La EMD de Arties-Garòs solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente de renovación de una concesión de aguas a favor de Endesa. Ante el silencio administrativo, se recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada extemporáneamente durante la fase de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier soporte que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3
Cuando la respuesta se proporciona fuera del plazo legal y una vez presentada la reclamación ante el CTBG, se reconoce el derecho del interesado a haber obtenido la información en tiempo y forma.
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La reclamación se estima únicamente por motivos formales al haberse materializado la entrega de la información en fase de recurso, sin requerir trámites adicionales.
Texto completo
Resolución 11/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, los días 30 de enero y 9
de junio de 2021 la ENTIDAD MENOR DESCENTRALIZADA DE ARTIES-GARÒS
solicitó a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO la siguiente información:
Conocer el procedimiento administrativo tramitado y la documentación de la renovación de la
concesión de aguas del Salto de Aiguamoig (Aiguamoix), hasta el 25/01/2040, a favor de
ENDESA GENERACIÓN, S.A., incluyéndose en dicha concesión las aguas que discurren por el
Monte núm. de Arties, siendo estas privadas (finca Registral de Arties y Garòs, del
Registro de la Propiedad de Vielha) y pertenecientes a la Entidad Menor Descentralizada de
Arties-Garòs, según el título de propiedad que se aportó por parte de la EMD de Arties-Garòs a
la Confederación Hidrográfica del Ebro y que obra en sus archivos.
Dicha concesión no fue notificada ni comunicada a la Entidad Menor Descentralizada, pese a
ser propietaria de las aguas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, tener un
interés legítimo en las mismas y también interés como parte en el procedimiento de
concesión, así como resultar fundamental el trámite de audiencia en dicho procedimiento
S/REF:
N/REF: R/0036/2022; 100-006275
Fecha: La de firma
Garos)
Dirección:
Administración/Organismo: Confederación Hidrográfica del Ebro
Información
solicitada: Documentación de la renovación de la concesión de aguas del Salto de
Aiguamoig
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
administrativo de concesión del cual ningún trámite se notificó a la Entidad Menor
Descentralizada.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 17 de enero de 2022, el solicitante
interpuso un recurso de Alzada, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido:
(…)
A día de hoy haya dado respuesta, más allá de la escueta remisión al Registro de Concesiones
dada a la EMD de Bagergue en otro expediente distinto, de la que se tuvo conocimiento a
través del Ajuntament de Naut Aran, que centraliza los servicios administrativos y de
Secretaría de las distintas EMD del Municipio de Naut Aran, entre las que se encuentran
Bagergue y Arties e Garòs, pero en ningún caso se ha dado respuesta a la solicitud formulada
por la EMD de Arties-Garòs, produciéndose el silencio administrativo negativo o
desestimatorio, de acuerdo con la doctrina y Jurisprudencia en materia de transparencia,
confirmada por el Tribunal Constitucional.
Que de acuerdo con los criterios interpretativos de este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (véase Criterio Interpretativo CI/0012016 de 17 de febrero de 2016) no existe plazo
para formular la reclamación mediante recurso cuando se desestima por silencio.
De acuerdo con todo lo anterior e invocando la previsiones de la citada Ley de Transparencia y
Buen Gobierno, y concretamente el art. 24 de la citada Ley, interesa al derecho de la Entidad
Pública que represento obtener la información y documentación relativa a la concesión de la
explotación de dichas aguas, así como del procedimiento y los trámites administrativos
llevados a tal efecto, sin perjuicio de las impugnaciones o acciones jurídico-administrativas
oportunas.
En su virtud, al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOLICITO que teniendo por
presentado este escrito junto con su documentación, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto
RECURSO DE ALZADA frente a la desestimación por silencio administrativo por parte de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, de la solicitud del derecho de acceso a la información y
documentación respecto de la renovación de la concesión de explotación de aguas del Río
Valarties que discurren por el Monte propiedad de la EMD de Arties-Garòs, finca registral
de Arties y Garòs, del Registro de la Propiedad de Vielha y, estimándolo, acuerde facilitar
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a esta parte la información y documentación de dicha concesión y de la renovación de la
concesión de 14 de diciembre de 2010, así como del expediente y procedimiento
administrativo completo.
3. Con fecha 17 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de febrero de
2022 se recibió escrito de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, con el siguiente
contenido resumido:
(…)
Con fecha 27 de enero de 2022, se ha procedido a dar cumplimiento a la solicitud de
información realizada por la Entidad Menor Descentralizada de Artíes-Garos. Acompaño a
estas alegaciones copia del siguiente documento:
x Contestación a la interesada de 27 de enero de 2022 del Área de Aprovechamientos
Hidroeléctricos.
Por todo lo expuesto, SOLICITO a ese Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno que tenga
por formuladas las alegaciones contenidas en este escrito frente al requerimiento recibido en
relación a la reclamación presentada por la Entidad Menor Descentralizada de Artíes-Garos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la documentación de la
renovación de la concesión de aguas del Salto de Aiguamoig a favor de ENDESA GENERACIÓN,
S.A., formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración no contesta a la solicitud en el plazo legalmente establecido y, en fase de
reclamación, entrega al reclamante la información solicitada.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en
plazo y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si
bien, como decimos, en fase de reclamación.
Por lo tanto, la reclamación debe ser estimada pero, únicamente, por motivos formales, sin
que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , en nombre de la
ENTIDAD MENOR DESCENTRALIZADA DE ARTÍES-GAROS, frente a la CONF EDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL EBRO, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓG ICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO, sin más trámites.
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica