Estimada 13/06/2022 · 154 días en resolverse

Solicitud de importes y beneficiarios de ayudas por la erupción del volcán de La Palma y estimación formal por respuesta extemporánea

Se solicitó al Ministerio de Presidencia información sobre importes y beneficiarios de las ayudas por la erupción del volcán de La Palma. Tras la falta de respuesta inicial, la solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera de plazo y solo tras interponerse el recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentren en su poder.
2 La resolución de acceso debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
3 La ausencia de resolución expresa en el plazo legal conlleva la desestimación presunta de la solicitud según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
4 Cuando la Administración proporciona la información fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación ante el CTBG, procede la estimación de la misma únicamente por motivos formales.

Texto completo

Resolución 4/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, 9 de noviembre de 2021 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: En relación a la situación provocada por la erupción del volcán en la isla de La Palma y tras los numerosos anuncios de ayuda anunciados por el Gobierno solicito: 1.- Importe total de las ayudas concedidas por el Gobierno a los ciudadanos de La Palma. 2.- Relación de beneficiarios (anonimizada) de las ayudas económicas con expresión del importe recibido y la fecha de abono de las cuantías. S/REF: 001-062546 N/REF: R/0014/2022; 100-006243 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada: Importe y beneficiarios de las ayudas concedidas por el Gobierno a los ciudadanos de La Palma MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica 3.- Relación ayudas solicitadas por la población afectada de La Palma. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 10 de enero de 2022, la solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Que por medio del presente interpongo RECLAMACIÓN contra el Ministerio de Presidencia con fundamento en los siguientes hechos: PRIMERO: Que en fecha de 9 de noviembre de 2021 se solicitó información al Ministerio de Presidencia cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia. SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa. En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y sea reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar la documentación. 3. Con fecha 11 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de febrero de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 3 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Con fecha 2 de febrero de 2022 se resolvió conceder el acceso a la información requerida, proporcionándole diversos enlaces a la página web de La Moncloa, en la que se recogen las decisiones del Consejo de Ministros en materia de subvenciones y ayudas a los afectados por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica Como se ha señalado en el apartado de antecedentes, la solicitud fue resuelta concediendo la información requerida en la solicitud que obra en poder de este Ministerio, duplicándola a los ministerios competentes para lo relativo a las ayudas solicitadas y relación anonimizada de beneficiarios. En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada. El contenido de la resolución de fecha 1 de febrero de 2022, era el siguiente: “La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 3 de diciembre de 2021, fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la información requerida. La información sobre las decisiones del Consejo de Ministros en materia de subvenciones y ayudas a los afectados por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma es accesible a través de página web de La Moncloa, en su apartado dedicado a las referencias del Consejo de Ministros https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/index.aspx En concreto, pueden visitarse los siguientes enlaces: aspx - aspx aspx aspx#covid MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica En lo referido a las ayudas solicitadas y relación anonimizada de beneficiarios, cabe señalar que el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no dispone de dicha información, dado que no es el Ministerio competente para la tramitación y concesión de las subvenciones y ayudas mencionadas. Por ello, en aplicación de lo establecido Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia se ha procedido a duplicar la solicitud a los siguientes ministerios: - Ministerio del Interior, nº de registro 001-064494. - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nº de registro 001-064495. - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nº de registro 001-064489. - Ministerio de Política Territorial, nº de registro 001-064496. - Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nº de registro 001-064500. - Ministerio de Cultura y Deporte, nº de registro 001-064491. - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nº de registro 001-064492. - Ministerio de Ciencia e Innovación, nº de registro 001-064490. - Ministerio de Igualdad, nº de registro 001-064493.” 4. El 10 de febrero de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 24 de febrero de 2022, se recibió escrito con el siguiente contenido: Se solicitó información al Ministerio de Presidencia el 9 de noviembre de 2021, iniciando tramitación el Ministerio el 3 de diciembre de 2021 y resolviendo el 2 de febrero de 2021, y por tal motivo se presentó el 10 de enero de 2022 reclamación ante el CTBG. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica En sede de alegaciones se comunica que ya se ha contestado, pero es evidente que ha sido necesario acudir a este recurso para obtener respuesta del Ministerio, sin perjuicio de que haya remitido la información solicitada extemporáneamente y haya procedido conforme a la normativa a su remisión a los departamentos que tengan la información. Solicitamos por tanto a la vista de las alegaciones presentadas, que se resuelva la reclamación de forma estimatoria por motivos formales dado que no se ha producido respuesta en el plazo legal, sin que sea necesario realizar ninguna otra actuación puesto que se ha facilitado la información que poseía y ya se ha iniciado el trámite en el resto de departamentos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al importe y beneficiarios de las ayudas concedidas por el Gobierno a los ciudadanos de La Palma, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración no contesta a la solicitud en el plazo legalmente establecido para ello y, en fase de reclamación facilita la información solicitada. El artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.” En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano al que se dirigió la solicitud no respondió a la solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se ha de entender que la solicitud ha sido desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG y, en consecuencia, expedita la vía para interponer reclamación ante este Consejo al amparo del artículo 24 LTAIBG. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica