Estimada 16/06/2022 · 148 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de elaboración del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013 sobre salud del deportista y dopaje, estimada por el CTBG

El solicitante pidió al Ministerio de Cultura y Deporte el expediente de elaboración del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013. El Ministerio denegó el acceso alegando que estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al constatar que la información es pública y que la entrega parcial realizada fue insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración inadmitió inicialmente la solicitud basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, alegando que la información estaba en curso de elaboración.
2 El reclamante sostuvo que la tramitación había sido abandonada en septiembre de 2020 y que la ley base fue derogada por la Ley Orgánica 11/2021, careciendo el reglamento de objeto.
3 El Ministerio admitió posteriormente que el proyecto no llegó a aprobarse y facilitó solo seis informes específicos.
4 El Consejo de Transparencia determinó que la entrega fue incompleta al omitir documentos preceptivos establecidos en el artículo 26 de la Ley 50/1997 del Gobierno.
5 Se concluye que, al estar la información en poder del Ministerio y no existir límites legales aplicables, debe concederse el acceso total al expediente.

Texto completo

Resolución 14/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de enero de 2022 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: En relación con el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, se desea tener acceso a las memorias e informes que conformen el expediente de elaboración de este texto normativo, incluyendo la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos de 11/01/2019, el Informe del Ministerio de Justicia de 12/02/2019, el Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte de 06/08/2020, el Informe competencia! del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 23/09/2020, el Informe de 28/09/2020 S/REF: 001-064199 N/REF: R/0042/2022; 100-006284 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Cultura y Deporte Información solicitada: Memorias e informes del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica denegatorio de la aprobación previa, así como cualquier otro informe o dictamen que conforme el expediente de elaboración del citado Real Decreto. 2. Mediante resolución de fecha 11 de enero de 2022, el MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE contestó al solicitante lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 apartado a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: "Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general." En estos momentos el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva está en fase de tramitación y por ello no es posible el acceso a las memorias e informes requeridos. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 19 de enero de 2022, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: ÚNICO.- VULNERACIÓN DE MI DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚ BLICA POR APLICACIÓN INDEBIDA DEL ART. 18.1 A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA. En relación con el Real Decreto sobre el que versa la presente reclamación (Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio; el cual, según el Plan Anual Normativo 2018 del Gobierno, tenía como fin desarrollar las previsiones reglamentarias que se derivan de la modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero), el día 29 de diciembre de 2021, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte me informó expresamente (documento n° 2) que "desde entonces" -desde su informe denegatorio de 28 de septiembre de 2020- "no se ha proseguido con su tramitación". En esta primera resolución, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte me informó, asimismo, de la existencia de una serie de informes que fueron emitidos con RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica anterioridad al abandono de la tramitación del Real Decreto, como el informe de la Agencia Española de Protección de Datos de 11 de enero de 2019; informe del Ministerio de Justicia de 12 de febrero de 2019; informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte de 6 de agosto de 2020; informe competencia! del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 23 de septiembre de 2020; e informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, de 28 de septiembre de 2020, denegatorio de la aprobación. "Desde entonces no se ha proseguido con su tramitación ", me informó expresamente la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte el día 29 de diciembre de 2021. La tramitación del Real Decreto sobre el que se me deniegan las memorias e informes solicitados no se encuentra, en absoluto, en tramitación, sino que esta tramitación fue abandonada el día 28 de septiembre de 2020, fecha en la que se emitió informe denegatorio por parte de la propia Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte. Además, como se ha dicho y consta en el propio Plan Anual Normativo 2018 del Gobierno, este Real Decreto tenía como fin «desarrollar las previsiones reglamentarias que se derivan de la reciente modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero». Es decir, desde febrero de 2017, y así se incluyó en el Plan Anual Normativo 2018 del Gobierno, debían desarrollarse mediante este Real Decreto las previsiones reglamentarias derivadas de las modificaciones que en ese año (20 17) se introdujeron en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Sin embargo, como es público y notorio, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, ha sido derogada por la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente (Disposición final sexta). Por lo tanto, desde el día 30 de diciembre de 2021 «queda derogada la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio» (Disposición derogatoria única), por lo que el Real Decreto que debía desarrollar la misma carece de todo objeto. Por ello, resulta ilógico que a fecha de 11 de enero de 2022 se informe que "está en fase de tramitación" el Real Decreto que debía desarrollar las previsiones reglamentarias de una Ley Orgánica derogada desde el día 30 de diciembre de 2021, cuando, ni quince días antes, ya se me había informado de que esta tramitación no se prosiguió. Ninguno de los informes solicitados se encuentra en curso de elaboración: x El informe de la Agencia Española de Protección de Datos fue emitido el 11 de enero de 2019. x El informe del Ministerio de Justicia fue emitido el12 de febrero de 2019. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica x El primer informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte fue emitido el 6 de agosto de 2020. x El informe competencia! del Ministerio de Política Territorial y Función Pública fue emitido el 23 de septiembre de 2020. x Y el segundo y último informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, denegatorio de la aprobación del Real Decreto, fue emitido el 28 de septiembre de 2020. Por lo tanto, todos los informes solicitados no se encuentran, en absoluto, en curso de elaboración, sino que fueron elaborados hace tres años el primero y hace más de un año el último, por lo que no resulta de aplicación la causa de inadmisión alegada por el Ministerio de Cultura y Deporte (art. 18.1.a) de la Ley de Transparencia). En virtud de lo anterior, SUPLICO a este CONSEJO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA que acuerde admitir a trámite la presente reclamación y, tras los trámites administrativos oportunos, anule la resolución recurrida por resultar vulneradora del derecho de acceso a la información pública, instando al Ministerio de Cultura y Deporte a proporcionar el acceso a los informes solicitados, por ser información de relevancia jurídica que no se encuentra en curso de elaboración. 4. Con fecha 20 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 8 de febrero de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) Tal como se informó al reclamante en su solicitud de acceso a la información pública, expediente nº 63821 de 29 de diciembre, la tramitación de este reglamento ha sido muy extensa en el tiempo. Tras dos años de tramitación, el proyecto de Real Decreto del reglamento sobre el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2013, no llego a aprobarse. Paralelamente, en materia de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, a finales de 2019 se aprueba un nuevo código mundial que deja de manifiesto la necesidad de comenzar a tramitar una nueva Ley en la materia. Así, el 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el B.O.E la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, que deroga la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, a excepción de determinados preceptos. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica En aplicación del artículo del artículo 18.1 apartado a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dado que la Ley Orgánica 3/2013 ha quedado derogada en su mayor parte (no en su totalidad), se entendió que no procedía facilitar documentación sobre el proyecto del reglamento puesto que se estaba valorando continuar con la tramitación del expediente anterior con las modificaciones oportunas derivadas de la publicación de la nueva Ley 11/2021, no facilitando, por el momento, la documentación hasta confirmar su vigencia o archivo. Se entiende, así, que no existe incoherencia entre las resoluciones a las solicitudes 001-063821 y 001-064199 ya que no solicitan la misma información y corresponde a momentos distintos. Una vez confirmado que el RD del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013 no continuará definitivamente con su tramitación al está derogada dicha norma, se facilitará al interesado la siguiente documentación que dispone esta Secretaría General Técnica: • Memoria del Análisis de Impacto Normativo. • Informe de la Agencia Española de Protección de Datos de 11/01/2019. • Informe del Ministerio de Justicia de 12/02/2019. • Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte de 06/08/2020. • Informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 23/09/2020. • Informe de 28/09/2020 denegatorio de la aprobación previa. 5. El 10 de febrero de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 24 de febrero de 2022, se recibió escrito con el siguiente contenido resumido: (…) la solicitud no se limita a esos seis documentos, sino que se refiere a todas las memorias, informes y dictámenes que conformen el expediente, algunos de los cuales podrían no ser conocidos para los ciudadanos. En particular, la propia Memoria del Análisis de Impacto Normativo se refiere a varios informes recabados que no han sido facilitados al recurrente. Junto a estos informes, cuya existencia se desprende de la propia documentación facilitada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, se solicita acceso, en consonancia con lo ya manifestado en el escrito de recurso, a todas las memorias, informes, dictámenes y otra documentación que conformen el expediente, independientemente del RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica organismo de la Administración Pública que materialmente disponga de los mismos, a los cuales deberá recurrir la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, en caso de no disponer de los mismos en este momento, por ser el organismo que se ha considerado competente para la tramitación del expediente de solicitud de acceso a la información pública con número de expediente 001-064199, ahora objeto de recurso. En virtud de lo anterior, SUPLICO a este CONSEJO DE BUEN GOBIERNO Y TRANSPARENCIA que acuerde admitir este escrito de alegaciones instando a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte a proporcionar al interesado el acceso a toda la documentación que conforme el expediente de tramitación del Real Decreto de referencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las memorias e informes del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013, d e 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración deniega el acceso alegando que el Real Decreto que desarrolla el Reglamento está en curso de elaboración, aplicando la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG. Posteriormente, en fase de reclamación, reconoce que “tras dos años de tramitación, el proyecto de Real Decreto del reglamento sobre el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2013, no llego a aprobarse” y “una vez confirmado que el RD del Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013 no continuará definitivamente con su tramitación al está derogada dicha norma”, facilitando al interesado una serie de informes. Por su parte, el reclamante alega que no ha solicitado solamente seis informes, sino también las memorias existentes, en particular, los mencionados en la Memoria de Impacto Normativo. Así las cosas, se constata que la información que la Administración ha facilitado al reclamante en fase de reclamación es incompleta, dado que, efectivamente, no se le han entregado todas las memorias y demás documentos preceptivos que se detallan en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , relativo al Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, que son, al menos, los siguientes: x Cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. x La opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas. x La Memoria del Análisis de Impacto Normativo. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica x Los informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. x La aprobación previa del Ministerio de Hacienda antes de ser sometidas al órgano competente para promulgarlos, si procede. x El dictamen del Consejo de Estado. Estando la información solicitada en poder del Ministerio y no habiendo sido invocados límites al acceso ni apreciándose la existencia de los mismos por este Consejo de Transparencia, la reclamación debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, de fecha 11 de enero de 2022. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: Las memorias e informes aún no entregados que conformen el expediente de elaboración del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 3/2013 , de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, incluyendo la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 16/06/2022 11:20 | Sin acción específica