Desistimiento 16/06/2022 · 148 días en resolverse

Solicitud de correos electrónicos corporativos de cargos directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores los correos electrónicos corporativos de sus órganos directivos para un proyecto de investigación. El solicitante alegó que otros ministerios ya habían facilitado dicha información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar la reclamación debido al desistimiento del interesado tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados
2 El acceso a la información debe concederse salvo que se justifique una causa de inadmisión o un límite legal claro y suficiente
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento
4 El desistimiento del interesado conlleva el archivo de las actuaciones siempre que no existan terceros interesados o razones de interés general para continuar el procedimiento

Texto completo

Resolución 15/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de noviembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Dirijo el proyecto de investigación coordinado “Impacto del conocimiento especializado sobre el gobierno y las políticas públicas en España (CONESPOL)”, financiado por el Plan Estatal de I+D+I (PGC2018-098319-B-C21). De cara a la preparación del trabajo de campo y con el objeto de contactar con los participantes en esta fase de la investigación para solicitarles su colaboración en el proyecto, precisamos disponer de LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO CORPORATIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES de los órganos directivos y superiores del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A continuación, se especifica la relación: S/REF: 001-062968; 001-062969 y 001-062970 N/REF: R/0047/2022; 100-006287 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Información solicitada: Correos electrónicos corporativos de los titulares de órganos directivos y superiores en el Ministerio RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica 1) Director/a General a cargo del Gabinete del Ministro 2) Director/a General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio. 3) Director/a General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio 4) Secretario/a de Estado de Asuntos Exteriores y Globales 5) Subdirector/a General a cargo del Gabinete S.E de Asuntos Exteriores y Globales 6) Director/a General de Política Exterior y de Seguridad. 7) Subdirector/a General de Política Exterior y de Seguridad Común 8) Subdirector/a General de Asuntos Internacionales de Seguridad 9) Subdirector/a General de No Proliferación y Desarme 10) Subdirector/a General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo las Drogas y la Delincuencia Organizada 11) Director/a General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos 12) Subdirector/a General de Naciones Unidas 13) Subdirector/a General de Organismos Internacionales 14) Oficina de Derechos Humanos 15) Director/a General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo 16) Subdirector/a General del Magreb 17) Subdirector/a General de Oriente Próximo 18) Director/a General para África 19) Subdirector/a General de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana 20) Subdirector/a General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica 21) Director/a General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico 22) Subdirector/a General de América del Norte 23) Subdirector/a General de Europa Oriental y Asia Central 24) Subdirector/a General de Asia Meridional y Oriental 25) Subdirector/a General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas. 26) Secretario/a de Estado para la Unión Europea 27) Subdirector/a General a cargo del Gabinete S.E para la Unión Europea 28) Subsecretario/a a cargo de la Secretaría General de la Unión Europea 29) Director/a General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea 30) Subdirector/a General de Asuntos Institucionales 31) Subdirector/a General de Relaciones Exteriores y Asuntos Comerciales 32) Subdirector/a General de Asuntos Económicos y Financieros. 33) Subdirector/a General de Asuntos de Justicia e Interior 34) Director/a General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias 35) Subdirector/a General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente 36) Subdirector/a General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y Marítimos 37) Subdirector/a General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación y Consumo 38) Subdirector/a General de Asuntos Jurídicos 39) Director/a General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa 40) Subdirector/a General de Países de la Unión Europea RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica 41) Subdirector/a General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico Europeo y otros Países Europeos 42) Secretario/a de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo 43) Subdirector/a General a cargo del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe 44) Director/a General para Iberoamérica y el Caribe 45) Subdirector/a General de México, Centroamérica y Caribe 46) Subdirector/a General de Países Andinos 47) Subdirector/a General de Países del MERCOSUR y Organismos Multilaterales Iberoamericanos 48) Director/a General del español en el Mundo 49) Secretario/a de Estado de Cooperación Internacional 50) Subdirector/a General a cargo del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional 51) Director/a General de Políticas de Desarrollo Sostenible 52) Subdirector/a General de Planificación y de Coherencia de Políticas 53) Subdirector/a General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas 54) Subsecretario/a de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación 55) Subdirector/a General a cargo de la Inspección General de Servicios 56) Subdirector/a General a cargo de la Oficina Presupuestaria 57) Subdirector/a General a cargo de la Escuela Diplomática 58) Subdirector/a General a cargo de la Asesoría Jurídica Internacional 59) Subdirector/a General a cargo de la Abogacía del Estado en el Departamento 60) Subdirector/a General a cargo de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica 61) Secretario/a General Técnico de S.S de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación 62) Subdirector/a General a cargo de la Vicesecretaría General Técnica, rango de SD.G 63) División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, rango estipulado en RPT 64) Director/a General del Servicio Exterior 65) Subdirector/a General a cargo de la Oficialía Mayor 66) Subdirector/a General de Personal 67) Subdirector/a General de Administración Financiera 68) Subdirector/a General de Asuntos Patrimoniales 69) Subdirector/a General de Informática, Comunicaciones y Redes 70) Director/a General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares 71) Subdirector/a General de Protección y Asistencia Consular 72) Subdirector/a General de Asuntos Jurídicos Consulares 73) Subdirector/a General de Asuntos de Extranjería 74) Director/a General de Protocolo, Cancillería y Órdenes 75) Subdirector/a General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes 76) Subdirector/a General de Cancillería. Por supuesto, estos datos serán utilizados únicamente para los propósitos de la citada investigación, velando por el rigor estadístico y lo establecido por la normativa vigente de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPDGDD) de 5 de diciembre. 2. Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN comunicó al solicitante lo siguiente: Se le hace llegar este requerimiento con motivo de su solicitud de acceso a la Información Pública, para comunicarle que los datos solicitados no se trata de información pública según el artículo 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por lo que no se va a emitir resolución. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 19 de enero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) Ante la misma petición, más de una decena de ministerios (Agricultura, Asuntos Económicos, Ciencia e Innovación, Consumo, Defensa, Educación, Justicia, Inclusión y Seguridad Social, Interior, Hacienda y Administraciones Públicas, Política Territorial, Sanidad o Transición Ecológica y Universidades) no han tenido problema en facilitar la información, básicamente el email de las unidades sobre las que se pedía la información (ej. [email protected] para el subdirector/a general de régimen interior del Ministerio de Defensa) (véase también los ficheros adjuntos ejemplos de las resoluciones de algunos de estos ministerios). A esto hay que añadir que solo en un ministerio, el de Industria, se podía acceder directamente a toda la información en su página web. El pasado 22 de noviembre (véase el archivo adjunto), se realizó una petición similar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por razones de extensión de los escritos, la petición estaba subdividida en tres expedientes (001-062968, 001-062969 y 001-062970). El pasado 21 de diciembre recibí una comunicación notificando el comienzo de la tramitación (véase adjunto), así como la siguiente notificación a la primera de las solicitudes (entendida como extensible al resto). En la misma fecha, recibí un Requerimiento/Aclaración de la UIT del Ministerio. (…) Ante esto, y dado que al tiempo que recibí el Requerimiento/en la aplicación se abría en la aplicación web la posibilidad de incluir nueva información, el mismo día 21 contesté al citado requerimiento (véase el documento adjunto), aportando también documentación adicional. En la aclaración, señalaba que la petición “se enmarca en el contexto de un proyecto de investigación que dirijo, financiado por el Plan Estatal de I+D+I (Proyecto CONESPOL, ref. PGC2018-098319-B-C21), centrado en investigar cómo el conocimiento especializado se incorpora en el proceso de las políticas públicas en España.” Asimismo, subrayaba que “(l)a misma petición que le hemos realizado a ustedes (las direcciones corporativas de los órganos directivos y superiores del ministerio - subdirecciones generales y órganos con este órgano, RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica direcciones generales, secretaría general técnica, subsecretaría, secretarías de Estado y, en su caso, secretarías generales - ej. Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades, [email protected]) las hemos realizado a otros ministerios ( Interior, Defensa, Justicia, Universidades, Ciencia e Innovación, Sanidad, Consumo, Asuntos Económicos ...) que nos han facilitado la información”, remitiendo a un archivo Zip que aportábamos con varias de las resoluciones recibidas. Igualmente, se señalaba cómo, en el caso de algunos ministerios la aportación de la información solicitada se había “producido después de que tuviéramos que aclarar, como en este caso, la información que necesitábamos y para qué queríamos utilizarla”. El escrito finalizaba reiterando la petición, e indicando que se adjuntaba, para mayor facilidad en su cumplimiento, un archivo Excel con los órganos del ministerio para los que se solicitaban las direcciones de correo electrónico. La siguiente reclamación se presenta al no haber tenido noticia alguna tras la presentación de la nueva información el día 21 de diciembre y ante el temor de que, pasado el plazo de rigor, expire la posibilidad de reclamar la decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, que en este caso debería considerarse como negativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. De este modo, de cara a obtener una decisión positiva, quisiera hacer hincapié, en primer lugar, en que solicitudes de información similares (las direcciones email de los órganos directivos y superiores del ministerio) han sido atendidas positivamente y sin problemas por buena parte de los otros departamentos ministeriales (véanse los archivos adjuntos), que en sus respuestas no han puesto en cuestión que se trate de información pública o, por lo menos, que deba hacerse accesible en el marco de la Ley 19/2013. Se trata, en todo caso, de información producida por la Administración (en este caso, los servicios informáticos de los ministerios) producida en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, la información solicitada no afecta a datos personales y, además, se solicita para ser utilizada con fines científicos, dentro del citado proyecto de investigación financiado por el Plan Estatal de I+D+I. Las direcciones serán utilizadas exclusivamente por el equipo investigador para enviar las invitaciones de participación en la encuesta a los participantes, y no serán difundidas ni compartidas más allá de las personas encargadas de gestionar la encuesta. Por otro lado, la encuesta para la que se quieren utilizar los datos no supone interferencia alguna con el funcionamiento de las unidades u órganos participantes ni exigir un esfuerzo más allá de los 10 o 15 minutos que implica la participación voluntaria en la misma. De hecho, en el momento en que se escriben estas líneas, la encuesta ya se encuentra activa en todos los ministerios citados más arriba, y el equipo investigador no ha tenido ninguna queja respecto a RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica la misma – todo lo contrario, el nivel de respuesta está siendo superior al habitual en este tipo de estudios online. Además, los objetivos del proyecto de investigación en el que se enmarca la petición de información (y del que la citada encuesta forma parte esencial), que pretende indagar en la utilización del conocimiento especializado en los procesos de decisión y la implementación de políticas dentro de la Administración General del Estado, son concordantes con algunos de los principios declarados por la Ley 19/2013, en el primer párrafo de su preámbulo, y que han sido subrayados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio CI/003/2016 como criterios que permiten delimitar si la información solicitada responde a la finalidad de la ley, a saber: a) que los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan; y b) conocer bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. Por lo tanto, en vista de los argumentos presentados y de que considero que la petición realizada es razonable y se ajusta a lo establecido por la Ley 13/2019, en cuanto a acceso a la información pública, solicito se atendida la solicitud de información arriba referida y se proporcione la información demandada. 4. Con fecha 20 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y DE COOPERACIÓN al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. 5. El 2 de febrero de 2022, el reclamante presentó escrito ante el Consejo de Transparencia con el siguiente contenido resumido: Por la presente, y habiéndose satisfecho hoy por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la solicitud de información que motivó la reclamación presentada al Consejo de Transparencia el pasado 19 de enero de 2022, y cuya referencia se cita en el encabezado de este escrito, les comunico mi desistimiento de la misma. 6. El 4 de febrero de 2022 se recibió escrito del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN con el siguiente contenido resumido: A los efectos oportunos, y a los efectos de dicha reclamación, se comunica que la información relativa a las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de los órganos directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se encuentra publicada a disposición del ciudadano en el apartado “Direcciones y teléfonos” en la URL de la página web que aparece a continuación: aspx RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica Se significa que la mayoría de las Subdirecciones Generales de este Ministerio carecen de correo electrónico corporativo específico, por lo que le recomendamos que dirija su consulta directamente a los correos electrónicos de los órganos directivos o a la Oficina de Información Administrativa (Teléfono: 91 379 96 00, mail: [email protected]). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a los correos electrónicos corporativos de los titulares de órganos directivos y superiores en el Ministerio de Asuntos RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica Exteriores, Unión Europea y Cooperación, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración deniega el acceso alegando que los datos solicitados no constituyen información pública. Posteriormente, en fase de reclamación entrega la totalidad de la información al reclamante, que ha desistido de su pretensión. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica