Estimada parcialmente 22/12/2023 · 188 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre normativa de acoso laboral y teletrabajo en la Inspección de Trabajo de Zaragoza con estimación parcial

Se solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social la normativa sobre acoso laboral y teletrabajo en la Inspección de Trabajo de Zaragoza. El reclamante alegó que la respuesta fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al organismo a remitir la normativa sobre acoso laboral, al considerar que la de teletrabajo sí fue entregada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas, siempre que obre en poder del sujeto obligado.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 La Instrucción 1/2023 sobre trabajo a distancia es aplicable a todas las unidades territoriales del organismo estatal, incluyendo la de Zaragoza, considerándose la información completa en ese punto.
4 Se determina que no se ha remitido documentación alguna sobre la normativa interna aplicable al acoso laboral, incurriendo el organismo en una omisión de información solicitada.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de mayo de 2023, reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Como Delegado de Personal miembro de la Junta de Personal de Servicios Periféricos de AGE en la provincia de Zaragoza, solicito conocer qué normativa es aplicable en Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en concreto en la provincia de Zaragoza, en lo que se refiere a dos asuntos: - En cuanto al acoso laboral en la Inspección de Trabajo. S/REF:001-079717 N/REF:2151-2023 Fecha:La de firma. Dirección: NOMÍA SOCIAL. Información solicitada: Normativa aplicable a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza. R CTBG Número: 2023-1095 Fecha: 22/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - En cuanto al teletrabajo en la Inspección de Trabajo. En concreto, conocer la normativa general aplicable en cuanto organismo perteneciente a la Administración General del Estado, la normativa propia que pueda existir en tanto que, incardinado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la normativa propia interna que pueda tener, sea del rango normativo que sea (Instrucción, Orden de servicio etc.) en la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza. Solicito acceder a la misma de manera transparente, de tal forma que me sea facilitada o se me indique donde está publicada». 2. No consta respuesta de la Administración 3. Mediante escrito registrado el 17 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG indicando que no ha recibido respuesta a su solicitud. 4. Con fecha 19 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. A fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación. 5. El 21 de junio de 2023, se reciben sendos nuevos escritos del reclamante, acompañados de copia de la documentación recibida y de la resolución del Ministerio de fecha 20 de junio de 2023. En dichos escritos el reclamante manifiesta que: - Escrito nº 1: «Recibida hoy resolución del Portal de Transparencia sobre asunto solicitado, se comprueba que en documento anexo sólo adjuntan un texto relativo al teletrabajo, ninguno más específico de este en la Inspección de Trabajo de Zaragoza, sin decir si lo hay o no, y ninguno sobre el acoso laboral, sin decir nada al respecto. Adjunto dicha respuesta y archivo anexo». R CTBG Número: 2023-1095 Fecha: 22/12/2023 - Escrito nº 2: «Envío justificante de fecha en la que se me remite la respuesta, pasado el plazo debido y que no responde a lo solicitado en su totalidad ni en cuanto al teletrabajo, aportando una sola Instrucción, ni en cuanto a la normativa del acoso laboral, que ni lo nombra ni adjunta nada». La resolución de la Dirección General del organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se aporta se pronuncia en los siguientes términos: «Segundo: El artículo 12 de la Ley transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución Española, precepto que es desarrollado por la citada Ley. Tercero: Respecto de la petición concreta es preciso indicar que los datos solicitados se refieren a normativa aplicable e instrucciones sobre las cuestiones planteadas y que, por tanto, no existe ningún impedimento en dar traslado al solicitante de las normas internas, en la medida que éstas no son objeto de publicación oficial ni de publicidad activa. La información solicitada se acompaña en documento anexo a la presente resolución. Por cuanto antecede, la DIRECTORA DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ESTIMAR la solicitud de acceso a la información solicitada por aplicación de la Ley 19/2013 en los términos previstos en la presente resolución». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la normativa de aplicación, en relación con el acoso laboral y con el teletrabajo, en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Zaragoza. Si bien en el Ministerio no da respuesta en el plazo establecido, con posterioridad al requerimiento desde este Consejo confiriendo trámite para alegaciones, y sin dar respuesta al mismo, procede a resolver la petición en sentido estimatorio, siendo el propio interesado quien aporta copia de dicha resolución. El reclamante indica que la documentación entregada no responde a lo interesado, no obstante el contenido formalmente estimatorio de la solicitud, ya que, por un lado, no se especifica si el documento de teletrabajo remitido es el que rige en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza; y, por otro, no se informa de la normativa de aplicación respecto del acoso laboral. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el órgano competente, aun de forma tardía, dictó resolución en la que acuerda conceder la información señalando que, dado que se trata de información de carácter normativo, no se aprecia la concurrencia de ningún óbice para proporcionar la normativa interna que no es objeto de publicación oficial ni de publicidad activa. La cuestión controvertida, en este caso, se circunscribe al alcance de la información proporcionada, pues el reclamante pone de manifiesto que no se le ha proporcionado normativa alguna respeto del acoso laboral en la Inspección de Trabajo y que, por lo que concierne al teletrabajo, se le ha facilitado una única instrucción sin especificar si es la aplicable a la delegación de Zaragoza. La lectura de la Instrucción 1/2023, de 31 de enero, sobre la aplicación del Plan de Trabajo a distancia para el ahorro y la eficiencia energética en los servicios territoriales del organismo estatal, evidencia, contra lo sostenido por el reclamante, que es la normativa que se aplica a todas las unidades territoriales del organismo estatal de la Inspección de Trabajo, y, por tanto, también a la unidad territorial de la provincia de Zaragoza. Por lo tanto, entiende este Consejo que, por lo que concierne a la normativa interna reguladora del trabajo a distancia, se le ha facilitado la información completa. A una conclusión diferente ha de llegarse, sin embargo, en lo atinente a la normativa interna aplicable respecto del acoso laboral, pues no consta en las actuaciones que se haya remitido documentación o información alguna sobre este particular. En consecuencia, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que, por el organismo estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se complete la información facilitada remitiendo al reclamante la normativa de aplicación en situaciones de acoso laboral en la unidad territorial de Zaragoza. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. SEGUNDO: INSTAR al ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - «la normativa general aplicable en cuanto organismo perteneciente a la Administración General del Estado, la normativa propia que pueda existir en tanto que, incardinado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la normativa propia interna que pueda tener, sea del rango normativo que sea (Instrucción, Orden de servicio etc.) en la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza», en cuanto al acoso laboral en la Inspección de Trabajo. TERCERO: INSTAR al ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez