Estimada 14/06/2022 · 148 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre la renovación de la concesión de aguas del Salto de Aiguamoig y estimación formal de la reclamación

La EMD de Arties-Garòs solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente de renovación de una concesión de aguas a favor de Endesa. Ante el silencio administrativo, se recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada extemporáneamente durante la fase de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en cualquier soporte que obren en poder de sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración debe conceder el acceso a la información solicitada salvo que justifique la concurrencia de una causa de inadmisión o un límite legal.
3 Cuando la respuesta se proporciona fuera del plazo legal y una vez presentada la reclamación ante el CTBG, se reconoce el derecho del interesado a haber obtenido la información en tiempo y forma.
4 La reclamación se estima únicamente por motivos formales al haberse materializado la entrega de la información en fase de recurso, sin requerir trámites adicionales.

Texto completo

Resolución 11/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, los días 30 de enero y 9 de junio de 2021 la ENTIDAD MENOR DESCENTRALIZADA DE ARTIES-GARÒS solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO la siguiente información: Conocer el procedimiento administrativo tramitado y la documentación de la renovación de la concesión de aguas del Salto de Aiguamoig (Aiguamoix), hasta el 25/01/2040, a favor de ENDESA GENERACIÓN, S.A., incluyéndose en dicha concesión las aguas que discurren por el Monte núm. de Arties, siendo estas privadas (finca Registral de Arties y Garòs, del Registro de la Propiedad de Vielha) y pertenecientes a la Entidad Menor Descentralizada de Arties-Garòs, según el título de propiedad que se aportó por parte de la EMD de Arties-Garòs a la Confederación Hidrográfica del Ebro y que obra en sus archivos. Dicha concesión no fue notificada ni comunicada a la Entidad Menor Descentralizada, pese a ser propietaria de las aguas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, tener un interés legítimo en las mismas y también interés como parte en el procedimiento de concesión, así como resultar fundamental el trámite de audiencia en dicho procedimiento S/REF: N/REF: R/0036/2022; 100-006275 Fecha: La de firma Garos) Dirección: Administración/Organismo: Confederación Hidrográfica del Ebro Información solicitada: Documentación de la renovación de la concesión de aguas del Salto de Aiguamoig RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica administrativo de concesión del cual ningún trámite se notificó a la Entidad Menor Descentralizada. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 17 de enero de 2022, el solicitante interpuso un recurso de Alzada, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) A día de hoy haya dado respuesta, más allá de la escueta remisión al Registro de Concesiones dada a la EMD de Bagergue en otro expediente distinto, de la que se tuvo conocimiento a través del Ajuntament de Naut Aran, que centraliza los servicios administrativos y de Secretaría de las distintas EMD del Municipio de Naut Aran, entre las que se encuentran Bagergue y Arties e Garòs, pero en ningún caso se ha dado respuesta a la solicitud formulada por la EMD de Arties-Garòs, produciéndose el silencio administrativo negativo o desestimatorio, de acuerdo con la doctrina y Jurisprudencia en materia de transparencia, confirmada por el Tribunal Constitucional. Que de acuerdo con los criterios interpretativos de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (véase Criterio Interpretativo CI/0012016 de 17 de febrero de 2016) no existe plazo para formular la reclamación mediante recurso cuando se desestima por silencio. De acuerdo con todo lo anterior e invocando la previsiones de la citada Ley de Transparencia y Buen Gobierno, y concretamente el art. 24 de la citada Ley, interesa al derecho de la Entidad Pública que represento obtener la información y documentación relativa a la concesión de la explotación de dichas aguas, así como del procedimiento y los trámites administrativos llevados a tal efecto, sin perjuicio de las impugnaciones o acciones jurídico-administrativas oportunas. En su virtud, al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOLICITO que teniendo por presentado este escrito junto con su documentación, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA frente a la desestimación por silencio administrativo por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la solicitud del derecho de acceso a la información y documentación respecto de la renovación de la concesión de explotación de aguas del Río Valarties que discurren por el Monte propiedad de la EMD de Arties-Garòs, finca registral de Arties y Garòs, del Registro de la Propiedad de Vielha y, estimándolo, acuerde facilitar RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica a esta parte la información y documentación de dicha concesión y de la renovación de la concesión de 14 de diciembre de 2010, así como del expediente y procedimiento administrativo completo. 3. Con fecha 17 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de febrero de 2022 se recibió escrito de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, con el siguiente contenido resumido: (…) Con fecha 27 de enero de 2022, se ha procedido a dar cumplimiento a la solicitud de información realizada por la Entidad Menor Descentralizada de Artíes-Garos. Acompaño a estas alegaciones copia del siguiente documento: x Contestación a la interesada de 27 de enero de 2022 del Área de Aprovechamientos Hidroeléctricos. Por todo lo expuesto, SOLICITO a ese Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno que tenga por formuladas las alegaciones contenidas en este escrito frente al requerimiento recibido en relación a la reclamación presentada por la Entidad Menor Descentralizada de Artíes-Garos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la documentación de la renovación de la concesión de aguas del Salto de Aiguamoig a favor de ENDESA GENERACIÓN, S.A., formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración no contesta a la solicitud en el plazo legalmente establecido y, en fase de reclamación, entrega al reclamante la información solicitada. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en plazo y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Por lo tanto, la reclamación debe ser estimada pero, únicamente, por motivos formales, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , en nombre de la ENTIDAD MENOR DESCENTRALIZADA DE ARTÍES-GAROS, frente a la CONF EDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓG ICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, sin más trámites. RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 14/06/2022 14:48 | Sin acción específica