Desestimada 26/12/2023 · 189 días en resolverse

Reclamación por disconformidad en los datos de personal estructural de Correos en Ourense y desestimación por el CTBG

El solicitante pidió a Correos, S.A. el número de personal estructural en Ourense a fecha 09/05/2023. Tras recibir los datos de abril, alegó que las cifras de funcionarios no coincidían. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la entidad aportó la información disponible en sus sistemas y justificó la imposibilidad de extraer datos diarios.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 Se considera correcta la actuación de la entidad al proporcionar la información obrante en su poder, incluso con un nivel de desglose superior al solicitado.
3 Es válida la justificación de la imposibilidad de detallar la fecha exacta solicitada debido a las limitaciones técnicas del sistema de gestión de datos de recursos humanos.
4 La entidad aclaró que el cálculo de efectivos se realiza mediante el sistema FTE (Full Time Equivalent), referente estándar en sus informes de empleo.
5 La reclamación carece de fundamento al no aportar el interesado el marco de comparación ni la fuente de los datos que utilizó para cuestionar la veracidad de la cifra de funcionarios.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de mayo de 2023 el reclamante solicitó al CORREOS, S.A., S.M.E. al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Buenos días, solicito el número de personal estructural de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos en la provincia de OURENSE a fecha de 09/05/2023». 2. CORREOS, S.A., S.M.E. dictó resolución con fecha 5 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: S/REF:T/016/2023 N/REF:2175-2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Número de personal estructural de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos en Orense. R CTBG Número: 2023-1103 Fecha: 26/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente «Con fecha 5 de mayo de 2023 ha tenido entrada en esta Sociedad su solicitud de información pública (…) En relación con ello, esta Sociedad resuelve la ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de su solicitud, facilitando a continuación los datos sobre personal en la provincia de Ourense disponibles en los sistemas de información de CORREOS: • El número de efectivos del mes de abril de 2023 (incluido el personal fijo y personal con relación temporal) en Ourense, es el siguiente: [INSERTA TABLA]» 3. Mediante escrito registrado el 20 de junio de2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que poniendo de manifiesto su disconformidad con la información recibida, señala que no coinciden los datos del personal funcionario con los aportados. 4. Con fecha 21 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación a CORREOS, S.A., S.M.E. solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de julio se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…)1º.- Ante la petición de información recibida del Sr. (…), esta Sociedad le entregó dentro del plazo de un mes establecido con carácter general por la Ley 19/2013, los datos que obran en la Resolución de CORREOS de fecha 5 de junio de 2023, es decir: los efectivos del mes de abril de 2023 en la provincia de Ourense, con desglose por tipo de relación laboral: fijos (y dentro de estos, funcionarios y laborales) y temporales. El hecho de proporcionar el dato del mes de abril de 2023 (y no el dato exacto del día 9/5/2023, como se requería en la solicitud original) se explica porque se trata del último dato cerrado consolidado disponible a la fecha de la petición de información. En este sentido, señalar que los sistemas de gestión de la información de recursos humanos con los que trabaja CORREOS no contemplan la extracción de datos de carácter diario. Por otro lado, se indica que la cifra de efectivos se expresa en términos de FTE (Full Time Equivalent), sistema de cálculo según el cual un efectivo equivale a una persona R CTBG Número: 2023-1103 Fecha: 26/12/2023 trabajadora con jornada completa activa durante todo el mes. Conviene insistir en que dicho sistema FTE es la referencia que se utiliza en todos los informes de empleo de esta Sociedad. 2º.- En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la unidad directiva responsable de la gestión de los datos de recursos humanos no maneja ninguna otra información sobre empleo en la provincia de Ourense, y que, tras recibir el requerimiento de alegaciones de ese CTBG con motivo de la reclamación presentada por el interesado, ha procedido a revisar las cifras que se reflejaron en la Resolución del día 5 de junio de 2023, habiendo verificado que dichas cifras son las correctas. 3º.- Por último, en cuanto a las manifestaciones del Sr. (..), por las que traslada que “No coinciden los datos del personal funcionario con los datos aportados”, y ante la ambigüedad de tal afirmación, no podemos añadir nada más que lo expuesto en los dos puntos anteriores: las cifras que se entregaron al solicitante son las obrantes en los sistemas de información de CORREOS, de acuerdo con el método de cálculo y con el formato con el que se trabaja este tipo de datos. A falta de mayor detalle, no resulta posible averiguar a qué se refiere la presente reclamación al indicar que “no coinciden los datos del personal funcionario”, puesto que no se conoce el marco de comparación. Si el Sr. (…) ha recabado u obtenido, por otro tipo de vías, datos de recursos humanos de CORREOS, es algo que se desconoce por completo y por tanto, no resulta posible analizar la fuente de la que proceden o el criterio de cálculo, formato o fecha de la información. III.- CONCLUSIONES 1º.- Esta Sociedad entiende que la información que se entregó al Sr. (…) sobre la plantilla de CORREOS en la provincia de OURENSE se corresponde de la manera más fiel posible con lo solicitado, dentro de los condicionantes que impone el sistema de gestión de los datos de recursos humanos que utiliza la unidad competente, por lo que se considera que la actuación de CORREOS ha sido conforme a las obligaciones en materia de acceso a la información pública exigidas a tenor de lo previsto en la norma. 2º.- Asimismo, esta Sociedad desconoce el motivo por el que el reclamante indica que el número de funcionarios “no coincide”, al no haberse aportado detalles que permitan saber qué otro dato ha podido recabar, de qué fuente, o bajo qué parámetros hubiera podido ser calculado, en su caso». 5. El 4 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el número de efectivos personales estructurales de la delegación de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos en la provincia de OURENSE a fecha de 09/05/2023. La entidad requerida resuelve estimando la petición y facilitando una tabla en la que figura la información solicitada correspondiente al mes de abril de 2023, desglosada por número de efectivos con relación funcionarial, número de efectivos fijos con relación laboral, y número de efectivos eventuales o temporales. El reclamante presenta su reclamación alegando únicamente que no coincide la cifra relativa a personal funcionario. En respuesta al trámite de audiencia conferido, CORREOS, S.A., S.M.E. manifiesta que los datos entregados son los que figuran en sus sistemas de información, indicando además que no se puede facilitar la información a fecha 9 de abril dado que la herramienta de gestión de este tipo de información con la que trabaja CORREOS, no permite la extracción de estos datos con carácter diario, siendo que se ha facilitado el último dato cerrado consolidado a fecha de la petición. Así mismo, indica que sin más detalles que permitan conocer qué datos ha recabado el interesado, o en qué fuente se ha informado para señalar que la cifra de personal funcionario «no coincide», «no resulta posible analizar la fuente de la que proceden o el criterio de cálculo, formato o fecha de la información». 4. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, la entidad requerida facilitó la información de la que dispone, según declara de forma expresa, dando las oportunas explicaciones relativas a las limitaciones del sistema de gestión de los datos solicitados utilizado por la misma —aclaración que se realiza, ya, en trámite de alegaciones de este procedimiento—, e indicando además, en relación con el contenido de la reclamación, que los datos relativos a la cifra de efectivos entregados se calculan «en términos de FTE (Full Time Equivalent), sistema de cálculo según el cual un efectivo equivale a una persona trabajadora con jornada completa activa durante todo el mes». Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG (antes transcrito), la noción de información pública se proyecta sobre aquellos documentos y contenidos que obren en poder (en su ámbito de disposición) del sujeto obligado, por haberlos elaborado o adquirido en ejercicio de sus funciones, es correcta la argumentación de la entidad en este concreto particular ̶ que ha proporcionado la información obrante en su poder (datos de efectivos correspondientes a abril de 2023), procediendo incluso a un nivel de detalle y desglose superior al solicitado; que ha justificado en el trámite de audiencia la imposibilidad de detallar la fecha exacta solicitada; y que ha informado del sistema de cálculo, sin que el reclamante haya objetado nada respecto de las explicaciones y justificaciones recibidas ̶ , por lo que procede la desestimación de la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución de CORREOS, S.A., S.M.E. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez