Estimada 24/01/2022 · 195 días en resolverse

Acceso a estudios de trazabilidad de delitos de odio financiados por OBERAXE

El interesado solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estudios de trazabilidad de delitos de odio financiados por OBERAXE. Tras no obtener respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incurrió en un incumplimiento del plazo de resolución de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 El retraso fue justificado por la administración debido a un ataque de ransomware que afectó a sus sistemas informáticos.
3 La información solicitada fue finalmente facilitada mediante enlaces web a estudios ya publicados, lo cual es conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
4 Se procede a la estimación de la reclamación únicamente por motivos formales al haber operado el silencio administrativo inicialmente.
5 El reclamante no presentó alegaciones ni reparos al contenido de la información facilitada durante el trámite de audiencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 625/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 11 de mayo de 2021, solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES la siguiente información:

El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), dependiente de la Secretaria General de Inmigración y Emigración, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha financiado desde 2018 varios Estudios de trazabilidad de los delitos de odio. Los estudios los han llevado a cabo la Fundación para la Investigación Aplicada en Delincuencia y Seguridad, y a pesar de financiarse con dinero del Estado, los estudios no están publicados, por lo que no se pueden consultar. En una solicitud de información anterior, cursada con fecha del 2021-04-08 17:28:23, pedí el estudio titulado: Estudio de trazabilidad de los delitos de odio: con especial atención a los casos de la Comunidad de Madrid y País Vasco.

Lo que solicito ahora son los estudios elaborados anteriormente a este. Tengo entendido que el primero fue en 2018, pero al no conocer con precisión la fecha de inicio de dichos estudios, solicito todos los estudios sobre trazabilidad de los delitos de odio, financiados por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y anteriores al Estudio de trazabilidad de los delitos de odio: con especial atención a los casos de la Comunidad de Madrid y País Vasco, que ya solicité anteriormente.

2. Ante la falta de respuesta, con fechas de entrada el 13 y el 23 de julio de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido resumido:

Soy periodista y considero que el contenido del estudio que reclamo es de interés de general o, al menos, se debería poder tener acceso para determinarlo.

3. Con fecha 14 de julio de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, contestando lo siguiente:

La cuestión que subyace radica en que la solicitud ha sido resuelto y notificada más allá del plazo de un mes que establece el artículo 20.1 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior, debe informarse que este retraso guarda relación con el ataque ransomware acontecido en el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre el 8 y el 9 de junio de 2021 y que también ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, como Ministerio de nueva creación, no disponía de los sistemas técnicos requeridos para la prestación de los servicios informáticos. Se estima que el ciberataque ha afectado a aproximadamente 200 equipos de trabajo de la red, a 900 de los 950 servidores incluyendo servidores de correo electrónico, dispositivos de almacenamiento conectado a la red y de copia de seguridad. Se han visto comprometidos tanto servicios básicos como aquellos que se ofrecen a los ciudadanos y otros agentes sociales. Es cuanto me cumple informar, sin perjuicio del mejor criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Junto a esta respuesta, acompaña resolución, de fecha 23 de julio de 2021, con el siguiente contenido:

Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Migraciones resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida, informando al respecto lo siguiente: El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), actualmente dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no dispone de ningún estudio previo en materia de trazabilidad de delitos de odio. Sin perjuicio de ello, se informa de que en el marco del Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia, y otras formas de intolerancia sí se han elaborado dos estudios de investigación en materia de casos y sentencias de delitos de odio. Estos estudios de investigación se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
  • “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, 2014-2017”
  • “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, 2014-2016”

4. El 10 de agosto de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho —a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte"—, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
  3. En primer lugar, desde el punto de vista procedimental y en aplicación del principio de economía procesal que debe regir en las actuaciones públicas, dado que las dos reclamaciones presentadas ante este Consejo de Transparencia tienen el mismo contenido y presentan identidad de sujetos y de pretensiones, procede resolverlas en una única Resolución, conforme permite el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".
    Por ello, se acumulan los procedimientos R/0625/2021 y R/0652/2021, al guardar identidad sustancial.
  4. Antes de entrar a examinar el fondo del asunto, procede recordar que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
    "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
    En el presente caso, según figura en el expediente y se recoge en los antecedentes, la interesada presentó la solicitud de información con fecha 11 de mayo de 2021 y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no resolvió sobre el acceso hasta el 23 de julio de 2021, una vez transcurrido el plazo legal del que disponía para resolver y notificar y con posterioridad a la presentación de la correspondiente reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

    No obstante lo anterior, el Departamento ministerial reconoce este retraso, y lo justifica al informar que guarda relación con el ataque ransomware acontecido en el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre el 8 y el 9 de junio de 2021 y que también ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que, como Ministerio de nueva creación, no disponía de los sistemas técnicos requeridos para la prestación de los servicios informáticos.

    Se estima que el ciberataque ha afectado a aproximadamente 200 equipos de trabajo de la red, a 900 de los 950 servidores incluyendo servidores de correo electrónico, dispositivos de almacenamiento conectado a la red y de copia de seguridad. Se han visto comprometidos tanto servicios básicos como aquellos que se ofrecen a los ciudadanos y otros agentes sociales.
  5. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita un estudio de trazabilidad de los delitos de odio, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.

    La Administración deniega inicialmente el acceso por silencio administrativo, alegando para justificar la falta de contestación que "guarda relación con el ataque ransomware acontecido en el Ministerio de Trabajo y Economía Social entre el 8 y el 9 de junio de 2021 y que también ha afectado al normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones informáticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones".

    No obstante, en fase de reclamación informa que El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) […] no dispone de ningún estudio previo en materia de trazabilidad de delitos de odio, e informando que en el marco del Acuerdo para cooperar institucionalmente en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia, y otras formas de intolerancia sí se han elaborado dos estudios de investigación en materia de casos y sentencias de delitos de odio, remitiendo a dos enlaces web en los cuáles se encuentran disponibles.

    Debe considerarse por tanto adecuada la respuesta proporcionada por el Departamento ministerial, al proporcionar la información a través del enlace web en el que se encuentran publicados los estudios de investigación, ya que según dispone el artículo 22.3 de la LTAIBG, según el cual
    "Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella".


    En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación.

    Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido.

    En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, sin más trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.