Estimada 18/03/2022

Subsanación de errores en resolución sobre acceso a información de autorizaciones para servicios especiales

El interesado solicitó al Ministerio del Interior la relación de autorizaciones para servicios especiales concedidas a Policías y Guardias Civiles en los últimos 10 años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dicta este acuerdo para subsanar un error material de acumulación de expedientes, manteniendo la decisión de estimar la reclamación e instar al Ministerio a entregar la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rectifica un error material basado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015
2 Se determina que no existía identidad de pretensiones entre los expedientes R/0768/2021 y R/0769/2021, por lo que se anula su acumulación
3 La rectificación del error material no altera el sentido del acuerdo final de la resolución original
4 Se mantiene la estimación de la reclamación instando al Ministerio del Interior a entregar la información solicitada

Texto completo

PRESIDENCIA ACUERDO S/REF: 001-053364 N/REF: R/0768/2021 (100-005764) FECHA: La de firma ASUNTO: SUBSANACIÓN DE ERRORES 1. Mediante resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de fecha 18 de marzo de 2022, recaída en el procedimiento de referencia, se procedió a acumular los expedientes R/0768/2021 (100-005764) y R/0769/2021 (100-005765), justificando dicha acumulación en que “las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia tienen el mismo contenido y presentan identidad de sujetos y de pretensiones, procede resolverlas en una única Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”. 2. Revisada con posterioridad la resolución citada, se advierte la existencia de un error material, dado que no concurre la “identidad de pretensiones”. La reclamación R/0768/2021 (100-005764) tiene por objeto acceder a la “relación de las autorizaciones para servicios especiales que, en los últimos 10 años, el Ministerio del Interior ha concedido a Policías y Guardias Civiles para trabajar en empresas privadas” con indicación de unos datos muy concreto, mientras que la reclamación R/0769/2021 (100-005765) tiene por objeto conocer determinada información sobre un seguro de responsabilidad civil para los guardias civiles. PRESIDENCIA En consecuencia, advertido dicho error material, los siguientes apartados de la resolución R/0768/2021 (100-005764) deben rectificarse en el sentido que se indica: a) Las referencias que aparecen en su encabezamiento deben modificarse, quedando únicamente como referencia la siguiente: N/REF: R/0768 /2021; 100- 005764; S/REF: 001-053364. b) El antecedente de hecho número 3 –que alude a una nueva reclamación presentada por el interesado- debe suprimirse. c) El fundamento de derecho número 3 –sobre acumulación de actuaciones- debe suprimirse. 3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. La rectificación de este error material no exige modificar el acuerdo finalmente adoptado en la citada resolución R/0768/2021, por la que se estima la reclamación presentada, instando al Ministerio del Interior a entregar al reclamante la información solicitada, enviando copia al Consejo de Transparencia, mientras que en el caso de la reclamación R/0769/2021 será objeto de resolución independiente. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ACUERDA PRIMERO: Subsanar el error material existente en la Resolución dictada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de fecha 18 de marzo de 2022, en el procedimiento R/0768/2021 (100-005764). SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a y al MINISTERIO DEL INTERIOR. TERCERO: Publicar este Acuerdo en la página Web del Consejo de Transparencia. Contra el presente Acuerdo no cabe la interposición de recurso alguno. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez