El solicitante pidió a Correos, S.A. el número de personal estructural en Ourense a fecha 09/05/2023. Tras recibir los datos de abril, alegó que las cifras de funcionarios no coincidían. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la entidad aportó la información disponible en sus sistemas y justificó la imposibilidad de extraer datos diarios.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Se considera correcta la actuación de la entidad al proporcionar la información obrante en su poder, incluso con un nivel de desglose superior al solicitado.
3
Es válida la justificación de la imposibilidad de detallar la fecha exacta solicitada debido a las limitaciones técnicas del sistema de gestión de datos de recursos humanos.
4
La entidad aclaró que el cálculo de efectivos se realiza mediante el sistema FTE (Full Time Equivalent), referente estándar en sus informes de empleo.
5
La reclamación carece de fundamento al no aportar el interesado el marco de comparación ni la fuente de los datos que utilizó para cuestionar la veracidad de la cifra de funcionarios.
Texto completo
Página1de 6
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de mayo de
2023 el reclamante solicitó al CORREOS, S.A., S.M.E. al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Buenos días, solicito el número de personal estructural de la Sociedad estatal Correos
y Telégrafos en la provincia de OURENSE a fecha de 09/05/2023».
2. CORREOS, S.A., S.M.E. dictó resolución con fecha 5 de junio de 2023 en la que contestó
al solicitante lo siguiente:
S/REF:T/016/2023
N/REF:2175-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Número de personal estructural de la Sociedad estatal Correos
y Telégrafos en Orense.
R CTBG Número: 2023-1103 Fecha: 26/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
«Con fecha 5 de mayo de 2023 ha tenido entrada en esta Sociedad su solicitud de
información pública (…)
En relación con ello, esta Sociedad resuelve la ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de su solicitud,
facilitando a continuación los datos sobre personal en la provincia de Ourense
disponibles en los sistemas de información de CORREOS:
• El número de efectivos del mes de abril de 2023 (incluido el personal fijo y personal
con relación temporal) en Ourense, es el siguiente:
[INSERTA TABLA]»
3. Mediante escrito registrado el 20 de junio de2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que poniendo de manifiesto su
disconformidad con la información recibida, señala que no coinciden los datos del
personal funcionario con los aportados.
4. Con fecha 21 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación a CORREOS, S.A., S.M.E. solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 3 de julio se recibió respuesta con el siguiente
contenido:
«(…)1º.- Ante la petición de información recibida del Sr. (…), esta Sociedad le entregó
dentro del plazo de un mes establecido con carácter general por la Ley 19/2013, los
datos que obran en la Resolución de CORREOS de fecha 5 de junio de 2023, es decir: los
efectivos del mes de abril de 2023 en la provincia de Ourense, con desglose por tipo de
relación laboral: fijos (y dentro de estos, funcionarios y laborales) y temporales.
El hecho de proporcionar el dato del mes de abril de 2023 (y no el dato exacto del día
9/5/2023, como se requería en la solicitud original) se explica porque se trata del último
dato cerrado consolidado disponible a la fecha de la petición de información. En este
sentido, señalar que los sistemas de gestión de la información de recursos humanos
con los que trabaja CORREOS no contemplan la extracción de datos de carácter diario.
Por otro lado, se indica que la cifra de efectivos se expresa en términos de FTE (Full
Time Equivalent), sistema de cálculo según el cual un efectivo equivale a una persona
R CTBG Número: 2023-1103 Fecha: 26/12/2023
trabajadora con jornada completa activa durante todo el mes. Conviene insistir en que
dicho sistema FTE es la referencia que se utiliza en todos los informes de empleo de
esta Sociedad.
2º.- En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la unidad directiva
responsable de la gestión de los datos de recursos humanos no maneja ninguna otra
información sobre empleo en la provincia de Ourense, y que, tras recibir el
requerimiento de alegaciones de ese CTBG con motivo de la reclamación presentada
por el interesado, ha procedido a revisar las cifras que se reflejaron en la Resolución del
día 5 de junio de 2023, habiendo verificado que dichas cifras son las correctas.
3º.- Por último, en cuanto a las manifestaciones del Sr. (..), por las que traslada que “No
coinciden los datos del personal funcionario con los datos aportados”, y ante la
ambigüedad de tal afirmación, no podemos añadir nada más que lo expuesto en los
dos puntos anteriores: las cifras que se entregaron al solicitante son las obrantes en los
sistemas de información de CORREOS, de acuerdo con el método de cálculo y con el
formato con el que se trabaja este tipo de datos.
A falta de mayor detalle, no resulta posible averiguar a qué se refiere la presente
reclamación al indicar que “no coinciden los datos del personal funcionario”, puesto
que no se conoce el marco de comparación. Si el Sr. (…) ha recabado u obtenido, por
otro tipo de vías, datos de recursos humanos de CORREOS, es algo que se desconoce
por completo y por tanto, no resulta posible analizar la fuente de la que proceden o el
criterio de cálculo, formato o fecha de la información.
III.- CONCLUSIONES
1º.- Esta Sociedad entiende que la información que se entregó al Sr. (…) sobre la
plantilla de CORREOS en la provincia de OURENSE se corresponde de la manera más
fiel posible con lo solicitado, dentro de los condicionantes que impone el sistema de
gestión de los datos de recursos humanos que utiliza la unidad competente, por lo que
se considera que la actuación de CORREOS ha sido conforme a las obligaciones en
materia de acceso a la información pública exigidas a tenor de lo previsto en la norma.
2º.- Asimismo, esta Sociedad desconoce el motivo por el que el reclamante indica que
el número de funcionarios “no coincide”, al no haberse aportado detalles que permitan
saber qué otro dato ha podido recabar, de qué fuente, o bajo qué parámetros hubiera
podido ser calculado, en su caso».
5. El 4 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente
resolución no se han recibido alegaciones
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el número
de efectivos personales estructurales de la delegación de la Sociedad estatal Correos y
Telégrafos en la provincia de OURENSE a fecha de 09/05/2023.
La entidad requerida resuelve estimando la petición y facilitando una tabla en la que
figura la información solicitada correspondiente al mes de abril de 2023, desglosada por
número de efectivos con relación funcionarial, número de efectivos fijos con relación
laboral, y número de efectivos eventuales o temporales. El reclamante presenta su
reclamación alegando únicamente que no coincide la cifra relativa a personal
funcionario. En respuesta al trámite de audiencia conferido, CORREOS, S.A., S.M.E.
manifiesta que los datos entregados son los que figuran en sus sistemas de información,
indicando además que no se puede facilitar la información a fecha 9 de abril dado que
la herramienta de gestión de este tipo de información con la que trabaja CORREOS, no
permite la extracción de estos datos con carácter diario, siendo que se ha facilitado el
último dato cerrado consolidado a fecha de la petición. Así mismo, indica que sin más
detalles que permitan conocer qué datos ha recabado el interesado, o en qué fuente se
ha informado para señalar que la cifra de personal funcionario «no coincide», «no
resulta posible analizar la fuente de la que proceden o el criterio de cálculo, formato o
fecha de la información».
4. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la entidad
requerida facilitó la información de la que dispone, según declara de forma expresa,
dando las oportunas explicaciones relativas a las limitaciones del sistema de gestión de
los datos solicitados utilizado por la misma —aclaración que se realiza, ya, en trámite de
alegaciones de este procedimiento—, e indicando además, en relación con el contenido
de la reclamación, que los datos relativos a la cifra de efectivos entregados se calculan
«en términos de FTE (Full Time Equivalent), sistema de cálculo según el cual un efectivo
equivale a una persona trabajadora con jornada completa activa durante todo el mes».
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG (antes
transcrito), la noción de información pública se proyecta sobre aquellos documentos y
contenidos que obren en poder (en su ámbito de disposición) del sujeto obligado, por
haberlos elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones, es correcta la
argumentación de la entidad en este concreto particular ̶ que ha proporcionado la
información obrante en su poder (datos de efectivos correspondientes a abril de 2023),
procediendo incluso a un nivel de detalle y desglose superior al solicitado; que ha
justificado en el trámite de audiencia la imposibilidad de detallar la fecha exacta
solicitada; y que ha informado del sistema de cálculo, sin que el reclamante haya
objetado nada respecto de las explicaciones y justificaciones recibidas ̶ , por lo que
procede la desestimación de la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de CORREOS,
S.A., S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez