Se solicitó al Ministerio del Interior el número de veces y detalles de los servicios de videntes o tarotistas contratados por la Policía Nacional y la Guardia Civil. El reclamante alegó que la información es de interés público y que el Ministerio admitió poseerla al ampliar el plazo de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por inexistencia de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos o documentos obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
2
La respuesta del Ministerio indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad utilizan técnicas científicas y medios profesionales, no recurriendo oficialmente a servicios de videntes o tarotistas.
3
La existencia previa de la información en el ámbito de competencias de la Administración es una condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
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Al no recabar la Administración dichos servicios con carácter oficial, no dispone de la información solicitada, por lo que no existe objeto sobre el cual proyectar el derecho de acceso.
Texto completo
Resolución 12/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
12 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), la siguiente información:
Solicito la siguiente información tanto para la Guardia Civil como para la Policía Nacional:
- Número de veces que han acudido a los servicios de un/a vidente, medium, tarotista o
profesional similar desglosado por años y por si pagaron por sus servicios o no.
- Desglose de todas y cada una de las veces que acudieron a un profesional de este tipo
indicando la fecha, el motivo, lo que les dijo el profesional, si fue útil para la investigación o
S/REF: 001-062664
N/REF: R/0037/2022; 100-006276
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada
: Solicitud de servicios de videntes por la Policía Nacional y la Guardia
Civil
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
el cometido que había para acudir, la ciudad donde sucedió, qué unidad de la policía o
guardia civil acudió y cuánto se le pagó.
2. Mediante Resolución de 13 de enero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
solicitante lo siguiente:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado utilizan técnicas científicas y medios
profesionales en sus tareas de investigación. Si en algún caso hay personas que, de manera
totalmente altruista, y a través de los medios y canales establecidos para la colaboración
ciudadana, aporta información que pudiera servir para el esclarecimiento de determinados
delitos, se analiza dicha información siguiendo criterios policiales estrictamente
profesionales.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 17 de enero de 2022,
interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Interior amplió el plazo para resolver, admitiendo así que tenían la información pero que
era compleja y/o voluminosa y necesitaban el mes extra para entregarla. Aun así, en la
resolución facilitada este 17 de enero no la aportan.
Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a Interior a entregarme lo
solicitado, ya que tampoco han alegado ningún límite por el cual no puedan entregarla y es
de indudable interés público conocer en qué ocasiones la Policía y Guardia Civil han
utilizado servicios de este tipo. Es fundamental para la rendición de cuentas de un Estado
conocer en qué forma operan y cómo trabajan las fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. Con fecha 17 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que formulasen las alegaciones que se
considerasen oportunas. El 2 de junio de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido:
Una vez analizadas las alegaciones, se ratifica lo dispuesto en la resolución de fecha 13 de
enero de 2022.
5. El 3 de junio de 2022, se dio traslado al reclamante de las citadas alegaciones, al objeto de
que pudiera manifestar lo que estimara pertinente. El mismo 3 de junio de 2022, se recibió
escrito con el siguiente contenido:
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
Interior en sus alegaciones de nuevo no argumenta nada ni menciona ningún límite para no
entregar la información. Debido a ello y a que lo solicitado es información de indudable
interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer, solicito que se siga adelante con
el presente expediente y se inste a Interior a entregarme lo que había solicitado. Más
cuando el propio ministerio amplío el plazo de un mes para resolver asumiendo así que la
información es de carácter público, pero compleja, y necesitaban más tiempo para
recopilarla y poder entregarla.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se piden las veces que la Policía Nacional y la Guardia Civil han
acudido a los servicios de un vidente, medium, tarotista, etc., desglosado por años y
detallando fecha, motivo, información, utilidad para la investigación, ciudad, unidad y cuantía
abonada.
El Ministerio requerido ha resuelto informar que utilizan técnicas científicas y medios
profesionales en sus tareas de investigación, y si en algún caso hay personas que, de manera
totalmente altruista, y a través de los medios y canales establecidos para la colaboración
ciudadana, aporta información que pudiera servir para el esclarecimiento de determinados
delitos, se analiza dicha información siguiendo criterios policiales estrictamente profesionales
A la vista de la explicación facilitada por el Ministerio -utilizan técnicas científicas y medios
profesionales en sus tareas de investigación-, puede deducirse que la Administración no
recaba con carácter oficial los servicios profesionales de vidente, medium, tarotista, etc, que
es la información que solicita el reclamante. De ello se deduce que, si no acude a esos medios
con carácter oficial, no tiene en su poder información sobre las veces ni el detalle solicitado al
respecto.
Cuestión distinta, como explica el Ministerio, es que si en algún caso hay personas que, de
manera totalmente altruista, y a través de los medios y canales establecidos para la
colaboración ciudadana, aporta información que pudiera servir para el esclarecimiento de
determinados delitos, se analiza dicha información siguiendo criterios policiales estrictamente
profesionales.
El artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso
a la información pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de
los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de
competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. Cuando esta
esencial condición previa no concurre, como acontece en este caso, no existe objeto sobre el
que proyectar el derecho de acceso.
En consecuencia, se ha de desestimar la reclamación.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 17 de enero de 2022, frente
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica