El solicitante pidió a la AEMPS detalles sobre la valoración de méritos, entrevistas y controles de calidad de dos procesos selectivos de interinos. El reclamante alegó que la respuesta inicial era insuficiente y general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa solo se aportó tardíamente durante el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2
La administración debe conceder el acceso a la información solicitada a menos que justifique claramente una causa de inadmisión o un límite legal.
3
La AEMPS afirmó que los documentos aportados eran los únicos existentes en registro, negando la existencia de actas separadas sobre discusiones del tribunal.
4
Se considera que hubo una vulneración del derecho de acceso al no haberse proporcionado la información completa en el plazo máximo legalmente establecido.
5
La estimación por razones formales procede cuando es necesaria la intervención del Consejo para que el solicitante vea plenamente reconocido su derecho.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de marzo de
2023 el reclamante solicitó a la AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
SANITARIOS (AEMPS) del MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la
que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal
funcionario interino del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, en la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, y en concreto, se convocaba una plaza de
funcionario interino en el área de Internacional para el Programa: Plan de desarrollo
S/REF:001-078347
N/REF:2000-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
Información solicitada:Procesos de selección de funcionarios interinos.
R CTBG Número: 2023-1087 Fecha: 20/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
de actuaciones con instituciones públicas nacionales, europeas e iberoamericanas,
denominada en la web de la AEMPS como Convocatoria 4/2020; y
En relación con la Resolución 2 de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio
de Sanidad, por la que se convoca un proceso selectivo para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino de la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, en la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), y en concreto, se convoca una plaza
de funcionario interino en el área de Internacional para el Programa: Plan de desarrollo
de actuaciones con instituciones públicas europeas y de terceros países, denominada
en la web de la (AEMPS) como convocatoria 3/2022.
(…) solicito el acceso a la información que describo de forma pormenorizada a
continuación, referente, por un lado, al citado proceso concreto de selección de
personal funcionario interino:
A) La valoración de los méritos profesionales y los formativos.
B) La calificación de la fase de entrevista.
Y por otro lado,
C) Controles de calidad de los procesos de evaluación en la selección de funcionarios
interinos».
(…)
En concreto, solicita el acceso a la información generada por el tribunal relacionada,
directa o indirectamente, con la selección de los candidatos que han superado el
proceso selectivo de la convocatoria 4/2020, y con los dos aspirantes situados en las
primeras posiciones en la convocatoria 3/2022.
2. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (AEMPS) dictó
resolución con fecha 3 de mayo de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«A tenor del contenido de la solicitud, se resuelve por parte de la Dirección de esta
Agencia, CONCEDER el acceso a la información solicitada en el ámbito de la AEMPS
informando de lo siguiente:
El acceso a esta información es público, y se encuentra recogida en la página web de la
AEMPS. No obstante, para facilitarle el acceso a la misma, se adjunta a esta resolución
los documentos, en formato PDF, que contienen la información solicitada sobre los
R CTBG Número: 2023-1087 Fecha: 20/12/2023
resultados de todas las fases del Proceso Selectivo 4/2020, as í como del Proceso
selectivo 3/2022».
3. Mediante escrito registrado el 2 de junio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) la información proporcionada por la AEMPS, mediante resolución firmada el 3 de
mayo de 2023 y notificada por registro el 6 del mismo mes, se ha limitado únicamente
a información general y de carácter público, ya accesible para todo el público en la
página web de la AEMPS (https://ww w.aemps.gob.es/la-aemps/empleo-
publico/funcionario-interino/), sin incluir la información específica y detallada que
solicité, NO RESPONDIENDO, por tanto, a mi solicitud».
4. Con fecha 5 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 14 de junio de 2023 se recibió respuesta de la
AEMPS con el siguiente contenido:
«(…) SEGUNDO. Que los datos y documentos que proporcionamos son única y
exclusivamente de los que existe en registro y, por tanto, los únicos documentos que
conforman el expediente de ambos procesos selectivos. Respecto a los demás datos o
documentos a los que se hace mención en el escrito sobre las valoraciones o discusiones
de los miembros del tribunal, no existen registros como tales quedando las mismas
reflejadas en las actas que se adjunta.
TERCERO. Los documentos que forman parte del expediente en relación con la
Convocatoria 4/2020, y que adjuntamos en formato PDF junto con este escrito, son:
- Acta de la reunión de 2 de marzo de 2021. Adjuntada como DOCUMENTO Nº1.
- Acta de la reunión de 4 de marzo de 2021. Adjuntada como DOCUMENTO Nº2.
- Acta de la reunión de 25 de marzo de 2021. Adjuntada como DOCUMENTO Nº3.
- Acta de la reunión de 19 de abril de 2021. Adjuntada como DOCUMENTO Nº4.
CUARTO. Los documentos que forman parte del expediente en relación con la
Convocatoria 3/2022, y que adjuntamos en formato PDF junto con este escrito, son:
- Acta de la reunión de 30 de septiembre de 2022, acta general. Adjuntada como
DOCUMENTO Nº5.
- Acta de la reunión de 7 de octubre de 2022, acta parcial. Adjuntada como
DOCUMENTO Nº6.
- Acta de alegaciones, de la reunión de 7 de febrero de 2022. Adjuntada como
DOCUMENTO Nº7.
- Acta sobre puntuación de la fase de méritos, de la reunión de 8 de febrero de 2023.
Adjuntada como DOCUMENTO Nº8.
- Acta final sobre puntos de corte, de la reunión de 1 de marzo de 2023. Adjuntada
como DOCUMENTO Nº 9.
- Acta final sobre corrección de errores, de la reunión de 8 de marzo de 2023. Adjuntada
como DOCUMENTO Nº 10».
5. EL 27 de noviembre de 2023, la UIT del Ministerio de Sanidad comunica al reclamante
que «como continuación a la resolución que la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios firmada el pasado 3 de mayo de 2023 en relación con la solicitud
de acceso a la información pública con número de expediente 001-078347, se comunica
que se han adjuntado estos 10 archivos que pueden descargarse a través del apartado
Documentos
(…) [correspondientes a los archivos que se adjuntaba con las alegaciones
de la AEMS en este procedimiento]
6. El 28 de noviembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes. El 11 de diciembre se recibió un escrito en el
que expone que:
«(…) He de confirmar que considero la respuesta de SG de la AEMPS totalmente
insatisfactoria, carece de trazabilidad de los expedientes aportados por los aspirantes,
no aporta los méritos presentados por los aspirantes participantes, y no presenta
documentos anexos a las actas y que, por tanto, forman parte de estas. En
consecuencia, no puedo aceptarla puesto que no cubre apenas los documentos
solicitados ni mi petición de acceso a la información pública respecto a estos dos
procesos selectivos».
Con posterioridad, el reclamante presenta un nuevo escrito en el que pone de
manifiesto que «si la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos sanitarios (AEMPS) considera ingente la cantidad de documentación
solicitada, aunque es una documentación que debe tener preparada, custodiada y
archivada, PODRÍA REDUCIRLA A LA SIGUIENTE
: [e incluye un listado con la
documentación que considera necesaria].
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre: (ii)
la valoración de los méritos profesionales y formativos y la calificación de la fase de
entrevista de los procesos convocados por resoluciones de 15 de diciembre de 2020 y 2
de agosto de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, para la selección y el
nombramiento de personal funcionario interino en la AEMPS perteneciente al Cuerpo
de Farmacéuticos Titulares (convocatoria 4/2020) y a la Escala Técnica de Gestión de
Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo (convocatoria 3/2022); y
(ii) los controles de calidad de los procesos de evaluación en la selección de funcionarios
interinos.
La entidad requerida resolvió conceder el acceso remitiendo a la información publicada
en su página web y adjuntando, asimismo, los documentos en formato .pdf con los
resultados de las fases de ambos procesos selectivos.
Con posterioridad, durante la tramitación de este procedimiento de reclamación,
completa la información aportando las actas de las reuniones celebradas en marzo y
abril de 2021 (convocatoria 4/2020) y septiembre y octubre de 2022 (convocatoria
3/2022); así como las actas de las alegaciones presentadas, puntuaciones otorgadas en
la fase de méritos y corrección de errores (convocatoria 3/2022).
4. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que, si bien en la resolución inicial la
AEMPS concedía el acceso a la información proporcionando el enlace a su página web y
adjuntando los resultados de ambos procesos selectivos, es en la fase de alegaciones de
este procedimiento cuando, de forma más completa, aporta todas aquellas actas de las
que dispone en relación con ambas convocatorias.
En este sentido, la Agencia declara formalmente que «los datos y documentos que
proporcionamos son única y exclusivamente de los que existe en registro y, por tanto, los
únicos documentos que conforman el expediente de ambos procesos selectivos. Respecto
a los demás datos o documentos a los que se hace mención en el escrito sobre las
valoraciones o discusiones de los miembros del tribunal, no existen registros como tales
quedando las mismas reflejadas en las actas que se adjunta.»
Por tanto, tomando en consideración los términos de la solicitud de acceso y la
información facilitada, considera este Consejo que la AEMPS, si bien de forma tardía, ha
proporcionado al reclamante toda la información de la que dispone —como
expresamente afirma— y, en consecuencia, tal como se ha venido entendiendo en
estos casos, procede la estimación por razones formales de la reclamación al no haberse
respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo
máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una
reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la
AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS / MINISTERIO DE
SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez