Un agente de la Guardia Civil solicitó diversa información administrativa y contractual a la Comandancia de su destino. El reclamante alegó que sus peticiones buscaban fiscalizar la acción pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó las reclamaciones por considerar que el volumen, la frecuencia y la amplitud temporal de las solicitudes constituían un ejercicio abusivo del derecho.
Puntos clave de la argumentación
1
La inadmisión por carácter abusivo según el art. 18.1.e) LTAIBG requiere la concurrencia doble de un ejercicio abusivo del derecho y la falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley.
2
El abuso de derecho se configura cuando una actuación aparentemente correcta representa una extralimitación que genera efectos negativos, basada en la ausencia de finalidad seria y la anormalidad objetiva del ejercicio.
3
Aunque el criterio cuantitativo no es determinante per se, la habitualidad e intensidad extremas unidas a la paralización de la gestión administrativa pueden acreditar el carácter abusivo cualitativo.
4
Se considera abusivo el uso de la ley cuando el volumen y la heterogeneidad de la información solicitada suponen un gravamen desproporcionado que compromete las misiones fundamentales del órgano obligado.
5
La condición del solicitante como miembro de la Guardia Civil refuerza la concurrencia de mala fe, al ser conocedor de la estructura y los recursos limitados de la unidad afectada por el aluvión de peticiones.
Texto completo
Página1de 28
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en este Consejo, el reclamante
formuló ante la Comandancia de la Guardia Civil de , del MINISTERIO del
INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), las siguientes solicitudes
de información:
*se añade el número de reclamación a que han dado lugar las solicitudes de información.
N/REF:2097/2023, 2099/2023, 2100/2023, 2101/2023, 2102/2023, 2103/2023,
2104/2023, 2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023,
2112/2023, 2114/2023, 2115/2023, 2117/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023,
2127/2023, 2129/2023, 2130/2023, 2131/2023, 2481/2023, 2500/2023 , 2501/2023,
2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023, 2506/2023, 2507/2023, 2508/2023,
2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023, 2513/2023, 2515/2023, 2516/2023,
2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023, 2521/2023, 2522/2023, 2562/2023y
2592/2023.
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Diversa.
R CTBG Número: 2023-1094 Fecha: 21/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
x Marzo de 2023:
24 de marzo
(2100/2023)*
Información sobre el contrato para el servicio de bar/cafetería y
cocina/comedor de la Comandancia de se considera
como un establecimiento abierto al público, desde el año 2009. En
particular: pliegos de condiciones técnicas y administrativas de las
licitaciones, tipo de procedimiento de cada licitación; n.º de
ofertas presentadas y copia de cada una de ellas; motivación de las
adjudicaciones; fecha de adjudicación y plazo de formación;
importe/canon a sufragar o sufragado; información a los
adjudicatarios; fecha de inicio y fin de las adjudicaciones;
información relativas a las prórrogas; información sobre quién
abona determinados productos; sobre si tiene consideración de
establecimiento abierto al público; horario de apertura y aforo;
información de la venta de bebidas alcohólicas y restricciones;
información referida a la salidas, aseos, dimensiones de barra,
sistema de extracción, carta de platos y bebidas; etc.
24 de marzo
(2103/2023)
Información sobre el servicio de máquinas expendedoras de
alimentos y bebidas (vending) desde el año 2009. En particular:
pliegos de condiciones técnicas y administrativas de las
licitaciones, tipo de procedimiento de cada licitación; n.º de
ofertas presentadas y copia de cada una de ellas; fecha de
adjudicación y plazo de formación; empresas que han prestado o
prestan dicho servicio con adjudicación pública o no; dependencias
donde se ubican las máquinas; denominación o razón social de las
empresas; fecha de instalación de las máquinas; cantidades
económicas totales percibidas por los propietarios;
en su caso por
qué no se ha licitado concurso alguno; etc.
(2107/2023)
Información del servicio mantenimiento y reparación vehículos
oficiales de la Comandancia de la Guardia Civil de , desde
el 1 de enero de 2009; en particular, licitaciones realizadas para
adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento;
información de las empresas adjudicatarias; importes de la
adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o
de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación
de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha solicitado
tarifas o precios a otras empresas y la información económica;
relación detallada de todas la reparaciones realizadas con la
descripción de trabajos realizados; cantidad económica total
abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así
como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos.
(2109/2023)
Información sobre el servicio de grúas de auxilio en carretera para
vehículos oficiales de la Comandancia de la Guardia Civil de
desde el 1 de enero de 2009: en particular, licitaciones
realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de
procedimiento; información de las empresas adjudicatarias;
importes de la adjudicación; denominación o razón social de las
adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin
licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación,
si se ha solicitado tarifas o precios a otras empresas y la
información económica; relación detallada de los servicios
R CTBG Número: 2023-1094 Fecha: 21/12/2023
realizados por cada una de las empresas de grúas de auxilio en
carretera; cantidad económica total abonada y copia de las
facturas acreditativas de los pagos, así como persona de la
Comandancia que autorizó dichos pagos.
29 de marzo
(2111/2023)
Copia en formato accesible y/o en soporte digital del escrito
redactado por el C.O.S. de la Comandancia de
con n.º de GEISER 3¸(…) del
escrito de fecha de 21 de marzo con el que solicitó la prestación del
servicio de la citada Unidad en turnos de 12 horas por motivos
operativos; (…) resolución o medio de prueba del que se trate, con
el que se vino a autorizar por la autoridad competente de la
Comandancia de la presta ción del servicio en el C.O.S.
de la citada Comandancia en turnos de 12 horas.
29 de marzo
(2121/2023)
Expedientes disciplinarios incoados a Agentes de la Guardia Civil
con destino en la Comandancia de durante los años
2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (…) desglosados por escalas y
empleos, por tipificación de sanciones (…) así como con indicación
del número de dichos expedientes que han conllevado la imposición
de sanción disciplinaria.
31 de marzo
(2123/2023)
Información detallada y descriptiva por años de cada una de las
facturas abonadas por la Comandancia de la Guardia Civil de
por contratación de servicios a empresas privadas para
realización obras y reformas, adjudicadas y formalizadas por la
citada Comandancia.
x Abril de 2023
13 de abril
(2124/2023)
Información del servicio de suministro de carburante para
vehículos oficiales, desde el 1 de enero de 2009: en particular,
cantidad económica total abonada a cada una de las empresas
contratadas que ha prestado y/o presta dichos servicios (…) por
periodos anuales y por compañías territoriales; (…) copia de las
facturas acreditativas de los pagos realizados por la
Comandancia de (…) o, en su defecto, información
descriptiva de las mismas, con indicación de la fecha de emisión
de la factura, n.º de la factura, concepto, importe y razón social
de la empresa a la que se abonó (…) de forma que permita el
cotejo con la cantidad económica total (…); identidad de la
persona perteneciente a la Comandancia de que
autorizó dichos pagos (…).
13 de abril
(2127/2023)
Información sobre el servicio de suministro raciones alimenticias
a personas detenidas y custodiadas en dependencias de toda la
Comandancia de
desde el 1 de enero de 2009; en particular:
licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del
servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas
adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o
razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan
el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha
existido licitación, si se ha solicitado tarifas o precios a otras
empresas y la información económica; relación detallada de los
servicios contratados e inclusión de los trabajos realizados;
cantidad económica total abonada y copia de las facturas
acreditativas de los pagos, así como persona de la Comandancia
que autorizó dichos pagos.
(2129/2023)
Información sobre el servicio de desinfección y desinsectación de
las instalaciones y vehículos oficiales de toda la Comandancia de
), desde el
1 de enero de 2009; en particular: licitaciones realizadas para
adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento;
información de las empresas adjudicatarias; importes de la
adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias
o de las empresas que prestan el servicio sin licitación;
motivación de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha
solicitado tarifas o precios a otras empresas y la información
económica; relación detallada de los servicios contratados e
inclusión de los trabajos realizados; cantidad económica total
abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así
como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos.
17 de abril
(2102(2023)
Todos los contratos menores adjudicados por parte de la
Comandancia de , con indicación de la razón social y
NIF/CIF del empresario al que se le vino a adjudicar, la fecha de
cada adjudicación; y especificación de si los adjudicatarios
contaban con capacidad de obrar, de la información del valor
económico de las adjudicaciones y si se trataba de contratación
de obras o de servicios, informes del órgano de contratación,
copia de las ofertas vinculadas y de los presupuestos de obras,
enlaces web a la plataforma General del Contratación del estado;
comunicaciones al Registro de oficial de contratos del sector y al
Tribunal de Cuentas; e información sobre las facturas abonadas
por la Comandancia.
17 de abril
(2104)
Información mecanizada en SIGO por los Jefes de Unidad del
C.O.S., en particular: conocer de forma íntegra las anotaciones o
la información que se vino a mecanizar en SIGO por los Jefes de
Unidad del C.O.S. respecto a los servicios realizados por el que
suscribe en las fechas descritas en los puntos anteriores, y en las
que se vinieron a producir las vicisitudes descritas, así como de
las gestiones realizadas a tal efecto para cada una de las bajas
médicas citada; el n.º de servicio/papeleta con el que se le vino
a nombrar el servicio en los dos días señalados anteriormente (28
de febrero y 5 de octubre), así como la información de la
persona/mando que vino a cumplimentar estos servicios tras las
vicisitudes descritas en los puntos anteriores; e información
sobre gestiones realizadas.
(2130/2023)
(…) información de todos los pagos por anticipo de caja fija
realizados por parte de la Comandancia de , con
indicación de la razón social y NIF/CIF del empresario al que se le
vino a realizar y la fecha.
(…) La información sobre el objeto de
cada pago realizado por anticipo de caja fija, así como la
información detallada y descriptiva por años de cada una de las
facturas abonadas por la Comandancia de la Guardia Civil de
por adjudicación de anticipo de caja fija. En la
información solicitada deberá figurar el N° de factura. fecha de
emisión, concepto, importe total abonado, fecha del pago,
denominación o razón social del adjudicatario al que se vino a
realizar el pago.
(2131/2023)
Información sobre el servicio de peluquería y zapatería que se
venía prestando en la Jefatura de la Comandancia
desde el 1 de enero
de 2009; en particular: licitaciones realizadas para adjudicación y
contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de
las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación;
denominación o razón social de las adjudicatarias o de las
empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la
adjudicación si no ha existido licitación; identificación de las
empresas/personas que prestaron servicios con indicación de si
estaban al corriente de las responsabilidades de la explotación
del servicio, como pagos la seguridad social (…) ye, su caso, por
qué no este servicio no se sacó a licitación pública.
21 de abril
(2097/2023)
Identificación autoridad o mando que vino a dictar la orden de
evaluar la procedencia de solicitar Junta Médica Pericial
Ordinaria al que suscribe.
21 de abril
(2099/2023)
Copia completa y ordenada del expediente administrativo del
protocolo de conductas anómalas activado a consecuencia de la
baja para el servicio del reclamante; donde deberán figurar las
copias de los correos electrónicos remitidos y recibidos al
respecto en el Centro Operativo de servicios de la Comandancia
.
(2101/2023)
Copia del medio de prueba con el que se vino a ordenar a Vd.
[ la Comandancia de la Guardia Civil de
que las instancias presentadas por el que suscribe y
descritas en su Oficio de referencia, fueran remitidas a la Zona de
Canarias o identificación del mando que emitió la misma en caso
de ser orden verbal.
x Mayo de 2023
3 de mayo
(2112/2023)
Identificación de los mandos intermedios de la Comandancia de
la Guardia Civil de que (…) no vinieron a realizar el
control previo de las solicitudes de vacaciones de su personal
subordinado (…) en los años 2019, 20202, 2021 y 2022 y que
posteriormente vinieron a remitir a la autoridad competente un
listado errónea de peticionarios para el disfrute del crédito de las
vacaciones.
4 de mayo
(2106/2023)
Identificación de los funcionarios públicos (Mandos de la Guardia
Civil) que vinieron/vienen a ejercer el mando de la jefatura de
apoyo de la citada comandancia desde el 1 de enero de 2009.
4 de mayo
(2108/2023)
Identificación de los funcionarios públicos (Mandos de la Guardia
Civil) que vinieron a realizar la aceptación de todos los bienes
adjudicados a la citada comandancia desde el 1 de enero de
2009.
(2110/2023)
Copia en formato accesible y/o en soporte digital de la auditoría
realizada por el G.A.T.I. de la Comandancia de al
correo GW remitido por la Subdelegación de Acción Social al
C.O.S. de la misma Comandancia.
6 de mayo
(2114/2023)
Información sobre la existencia de algún tipo de acuerdo, orden,
instrucción, procedimiento o similar entre el Cuerpo General de la
Policía Canaria (CGPC) y el Ministerio del Interior, o en su caso,
unidades dependiente del mismo (…) donde se venga a recoger
que por parte del C.O.S. de la Comandancia de la Guardia Civil de
se deben ceder datos del fichero INTPOL y del Sistema
Integrado de Gestión Operativa (SIGO) a los Agentes del CGPC;
(…) relación de consultas realizadas al C.O.S. de la Comandancia
de la Guardia Civil de por parte del CGPC (…) número
de consultas realizadas y la fecha de cada una de ellas. (…) qué
tipo de medidas de fiscalización, identificación y de control se
toman por parte de los operadores del C.O.S. ante los
requerimientos de datos personales realizados por los agentes
del CGPC.
7 de mayo
(2115/2023)
Donaciones de dinero que se han recibido con carácter general en
la Comandancia de la Guardia Civil de , realizadas por
particulares y empresarios, así como la información del destino
de tales cantidades (…), desde el 1 de enero de 2009.
7 de mayo
(2117/2023)
Respecto a las informaciones que se han venido publicando en
diferentes medios de comunicación sobra la utilización de una
“base de datos clandestina y no autorizada por el Ministerio del
Interior en el Centro Operativo de Servicios (C.O.S.) de la
Comandancia de la Guardia Civil de ”, (…)a
información pública accesible sobre el tema descrito, se ha
recibido en la citada Comandancia alguna comunicación expresa
por parte de la Delegación del Gobierno en Canarias, la Agencia
Española de Protección de Datos, del Delegado de Protección de
Datos de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Guardia
Civil y/o de la Fiscalía Provincial de .
24 de mayo
(2500/2023)
Como consecuencia de las solicitudes realizadas por el Servicio de
Sanidad de la Comandancia de la Guardia Civil
para el reconocimiento médico por la Junta Médica Pericial al
personal adscrito a dicha Comandancia (…): número total de
solicitudes para pasar Junta Médica Pericial (…) promovidas por
el Coronel Jefe D. (…); duración de la baja médica de cada efectivo
(…) por años, meses y días; (…) fechas en las que se realizaron las
solicitudes por el referido Coronel y posteriormente por el Servicio
de Sanidad (…)
24 de mayo
(2501/2023)
El número total de solicitudes de activación o implementación del
Protocolo de Acoso Laboral realizadas en la Comandancia de las
el número de solicitados de implementación del
Protocolo (….) que finalizaron en expediente disciplinario
sancionador (…); el número de solicitudes de implementación del
Protocolo (…) que dieron inicio a un procedimiento sancionador.
27 de mayo.
(2502/2023)
Relación por años de las colaboraciones
televisivas realizadas por la Comandancia de la Guardia Civil de
en el área de reportajes televisivos sobre
investigaciones policiales y/o judiciales, así como aquellas de
ámbito divulgativo de las competencias propias del Cuerpo,
desde el 1 de enero de 2009.
27 de mayo.
(2503/2023)
Número de conducciones y traslados de internos de centros
penitenciarios (excarcelaciones) realizados por efectivos de la
Guardia Civil de la Comandancia sin ambulancia
para trasladarlos a centros sanitarios, desglosada por años,
desde el 1 de enero de 2009.
(2504/2023)
Número de conducciones y traslados de internos de centros
penitenciarios realizados por efectivos de la Guardia Civil de la
Comandancia , desglosados (…) por tipos: entre
centros penitenciarios; de centro penitenciario a dependencias
sanitarias; de centro penitenciario a actos familiares y/o sociales;
Número de citas médicas de internos de centros penitenciarios
perdidas por no haber podido sin ambulancia para trasladarlos
debido a la falta de efectivos policiales en la Comandancia (….)
desglosados (…) por centro penitenciarios dentro de la Provincia,
(2505/2023)
Información referida a la contratación del suministro
eléctrico la Comandancia ; en particular y entre
otra, contratos, detalle del consumo de la dependencias
(potencia contratada, potencia facturada, importe facturado por
término de potencia, potencia máxima demandada, importe
facturado por exceso de potencia, energía consumida, energía
reactiva consumida, valor del tipo impositivo del impuesto
eléctrico, etc. desde el 1 de enero de 2009.
(2506/2023)
Coste de los actos celebrados por la toma de posesión de los tres
últimos Coroneles Jefes que ha tenido la Comandancia de la
Guardia Civil , incluyendo el actual Jefe (…) con
desglose por conceptos: alojamiento, restauración,
desplazamientos, viajes, servicios logísticos, comisiones de
servicio indemnizable del personal asistente, etc.
(2507/2023)
Coste de las celebraciones de la Patrona de la Guardia Civil en la
Comandancia , con desglose por conceptos:
alojamiento, restauración, desplazamientos, viajes, servicios
logísticos, comisiones de servicio indemnizable del personal
asistente, etc., desde el 1 de enero de 2009.
(2508/2023)
Número de agentes de la Guardia Civil con destino en la
Comandancia , a los que se le impuso la sanción de
separación de servicio por cometer un delito doloso con grave
daño a la Administración o a los ciudadanos con indicción de
dicha conducta que implicó la pérdida de la condición de Guardia
Civil y de militar de carrera para cada uno de los agentes, con
indicción expresa de las fechas en las que esto se materializó.
(2509/2023)
Número total de efectivos de la Guardia Civil destinados en la
Comandancia de la Guardia Civil , desglosados por
años
, desde el 1 de enero de 2009. 27 de mayo
(2510/2023)
Número total de cualquier vehículo patrulla de la Guardia Civil de
la Comandancia , desglosados por marca, modelo
y año de matriculación, desde el 1 de enero de 2009.
(2511/2023)
Número de pabellones oficiales de la Guardia Civil en la Provincia
que tienen la consideración de inhabitables, desde
el 1 de enero de 2009.
(2512/2023)
Número de Agentes de la Guardia Civil con destino en la
Comandancia de la Guardia Civil que se
encuentran d
e baja médic
a, con desglose de si se trata de baja
física o psicológica y si ha sido ocasionada en acto de servicio o
como consecuencia del mismo, desde el 1 de enero de 2009.
(2513/2023)
Número de resoluciones dictadas por mandos de la Comandancia
de la Guardia Civil que han sido declaradas
contrarias a derecho por los Tribunales de Justicia desde el año¸
(2515/2023)
Número de sanciones disciplinarias instruidas por la
Comandancia de la Guardia Civil a personal
destinado en la misma y que han quedado posteriormente sin
efecto por resolución judicial, desde el 1 de enero de 2009.
(2516/2023)
Número de traductores e intérpretes que prestan o han han
prestado servicio para la Comandancia , desde el
1 de enero de 2009.
27 de mayo-
(2517/2023)
Número de vehículos celulares de la categoría M1 (de hasta 9
plazas, incluidos conductor y escolta) (…), M2 y M3 (de más de
nueve plazas, incluidos conductor y escolta) que dispone la
Comandancia de la Guardia Civil para la
conducción y traslado de detenidos, presos y penados, con
indicción de la marca, modelo, años de fabricación, fecha de
matriculación y kilómetros recorridos.
30 de mayo.
(2518/2023)
Relación detallada por años de los siniestros viales en los que se
ha visto implicado cualquier tipo de vehículo oficial de la
Comandancia de la Guardia Civil , desde el 1 de
enero de 2009; en particular, tipo de vehículo siniestrado, marca,
modelo y año de fabricación, daños sufridos en cada vehículo
oficial, destino de los vehículos oficiales accidentados para
aquellos que causaron baja definitiva en el servicio, causa del
siniestro vial, información de las medidas disciplinarias aplicadas
(…), si ocasión daños a terceras personas con referencia a dichos
daños; (…) si se realizó información reservada o atestado por
cada siniestro vial.
30 de mayo.
(2519/2023)
Relación de accidentes con armas de fuego que se han producido
por Guardias Civiles de la Comandancia (…) dentro
o en exteriores de acuartelamientos oficiales, desde el 1 de enero
de 2009; en particular, si se han producido daños personales, los
daños materiales producidos, si se han producido daños a
terceras personas, si se activó ambulancia o se trasladó a las
víctimas con medios propios, causas del accidente e información
de medidas disciplinarias aplicadas.
(2520/2023)
Número de Guardias Civiles que estando en comisión de servicios
en unidades dependientes de la Comandancia de la Guardia Civil
en vacantes por el sistema de provisión deméritos,
se les impuso algún tipo de condecoración en su modalidad
ordinaria, con referencia al tipo de condecoración y la autoridad
que realizó cada una de las propuestas, desde el 1 de enero de
2009.
(2521/2023)
Desde el 1 de enero de 2009, los medios para el manejo y
verificación de las armas reglamentarias al inicio y al término del
servicio; (…) las Unidades de la citada Comandancia que disponen
de armeros que cumplan las mínimas condiciones de seguridad;
(..) licitaciones mediante las que se adquirieron los armeros
instalados en la demarcación de la Comandancia ,
en caso de haberlos; en caso que se disponga de armeros que no
se hayan adquirido mediante licitación, interesa conocer el origen
de los mismos.
(2522/2023)
En relación con las instalaciones contra incendios de la
Comandancia de la Guardia Civil
interesa: tipo de extintor en cada una
de las dependencias de la Comandancia, tamaño y número de
unidades por dependencias, acuartelamientos o unidades;
unidades que no disponen de extintores, unidades que disponen
de boca de incendio equipada (BIE) con indicación del número
total y características técnicas, unidades de comandancia que no
disponen de BIE, unidades que disponen de sistema de detección
de incendios (y aquellas que no).
(2562/2023)
Si Gabinete de Psicología de la
Comandancia de la Guardia Civil (…) cuanta con
autorización o habilitación por parte del Servicio de Psicología o
cualquier otra autoridad administrativa para realizar consultas
en su despacho privado, fuera de las dependencias oficiales y
fuera del horario laboral (…).
x Junio de 2023
29 de junio.
(2592/2023)
Si a la defensora de derechos humanos y fundadora del Colectivo
Caminando Fronteras, (…) se le ha facilitado, o se le facilita desde
la Guardia Civil, y en particular desde el Centro de Coordinación
Regional de (CCRC), la información sobre las
embarcaciones con inmigrantes que son interceptadas,
rescatadas, auxiliadas o que han arribada a costas del
Archipiélago Canario, y en especial sobre el tipo de embarcación,
número de personas rescatadas, las que han sido trasladadas a
centros sanitarios, etc
; si se le ha remitido o se le remite el parte
de novedades HEGENO (Herramienta de Gestión de Novedades)
de la Comandancia de la Guardia Civil ; (…) si dicha
persona colabora en materia de inmigración como persona
individual o a través de alguna Institución Pública y/o privada, y
en tal caso, interesa conocer para qué Instituciones, y (…) si
percibe retribución económica (…) de fondos públicas (…) la
relación detallada por años de las embarcaciones con
inmigrantes que han sido interceptadas, rescatadas o auxiliadas
en el mar a partir de la información facilitada por dicha persona.
x Julio de 2023.
4 de julio.
(2481/2023)
En relación con el servicio de grúas de auxilio en carretera para
vehículos oficiales de la comandancia de la Guardia Civil en
realizados por empresas privadas, información referida al
número total de servicios prestados en el año 2009 en la Primera,
Tercera y Cuarta Compañía; número total de servicios realizados
en los años 210., 2011 y 2012 en la Tercera y Cuarta Compañía y
número total de servicios realizados en la Segunda Compañía en
los años 2013, 2013 y 2014.
2. No consta respuesta de la Administración, excepto en el caso de las solicitudes que han
dado lugar a las reclamación 2481/2023 y 2592/2023 en la que se dicta resolución
expresa (en fechas 25 de julio y 28 de agosto de 2023, respectivamente) acordando la
inadmisión por concurrir la causa prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG —carácter
abusivo de la solicitud no justificado con la finalidad de la ley—.
3. Mediante escritos registrados el 14 de junio de 2023 el solicitante interpuso una serie de
reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG)
en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG denunciando la falta de respuesta a sus
previas solicitudes de información por parte de la Comandancia de la Guardia Civil
(MINISTERIO DEL INTERIOR).
En concreto, se trata de los expedientes de reclamación incoados con número
2097/2023, 2099/2023, 2100/2023, 2101/2023, 2102/2023, 2103/2023, 2104/2023,
2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023, 2112/2023,
2114/2023, 2115/2023, 2117/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023,
2129/2023, 2130/2023 y 2131/2023, correspondientes a las solicitudes de información
formuladas en las fechas comprendidas entre el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2023.
En fecha 9 de agosto de 2023 tuvo entrada en este Consejo otra serie de reclamaciones
(23) interpuestas por el mismo solicitante (a las que se añaden otras tres reclamaciones
presentadas el 7, 21 y 30 de agosto) en las que denuncia la falta de respuesta a sus
previas solicitudes de información, a excepción de los casos que han dado lugar a las
reclamaciones 2481/2023 y la 2592/2023 en la que cuestiona el carácter abusivo de la
solicitud puesto de manifiesto en la resolución expresa.
En concreto, se trata de los expedientes de reclamación incoados con número
2481/2023, 2500/2023 , 2501/2023, 2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023,
2506/2023, 2507/2023, 2508/2023, 2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023,
2513/2023, 2515/2023, 2516/2023, 2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023,
2521/2023, 2522/2023, 2562/2023 y 2592/2023.
3. Tramitadas estas reclamaciones y enviado requerimiento para la remisión del
expediente y el informe con las alegaciones que estime pertinentes, el Ministerio
requerido ha aportado en todas ellas idéntico escrito, en el que, en resumen, con
independencia de la información solicitada, se mantiene la aplicabilidad de la causa de
inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, al considerar que se trata de solicitudes abusivas
tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. En particular, se alega, los
siguiente: [de forma conjunta para los expedientes S/REF: SEDE CTBG 2097/2023,
2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023, 2112/2023,
2114/2023, 2115/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023 Y
2131/2023 (Se reproduce el escrito en su integridad)].
«La Subdirección General de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG) ha dado traslado a esta Unidad de Información y Transparencia, para
alegaciones, de las reclamaciones presentadas por , al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, registradas con los siguientes números de expedientes: 2097/2023,
2114/2023, 2115/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023 y
2131/2023.
En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente:
“El reclamante es un miembro de la Guardia Civil que, en un determinado momento, comenzó a
presentar en el registro de la Comandancia de la Guardia Civil , aunque también en otros
registros (Ayuntamiento de Vega de San Mateo, Sede Electrónica de la Administración General del
Estado y GEISER de la Administración General del Estado), prácticamente de modo cotidiano, un
aluvión de solicitudes que continúa registrando día a día.
Así, entre octubre de 2022 y junio de 2023, ha presentado un total de CIENTO TREINTA Y UN escritos,
cantidad que se incrementa con frecuencia prácticamente diaria. En SESENTA Y UNO de estos escritos
presentados, el citado guardia civil argumenta su petición amparándose en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otro lado, 38 de
estos escritos han tenido entrada, posteriormente, también en el portal de transparencia en modo de
reclamación, tras la resolución (principalmente por silencio administrativo, al considerar el sr. (...) que
la administración cuenta con un mes para responder sus solicitudes) del Jefe de la citada comandancia,
mientras que solo UNO ha tenido entrada directamente como solicitud nueva en el portal de
transparencia, dirigida al Ministerio del Interior, el pasado 29 de junio. Cabe destacar que también el
pasado 29 de junio, ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo, referida a aspectos
relacionados con su trabajo en el COS de la Comandancia de la Guardia Civil .
Independientemente del registro físico o electrónico donde se han presentado las solicitudes, los
escritos van dirigidos a diferentes autoridades, variando desde del COS de la
Comandancia , el Jefe de dicha Comandancia, el Jefe de la Zona de la Guardia Civil de
el Director General de la Guardia Civil, el Ministerio del Interior o la Autoridad Independiente
de Protección del Informante.
Respecto a la temática de dichos escritos, aquellos relativos a su situación personal han sido atendidos
por los órganos competentes. Entre ellos, cabe destacar unos referentes a una solicitud de activación
de un Protocolo de Acoso Laboral, otros de apertura de procedimientos disciplinarios, e incluso
denuncias en vía judicial, los cuales han originado los respectivos procedimientos administrativos y
judiciales. La tramitación de dichos escritos se efectúa de acuerdo con sus normas específicas, en las
que el solicitante, en la medida en que es parte interesada en ellos, tiene el derecho de acceso y
participación en los mismos reconocidos en las leyes.
Otras solicitudes, donde el interesado no invoca la Ley de Transparencia, han sido respondidas de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 696/2022 de 23 de agosto, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del
personal de la Guardia Civil.
Por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a información pública, formuladas invocando el amparo
de la Ley de Transparencia, pero sin registrarlas en el portal de transparencia, se dio respuesta expresa
inicialmente solo en 8 casos, notificándose debidamente al interesado. Adjunto al presente escrito se
remite un listado en el que se informa de la situación administrativa de todas las peticiones que han
tenido entrada en la Comandancia . No obstante, como se ha citado anteriormente, dado
el ingente volumen de escritos presentados por el sr. (…), y en concreto la disparidad de registros en
los que han sido presentados, pueden existir otras solicitudes no incluidas en este listado.
Dadas las circunstancias que concurren de manera general en todas las peticiones presentadas por el
sr. (...) y que posteriormente se detallarán más en profundidad en este escrito, entiende esta parte que
concurren los presupuestos para la inadmisión de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo
18.1. letra e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y en el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre
causas de inadmisión de solicitudes de información repetitiva y abusiva CI/003/2016, de 14 de julio. En
particular por considerarse que la formulación prácticamente diaria de la extraordinaria multiplicidad
de solicitudes integra el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y
avalado por la Jurisprudencia. De ser atendidas, requeriría un tratamiento que obligaría a paralizar el
resto de la gestión de la Comandancia , impidiendo la atención justa y equitativa de su
trabajo y el servicio público de vital trascendencia que tiene encomendado, y así resulta de acuerdo
con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos, como se acaba de exponer.
Así, basándonos en el propio Criterio Interpretativo del CTBG mencionado ut supra, respecto del
carácter abusivo de la petición de información, en este se considera que hay dos elementos esenciales
para la aplicación de esta causa de inadmisión:
A. Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de
que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente
un ejercicio abusivo del derecho, y
B. Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse
con la finalidad de la Ley.
La ausencia de buena fe y el abuso del derecho en el que incurre el sr. (...) puede inferirse intuitivamente
a la vista no solo de la ingente cantidad de escritos remitidos por el interesado (que aumenta día a día
con la presentación de nuevas solicitudes de todo orden y especialmente invocando la Ley de
Transparencia y Buen Gobierno), sino también, desde un punto de vista cualitativo, de la
heterogeneidad y multiplicidad de las peticiones, de las fechas en que son formuladas (muchas el
mismo día, o en un margen inferior a una semana) así como de los datos que solicita, referidos a
períodos temporales muy amplios (más de 14 años). Tales características concurren de tal modo en
todas sus solicitudes que, amén del desproporcionado esfuerzo que exigen a la Administración, se
alejan del fin declarado de la Ley 19/2013, que junto a la transparencia y el acceso a la información
pública (finalidades meramente instrumentales) pretende, en fin, el buen gobierno de las instituciones
que manejan recursos públicos.
A mayor abundamiento, resulta adecuado traer a colación, además de las motivaciones expuestas en
aquel Criterio Interpretativo, los postulados de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno sobre la materia, por todas la dictada en el Expediente RT 0307/2022 [Expte. 484 - 2023], en
la que se afirma, inspirándose en jurisprudencia del TS, la existencia de “una doctrina basada en la
existencia de unos límites impuestos al ejercicio de los derechos, límites de orden moral, teleológico y
social. Se trata de una institución de equidad que, para poder ser apreciada, exige la verificación de
que la conducta cumple con dos requisitos:
(1) Aparentemente es correcta, pero representa, en realidad, una extralimitación a la que la ley
no concede protección alguna.
(2) Genera unos efectos negativos, normalmente daños y perjuicios.
Además, de la base fáctica debe resultar patente:
a) Una circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima (voluntad de perjudicar
o ausencia de interés legítimo)
b) Una circunstancia objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (anormalidad en el ejercicio
del derecho).”
Prosigue la Resolución RT 0307/2022 con la exposición de motivaciones de numerosas sentencias (SS
14/2/86, 29/11/85, 7/5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98,11/5/91, entre otras), según las cuales el abuso
de derecho:
- Presupone carencia de buena fe. La buena o mala fe es un concepto jurídico que se apoya en
la valoración de conductas deducidas de unos hechos. Para la apreciación de la buena fe (ésta,
según doctrina se presume) o mala fe (que debe acreditarse) hay que tener en cuenta hechos y
circunstancias que aparezcan probados.
- Impone la exigencia de una conducta ética en el ejercicio de los derechos. El abuso de derecho
procede cuando el derecho se ejercita con intención decidida de causar daño a otro o
utilizándolo de modo anormal. Su apreciación exige que la base fáctica ponga de manifiesto las
circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (ausencia de interés
legítimo o voluntad de perjudicar).
- El abuso viene determinado por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y
legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho.
Una interpretación del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG que implique
un ejercicio excesivo e indiscriminado del mismo afectaría en sí mismo, perjudicándolo, el objeto y
finalidad de la propia norma.
Concluye la Resolución con la mención a la Sentencia 33/2021, de 4 de marzo, del Juzgado Central de
lo Contencioso Administrativo número 11, que se pronunció en los siguientes términos en relación con
el carácter abusivo de una solicitud:
“No podemos olvidar que la Ley 19/2013, no solo pretende la transparencia y el acceso a la
información pública, sino también el buen gobierno, que debe conjugarse con los objetivos de
transparencia y acceso, pues éstas son finalidades meramente instrumentales que se entiende
que sirven para alcanzar el único fin sustantivo que se pretende, que es en definitiva el buen
gobierno de las instituciones que manejan recursos públicos.
Un reconocimiento desproporcionado de los mecanismos instrumentales, que fuera
aprovechado de modo espurio y torticero, podría comprometer el buen gobierno de las
instituciones, al que tienen derecho todos los ciudadanos, pues ellos son quienes en último
término sufragan con sus impuestos el funcionamiento de las instituciones. No sería sensato
que, una valoración desorientada sobre la jerarquía entre fines y medios, provocase que los
recursos públicos de las instituciones sean desviados de su función, para atender supuestos fines
de transparencia y acceso entendidos de modo desvirtuado”.
En el mismo sentido y con idénticos fundamentos se pronuncian sus resoluciones RT 1080/2021, de 8
de abril de 2021, RT 0489/2020, de 15 de diciembre de 2020, y RT 0009/2021, de 30 de abril de 2019.
De este modo, tras analizar las circunstancias de los hechos provocados por el sr. (...) a la luz de la
jurisprudencia anteriormente mencionada, cabe afirmar que las gestiones relativas a la recepción,
registro, acuse de recibo, tramitación de la respuesta, registro de la misma y su posterior remisión
empeñan el potencial de servicio de la Comandancia , provocando que los recursos
públicos de todo orden que esta tiene asignada para el cumplimiento de sus fines, se vean severamente
comprometidos y en riesgo de no poder atender sus misiones fundamentales (protección de derechos
y libertades y garantía de la seguridad ciudadana), en lo que sin duda constituye una desviación de la
función para la que están establecidos y dimensionados, pues difícilmente cabe una interpretación
diferente a la vista del número y características de las solicitudes que, de modo prácticamente
cotidiano, viene presentando el aludido. A este respecto, cabe destacar que el sr. (...), como miembro
de la Guardia Civil que es, es conocedor de la estructura, organización y funcionamiento de la
Comandancia , y por tanto, también del menoscabo que su proceder está provocando en
la capacidad de dicha Comandancia para proporcionar un correcto servicio al ciudadano, toda vez que
no existen funcionarios encargados únicamente a tramitar este tipo de peticiones, sino que estos deben
compatibilizar estas tareas con otras responsabilidades de carácter administrativo, por lo que la mala
fe con la que obra el sr. (...) parece estar fuera de toda duda.
De tal cantidad de solicitudes —formuladas en la misma fecha por el mismo interesado, referidas a
cuestiones muy dispares, sin relación entre sí, y relativas a datos que se remontan a catorce años
atrás— en modo alguno puede apreciarse la finalidad declarada de la Ley de Transparencia a que antes
se aludió. Igualmente es significativo que los datos se piden referidos al año 2009, sin precisar por qué
motivo resulta trascendente disponer de los datos desde esa fecha, tan alejada el momento en que se
formulan las solicitudes. En fin, el interesado no acredita ni invoca (ni puede colegirse del número,
orden ni materia de sus solicitudes) que se derive ningún daño para aquél de la no difusión de aquellas
informaciones, ni hay un interés público superior que justifique el acceso a las mismas.
Todo ello, en el marco de la multiplicidad de solicitudes, en un proceso sistemático y regular de
presentación de instancias, aún no concluido, evidencia un abuso en el ejercicio del derecho, motivado
únicamente en la mala fe del solicitante. De este modo, entiende esta parte que concurren en este
caso, no solo uno, sino los cuatro supuestos recogidos en el Criterio Interpretativo 3/2016 por los que
se puede considerar abusiva una solicitud, a saber:
• Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de
abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia,
esto es:” Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho”.
• Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión
de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa
de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una
ponderación razonada y basada en indicadores objetivos.
• Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros.
• Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe.
En virtud de todo ello, se entiende que concurren las circunstancias citadas por los Tribunales de Justicia
y por el Criterio Interpretativo de ese Consejo para considerar que las solicitudes del reclamante
participan de la condición de abusivas, resultando contrarias al ordenamiento jurídico, puesto que son
formuladas en abuso de derecho, y requerirían un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la
gestión de la Comandancia , impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo, es
decir, el “buen gobierno” y el servicio público que tiene encomendado, de tan alta trascendencia para
el desarrollo de los derechos y libertades de todos.
Extremo este que podría hacerse extensivo tanto a este Centro Directivo como a la Unidad de
Información y Transparencia del Ministerio del Interior, como receptores y gestores de las solicitudes
que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puedan ser
presentadas a nivel nacional”.»
Idénticas consideraciones que realizan para los expedientes 2481/2023, 2500/2023 ,
2501/2023, 2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023, 2506/2023, 2507/2023,
2508/2023, 2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023, 2513/2023, 2515/2023,
2516/2023, 2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023, 2521/2023, 2522/2023,
2562/2023 y 2592/2023.
4. En todos los procedimientos de reclamación incoados por silencio se ha ofrecido trámite
de audiencia al reclamante a fin de que pudiera manifestar lo que considerara
conveniente respecto del carácter abusivo aludido por la Administración, habiendo
alegado el reclamante, en resumen, que lo solicitado tiene carácter de información
pública; que el hecho de que una misma persona presente un número determinado de
solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho; y que sus
solicitudes de acceso están justificadas con la finalidad de la ley al estar fundamentadas
en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los poderes públicos y conocer
cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué
criterios actúan las instituciones públicas.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una multiplicidad de solicitudes de acceso a la
información referidas a los asuntos que se expresan en la relación incorporada a los
antecedentes de hecho de esta resolución, formuladas todas ellas por el reclamante
frente al mismo órgano. De ahí que este Consejo de Transparencia considere oportuna
la acumulación de todas las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta,
en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen en
el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el
órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido
la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación
a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el
mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.»
Así, si bien es cierto que (como se recoge en la mencionada relación) los asuntos sobre
los que versan las solicitudes de información son diversos, se aprecia una íntima
conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos
se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información
pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos
han sido incoados por la misma persona (que es también el reclamante ante este
Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se
dirigen a la Comandancia de la Guardia Civil (aunque se formalicen a
través de diversas vías) y todas ellas, bien que referidas a aspectos distintos, versan
sobre la actuación y las decisiones adoptadas por la mencionada Comandancia; (iv)
todas las reclamaciones se interponen frente al silencio desestimatorio, al no haberse
pronunciado el órgano requerido sobre la solicitud de acceso —excepto las 2481/2023
y la 2592/2023 que se presentan frente a la resolución expresa que declara el carácter
abusivo de la reclamación—; y, finalmente, (v) en todas ellas el órgano requerido, como
se ha adelantado, invoca en este procedimiento de reclamación la concurrencia de la
causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, cuya procedencia y aplicabilidad es, por
tanto, la única cuestión jurídica que deberá abordar este Consejo en su resolución.
En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la
acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento;
por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios
de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos
referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en
una única resolución.
4. Tal como se acaba de adelantar, solo dos de las solicitudes de información a las que se
refiere esta resolución obtuvieron un pronunciamiento expreso por parte del órgano
competente para resolver, acordándose su inadmisión con arreglo a lo previsto en el
artículo 18.1.e)LTAIBG En el resto de casos no se dictó resolución en el plazo legalmente
establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía
de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente y del informe con
alegaciones, el órgano requerido ha invocado en todos los casos (mediante escritos
referidos conjuntamente a diversas solicitudes de información) la concurrencia de la
causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG que, en lo que aquí interesa,
permite la inadmisión (motivada) de las solicitudes de información que «tengan un
carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley» —habiendo
mostrado su discrepancia el reclamante en el trámite de audiencia que le ha sido
concedido en todos los procedimientos—.
5. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a
resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información
que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En este caso, con las excepciones ya indicadas, el órgano competente no respondió al
solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, si bien de las alegaciones
presentadas ante este Consejo se desprende que es el propio carácter abusivo que se
atribuye a las solicitudes el que determina esta falta de respuesta.
En cualquier caso debe recordarse que la observancia del plazo máximo de contestación
es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la
información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el
preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta»; y ello con independencia de si esa resolución acuerda o
no la concesión del acceso.
6. El punto de partida en la verificación de la concurrencia de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG que corresponde realizar a este Consejo —y que constituye tal
como se adelantó, la única cuestión jurídica que debe abordarse— es que el que derecho
de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional que goza de
un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier restricción de
su eficacia habrá de partir de una interpretación estricta de los límites y deberá justificar
de manera expresa la proporcionalidad de su aplicación. Así lo exige una consolidada
jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce que «[l] a formulación amplia
en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información
obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de
inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1,
sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información» [por todas, SSTS de 16 de
octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) y de 2 de junio de 2022
(ECLI:ES:TS:2022:2272)].
En particular, debe recordarse que la aplicación de la causa de inadmisión del artículo
18.1.e) LTAIBG «exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de
justificación en la finalidad de transparencia de la ley» [STS de 12 de noviembre de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:3870)], por lo que deberá justificarse, por un lado, ese carácter abusivo
de la reclamación —por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del
Código Civil (acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del
ejercicio de un derecho, con daño para tercero)— y, por otro, la ausencia de justificación
en la finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un
interés meramente privado —pues, en este sentido, en la sentencia citada se explicita
que «en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado,
no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del
interés privado que las motiven», añadiendo a continuación que «el concepto de
información pública definido por el artículo 13 de la LTAIBG, (…) no hace ninguna
distinción por razón del interés público o privado que presente la solicitud»; remarcando,
finalmente, que el interés meramente privado no puede reconducirse en todo caso a la
causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG—.
Por otro lado, para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se
tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo
en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal recopiló y sistematizó en el
fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010
(ECLI:ES:TS:2010:6592) en los siguientes términos:
«[l]a doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC
nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de or den moral, teleológico
y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad,
exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no
obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede
protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios),
al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima,
así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho ( Sentencias de 8 de julio de
1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996 );
exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base
fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y
subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).»
7. El pretendido carácter abusivo de las solicitudes y la consecuente concurrencia de la
causa de inadmisión invocada, se justifica por el órgano competente —de forma expresa
(si bien tardía)— con fundamento en razones de orden diverso que, en cualquier caso,
parten de la premisa de que se tramitaron y resolvieron diversas solicitudes de
información del mismo reclamante a quien se sugirió la vía que debía utilizar,
constatándose, por tanto, un intento de colaboración entre el órgano requerido y el
solicitante.
Se pone de manifiesto, así, que los escritos y solicitudes referidos a su situación fueron
atendidos de acuerdo con sus normas específicas —en particular, los concernientes a
«una solicitud de activación de un Protocolo de Acoso Laboral, otros de apertura de
procedimientos disciplinarios, e incluso denuncias en vía judicial, los cuales han originado
los respectivos procedimientos administrativos y judiciales»—, y, en otros casos, dada la
ausencia de la invocación de la ley de transparencia, las peticiones se tramitaron con
arreglo a lo previsto en el Real Decreto 696/2022 de 23 de agosto, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de
información del personal de la Guardia Civil. Consta asimismo en los expedientes que
obran en este Consejo que, en algunas ocasiones (particularmente en materia de
contratos) se remitió al reclamante a la información obrante en la Plataforma de
Contratación del Estado o en el propio Portal de transparencia.
Partiendo, por tanto, de esa relación previa —marcada por el hecho de que el
reclamante presta sus servicios como Guardia Civil en el órgano del que pretende la
obtención de información— en la que se han tramitado y dado diversas respuestas o
llevado a cabo diversas actuaciones, la Comandancia de la Guardia Civil de
sustenta la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG en los
siguientes hechos:
(i) El número de solicitudes presentadas y la cercanía de las fechas de solicitud
(muchas el mismo día, o en un margen inferior a una semana) en lo que califica
como un verdadero aluvión de solicitudes que se presentan de forma cotidiana
a partir de un determinado momento —por ejemplo, se pone de manifiesto que
«entre octubre de 2022 y junio de 2023, ha presentado un total de CIENTO
TREINTA Y UN escritos, cantidad que se incrementa con frecuencia prácticamente
diaria», aportando un documento Excel con el listado de esas 131 peticiones
efectuadas en relación con diversos temas y con diversos formatos —.
(ii) La utilización de canales diversos —es decir, formalizadas en muchas ocasiones
por canales diferentes al de portal de transparencia a pesar de que el propio
órgano requerido había recomendado al reclamante el uso del mencionado
portal, habiéndosele facilitado una guía para su uso, sin que haya seguido dicha
recomendación— como, por ejemplo, el registro de la propia Comandancia, el
registro del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, la sede electrónica de la
Administración General del Estado o el registro GEISER de la Administración
General del Estado.
(iii) La heterogeneidad de la temática —cuestiones relativas a contratación, a
donaciones recibidas, a expedientes disciplinarios incoados, a determinados
documentos de tramitación de expedientes, a la identificación de mandos
intermedios, a donaciones recibidas por la Comandancia, etc.— y el alcance
temporal de las solicitudes —que, en muchas ocasiones, es de catorce años—.
(iv) La sobrecarga a la que se somete tanto a la unidad de tramitación, como al centro
directivo competente para resolver, como consecuencia del elevado número de
solicitudes presentado en un corto periodo de tiempo, produciéndose una
paralización de la actividad ordinaria respecto de otros expedientes diferentes a
los de (...) y los del propio reclamante. En este sentido, se pone de
manifiesto que el reclamante, «como miembro de la Guardia Civil que es, es
conocedor de la estructura, organización y funcionamiento de la Comandancia
de , y por tanto, tambié n del menoscabo que su proceder está
provocando en la capacidad de dicha Comandancia para proporcionar un
correcto servicio al ciudadano, toda vez que no existen funcionarios encargados
únicamente a tramitar este tipo de peticiones, sino que estos deben
compatibilizar estas tareas con otras responsabilidades de carácter
administrativo (…)».
De lo anterior concluye el órgano competente que el reclamante incurre en un abuso de
derecho en la medida en que atender a tan ingente número de solicitudes de acceso
supone una carga manifiestamente irrazonable, quebrándose, por tanto, el principio de
proporcionalidad —en particular, se señala que «[L]a ausencia de buena fe y el abuso
del derecho en el que incurre el sr. (…) puede inferirse intuitivamente a la vista no solo
de la ingente cantidad de escritos remitidos por el interesado (que aumenta día a día con
la presentación de nuevas solicitudes de todo orden y especialmente invocando la Ley de
Transparencia (…)sino también desde un punto de vista cualitativo (…)). Tales
características concurren de tal modo en todas sus solicitudes que, amén del
desproporcionado esfuerzo que exigen a la Administración, se alejan del fin declarado
de la Ley 19/2013 (….)»—. En apoyo de sus consideraciones alude tanto a la
jurisprudencia antes reseñada, como al Criterio interpretativo de este Consejo n .º
3/2016, de 14 de julio, en el que se establecen pautas para determinar cuándo una
solicitud puede considerarse abusiva (sobre el que se volverá más adelante).
8. Tomando en consideración las alegaciones efectuadas por el órgano requerido, se
constata, en primer lugar, que se cumple con la carga formal de justificar de forma
expresa y detallada —como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo— la
concurrencia de la causa de inadmisión que se invoca. Las alegaciones presentadas
permiten, en efecto, efectuar la labor de comprobación de la veracidad y la
proporcionalidad de la denegación de acceso que supone la aplicación de la causa de
inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG; debiendo analizarse, ahora, si los razonamientos
esgrimidos se corresponden con el objeto que persigue la previsión de esta causa de
inadmisión y con la forma de interpretación establecida en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo antes citada.
Partiendo, por tanto, de los ya mencionados principios generales de interpretación
restrictiva, razonabilidad de la aplicación de la causa de denegación de la información
de que se trate y proporcionalidad en su aplicación al caso concreto, es necesario
analizar los motivos aducidos por el órgano competente para verificar si concurre el
carácter abusivo del ejercicio del derecho y, por otro lado, si dicho carácter abusivo,
además, supone una desviación de la finalidad de la ley.
9. Debe recordarse en este sentido que este Consejo ha señalado en numerosas ocasiones
que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter abusivo de la
solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una misma persona no
supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del derecho o la paralización
de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la previsión de la causa de inadmisión
del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien la reiteración en el ejercicio del derecho,
no constituye un elemento determinante de ese carácter abusivo, sí es un factor que
debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e
intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los
efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la
constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva
cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma
interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una
única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes.
En este caso, resulta evidente que el órgano competente ha acreditado la existencia de
un muy elevado número de solicitudes de acceso que, además, con independencia de la
utilización de diversos canales, se dirigen siempre a la misma unidad responsable en la
Comandancia de y se refieren a temas muy diversos, con un grado de detalle
muy elevado en algunas ocasiones y, también, con una extensión temporal muy amplia
(por ejemplo, en la mayoría de las solicitudes la información se solicita para un periodo
temporal que abarca desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que la que se
resuelva su solicitud). A lo anterior se suma que el ingente número de solicitudes de
acceso no se ha espaciado en el tiempo, sino que se ha presentado de forma continuada
e intensa desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del año 2023.
Pues bien, acreditados todos estos factores, considera este Consejo que, en efecto, se
ha incurrido en un abuso de derecho en la medida en que se aprecia un ejercicio
extralimitado del mismo que no responde a las pautas habituales con arreglo al criterio
del ciudadano medio y, en definitiva, a criterios de razonabilidad. Se constata, así, que
se han sobrepasado de forma manifiesta los limites normales del ejercicio de un derecho
a que se refiere el artículo 7 del Código Civil y, además, esta extralimitación, que deriva
de las circunstancias descritas, produce daños a terceros (la propia Comandancia de
Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como
correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la
información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido
a una amplísima heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación
y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano
responsable.
En este sentido la Comandancia de es clara cuando subraya que «las
gestiones relativas a la recepción, registro, acuse de recibo, tramitación de la respuesta,
registro de la misma y su posterior remisión empeñan el potencial de servicio de la
Comandancia de , provocando que los recursos públicos de todo orden que
esta tiene asignada para el cumplimiento de sus fines, se vean severamente
comprometidos y en riesgo de no poder atender sus misiones fundamentales (protección
de derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana), en lo que sin duda
constituye una desviación de la función para la que están establecidos y dimensionados,
pues difícilmente cabe una interpretación diferente a la vista del número y características
de las solicitudes que, de modo prácticamente cotidiano, viene presentando el aludido.»
No puede desconocerse, en este punto, el citado CI 3/2016, de 14 de julio, señaló puede
declararse el carácter abusivo de una solicitud de información «cuando, de ser atendida,
requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos
obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su
trabajo y el servicio público que tiene encomendado, y así resulte de acuerdo con una
ponderación razonada y basada en indicadores objetivos».
A lo anterior se suma que el ahora reclamante es conocedor de esta situación en la
medida en que presta (o ha prestado) sus servicios como Guardia Civil en el mismo
órgano, por lo que conoce la estructura, la distribución de cometidos y el número de
efectivos personales y puede entender, cabalmente, el perjuicio que causa con su
actuación. De lo anterior se desprende, si no necesariamente una voluntad de
perjudicar, sí una ausencia de finalidad legítima; lo que enlaza directamente con la
ausencia de justificación en la finalidad de la ley de las solicitudes presentadas.
10. Constatado el carácter extralimitado del derecho, debe comprobarse si, además, se
detecta la falta de justificación en la finalidad de la ley que permitir ía la aplicación de la
causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. Desde esta perspectiva ha de partirse
de la premisa de que una solicitud está justificada con la finalidad de la ley cuando se
fundamenta en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables
públicos y conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos
públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas —que es lo que alega el
reclamante—.
Pues bien, resulta evidente que, en este caso, si se atendiera al contenido de las
solicitudes de información de forma individualizada podría constatarse la finalidad de
conocer información caracterizada como pública en el sentido definido en el artículo 13
LTAIBG. No obstante, dado lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos y los
hechos descritos en los antecedentes, es necesario atender a la globalidad de la
actuación llevada a cabo por el reclamante porque es precisamente esa reiteración, esa
habitualidad y esa intensidad en el ejercicio del derecho la que impide al órgano
competente resolver sus solicitudes. Desde esa visión en conjunto no se aprecia ese
interés legítimo en conocer cómo actúan los poderes públicos y cómo se manejan los
fondos públicos, sino, al contrario, una ausencia de interés legítimo y una tendencia a
colapsar el funcionamiento de un determinado órgano.
La lectura de la relación de solicitudes de información que se incluye en esta resolución
evidencia cómo la información que se pretende por el reclamante es absolutamente
heterogénea y diversa, abarcando desde la información más detallada sobre los
servicios de suministro eléctrico en las dependencias de la Comandancia hasta la
información del número y modelo de extintores de todas las dependencias de la citada
Comandancia, pasando por la pretensión de obtener copia de todas las facturas de
determinados servicios o por conocer cuántos traslados de internos a hospitales se han
realizado con ambulancia o con medios propios. Esta diversidad (y a la vez disparidad)
en la información cuya obtención se pretende supone para el órgano que debe tramitar
y resolver tales solicitudes un gravamen desproporcionado respecto valor que aporta el
conocimiento de tal información.
Se constata, además, que algunas de esas peticiones son manifiestamente repetitivas
(así ocurre, por ejemplo, con aquellas concernientes a las donaciones percibidas por la
Comandancia, habiéndose pronunciado ya este Consejo sobre esa cuestión en las
resoluciones R CTBG 873/2023, de 20 de octubre y R CTBG 945/2023, de 7 de
noviembre) y que otras muchas parten de un cierto apriorismo sobre la deficiente
actuación de la Comandancia constituyendo, más que solicitudes de información (desde
la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG), críticas o valoraciones subjetivas
de esa Comandancia (por ejemplo, cuando se pide conocer si se realizó o no el control
previo de las solicitudes de vacaciones del personal subordinado que exige la normativa,
poniendo de manifiesto que se remitió un listado erróneo de peticionario).
En resumen, entiende este Consejo que confluyen las dos características que exige la
jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder aplicar la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG.
11. No puede desconocerse, a mayor abundamiento, que este Consejo ha llegado a idéntica
conclusión en otros casos similares, ciertamente excepcionales, en los que, en atención
a los hechos concretos, se apreció el carácter abusivo de las solicitudes confirmando el
criterio expresado por la Administración.
Así, en la resolución RT/487/2022, de 20 de abril de 2023, en la que se tuvo en cuenta
que «la reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Cabuérniga, en la misma fecha y
con una diferencia de 36 minutos, once solicitudes de derecho de acceso a la información
pública que, con posterioridad, han dado lugar a otras tantas reclamaciones presentadas
ante este Consejo» así como el amplio universo temporal (de nueve anualidades) al que
se referían las solicitudes (todas en materia de subvenciones) concluyéndose que, si bien
separadamente consideradas podían considerarse asumibles, en su conjunto resultaba
una petición «desproporcionada para ser atendida por una única administración » —en
la misma línea, las resoluciones RT 372/2022 y RT 412/2022, de 27 de marzo,
concernientes al acceso a expedientes en materia urbanística—.
En todas ellas se enfatizaba el carácter desproporcionado de la petición tomada en
consideración de forma global, trayendo a colación diversos pronunciamientos
judiciales en los que se considera que «[u]n reconocimiento desproporcionado de los
mecanismos instrumentales, que fuera aprovechado de modo espurio y torticero, podría
comprometer el buen gobierno de las instituciones, al que tienen derecho todos los
ciudadanos, pues ellos son quienes en último término sufragan con sus impuestos el
funcionamiento de las instituciones. No sería sensato que, una valoración desorientada
sobre la jerarquía entre fines y medios, provocase que los recursos públicos de las
instituciones sean desviados de su función, para atender supuestos fines de
transparencia y acceso entendidos de modo desvirtuado.» —sentencia n.º 33/2021, de
4 de marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 11—.
En esa misma línea, en la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-
administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de mayo de 2019 (recurso de apelación
1/2019) se pone de manifiesto que «una solicitud de información de estas
características, por su volumen, extensión, período de tiempo, identificación y medios
para instrumentar la petición, además de ocasionar una disfunción manifiesta, no deja
de ser un desiderátum no acorde con el espíritu y finalidad de la normativa de
transparencia. Una solicitud de estas características no deja de ser una instrumentación
de la normativa de transparencia con una finalidad -cierto es, ya se ha dicho, que la ley
no exige motivación, aunque sí puede tenerse en cuenta- que, repetimos, en criterio de
la Sala no se acomoda al espíritu y finalidad de la norma. »
Y desde la perspectiva contraria, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia
(STS) de 28 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:4434), ha excluido el carácter
abusivo de una solicitud de información (en materia de infracciones urbanísticas) en un
caso en el que «la información solicitada tanto por su espectro temporal como por el
volumen de información comprometido no puede considerarse como tal».
12. Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que del número de solicitudes
presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del
volumen de información que se pretende, de la amplitud del espectro temporal para el
que se solicita dicha información (en muchas de ellas) y del órgano encargado de
tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de
información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto,
abusivas, por desproporcionadas. En consecuencia, debe confirmarse la aplicación de la
causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG realizada por la comandancia de la
Guardia Civil de /MINISTERIO DEL INTERIOR y desestimar las reclamaciones
objeto de este procedimiento.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR las
reclamaciones interpuestas por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez