Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores los correos electrónicos corporativos de sus órganos directivos para un proyecto de investigación. El solicitante alegó que otros ministerios ya habían facilitado dicha información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido al desistimiento del interesado tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2
El acceso a la información debe concederse salvo que se justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro y suficiente
3
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento
4
El desistimiento del interesado conlleva el archivo de las actuaciones siempre que no existan terceros interesados o razones de interés general para continuar el procedimiento
Texto completo
Resolución 15/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de noviembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Dirijo el proyecto de investigación coordinado “Impacto del conocimiento especializado sobre el gobierno y las políticas públicas en España (CONESPOL)”, financiado por el Plan Estatal de
I+D+I (PGC2018-098319-B-C21).
De cara a la preparación del trabajo de campo y con el objeto de contactar con los
participantes en esta fase de la investigación para solicitarles su colaboración en el proyecto,
precisamos disponer de LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVAS DE LAS
PERSONAS TITULARES de los órganos directivos y superiores del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A continuación, se especifica la relación:
S/REF: 001-062968; 001-062969 y 001-062970
N/REF: R/0047/2022; 100-006287
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información
solicitada: Correos electrónicos corporativos de los titulares de órganos
directivos y superiores en el Ministerio
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
1) Director/a General a cargo del Gabinete del Ministro
2) Director/a General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá
directamente de la persona titular del Ministerio.
3) Director/a General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la
persona titular del Ministerio
4) Secretario/a de Estado de Asuntos Exteriores y Globales
5) Subdirector/a General a cargo del Gabinete S.E de Asuntos Exteriores y Globales
6) Director/a General de Política Exterior y de Seguridad.
7) Subdirector/a General de Política Exterior y de Seguridad Común
8) Subdirector/a General de Asuntos Internacionales de Seguridad
9) Subdirector/a General de No Proliferación y Desarme
10) Subdirector/a General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo las Drogas y
la Delincuencia Organizada
11) Director/a General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos
Humanos
12) Subdirector/a General de Naciones Unidas
13) Subdirector/a General de Organismos Internacionales
14) Oficina de Derechos Humanos
15) Director/a General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo
16) Subdirector/a General del Magreb
17) Subdirector/a General de Oriente Próximo
18) Director/a General para África
19) Subdirector/a General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana
20) Subdirector/a General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África
Subsahariana
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
21) Director/a General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico
22) Subdirector/a General de América del Norte
23) Subdirector/a General de Europa Oriental y Asia Central
24) Subdirector/a General de Asia Meridional y Oriental
25) Subdirector/a General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
26) Secretario/a de Estado para la Unión Europea
27) Subdirector/a General a cargo del Gabinete S.E para la Unión Europea
28) Subsecretario/a a cargo de la Secretaría General de la Unión Europea
29) Director/a General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión
Europea
30) Subdirector/a General de Asuntos Institucionales
31) Subdirector/a General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales
32) Subdirector/a General de Asuntos Económicos y Financieros.
33) Subdirector/a General de Asuntos de Justicia e Interior
34) Director/a General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias
35) Subdirector/a General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y
Comunicaciones, y de Medio Ambiente
36) Subdirector/a General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y Marítimos
37) Subdirector/a General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y Consumo
38) Subdirector/a General de Asuntos Jurídicos
39) Director/a General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa
40) Subdirector/a General de Países de la Unión Europea
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
41) Subdirector/a General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y
otros Países Europeos
42) Secretario/a de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo
43) Subdirector/a General a cargo del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe
44) Director/a General para Iberoamérica y el Caribe
45) Subdirector/a General de México, Centroamérica y Caribe
46) Subdirector/a General de Países Andinos
47) Subdirector/a General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales
Iberoamericanos
48) Director/a General del español en el Mundo
49) Secretario/a de Estado de Cooperación Internacional
50) Subdirector/a General a cargo del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Cooperación Internacional
51) Director/a General de Políticas de Desarrollo Sostenible
52) Subdirector/a General de Planificación y de Coherencia de Políticas
53) Subdirector/a General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas
54) Subsecretario/a de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación
55) Subdirector/a General a cargo de la Inspección General de Servicios
56) Subdirector/a General a cargo de la Oficina Presupuestaria
57) Subdirector/a General a cargo de la Escuela Diplomática
58) Subdirector/a General a cargo de la Asesoría Jurídica Internacional
59) Subdirector/a General a cargo de la Abogacía del Estado en el Departamento
60) Subdirector/a General a cargo de la Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
61) Secretario/a General Técnico de S.S de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de
Cooperación
62) Subdirector/a General a cargo de la Vicesecretaría General Técnica, rango de SD.G
63) División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, rango estipulado en RPT
64) Director/a General del Servicio Exterior
65) Subdirector/a General a cargo de la Oficialía Mayor
66) Subdirector/a General de Personal
67) Subdirector/a General de Administración Financiera
68) Subdirector/a General de Asuntos Patrimoniales
69) Subdirector/a General de Informática, Comunicaciones y Redes
70) Director/a General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
71) Subdirector/a General de Protección y Asistencia Consular
72) Subdirector/a General de Asuntos Jurídicos Consulares
73) Subdirector/a General de Asuntos de Extranjería
74) Director/a General de Protocolo, Cancillería y Órdenes
75) Subdirector/a General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes
76) Subdirector/a General de Cancillería.
Por supuesto, estos datos serán utilizados únicamente para los propósitos de la citada
investigación, velando por el rigor estadístico y lo establecido por la normativa vigente de
protección de datos, Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de derechos
digitales (LOPDGDD) de 5 de diciembre.
2. Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN comunicó al solicitante lo siguiente:
Se le hace llegar este requerimiento con motivo de su solicitud de acceso a la Información
Pública, para comunicarle que los datos solicitados no se trata de información pública según el
artículo 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por
lo que no se va a emitir resolución.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 19 de enero de 2022, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido
resumido:
(…)
Ante la misma petición, más de una decena de ministerios (Agricultura, Asuntos Económicos,
Ciencia e Innovación, Consumo, Defensa, Educación, Justicia, Inclusión y Seguridad Social,
Interior, Hacienda y Administraciones Públicas, Política Territorial, Sanidad o Transición
Ecológica y Universidades) no han tenido problema en facilitar la información, básicamente el
email de las unidades sobre las que se pedía la información (ej. [email protected] para el
subdirector/a general de régimen interior del Ministerio de Defensa) (véase también los
ficheros adjuntos ejemplos de las resoluciones de algunos de estos ministerios). A esto hay que
añadir que solo en un ministerio, el de Industria, se podía acceder directamente a toda la
información en su página web.
El pasado 22 de noviembre (véase el archivo adjunto), se realizó una petición similar al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por razones de extensión de
los escritos, la petición estaba subdividida en tres expedientes (001-062968, 001-062969 y
001-062970). El pasado 21 de diciembre recibí una comunicación notificando el comienzo de
la tramitación (véase adjunto), así como la siguiente notificación a la primera de las
solicitudes (entendida como extensible al resto). En la misma fecha, recibí un
Requerimiento/Aclaración de la UIT del Ministerio.
(…)
Ante esto, y dado que al tiempo que recibí el Requerimiento/en la aplicación se abría en la
aplicación web la posibilidad de incluir nueva información, el mismo día 21 contesté al citado
requerimiento (véase el documento adjunto), aportando también documentación adicional.
En la aclaración, señalaba que la petición “se enmarca en el contexto de un proyecto de
investigación que dirijo, financiado por el Plan Estatal de I+D+I (Proyecto CONESPOL, ref.
PGC2018-098319-B-C21), centrado en investigar cómo el conocimiento especializado se
incorpora en el proceso de las políticas públicas en España.” Asimismo, subrayaba que “(l)a
misma petición que le hemos realizado a ustedes (las direcciones corporativas de los órganos
directivos y superiores del ministerio - subdirecciones generales y órganos con este órgano,
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
direcciones generales, secretaría general técnica, subsecretaría, secretarías de Estado y, en su
caso, secretarías generales - ej. Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades,
[email protected]) las hemos realizado a otros ministerios ( Interior, Defensa, Justicia,
Universidades, Ciencia e Innovación, Sanidad, Consumo, Asuntos Económicos ...) que nos han
facilitado la información”, remitiendo a un archivo Zip que aportábamos con varias de las
resoluciones recibidas. Igualmente, se señalaba cómo, en el caso de algunos ministerios la
aportación de la información solicitada se había “producido después de que tuviéramos que
aclarar, como en este caso, la información que necesitábamos y para qué queríamos
utilizarla”. El escrito finalizaba reiterando la petición, e indicando que se adjuntaba, para
mayor facilidad en su cumplimiento, un archivo Excel con los órganos del ministerio para los
que se solicitaban las direcciones de correo electrónico.
La siguiente reclamación se presenta al no haber tenido noticia alguna tras la presentación de
la nueva información el día 21 de diciembre y ante el temor de que, pasado el plazo de rigor,
expire la posibilidad de reclamar la decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, que en este
caso debería considerarse como negativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de
la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De este modo, de cara a obtener una decisión positiva, quisiera hacer hincapié, en primer
lugar, en que solicitudes de información similares (las direcciones email de los órganos
directivos y superiores del ministerio) han sido atendidas positivamente y sin problemas por
buena parte de los otros departamentos ministeriales (véanse los archivos adjuntos), que en
sus respuestas no han puesto en cuestión que se trate de información pública o, por lo menos,
que deba hacerse accesible en el marco de la Ley 19/2013. Se trata, en todo caso, de
información producida por la Administración (en este caso, los servicios informáticos de los
ministerios) producida en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, la información solicitada no afecta a datos personales y, además, se solicita
para ser utilizada con fines científicos, dentro del citado proyecto de investigación financiado
por el Plan Estatal de I+D+I. Las direcciones serán utilizadas exclusivamente por el equipo
investigador para enviar las invitaciones de participación en la encuesta a los participantes, y
no serán difundidas ni compartidas más allá de las personas encargadas de gestionar la
encuesta.
Por otro lado, la encuesta para la que se quieren utilizar los datos no supone interferencia
alguna con el funcionamiento de las unidades u órganos participantes ni exigir un esfuerzo
más allá de los 10 o 15 minutos que implica la participación voluntaria en la misma. De hecho,
en el momento en que se escriben estas líneas, la encuesta ya se encuentra activa en todos los
ministerios citados más arriba, y el equipo investigador no ha tenido ninguna queja respecto a
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
la misma – todo lo contrario, el nivel de respuesta está siendo superior al habitual en este tipo
de estudios online.
Además, los objetivos del proyecto de investigación en el que se enmarca la petición de
información (y del que la citada encuesta forma parte esencial), que pretende indagar en la
utilización del conocimiento especializado en los procesos de decisión y la implementación de
políticas dentro de la Administración General del Estado, son concordantes con algunos de los
principios declarados por la Ley 19/2013, en el primer párrafo de su preámbulo, y que han sido
subrayados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio CI/003/2016 como
criterios que permiten delimitar si la información solicitada responde a la finalidad de la ley, a
saber: a) que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan; y
b) conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas.
Por lo tanto, en vista de los argumentos presentados y de que considero que la petición
realizada es razonable y se ajusta a lo establecido por la Ley 13/2019, en cuanto a acceso a la
información pública, solicito se atendida la solicitud de información arriba referida y se
proporcione la información demandada.
4. Con fecha 20 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACIÓN al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas.
5. El 2 de febrero de 2022, el reclamante presentó escrito ante el Consejo de Transparencia con
el siguiente contenido resumido:
Por la presente, y habiéndose satisfecho hoy por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación la solicitud de información que motivó la reclamación
presentada al Consejo de Transparencia el pasado 19 de enero de 2022, y cuya referencia se
cita en el encabezado de este escrito, les comunico mi desistimiento de la misma.
6. El 4 de febrero de 2022 se recibió escrito del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN con el siguiente contenido resumido:
A los efectos oportunos, y a los efectos de dicha reclamación, se comunica que la información
relativa a las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de los órganos directivos del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encuentra publicada a
disposición del ciudadano en el apartado “Direcciones y teléfonos” en la URL de la página web
que aparece a continuación:
aspx
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
Se significa que la mayoría de las Subdirecciones Generales de este Ministerio carecen de
correo electrónico corporativo específico, por lo que le recomendamos que dirija su consulta
directamente a los correos electrónicos de los órganos directivos o a la Oficina de Información
Administrativa (Teléfono: 91 379 96 00, mail: [email protected]).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a los correos electrónicos corporativos de los titulares de órganos directivos y superiores en el Ministerio de Asuntos
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
La Administración deniega el acceso alegando que los datos solicitados no constituyen
información pública.
Posteriormente, en fase de reclamación entrega la totalidad de la información al reclamante,
que ha desistido de su pretensión.
En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado
y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica