicitó al Ministerio de Sanidad la base científica de la obligatoriedad de mascarillas en exteriores y motivos de ciertas excepciones. El reclamante alegó no haber recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había facilitado la normativa y los enlaces a los informes técnicos correspondientes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
El Ministerio de Sanidad proporcionó la normativa aplicable y enlaces a informes técnicos sobre la transmisión del SARS-CoV-2 y la efectividad de las medidas preventivas.
3
Según el artículo 22.3 de la LTAIBG, si la información ya ha sido publicada, la resolución puede limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
4
Se determina que el organismo requerido facilitó de forma temporánea y completa la información solicitada, haciendo improcedente la reclamación por falta de respuesta.
Texto completo
Resolución 24/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
23 de diciembre de 2021 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), la siguiente información:
«(…) INFORMACION DE LOS CIENTIFICOS Y EXPERTOS QUE INDICA DARIAS, EN LA
OBLIGATORIEDAD DE LAS MASCARILLAS EN EXTERIORES, QUE SE ENTIEND E POR
EXTERIORES TAMBIEN LOS CAMPOS DE FUTBOL. ASI COMO CUALES SON LOS MOTIVOS
PARA NO PONERSE LA MASCARILLA LA MINISTRA EN LA RUEDA DE PRENSA DEL
23/12/2021 Y LOS PERIODISTAS TODOS CON MASCARILLA. QUE PIENSA HACER PARA NO
REPETIR ESAS ACCIONES, (…) CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR LAS
NORMAS (…) »
S/REF: 001-063989
N/REF: R/0065/2022; 100-006314
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad
Información solicitada
: Informes sobre obligatoriedad mascarilla COVID-19
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2. Mediante Resolución de 23 de enero de 2022, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA
(MINISTERIO DE SANIDAD) contestó al solicitante lo siguiente:
«(…)Una vez analizada su solicitud, la Dirección General de Salud Pública acuerda conceder
su derecho de acceso a la información.
El uso obligatorio de la mascarilla debido a la pandemia por COVID-19 está presente en el
ordenamiento jurídico desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se facilita enlace a continuación donde se
puede consultar el prólogo y la demás información:
Posteriormente, y siguiendo la evolución de la pandemia por COVID-19 en nuestro
territorio, se publica el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se facilita enlace a
continuación para su consulta:
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2021-10585
La situación epidemiológica de las semanas de diciembre de 2021, con aumento de la tasa
de incidencia acumulada [la cifra de incidencia acumulada para España en 21-12-2021 fue
de 695,38], el aumento en las hospitalizaciones [7624 pacientes hospitalizados por COVID-
19, 6% de ocupación de camas de hospital por pacientes COVID-19, y un 16% de ocupación
de camas de UCI por el mismo tipo de pacientes] y fallecimientos por COVID-19 en la sexta
onda pandémica [239 fallecidos en la última semana], además de la aparición y extensión
de nuevas variantes de preocupación como ómicron [con mayor capacidad de transmisión y
de escape al sistema inmune respecto a la variante delta], han situado al límite las
capacidades del sistema sanitario, particularmente de la atención primaria. El aumento
exponencial de casos supone una dificultad para realizar de forma óptima las actividades
de detección precoz y seguimiento de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos y el análisis oportuno de la situación, además de provocar que los servicios de
atención primaria, en algunos casos responsables de la trazabilidad de los contactos o a
cargo de la implementación de la Estrategia de vacunación, no puedan realizar estas
funciones ni su actividad habitual de forma adecuada.
Este escenario obligó a considerar la implementación de medidas preventivas adaptadas a
la situación, con el objetivo de minimizar el riesgo de mayor número de contagios y
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transmisión del SARS-CoV-2. Entre las medidas que se decidieron se encuentra la
intensificación del uso de las mascarillas y la ampliación de los lugares de uso obligado.
A continuación, se facilitan los enlaces a los informes para consulta:
Actualización nº 527. Enfermedad por el coronavirus [COVID-19]. 21.12.2021 [datos
consolidados a las 18:00 horas del 21.12.2021].
ntos/Actualizacion 527 COVID-19.pdf
Esta información se actualiza constantemente por lo que pueden consultarse informes
previos o futuros cambiando el número que aparece en el enlace [en este caso el 527], para
evaluar la tendencia al alza de los datos epidemiológicos y la presión asistencial.
INDICADORES PRINCIPALES DE SEGUIMIENTO DE COVID-19. Fecha de informe: 23 -
Diciembre – 2021 con datos hasta el 21-12-2021
ntos/informe covid es publico 2021-12-23.pd
Esta Información se actualiza de forma semanal por lo que pueden consultarse informes
previos o futuros cambiando la fecha que aparece en el enlace [en este caso el 2021-12-23].
En relación a la utilización de mascarillas como medida de Prevención de la transmisión de
SARS-CoV-2, existe documentación en varias fuentes nacionales e internacionales; se
facilitan aquí informes disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad:
Efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión.
ntos/Documento MEDIDAS.pdf
Transmisión de SARS-CoV-2.
ntos/20210507 TRANSMISION.pd»
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3. Mediante escrito registrado el 24 de enero de 2022, interpuso reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24
de la LTAIBG, afirmando que no había recibido respuesta alguna.
4. Con fecha 25 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 15 de febrero de 2022 se recibió escrito con el siguiente
contenido:
«(…)1. El reclamante afirma en su reclamación que no ha recibido respuesta a la solicitud
que da inicio a este procedimiento y registrada con el número 001-0663989.
2. Con fecha 23 de enero de 2022, se dicta resolución de la Directora General de Salud
Pública, notificándose al interesado y a la que tiene acceso el 24 de enero del 2022.
3. Con respecto al motivo de su reclamación (…) este órgano directivo se ratifica, en lo
acordado en la resolución señalada.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a 24
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De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que el solicitante pide conocer la información científica y técnica
en la que se basa la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores y los motivos de las
excepciones.
El Ministerio de Sanidad requerido concedió el acceso a la citada información, explicando al
solicitante desde qué momento era obligatorio el uso de la mascarilla y facilitando los enlaces
a las normas que imponen la mencionada obligación; en particular, el Real Decreto-ley
21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto-ley 13/2021, de
24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Asimismo, se proporcionan los enlaces a los siguientes informes: Actualización nº
527. Enfermedad por el coronavirus [COVID-19],INDICADORES PRINCIPALES DE SEGUIMIENTO
DE COVID-19,“ Efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión y
Transmisión de SARS-CoV-2 publicados en la web del Ministerio.
4. Teniendo en cuenta lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, resulta evidente que, a
pesar de fundamentarse la reclamación en que no se ha obtenido respuesta a la solicitud de
información, el organismo requerido facilitó, de forma temporánea y completa, la que le
había sido requerida. Así, se reitera, el Ministerio de Sanidad ha proporcionado todos los
enlaces a páginas web disponibles, a través de los cuales se puede acceder a la información
relativa a la obligatoriedad de las mascarillas en exteriores —tanto a la normativa como a los
informes en los que tal decisión de obligatoriedad se fundamentó—. Cabe recordar, en este
sentido, que el artículo 22.3 LTAIBG -prevé «[s]i la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.»
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En conclusión, habiéndose facilitado la información disponible, la presente reclamación ha de
ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada el 24 de enero de 2022 por
frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
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