Desestimada 21/12/2023 · 190 días en resolverse

Reclamaciones por denegación de acceso a información pública a la Comandancia de la Guardia Civil por carácter abusivo de las solicitudes

Un agente de la Guardia Civil solicitó diversa información administrativa y contractual a la Comandancia de su destino. El reclamante alegó que sus peticiones buscaban fiscalizar la acción pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó las reclamaciones por considerar que el volumen, la frecuencia y la amplitud temporal de las solicitudes constituían un ejercicio abusivo del derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión por carácter abusivo según el art. 18.1.e) LTAIBG requiere la concurrencia doble de un ejercicio abusivo del derecho y la falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley.
2 El abuso de derecho se configura cuando una actuación aparentemente correcta representa una extralimitación que genera efectos negativos, basada en la ausencia de finalidad seria y la anormalidad objetiva del ejercicio.
3 Aunque el criterio cuantitativo no es determinante per se, la habitualidad e intensidad extremas unidas a la paralización de la gestión administrativa pueden acreditar el carácter abusivo cualitativo.
4 Se considera abusivo el uso de la ley cuando el volumen y la heterogeneidad de la información solicitada suponen un gravamen desproporcionado que compromete las misiones fundamentales del órgano obligado.
5 La condición del solicitante como miembro de la Guardia Civil refuerza la concurrencia de mala fe, al ser conocedor de la estructura y los recursos limitados de la unidad afectada por el aluvión de peticiones.

Texto completo

Página1de 28 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en este Consejo, el reclamante formuló ante la Comandancia de la Guardia Civil de , del MINISTERIO del INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), las siguientes solicitudes de información: *se añade el número de reclamación a que han dado lugar las solicitudes de información. N/REF:2097/2023, 2099/2023, 2100/2023, 2101/2023, 2102/2023, 2103/2023, 2104/2023, 2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023, 2112/2023, 2114/2023, 2115/2023, 2117/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023, 2130/2023, 2131/2023, 2481/2023, 2500/2023 , 2501/2023, 2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023, 2506/2023, 2507/2023, 2508/2023, 2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023, 2513/2023, 2515/2023, 2516/2023, 2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023, 2521/2023, 2522/2023, 2562/2023y 2592/2023. Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Diversa. R CTBG Número: 2023-1094 Fecha: 21/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente x Marzo de 2023: 24 de marzo (2100/2023)* Información sobre el contrato para el servicio de bar/cafetería y cocina/comedor de la Comandancia de se considera como un establecimiento abierto al público, desde el año 2009. En particular: pliegos de condiciones técnicas y administrativas de las licitaciones, tipo de procedimiento de cada licitación; n.º de ofertas presentadas y copia de cada una de ellas; motivación de las adjudicaciones; fecha de adjudicación y plazo de formación; importe/canon a sufragar o sufragado; información a los adjudicatarios; fecha de inicio y fin de las adjudicaciones; información relativas a las prórrogas; información sobre quién abona determinados productos; sobre si tiene consideración de establecimiento abierto al público; horario de apertura y aforo; información de la venta de bebidas alcohólicas y restricciones; información referida a la salidas, aseos, dimensiones de barra, sistema de extracción, carta de platos y bebidas; etc. 24 de marzo (2103/2023) Información sobre el servicio de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas (vending) desde el año 2009. En particular: pliegos de condiciones técnicas y administrativas de las licitaciones, tipo de procedimiento de cada licitación; n.º de ofertas presentadas y copia de cada una de ellas; fecha de adjudicación y plazo de formación; empresas que han prestado o prestan dicho servicio con adjudicación pública o no; dependencias donde se ubican las máquinas; denominación o razón social de las empresas; fecha de instalación de las máquinas; cantidades económicas totales percibidas por los propietarios; en su caso por qué no se ha licitado concurso alguno; etc. (2107/2023) Información del servicio mantenimiento y reparación vehículos oficiales de la Comandancia de la Guardia Civil de , desde el 1 de enero de 2009; en particular, licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha solicitado tarifas o precios a otras empresas y la información económica; relación detallada de todas la reparaciones realizadas con la descripción de trabajos realizados; cantidad económica total abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos. (2109/2023) Información sobre el servicio de grúas de auxilio en carretera para vehículos oficiales de la Comandancia de la Guardia Civil de desde el 1 de enero de 2009: en particular, licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha solicitado tarifas o precios a otras empresas y la información económica; relación detallada de los servicios R CTBG Número: 2023-1094 Fecha: 21/12/2023 realizados por cada una de las empresas de grúas de auxilio en carretera; cantidad económica total abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos. 29 de marzo (2111/2023) Copia en formato accesible y/o en soporte digital del escrito redactado por el C.O.S. de la Comandancia de con n.º de GEISER 3¸(…) del escrito de fecha de 21 de marzo con el que solicitó la prestación del servicio de la citada Unidad en turnos de 12 horas por motivos operativos; (…) resolución o medio de prueba del que se trate, con el que se vino a autorizar por la autoridad competente de la Comandancia de la presta ción del servicio en el C.O.S. de la citada Comandancia en turnos de 12 horas. 29 de marzo (2121/2023) Expedientes disciplinarios incoados a Agentes de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 (…) desglosados por escalas y empleos, por tipificación de sanciones (…) así como con indicación del número de dichos expedientes que han conllevado la imposición de sanción disciplinaria. 31 de marzo (2123/2023) Información detallada y descriptiva por años de cada una de las facturas abonadas por la Comandancia de la Guardia Civil de por contratación de servicios a empresas privadas para realización obras y reformas, adjudicadas y formalizadas por la citada Comandancia. x Abril de 2023 13 de abril (2124/2023) Información del servicio de suministro de carburante para vehículos oficiales, desde el 1 de enero de 2009: en particular, cantidad económica total abonada a cada una de las empresas contratadas que ha prestado y/o presta dichos servicios (…) por periodos anuales y por compañías territoriales; (…) copia de las facturas acreditativas de los pagos realizados por la Comandancia de (…) o, en su defecto, información descriptiva de las mismas, con indicación de la fecha de emisión de la factura, n.º de la factura, concepto, importe y razón social de la empresa a la que se abonó (…) de forma que permita el cotejo con la cantidad económica total (…); identidad de la persona perteneciente a la Comandancia de que autorizó dichos pagos (…). 13 de abril (2127/2023) Información sobre el servicio de suministro raciones alimenticias a personas detenidas y custodiadas en dependencias de toda la Comandancia de desde el 1 de enero de 2009; en particular: licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha solicitado tarifas o precios a otras empresas y la información económica; relación detallada de los servicios contratados e inclusión de los trabajos realizados; cantidad económica total abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos. (2129/2023) Información sobre el servicio de desinfección y desinsectación de las instalaciones y vehículos oficiales de toda la Comandancia de ), desde el 1 de enero de 2009; en particular: licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación, si se ha solicitado tarifas o precios a otras empresas y la información económica; relación detallada de los servicios contratados e inclusión de los trabajos realizados; cantidad económica total abonada y copia de las facturas acreditativas de los pagos, así como persona de la Comandancia que autorizó dichos pagos. 17 de abril (2102(2023) Todos los contratos menores adjudicados por parte de la Comandancia de , con indicación de la razón social y NIF/CIF del empresario al que se le vino a adjudicar, la fecha de cada adjudicación; y especificación de si los adjudicatarios contaban con capacidad de obrar, de la información del valor económico de las adjudicaciones y si se trataba de contratación de obras o de servicios, informes del órgano de contratación, copia de las ofertas vinculadas y de los presupuestos de obras, enlaces web a la plataforma General del Contratación del estado; comunicaciones al Registro de oficial de contratos del sector y al Tribunal de Cuentas; e información sobre las facturas abonadas por la Comandancia. 17 de abril (2104) Información mecanizada en SIGO por los Jefes de Unidad del C.O.S., en particular: conocer de forma íntegra las anotaciones o la información que se vino a mecanizar en SIGO por los Jefes de Unidad del C.O.S. respecto a los servicios realizados por el que suscribe en las fechas descritas en los puntos anteriores, y en las que se vinieron a producir las vicisitudes descritas, así como de las gestiones realizadas a tal efecto para cada una de las bajas médicas citada; el n.º de servicio/papeleta con el que se le vino a nombrar el servicio en los dos días señalados anteriormente (28 de febrero y 5 de octubre), así como la información de la persona/mando que vino a cumplimentar estos servicios tras las vicisitudes descritas en los puntos anteriores; e información sobre gestiones realizadas. (2130/2023) (…) información de todos los pagos por anticipo de caja fija realizados por parte de la Comandancia de , con indicación de la razón social y NIF/CIF del empresario al que se le vino a realizar y la fecha. (…) La información sobre el objeto de cada pago realizado por anticipo de caja fija, así como la información detallada y descriptiva por años de cada una de las facturas abonadas por la Comandancia de la Guardia Civil de por adjudicación de anticipo de caja fija. En la información solicitada deberá figurar el N° de factura. fecha de emisión, concepto, importe total abonado, fecha del pago, denominación o razón social del adjudicatario al que se vino a realizar el pago. (2131/2023) Información sobre el servicio de peluquería y zapatería que se venía prestando en la Jefatura de la Comandancia desde el 1 de enero de 2009; en particular: licitaciones realizadas para adjudicación y contratación del servicio; tipo de procedimiento; información de las empresas adjudicatarias; importes de la adjudicación; denominación o razón social de las adjudicatarias o de las empresas que prestan el servicio sin licitación; motivación de la adjudicación si no ha existido licitación; identificación de las empresas/personas que prestaron servicios con indicación de si estaban al corriente de las responsabilidades de la explotación del servicio, como pagos la seguridad social (…) ye, su caso, por qué no este servicio no se sacó a licitación pública. 21 de abril (2097/2023) Identificación autoridad o mando que vino a dictar la orden de evaluar la procedencia de solicitar Junta Médica Pericial Ordinaria al que suscribe. 21 de abril (2099/2023) Copia completa y ordenada del expediente administrativo del protocolo de conductas anómalas activado a consecuencia de la baja para el servicio del reclamante; donde deberán figurar las copias de los correos electrónicos remitidos y recibidos al respecto en el Centro Operativo de servicios de la Comandancia . (2101/2023) Copia del medio de prueba con el que se vino a ordenar a Vd. [ la Comandancia de la Guardia Civil de que las instancias presentadas por el que suscribe y descritas en su Oficio de referencia, fueran remitidas a la Zona de Canarias o identificación del mando que emitió la misma en caso de ser orden verbal. x Mayo de 2023 3 de mayo (2112/2023) Identificación de los mandos intermedios de la Comandancia de la Guardia Civil de que (…) no vinieron a realizar el control previo de las solicitudes de vacaciones de su personal subordinado (…) en los años 2019, 20202, 2021 y 2022 y que posteriormente vinieron a remitir a la autoridad competente un listado errónea de peticionarios para el disfrute del crédito de las vacaciones. 4 de mayo (2106/2023) Identificación de los funcionarios públicos (Mandos de la Guardia Civil) que vinieron/vienen a ejercer el mando de la jefatura de apoyo de la citada comandancia desde el 1 de enero de 2009. 4 de mayo (2108/2023) Identificación de los funcionarios públicos (Mandos de la Guardia Civil) que vinieron a realizar la aceptación de todos los bienes adjudicados a la citada comandancia desde el 1 de enero de 2009. (2110/2023) Copia en formato accesible y/o en soporte digital de la auditoría realizada por el G.A.T.I. de la Comandancia de al correo GW remitido por la Subdelegación de Acción Social al C.O.S. de la misma Comandancia. 6 de mayo (2114/2023) Información sobre la existencia de algún tipo de acuerdo, orden, instrucción, procedimiento o similar entre el Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC) y el Ministerio del Interior, o en su caso, unidades dependiente del mismo (…) donde se venga a recoger que por parte del C.O.S. de la Comandancia de la Guardia Civil de se deben ceder datos del fichero INTPOL y del Sistema Integrado de Gestión Operativa (SIGO) a los Agentes del CGPC; (…) relación de consultas realizadas al C.O.S. de la Comandancia de la Guardia Civil de por parte del CGPC (…) número de consultas realizadas y la fecha de cada una de ellas. (…) qué tipo de medidas de fiscalización, identificación y de control se toman por parte de los operadores del C.O.S. ante los requerimientos de datos personales realizados por los agentes del CGPC. 7 de mayo (2115/2023) Donaciones de dinero que se han recibido con carácter general en la Comandancia de la Guardia Civil de , realizadas por particulares y empresarios, así como la información del destino de tales cantidades (…), desde el 1 de enero de 2009. 7 de mayo (2117/2023) Respecto a las informaciones que se han venido publicando en diferentes medios de comunicación sobra la utilización de una “base de datos clandestina y no autorizada por el Ministerio del Interior en el Centro Operativo de Servicios (C.O.S.) de la Comandancia de la Guardia Civil de ”, (…)a información pública accesible sobre el tema descrito, se ha recibido en la citada Comandancia alguna comunicación expresa por parte de la Delegación del Gobierno en Canarias, la Agencia Española de Protección de Datos, del Delegado de Protección de Datos de la Guardia Civil, de la Dirección General de la Guardia Civil y/o de la Fiscalía Provincial de . 24 de mayo (2500/2023) Como consecuencia de las solicitudes realizadas por el Servicio de Sanidad de la Comandancia de la Guardia Civil para el reconocimiento médico por la Junta Médica Pericial al personal adscrito a dicha Comandancia (…): número total de solicitudes para pasar Junta Médica Pericial (…) promovidas por el Coronel Jefe D. (…); duración de la baja médica de cada efectivo (…) por años, meses y días; (…) fechas en las que se realizaron las solicitudes por el referido Coronel y posteriormente por el Servicio de Sanidad (…) 24 de mayo (2501/2023) El número total de solicitudes de activación o implementación del Protocolo de Acoso Laboral realizadas en la Comandancia de las el número de solicitados de implementación del Protocolo (….) que finalizaron en expediente disciplinario sancionador (…); el número de solicitudes de implementación del Protocolo (…) que dieron inicio a un procedimiento sancionador. 27 de mayo. (2502/2023) Relación por años de las colaboraciones televisivas realizadas por la Comandancia de la Guardia Civil de en el área de reportajes televisivos sobre investigaciones policiales y/o judiciales, así como aquellas de ámbito divulgativo de las competencias propias del Cuerpo, desde el 1 de enero de 2009. 27 de mayo. (2503/2023) Número de conducciones y traslados de internos de centros penitenciarios (excarcelaciones) realizados por efectivos de la Guardia Civil de la Comandancia sin ambulancia para trasladarlos a centros sanitarios, desglosada por años, desde el 1 de enero de 2009. (2504/2023) Número de conducciones y traslados de internos de centros penitenciarios realizados por efectivos de la Guardia Civil de la Comandancia , desglosados (…) por tipos: entre centros penitenciarios; de centro penitenciario a dependencias sanitarias; de centro penitenciario a actos familiares y/o sociales; Número de citas médicas de internos de centros penitenciarios perdidas por no haber podido sin ambulancia para trasladarlos debido a la falta de efectivos policiales en la Comandancia (….) desglosados (…) por centro penitenciarios dentro de la Provincia, (2505/2023) Información referida a la contratación del suministro eléctrico la Comandancia ; en particular y entre otra, contratos, detalle del consumo de la dependencias (potencia contratada, potencia facturada, importe facturado por término de potencia, potencia máxima demandada, importe facturado por exceso de potencia, energía consumida, energía reactiva consumida, valor del tipo impositivo del impuesto eléctrico, etc. desde el 1 de enero de 2009. (2506/2023) Coste de los actos celebrados por la toma de posesión de los tres últimos Coroneles Jefes que ha tenido la Comandancia de la Guardia Civil , incluyendo el actual Jefe (…) con desglose por conceptos: alojamiento, restauración, desplazamientos, viajes, servicios logísticos, comisiones de servicio indemnizable del personal asistente, etc. (2507/2023) Coste de las celebraciones de la Patrona de la Guardia Civil en la Comandancia , con desglose por conceptos: alojamiento, restauración, desplazamientos, viajes, servicios logísticos, comisiones de servicio indemnizable del personal asistente, etc., desde el 1 de enero de 2009. (2508/2023) Número de agentes de la Guardia Civil con destino en la Comandancia , a los que se le impuso la sanción de separación de servicio por cometer un delito doloso con grave daño a la Administración o a los ciudadanos con indicción de dicha conducta que implicó la pérdida de la condición de Guardia Civil y de militar de carrera para cada uno de los agentes, con indicción expresa de las fechas en las que esto se materializó. (2509/2023) Número total de efectivos de la Guardia Civil destinados en la Comandancia de la Guardia Civil , desglosados por años , desde el 1 de enero de 2009. 27 de mayo (2510/2023) Número total de cualquier vehículo patrulla de la Guardia Civil de la Comandancia , desglosados por marca, modelo y año de matriculación, desde el 1 de enero de 2009. (2511/2023) Número de pabellones oficiales de la Guardia Civil en la Provincia que tienen la consideración de inhabitables, desde el 1 de enero de 2009. (2512/2023) Número de Agentes de la Guardia Civil con destino en la Comandancia de la Guardia Civil que se encuentran d e baja médic a, con desglose de si se trata de baja física o psicológica y si ha sido ocasionada en acto de servicio o como consecuencia del mismo, desde el 1 de enero de 2009. (2513/2023) Número de resoluciones dictadas por mandos de la Comandancia de la Guardia Civil que han sido declaradas contrarias a derecho por los Tribunales de Justicia desde el año¸ (2515/2023) Número de sanciones disciplinarias instruidas por la Comandancia de la Guardia Civil a personal destinado en la misma y que han quedado posteriormente sin efecto por resolución judicial, desde el 1 de enero de 2009. (2516/2023) Número de traductores e intérpretes que prestan o han han prestado servicio para la Comandancia , desde el 1 de enero de 2009. 27 de mayo- (2517/2023) Número de vehículos celulares de la categoría M1 (de hasta 9 plazas, incluidos conductor y escolta) (…), M2 y M3 (de más de nueve plazas, incluidos conductor y escolta) que dispone la Comandancia de la Guardia Civil para la conducción y traslado de detenidos, presos y penados, con indicción de la marca, modelo, años de fabricación, fecha de matriculación y kilómetros recorridos. 30 de mayo. (2518/2023) Relación detallada por años de los siniestros viales en los que se ha visto implicado cualquier tipo de vehículo oficial de la Comandancia de la Guardia Civil , desde el 1 de enero de 2009; en particular, tipo de vehículo siniestrado, marca, modelo y año de fabricación, daños sufridos en cada vehículo oficial, destino de los vehículos oficiales accidentados para aquellos que causaron baja definitiva en el servicio, causa del siniestro vial, información de las medidas disciplinarias aplicadas (…), si ocasión daños a terceras personas con referencia a dichos daños; (…) si se realizó información reservada o atestado por cada siniestro vial. 30 de mayo. (2519/2023) Relación de accidentes con armas de fuego que se han producido por Guardias Civiles de la Comandancia (…) dentro o en exteriores de acuartelamientos oficiales, desde el 1 de enero de 2009; en particular, si se han producido daños personales, los daños materiales producidos, si se han producido daños a terceras personas, si se activó ambulancia o se trasladó a las víctimas con medios propios, causas del accidente e información de medidas disciplinarias aplicadas. (2520/2023) Número de Guardias Civiles que estando en comisión de servicios en unidades dependientes de la Comandancia de la Guardia Civil en vacantes por el sistema de provisión deméritos, se les impuso algún tipo de condecoración en su modalidad ordinaria, con referencia al tipo de condecoración y la autoridad que realizó cada una de las propuestas, desde el 1 de enero de 2009. (2521/2023) Desde el 1 de enero de 2009, los medios para el manejo y verificación de las armas reglamentarias al inicio y al término del servicio; (…) las Unidades de la citada Comandancia que disponen de armeros que cumplan las mínimas condiciones de seguridad; (..) licitaciones mediante las que se adquirieron los armeros instalados en la demarcación de la Comandancia , en caso de haberlos; en caso que se disponga de armeros que no se hayan adquirido mediante licitación, interesa conocer el origen de los mismos. (2522/2023) En relación con las instalaciones contra incendios de la Comandancia de la Guardia Civil interesa: tipo de extintor en cada una de las dependencias de la Comandancia, tamaño y número de unidades por dependencias, acuartelamientos o unidades; unidades que no disponen de extintores, unidades que disponen de boca de incendio equipada (BIE) con indicación del número total y características técnicas, unidades de comandancia que no disponen de BIE, unidades que disponen de sistema de detección de incendios (y aquellas que no). (2562/2023) Si Gabinete de Psicología de la Comandancia de la Guardia Civil (…) cuanta con autorización o habilitación por parte del Servicio de Psicología o cualquier otra autoridad administrativa para realizar consultas en su despacho privado, fuera de las dependencias oficiales y fuera del horario laboral (…). x Junio de 2023 29 de junio. (2592/2023) Si a la defensora de derechos humanos y fundadora del Colectivo Caminando Fronteras, (…) se le ha facilitado, o se le facilita desde la Guardia Civil, y en particular desde el Centro de Coordinación Regional de (CCRC), la información sobre las embarcaciones con inmigrantes que son interceptadas, rescatadas, auxiliadas o que han arribada a costas del Archipiélago Canario, y en especial sobre el tipo de embarcación, número de personas rescatadas, las que han sido trasladadas a centros sanitarios, etc ; si se le ha remitido o se le remite el parte de novedades HEGENO (Herramienta de Gestión de Novedades) de la Comandancia de la Guardia Civil ; (…) si dicha persona colabora en materia de inmigración como persona individual o a través de alguna Institución Pública y/o privada, y en tal caso, interesa conocer para qué Instituciones, y (…) si percibe retribución económica (…) de fondos públicas (…) la relación detallada por años de las embarcaciones con inmigrantes que han sido interceptadas, rescatadas o auxiliadas en el mar a partir de la información facilitada por dicha persona. x Julio de 2023. 4 de julio. (2481/2023) En relación con el servicio de grúas de auxilio en carretera para vehículos oficiales de la comandancia de la Guardia Civil en realizados por empresas privadas, información referida al número total de servicios prestados en el año 2009 en la Primera, Tercera y Cuarta Compañía; número total de servicios realizados en los años 210., 2011 y 2012 en la Tercera y Cuarta Compañía y número total de servicios realizados en la Segunda Compañía en los años 2013, 2013 y 2014. 2. No consta respuesta de la Administración, excepto en el caso de las solicitudes que han dado lugar a las reclamación 2481/2023 y 2592/2023 en la que se dicta resolución expresa (en fechas 25 de julio y 28 de agosto de 2023, respectivamente) acordando la inadmisión por concurrir la causa prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG —carácter abusivo de la solicitud no justificado con la finalidad de la ley—. 3. Mediante escritos registrados el 14 de junio de 2023 el solicitante interpuso una serie de reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG denunciando la falta de respuesta a sus previas solicitudes de información por parte de la Comandancia de la Guardia Civil (MINISTERIO DEL INTERIOR). En concreto, se trata de los expedientes de reclamación incoados con número 2097/2023, 2099/2023, 2100/2023, 2101/2023, 2102/2023, 2103/2023, 2104/2023, 2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023, 2112/2023, 2114/2023, 2115/2023, 2117/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023, 2130/2023 y 2131/2023, correspondientes a las solicitudes de información formuladas en las fechas comprendidas entre el 24 de marzo y el 7 de mayo de 2023. En fecha 9 de agosto de 2023 tuvo entrada en este Consejo otra serie de reclamaciones (23) interpuestas por el mismo solicitante (a las que se añaden otras tres reclamaciones presentadas el 7, 21 y 30 de agosto) en las que denuncia la falta de respuesta a sus previas solicitudes de información, a excepción de los casos que han dado lugar a las reclamaciones 2481/2023 y la 2592/2023 en la que cuestiona el carácter abusivo de la solicitud puesto de manifiesto en la resolución expresa. En concreto, se trata de los expedientes de reclamación incoados con número 2481/2023, 2500/2023 , 2501/2023, 2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023, 2506/2023, 2507/2023, 2508/2023, 2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023, 2513/2023, 2515/2023, 2516/2023, 2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023, 2521/2023, 2522/2023, 2562/2023 y 2592/2023. 3. Tramitadas estas reclamaciones y enviado requerimiento para la remisión del expediente y el informe con las alegaciones que estime pertinentes, el Ministerio requerido ha aportado en todas ellas idéntico escrito, en el que, en resumen, con independencia de la información solicitada, se mantiene la aplicabilidad de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, al considerar que se trata de solicitudes abusivas tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. En particular, se alega, los siguiente: [de forma conjunta para los expedientes S/REF: SEDE CTBG 2097/2023, 2106/2023, 2107/2023, 2108/2023, 2109/2023, 2110/2023, 2111/2023, 2112/2023, 2114/2023, 2115/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023 Y 2131/2023 (Se reproduce el escrito en su integridad)]. «La Subdirección General de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado traslado a esta Unidad de Información y Transparencia, para alegaciones, de las reclamaciones presentadas por , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, registradas con los siguientes números de expedientes: 2097/2023, 2114/2023, 2115/2023, 2121/2023, 2123/2023, 2124/2023, 2127/2023, 2129/2023 y 2131/2023. En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil informa de lo siguiente: “El reclamante es un miembro de la Guardia Civil que, en un determinado momento, comenzó a presentar en el registro de la Comandancia de la Guardia Civil , aunque también en otros registros (Ayuntamiento de Vega de San Mateo, Sede Electrónica de la Administración General del Estado y GEISER de la Administración General del Estado), prácticamente de modo cotidiano, un aluvión de solicitudes que continúa registrando día a día. Así, entre octubre de 2022 y junio de 2023, ha presentado un total de CIENTO TREINTA Y UN escritos, cantidad que se incrementa con frecuencia prácticamente diaria. En SESENTA Y UNO de estos escritos presentados, el citado guardia civil argumenta su petición amparándose en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otro lado, 38 de estos escritos han tenido entrada, posteriormente, también en el portal de transparencia en modo de reclamación, tras la resolución (principalmente por silencio administrativo, al considerar el sr. (...) que la administración cuenta con un mes para responder sus solicitudes) del Jefe de la citada comandancia, mientras que solo UNO ha tenido entrada directamente como solicitud nueva en el portal de transparencia, dirigida al Ministerio del Interior, el pasado 29 de junio. Cabe destacar que también el pasado 29 de junio, ha presentado una queja ante el Defensor del Pueblo, referida a aspectos relacionados con su trabajo en el COS de la Comandancia de la Guardia Civil . Independientemente del registro físico o electrónico donde se han presentado las solicitudes, los escritos van dirigidos a diferentes autoridades, variando desde del COS de la Comandancia , el Jefe de dicha Comandancia, el Jefe de la Zona de la Guardia Civil de el Director General de la Guardia Civil, el Ministerio del Interior o la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Respecto a la temática de dichos escritos, aquellos relativos a su situación personal han sido atendidos por los órganos competentes. Entre ellos, cabe destacar unos referentes a una solicitud de activación de un Protocolo de Acoso Laboral, otros de apertura de procedimientos disciplinarios, e incluso denuncias en vía judicial, los cuales han originado los respectivos procedimientos administrativos y judiciales. La tramitación de dichos escritos se efectúa de acuerdo con sus normas específicas, en las que el solicitante, en la medida en que es parte interesada en ellos, tiene el derecho de acceso y participación en los mismos reconocidos en las leyes. Otras solicitudes, donde el interesado no invoca la Ley de Transparencia, han sido respondidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 696/2022 de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil. Por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a información pública, formuladas invocando el amparo de la Ley de Transparencia, pero sin registrarlas en el portal de transparencia, se dio respuesta expresa inicialmente solo en 8 casos, notificándose debidamente al interesado. Adjunto al presente escrito se remite un listado en el que se informa de la situación administrativa de todas las peticiones que han tenido entrada en la Comandancia . No obstante, como se ha citado anteriormente, dado el ingente volumen de escritos presentados por el sr. (…), y en concreto la disparidad de registros en los que han sido presentados, pueden existir otras solicitudes no incluidas en este listado. Dadas las circunstancias que concurren de manera general en todas las peticiones presentadas por el sr. (...) y que posteriormente se detallarán más en profundidad en este escrito, entiende esta parte que concurren los presupuestos para la inadmisión de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1. letra e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre causas de inadmisión de solicitudes de información repetitiva y abusiva CI/003/2016, de 14 de julio. En particular por considerarse que la formulación prácticamente diaria de la extraordinaria multiplicidad de solicitudes integra el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la Jurisprudencia. De ser atendidas, requeriría un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de la Comandancia , impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público de vital trascendencia que tiene encomendado, y así resulta de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos, como se acaba de exponer. Así, basándonos en el propio Criterio Interpretativo del CTBG mencionado ut supra, respecto del carácter abusivo de la petición de información, en este se considera que hay dos elementos esenciales para la aplicación de esta causa de inadmisión: A. Que el ejercicio del derecho sea abusivo cualitativamente, no en sentido cuantitativo: el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho, y B. Que el ejercicio del derecho pueda considerarse excesivo, es decir, cuando no llegue a conjugarse con la finalidad de la Ley. La ausencia de buena fe y el abuso del derecho en el que incurre el sr. (...) puede inferirse intuitivamente a la vista no solo de la ingente cantidad de escritos remitidos por el interesado (que aumenta día a día con la presentación de nuevas solicitudes de todo orden y especialmente invocando la Ley de Transparencia y Buen Gobierno), sino también, desde un punto de vista cualitativo, de la heterogeneidad y multiplicidad de las peticiones, de las fechas en que son formuladas (muchas el mismo día, o en un margen inferior a una semana) así como de los datos que solicita, referidos a períodos temporales muy amplios (más de 14 años). Tales características concurren de tal modo en todas sus solicitudes que, amén del desproporcionado esfuerzo que exigen a la Administración, se alejan del fin declarado de la Ley 19/2013, que junto a la transparencia y el acceso a la información pública (finalidades meramente instrumentales) pretende, en fin, el buen gobierno de las instituciones que manejan recursos públicos. A mayor abundamiento, resulta adecuado traer a colación, además de las motivaciones expuestas en aquel Criterio Interpretativo, los postulados de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la materia, por todas la dictada en el Expediente RT 0307/2022 [Expte. 484 - 2023], en la que se afirma, inspirándose en jurisprudencia del TS, la existencia de “una doctrina basada en la existencia de unos límites impuestos al ejercicio de los derechos, límites de orden moral, teleológico y social. Se trata de una institución de equidad que, para poder ser apreciada, exige la verificación de que la conducta cumple con dos requisitos: (1) Aparentemente es correcta, pero representa, en realidad, una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna. (2) Genera unos efectos negativos, normalmente daños y perjuicios. Además, de la base fáctica debe resultar patente: a) Una circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo) b) Una circunstancia objetiva de exceso en el ejercicio del derecho (anormalidad en el ejercicio del derecho).” Prosigue la Resolución RT 0307/2022 con la exposición de motivaciones de numerosas sentencias (SS 14/2/86, 29/11/85, 7/5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98,11/5/91, entre otras), según las cuales el abuso de derecho: - Presupone carencia de buena fe. La buena o mala fe es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos. Para la apreciación de la buena fe (ésta, según doctrina se presume) o mala fe (que debe acreditarse) hay que tener en cuenta hechos y circunstancias que aparezcan probados. - Impone la exigencia de una conducta ética en el ejercicio de los derechos. El abuso de derecho procede cuando el derecho se ejercita con intención decidida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal. Su apreciación exige que la base fáctica ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (ausencia de interés legítimo o voluntad de perjudicar). - El abuso viene determinado por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho. Una interpretación del derecho de acceso a la información pública regulado en la LTAIBG que implique un ejercicio excesivo e indiscriminado del mismo afectaría en sí mismo, perjudicándolo, el objeto y finalidad de la propia norma. Concluye la Resolución con la mención a la Sentencia 33/2021, de 4 de marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11, que se pronunció en los siguientes términos en relación con el carácter abusivo de una solicitud: “No podemos olvidar que la Ley 19/2013, no solo pretende la transparencia y el acceso a la información pública, sino también el buen gobierno, que debe conjugarse con los objetivos de transparencia y acceso, pues éstas son finalidades meramente instrumentales que se entiende que sirven para alcanzar el único fin sustantivo que se pretende, que es en definitiva el buen gobierno de las instituciones que manejan recursos públicos. Un reconocimiento desproporcionado de los mecanismos instrumentales, que fuera aprovechado de modo espurio y torticero, podría comprometer el buen gobierno de las instituciones, al que tienen derecho todos los ciudadanos, pues ellos son quienes en último término sufragan con sus impuestos el funcionamiento de las instituciones. No sería sensato que, una valoración desorientada sobre la jerarquía entre fines y medios, provocase que los recursos públicos de las instituciones sean desviados de su función, para atender supuestos fines de transparencia y acceso entendidos de modo desvirtuado”. En el mismo sentido y con idénticos fundamentos se pronuncian sus resoluciones RT 1080/2021, de 8 de abril de 2021, RT 0489/2020, de 15 de diciembre de 2020, y RT 0009/2021, de 30 de abril de 2019. De este modo, tras analizar las circunstancias de los hechos provocados por el sr. (...) a la luz de la jurisprudencia anteriormente mencionada, cabe afirmar que las gestiones relativas a la recepción, registro, acuse de recibo, tramitación de la respuesta, registro de la misma y su posterior remisión empeñan el potencial de servicio de la Comandancia , provocando que los recursos públicos de todo orden que esta tiene asignada para el cumplimiento de sus fines, se vean severamente comprometidos y en riesgo de no poder atender sus misiones fundamentales (protección de derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana), en lo que sin duda constituye una desviación de la función para la que están establecidos y dimensionados, pues difícilmente cabe una interpretación diferente a la vista del número y características de las solicitudes que, de modo prácticamente cotidiano, viene presentando el aludido. A este respecto, cabe destacar que el sr. (...), como miembro de la Guardia Civil que es, es conocedor de la estructura, organización y funcionamiento de la Comandancia , y por tanto, también del menoscabo que su proceder está provocando en la capacidad de dicha Comandancia para proporcionar un correcto servicio al ciudadano, toda vez que no existen funcionarios encargados únicamente a tramitar este tipo de peticiones, sino que estos deben compatibilizar estas tareas con otras responsabilidades de carácter administrativo, por lo que la mala fe con la que obra el sr. (...) parece estar fuera de toda duda. De tal cantidad de solicitudes —formuladas en la misma fecha por el mismo interesado, referidas a cuestiones muy dispares, sin relación entre sí, y relativas a datos que se remontan a catorce años atrás— en modo alguno puede apreciarse la finalidad declarada de la Ley de Transparencia a que antes se aludió. Igualmente es significativo que los datos se piden referidos al año 2009, sin precisar por qué motivo resulta trascendente disponer de los datos desde esa fecha, tan alejada el momento en que se formulan las solicitudes. En fin, el interesado no acredita ni invoca (ni puede colegirse del número, orden ni materia de sus solicitudes) que se derive ningún daño para aquél de la no difusión de aquellas informaciones, ni hay un interés público superior que justifique el acceso a las mismas. Todo ello, en el marco de la multiplicidad de solicitudes, en un proceso sistemático y regular de presentación de instancias, aún no concluido, evidencia un abuso en el ejercicio del derecho, motivado únicamente en la mala fe del solicitante. De este modo, entiende esta parte que concurren en este caso, no solo uno, sino los cuatro supuestos recogidos en el Criterio Interpretativo 3/2016 por los que se puede considerar abusiva una solicitud, a saber: • Con carácter general, en aquellos casos en que pueda considerarse incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil y avalado por la jurisprudencia, esto es:” Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho”. • Cuando, de ser atendida, requiriera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos. • Cuando suponga un riesgo para los derechos de terceros. • Cuando sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe. En virtud de todo ello, se entiende que concurren las circunstancias citadas por los Tribunales de Justicia y por el Criterio Interpretativo de ese Consejo para considerar que las solicitudes del reclamante participan de la condición de abusivas, resultando contrarias al ordenamiento jurídico, puesto que son formuladas en abuso de derecho, y requerirían un tratamiento que obligaría a paralizar el resto de la gestión de la Comandancia , impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo, es decir, el “buen gobierno” y el servicio público que tiene encomendado, de tan alta trascendencia para el desarrollo de los derechos y libertades de todos. Extremo este que podría hacerse extensivo tanto a este Centro Directivo como a la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio del Interior, como receptores y gestores de las solicitudes que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puedan ser presentadas a nivel nacional”.» Idénticas consideraciones que realizan para los expedientes 2481/2023, 2500/2023 , 2501/2023, 2502/2023, 2503/2023, 2504/2023, 2505/2023, 2506/2023, 2507/2023, 2508/2023, 2509/2023, 2510/2023, 2511/2023, 2512/2023, 2513/2023, 2515/2023, 2516/2023, 2517/2023, 2518/2023, 2519/2023, 2520/2023, 2521/2023, 2522/2023, 2562/2023 y 2592/2023. 4. En todos los procedimientos de reclamación incoados por silencio se ha ofrecido trámite de audiencia al reclamante a fin de que pudiera manifestar lo que considerara conveniente respecto del carácter abusivo aludido por la Administración, habiendo alegado el reclamante, en resumen, que lo solicitado tiene carácter de información pública; que el hecho de que una misma persona presente un número determinado de solicitudes no determina necesariamente un ejercicio abusivo del derecho; y que sus solicitudes de acceso están justificadas con la finalidad de la ley al estar fundamentadas en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los poderes públicos y conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una multiplicidad de solicitudes de acceso a la información referidas a los asuntos que se expresan en la relación incorporada a los antecedentes de hecho de esta resolución, formuladas todas ellas por el reclamante frente al mismo órgano. De ahí que este Consejo de Transparencia considere oportuna la acumulación de todas las reclamaciones interpuestas a fin de dar una única respuesta, en la medida en que se reúnen los requisitos que, para la acumulación, se establecen en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) según cuyo tenor «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.» Así, si bien es cierto que (como se recoge en la mencionada relación) los asuntos sobre los que versan las solicitudes de información son diversos, se aprecia una íntima conexión entre todas las reclamaciones presentadas: (i) por un lado, en todos los casos se trata de procedimientos administrativos de solicitud de acceso a la información pública (en ejercicio del derecho contemplado en el artículo 12 LTAIBG); (ii) todos ellos han sido incoados por la misma persona (que es también el reclamante ante este Consejo); (iii) en todos los casos las solicitudes de acceso a la información pública se dirigen a la Comandancia de la Guardia Civil (aunque se formalicen a través de diversas vías) y todas ellas, bien que referidas a aspectos distintos, versan sobre la actuación y las decisiones adoptadas por la mencionada Comandancia; (iv) todas las reclamaciones se interponen frente al silencio desestimatorio, al no haberse pronunciado el órgano requerido sobre la solicitud de acceso —excepto las 2481/2023 y la 2592/2023 que se presentan frente a la resolución expresa que declara el carácter abusivo de la reclamación—; y, finalmente, (v) en todas ellas el órgano requerido, como se ha adelantado, invoca en este procedimiento de reclamación la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, cuya procedencia y aplicabilidad es, por tanto, la única cuestión jurídica que deberá abordar este Consejo en su resolución. En definitiva, concurre la íntima conexión que exige el artículo 57 LPAC para la acumulación, así como la identidad del órgano que resuelve y tramita el procedimiento; por lo que, de conformidad con los argumentos expuestos, y en virtud de los principios de celeridad y de eficacia administrativas, se acuerda acumular los procedimientos referenciados en el encabezado de esta resolución a fin de pronunciase sobre ellos en una única resolución. 4. Tal como se acaba de adelantar, solo dos de las solicitudes de información a las que se refiere esta resolución obtuvieron un pronunciamiento expreso por parte del órgano competente para resolver, acordándose su inadmisión con arreglo a lo previsto en el artículo 18.1.e)LTAIBG En el resto de casos no se dictó resolución en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente y del informe con alegaciones, el órgano requerido ha invocado en todos los casos (mediante escritos referidos conjuntamente a diversas solicitudes de información) la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG que, en lo que aquí interesa, permite la inadmisión (motivada) de las solicitudes de información que «tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley» —habiendo mostrado su discrepancia el reclamante en el trámite de audiencia que le ha sido concedido en todos los procedimientos—. 5. Sentado lo anterior procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En este caso, con las excepciones ya indicadas, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, si bien de las alegaciones presentadas ante este Consejo se desprende que es el propio carácter abusivo que se atribuye a las solicitudes el que determina esta falta de respuesta. En cualquier caso debe recordarse que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta»; y ello con independencia de si esa resolución acuerda o no la concesión del acceso. 6. El punto de partida en la verificación de la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG que corresponde realizar a este Consejo —y que constituye tal como se adelantó, la única cuestión jurídica que debe abordarse— es que el que derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier restricción de su eficacia habrá de partir de una interpretación estricta de los límites y deberá justificar de manera expresa la proporcionalidad de su aplicación. Así lo exige una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se reconoce que «[l] a formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información» [por todas, SSTS de 16 de octubre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3530) y de 2 de junio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:2272)]. En particular, debe recordarse que la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG «exige el doble requisito de carácter abusivo de la solicitud y falta de justificación en la finalidad de transparencia de la ley» [STS de 12 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3870)], por lo que deberá justificarse, por un lado, ese carácter abusivo de la reclamación —por incurrir en un abuso de derecho conforme al artículo 7 del Código Civil (acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero)— y, por otro, la ausencia de justificación en la finalidad de transparencia, sin que para ello resulte suficiente la persecución de un interés meramente privado —pues, en este sentido, en la sentencia citada se explicita que «en la delimitación subjetiva establecida por el artículo 12 de la LTAIBG examinado, no se hace mención alguna sobre la exclusión de solicitudes de acceso por razón del interés privado que las motiven», añadiendo a continuación que «el concepto de información pública definido por el artículo 13 de la LTAIBG, (…) no hace ninguna distinción por razón del interés público o privado que presente la solicitud»; remarcando, finalmente, que el interés meramente privado no puede reconducirse en todo caso a la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.e) LTAIBG—. Por otro lado, para estimar que el ejercicio de un derecho tiene carácter abusivo se tendrá que acreditar que se dan los presupuestos establecidos por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, que el propio Tribunal recopiló y sistematizó en el fundamento jurídico octavo de su Sentencia de 15 noviembre de 2010 (ECLI:ES:TS:2010:6592) en los siguientes términos: «[l]a doctrina del abuso de Derecho, en palabras de la STS de 1 de febrero de 2006 (RC nº. 1820/2000) se sustenta en la existencia de unos límites de or den moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, y como institución de equidad, exige para poder ser apreciado, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho ( Sentencias de 8 de julio de 1986 , 12 de noviembre de 1988 , 11 de mayo de 1991 y 25 de septiembre de 1996 ); exigiendo su apreciación, en palabras de la Sentencia de 18 de julio de 2000, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo).» 7. El pretendido carácter abusivo de las solicitudes y la consecuente concurrencia de la causa de inadmisión invocada, se justifica por el órgano competente —de forma expresa (si bien tardía)— con fundamento en razones de orden diverso que, en cualquier caso, parten de la premisa de que se tramitaron y resolvieron diversas solicitudes de información del mismo reclamante a quien se sugirió la vía que debía utilizar, constatándose, por tanto, un intento de colaboración entre el órgano requerido y el solicitante. Se pone de manifiesto, así, que los escritos y solicitudes referidos a su situación fueron atendidos de acuerdo con sus normas específicas —en particular, los concernientes a «una solicitud de activación de un Protocolo de Acoso Laboral, otros de apertura de procedimientos disciplinarios, e incluso denuncias en vía judicial, los cuales han originado los respectivos procedimientos administrativos y judiciales»—, y, en otros casos, dada la ausencia de la invocación de la ley de transparencia, las peticiones se tramitaron con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 696/2022 de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil. Consta asimismo en los expedientes que obran en este Consejo que, en algunas ocasiones (particularmente en materia de contratos) se remitió al reclamante a la información obrante en la Plataforma de Contratación del Estado o en el propio Portal de transparencia. Partiendo, por tanto, de esa relación previa —marcada por el hecho de que el reclamante presta sus servicios como Guardia Civil en el órgano del que pretende la obtención de información— en la que se han tramitado y dado diversas respuestas o llevado a cabo diversas actuaciones, la Comandancia de la Guardia Civil de sustenta la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG en los siguientes hechos: (i) El número de solicitudes presentadas y la cercanía de las fechas de solicitud (muchas el mismo día, o en un margen inferior a una semana) en lo que califica como un verdadero aluvión de solicitudes que se presentan de forma cotidiana a partir de un determinado momento —por ejemplo, se pone de manifiesto que «entre octubre de 2022 y junio de 2023, ha presentado un total de CIENTO TREINTA Y UN escritos, cantidad que se incrementa con frecuencia prácticamente diaria», aportando un documento Excel con el listado de esas 131 peticiones efectuadas en relación con diversos temas y con diversos formatos —. (ii) La utilización de canales diversos —es decir, formalizadas en muchas ocasiones por canales diferentes al de portal de transparencia a pesar de que el propio órgano requerido había recomendado al reclamante el uso del mencionado portal, habiéndosele facilitado una guía para su uso, sin que haya seguido dicha recomendación— como, por ejemplo, el registro de la propia Comandancia, el registro del Ayuntamiento de Vega de San Mateo, la sede electrónica de la Administración General del Estado o el registro GEISER de la Administración General del Estado. (iii) La heterogeneidad de la temática —cuestiones relativas a contratación, a donaciones recibidas, a expedientes disciplinarios incoados, a determinados documentos de tramitación de expedientes, a la identificación de mandos intermedios, a donaciones recibidas por la Comandancia, etc.— y el alcance temporal de las solicitudes —que, en muchas ocasiones, es de catorce años—. (iv) La sobrecarga a la que se somete tanto a la unidad de tramitación, como al centro directivo competente para resolver, como consecuencia del elevado número de solicitudes presentado en un corto periodo de tiempo, produciéndose una paralización de la actividad ordinaria respecto de otros expedientes diferentes a los de (...) y los del propio reclamante. En este sentido, se pone de manifiesto que el reclamante, «como miembro de la Guardia Civil que es, es conocedor de la estructura, organización y funcionamiento de la Comandancia de , y por tanto, tambié n del menoscabo que su proceder está provocando en la capacidad de dicha Comandancia para proporcionar un correcto servicio al ciudadano, toda vez que no existen funcionarios encargados únicamente a tramitar este tipo de peticiones, sino que estos deben compatibilizar estas tareas con otras responsabilidades de carácter administrativo (…)». De lo anterior concluye el órgano competente que el reclamante incurre en un abuso de derecho en la medida en que atender a tan ingente número de solicitudes de acceso supone una carga manifiestamente irrazonable, quebrándose, por tanto, el principio de proporcionalidad —en particular, se señala que «[L]a ausencia de buena fe y el abuso del derecho en el que incurre el sr. (…) puede inferirse intuitivamente a la vista no solo de la ingente cantidad de escritos remitidos por el interesado (que aumenta día a día con la presentación de nuevas solicitudes de todo orden y especialmente invocando la Ley de Transparencia (…)sino también desde un punto de vista cualitativo (…)). Tales características concurren de tal modo en todas sus solicitudes que, amén del desproporcionado esfuerzo que exigen a la Administración, se alejan del fin declarado de la Ley 19/2013 (….)»—. En apoyo de sus consideraciones alude tanto a la jurisprudencia antes reseñada, como al Criterio interpretativo de este Consejo n .º 3/2016, de 14 de julio, en el que se establecen pautas para determinar cuándo una solicitud puede considerarse abusiva (sobre el que se volverá más adelante). 8. Tomando en consideración las alegaciones efectuadas por el órgano requerido, se constata, en primer lugar, que se cumple con la carga formal de justificar de forma expresa y detallada —como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo— la concurrencia de la causa de inadmisión que se invoca. Las alegaciones presentadas permiten, en efecto, efectuar la labor de comprobación de la veracidad y la proporcionalidad de la denegación de acceso que supone la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG; debiendo analizarse, ahora, si los razonamientos esgrimidos se corresponden con el objeto que persigue la previsión de esta causa de inadmisión y con la forma de interpretación establecida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada. Partiendo, por tanto, de los ya mencionados principios generales de interpretación restrictiva, razonabilidad de la aplicación de la causa de denegación de la información de que se trate y proporcionalidad en su aplicación al caso concreto, es necesario analizar los motivos aducidos por el órgano competente para verificar si concurre el carácter abusivo del ejercicio del derecho y, por otro lado, si dicho carácter abusivo, además, supone una desviación de la finalidad de la ley. 9. Debe recordarse en este sentido que este Consejo ha señalado en numerosas ocasiones que el criterio cuantitativo no resulta per se determinante del carácter abusivo de la solicitud; y ello porque el número de solicitudes presentadas por una misma persona no supone, necesariamente, una extralimitación en el ejercicio del derecho o la paralización de la actividad ordinaria que pretende evitarse con la previsión de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. No obstante, si bien la reiteración en el ejercicio del derecho, no constituye un elemento determinante de ese carácter abusivo, sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes. En este caso, resulta evidente que el órgano competente ha acreditado la existencia de un muy elevado número de solicitudes de acceso que, además, con independencia de la utilización de diversos canales, se dirigen siempre a la misma unidad responsable en la Comandancia de y se refieren a temas muy diversos, con un grado de detalle muy elevado en algunas ocasiones y, también, con una extensión temporal muy amplia (por ejemplo, en la mayoría de las solicitudes la información se solicita para un periodo temporal que abarca desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que la que se resuelva su solicitud). A lo anterior se suma que el ingente número de solicitudes de acceso no se ha espaciado en el tiempo, sino que se ha presentado de forma continuada e intensa desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del año 2023. Pues bien, acreditados todos estos factores, considera este Consejo que, en efecto, se ha incurrido en un abuso de derecho en la medida en que se aprecia un ejercicio extralimitado del mismo que no responde a las pautas habituales con arreglo al criterio del ciudadano medio y, en definitiva, a criterios de razonabilidad. Se constata, así, que se han sobrepasado de forma manifiesta los limites normales del ejercicio de un derecho a que se refiere el artículo 7 del Código Civil y, además, esta extralimitación, que deriva de las circunstancias descritas, produce daños a terceros (la propia Comandancia de Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido a una amplísima heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano responsable. En este sentido la Comandancia de es clara cuando subraya que «las gestiones relativas a la recepción, registro, acuse de recibo, tramitación de la respuesta, registro de la misma y su posterior remisión empeñan el potencial de servicio de la Comandancia de , provocando que los recursos públicos de todo orden que esta tiene asignada para el cumplimiento de sus fines, se vean severamente comprometidos y en riesgo de no poder atender sus misiones fundamentales (protección de derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana), en lo que sin duda constituye una desviación de la función para la que están establecidos y dimensionados, pues difícilmente cabe una interpretación diferente a la vista del número y características de las solicitudes que, de modo prácticamente cotidiano, viene presentando el aludido.» No puede desconocerse, en este punto, el citado CI 3/2016, de 14 de julio, señaló puede declararse el carácter abusivo de una solicitud de información «cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tiene encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y basada en indicadores objetivos». A lo anterior se suma que el ahora reclamante es conocedor de esta situación en la medida en que presta (o ha prestado) sus servicios como Guardia Civil en el mismo órgano, por lo que conoce la estructura, la distribución de cometidos y el número de efectivos personales y puede entender, cabalmente, el perjuicio que causa con su actuación. De lo anterior se desprende, si no necesariamente una voluntad de perjudicar, sí una ausencia de finalidad legítima; lo que enlaza directamente con la ausencia de justificación en la finalidad de la ley de las solicitudes presentadas. 10. Constatado el carácter extralimitado del derecho, debe comprobarse si, además, se detecta la falta de justificación en la finalidad de la ley que permitir ía la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. Desde esta perspectiva ha de partirse de la premisa de que una solicitud está justificada con la finalidad de la ley cuando se fundamenta en el interés legítimo de someter a escrutinio la acción de los responsables públicos y conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos y bajo qué criterios actúan las instituciones públicas —que es lo que alega el reclamante—. Pues bien, resulta evidente que, en este caso, si se atendiera al contenido de las solicitudes de información de forma individualizada podría constatarse la finalidad de conocer información caracterizada como pública en el sentido definido en el artículo 13 LTAIBG. No obstante, dado lo expuesto en los precedentes fundamentos jurídicos y los hechos descritos en los antecedentes, es necesario atender a la globalidad de la actuación llevada a cabo por el reclamante porque es precisamente esa reiteración, esa habitualidad y esa intensidad en el ejercicio del derecho la que impide al órgano competente resolver sus solicitudes. Desde esa visión en conjunto no se aprecia ese interés legítimo en conocer cómo actúan los poderes públicos y cómo se manejan los fondos públicos, sino, al contrario, una ausencia de interés legítimo y una tendencia a colapsar el funcionamiento de un determinado órgano. La lectura de la relación de solicitudes de información que se incluye en esta resolución evidencia cómo la información que se pretende por el reclamante es absolutamente heterogénea y diversa, abarcando desde la información más detallada sobre los servicios de suministro eléctrico en las dependencias de la Comandancia hasta la información del número y modelo de extintores de todas las dependencias de la citada Comandancia, pasando por la pretensión de obtener copia de todas las facturas de determinados servicios o por conocer cuántos traslados de internos a hospitales se han realizado con ambulancia o con medios propios. Esta diversidad (y a la vez disparidad) en la información cuya obtención se pretende supone para el órgano que debe tramitar y resolver tales solicitudes un gravamen desproporcionado respecto valor que aporta el conocimiento de tal información. Se constata, además, que algunas de esas peticiones son manifiestamente repetitivas (así ocurre, por ejemplo, con aquellas concernientes a las donaciones percibidas por la Comandancia, habiéndose pronunciado ya este Consejo sobre esa cuestión en las resoluciones R CTBG 873/2023, de 20 de octubre y R CTBG 945/2023, de 7 de noviembre) y que otras muchas parten de un cierto apriorismo sobre la deficiente actuación de la Comandancia constituyendo, más que solicitudes de información (desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG), críticas o valoraciones subjetivas de esa Comandancia (por ejemplo, cuando se pide conocer si se realizó o no el control previo de las solicitudes de vacaciones del personal subordinado que exige la normativa, poniendo de manifiesto que se remitió un listado erróneo de peticionario). En resumen, entiende este Consejo que confluyen las dos características que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. 11. No puede desconocerse, a mayor abundamiento, que este Consejo ha llegado a idéntica conclusión en otros casos similares, ciertamente excepcionales, en los que, en atención a los hechos concretos, se apreció el carácter abusivo de las solicitudes confirmando el criterio expresado por la Administración. Así, en la resolución RT/487/2022, de 20 de abril de 2023, en la que se tuvo en cuenta que «la reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Cabuérniga, en la misma fecha y con una diferencia de 36 minutos, once solicitudes de derecho de acceso a la información pública que, con posterioridad, han dado lugar a otras tantas reclamaciones presentadas ante este Consejo» así como el amplio universo temporal (de nueve anualidades) al que se referían las solicitudes (todas en materia de subvenciones) concluyéndose que, si bien separadamente consideradas podían considerarse asumibles, en su conjunto resultaba una petición «desproporcionada para ser atendida por una única administración » —en la misma línea, las resoluciones RT 372/2022 y RT 412/2022, de 27 de marzo, concernientes al acceso a expedientes en materia urbanística—. En todas ellas se enfatizaba el carácter desproporcionado de la petición tomada en consideración de forma global, trayendo a colación diversos pronunciamientos judiciales en los que se considera que «[u]n reconocimiento desproporcionado de los mecanismos instrumentales, que fuera aprovechado de modo espurio y torticero, podría comprometer el buen gobierno de las instituciones, al que tienen derecho todos los ciudadanos, pues ellos son quienes en último término sufragan con sus impuestos el funcionamiento de las instituciones. No sería sensato que, una valoración desorientada sobre la jerarquía entre fines y medios, provocase que los recursos públicos de las instituciones sean desviados de su función, para atender supuestos fines de transparencia y acceso entendidos de modo desvirtuado.» —sentencia n.º 33/2021, de 4 de marzo, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 11—. En esa misma línea, en la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de mayo de 2019 (recurso de apelación 1/2019) se pone de manifiesto que «una solicitud de información de estas características, por su volumen, extensión, período de tiempo, identificación y medios para instrumentar la petición, además de ocasionar una disfunción manifiesta, no deja de ser un desiderátum no acorde con el espíritu y finalidad de la normativa de transparencia. Una solicitud de estas características no deja de ser una instrumentación de la normativa de transparencia con una finalidad -cierto es, ya se ha dicho, que la ley no exige motivación, aunque sí puede tenerse en cuenta- que, repetimos, en criterio de la Sala no se acomoda al espíritu y finalidad de la norma. » Y desde la perspectiva contraria, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia (STS) de 28 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:4434), ha excluido el carácter abusivo de una solicitud de información (en materia de infracciones urbanísticas) en un caso en el que «la información solicitada tanto por su espectro temporal como por el volumen de información comprometido no puede considerarse como tal». 12. Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta evidente que del número de solicitudes presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del volumen de información que se pretende, de la amplitud del espectro temporal para el que se solicita dicha información (en muchas de ellas) y del órgano encargado de tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto, abusivas, por desproporcionadas. En consecuencia, debe confirmarse la aplicación de la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG realizada por la comandancia de la Guardia Civil de /MINISTERIO DEL INTERIOR y desestimar las reclamaciones objeto de este procedimiento. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR las reclamaciones interpuestas por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez