El solicitante pidió al Ministerio de Defensa información sobre el lanzamiento de un misil nuclear francés frente a costas españolas. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que se presentó el mismo día en que vencía el plazo legal para resolver.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera prematura al haberse interpuesto el 20 de diciembre, fecha en la que aún finalizaba el plazo legal de un mes para que la Administración resolviera y notificara.
2
El cómputo del plazo se inició el 20 de noviembre de 2023, dado que la solicitud fue presentada un domingo (día inhábil), aplicándose el artículo 31.2.b) de la Ley 39/2015.
3
De acuerdo con los artículos 20 y 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe ser inadmitida si se presenta antes de que transcurra el plazo legal para resolver y notificar.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de noviembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Hace unos días el Ejército francés lanzó un misil nuclear balístico frente a las costas
españolas que pudo ser observado por miles de españoles desde sus hogares y ciudades
costeras del Norte de España.
Necesito saber:
Se informó antes del lanzamiento a las autoridades españolas?
S/REF:001-084039
N/REF:3248-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Lanzamiento de misil.
R CTBG Número: 2023-1100 Fecha: 22/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Fue detectado el lanzamiento por los radares españoles?
Qué tipo de reactividad llevaba dicho misil?
Va a seguir Francia lanzando las pruebas de sus misiles nucleares frente a las costas
españolas?
Qué tipo de declaración han efectuado desde el Gobierno español frente a este
lanzamiento?
Ha habido alguna protesta por parte de autoridades españolas?
La información proviene de la cuenta oficial en "X" del Ejército Frances.
Y dicen: #Disuasión] Resiste el misil #M51
La DGA coordinó y llevó a cabo una prueba del misil M51 sin carga militar después del
emplazamiento de Biscarrosse.
El primer disparo de un misil #M51 en versión M51.3».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido
respuesta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
R CTBG Número: 2023-1100 Fecha: 22/12/2023
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el
lanzamiento de un misil cerca de la costa española.
4. Interpuesta la presente reclamación al entender el reclamante que su solicitud de
acceso había sido desestimada por silencio, conviene recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición
de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo».
En el presente caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes
de esta resolución, la solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente
para resolver el 19 de noviembre de 2023, que era domingo, y por tanto inhábil. En
artículo 31.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «[a] los efectos del cómputo
de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los
interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora
del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción
en día inhábil». En consecuencia, el inicio del plazo del que disponía la Administración
se produjo el 20 de noviembre de 2023, y el plazo del que disponía para resolver y
notificar la resolución sobre el acceso solicitado finalizaba el 20 de diciembre de 2023.
Habiéndose presentado la reclamación (contra la pretendida desestimación por silencio)
ese mismo día 20 de diciembre, la misma tiene un carácter prematuro.
En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los citados artículos 20 y 24.2 LTAIBG,
la presente reclamación debe ser inadmitida al haber sido presentada antes de que
transcurriera el mencionado plazo para resolver y notificar, sin perjuicio del derecho del
interesado a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva
de conformidad con lo establecido en la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta por frente a la resolución del
MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez