Se solicitó al Ministerio de Presidencia información sobre importes y beneficiarios de las ayudas por la erupción del volcán de La Palma. Tras la falta de respuesta inicial, la solicitante reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración respondió fuera de plazo y solo tras interponerse el recurso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentren en su poder.
2
La resolución de acceso debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en casos de complejidad o volumen.
3
La ausencia de resolución expresa en el plazo legal conlleva la desestimación presunta de la solicitud según el artículo 20.4 de la LTAIBG.
4
Cuando la Administración proporciona la información fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación ante el CTBG, procede la estimación de la misma únicamente por motivos formales.
Texto completo
Resolución 4/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, 9 de noviembre de 2021
la reclamante solicitó al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
En relación a la situación provocada por la erupción del volcán en la isla de La Palma y tras los
numerosos anuncios de ayuda anunciados por el Gobierno solicito:
1.- Importe total de las ayudas concedidas por el Gobierno a los ciudadanos de La Palma.
2.- Relación de beneficiarios (anonimizada) de las ayudas económicas con expresión del
importe recibido y la fecha de abono de las cuantías.
S/REF: 001-062546
N/REF: R/0014/2022; 100-006243
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática
Información solicitada: Importe y beneficiarios de las ayudas concedidas por el Gobierno a los
ciudadanos de La Palma
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica
3.- Relación ayudas solicitadas por la población afectada de La Palma.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 10 de enero de 2022, la solicitante
interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
Que por medio del presente interpongo RECLAMACIÓN contra el Ministerio de Presidencia con
fundamento en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que en fecha de 9 de noviembre de 2021 se solicitó información al Ministerio de
Presidencia cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del procedimiento, este
organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como órgano
competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública,
admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y sea
reconocido nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y
garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar la
documentación.
3. Con fecha 11 de enero de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El
7 de febrero de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido:
(…)
La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 3 de diciembre de 2021,
fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo de un mes para notificar su resolución,
de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 2 de febrero de 2022 se resolvió conceder el acceso a la información requerida,
proporcionándole diversos enlaces a la página web de La Moncloa, en la que se recogen las
decisiones del Consejo de Ministros en materia de subvenciones y ayudas a los afectados por
la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma.
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica
Como se ha señalado en el apartado de antecedentes, la solicitud fue resuelta concediendo la
información requerida en la solicitud que obra en poder de este Ministerio, duplicándola a los
ministerios competentes para lo relativo a las ayudas solicitadas y relación anonimizada de
beneficiarios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la
reclamación formulada.
El contenido de la resolución de fecha 1 de febrero de 2022, era el siguiente:
“La solicitud fue recibida en la Subsecretaría del Departamento el 3 de diciembre de 2021,
fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo de un mes para notificar su resolución,
de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Una vez analizada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (derecho de acceso a la información pública), se resuelve conceder el acceso a la
información requerida.
La información sobre las decisiones del Consejo de Ministros en materia de subvenciones y
ayudas a los afectados por la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma es accesible a
través de página web de La Moncloa, en su apartado dedicado a las referencias del Consejo de
Ministros https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/index.aspx
En concreto, pueden visitarse los siguientes enlaces:
aspx -
aspx
aspx
aspx#covid
MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 13/06/2022 16:44 | Sin acción específica
En lo referido a las ayudas solicitadas y relación anonimizada de beneficiarios, cabe señalar
que el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no dispone
de dicha información, dado que no es el Ministerio competente para la tramitación y
concesión de las subvenciones y ayudas mencionadas.
Por ello, en aplicación de lo establecido Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia se
ha procedido a duplicar la solicitud a los siguientes ministerios:
- Ministerio del Interior, nº de registro 001-064494.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nº de registro 001-064495.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nº de registro 001-064489.
- Ministerio de Política Territorial, nº de registro 001-064496.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nº de registro 001-064500.
- Ministerio de Cultura y Deporte, nº de registro 001-064491.
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nº de registro 001-064492.
- Ministerio de Ciencia e Innovación, nº de registro 001-064490.
- Ministerio de Igualdad, nº de registro 001-064493.”
4. El 10 de febrero de 2022, se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 24 de febrero de 2022, se recibió escrito con el
siguiente contenido:
Se solicitó información al Ministerio de Presidencia el 9 de noviembre de 2021, iniciando
tramitación el Ministerio el 3 de diciembre de 2021 y resolviendo el 2 de febrero de 2021, y por
tal motivo se presentó el 10 de enero de 2022 reclamación ante el CTBG.
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En sede de alegaciones se comunica que ya se ha contestado, pero es evidente que ha sido
necesario acudir a este recurso para obtener respuesta del Ministerio, sin perjuicio de que
haya remitido la información solicitada extemporáneamente y haya procedido conforme a la
normativa a su remisión a los departamentos que tengan la información.
Solicitamos por tanto a la vista de las alegaciones presentadas, que se resuelva la reclamación
de forma estimatoria por motivos formales dado que no se ha producido respuesta en el plazo
legal, sin que sea necesario realizar ninguna otra actuación puesto que se ha facilitado la
información que poseía y ya se ha iniciado el trámite en el resto de departamentos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
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Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al
importe y beneficiarios de las ayudas concedidas por el Gobierno a los ciudadanos de La
Palma, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración no contesta a la solicitud en el plazo legalmente establecido para ello y, en
fase de reclamación facilita la información solicitada.
El artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que “La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.”
En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, el órgano
al que se dirigió la solicitud no respondió a la solicitante en el plazo legalmente establecido,
sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. Transcurrido el plazo máximo para
resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se ha de entender que la
solicitud ha sido desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 20.4 LTAIBG y, en
consecuencia, expedita la vía para interponer reclamación ante este Consejo al amparo del
artículo 24 LTAIBG.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en fase de reclamación.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
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III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, sin más
trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
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