El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública un listado actualizado de inmuebles propiedad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid. Tras una respuesta administrativa que negó la existencia de tales bienes por falta de personalidad jurídica del órgano, el solicitante desistió de su reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración argumentó que la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid carece de personalidad jurídica propia y, por tanto, no es titular de elementos patrimoniales ni figura en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
2
Se aclaró que los inmuebles procedentes de herencias abintestato no se dan de alta en el Inventario General, salvo que no sea posible su enajenación, motivo por el cual no figuran en el Portal de la Transparencia.
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento expreso del interesado.
4
La resolución determina que, al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de mayo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se ha publicado en el BOE nº 116 de 19/05/2023 Resolución de la Delegación Especial
de Economía y Hacienda de Madrid por la que se convoca subasta de bienes inmuebles
propiedad de la Administración General del Estado.
Según la información del mismo salen a subasta un total de 8 lotes, compuestos por
inmuebles radicados en Madrid capital. Todos ellos, según información publicada,
S/REF:001-079837
N/REF:2199-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
Información solicitada:Listado de inmuebles en propiedad.
R CTBG Número: 2023-1080 Fecha: 19/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
titularidad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, con CIF
habiendo sido adquiridos en diferentes fechas desde 2018 a las más reciente en 2022.
Por otro lado, en el portal de Transparencia existe publicado un listado de bienes
inmuebles descargable en Excel actualizado con fecha 31/12/2020 (dos años y medio
sin actualizar) dividido en tres pestañas; Ministerios, Seguridad Social y Bienes
Patrimoniales. De los lotes que se convocan a subasta, NINGUNO de los bienes
inmuebles publicitados a subastar figuran en dicho listado. Salvo los lotes 6,7 y 8 que
tienen una fecha de adquisición más reciente del 2022, el resto son anteriores a la fecha
de última actualización y no figuran en dicho listado.
Debido a lo anteriormente especificado, solicito un listado actualizado de los inmuebles
propiedad del CIF en el que se incluya la fecha de la adquisición, importe de
adquisición e identificación de persona/empresa a la que haya sido adquirida (con
disociación de datos para cumplir la Ley de Protección de Datos).
Igualmente solicito al Portal de Transparencia actuaciones para que se actualice la
información a consultar en la web».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Mediante escrito registrado el 22 de junio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido
respuesta.
4. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 23 de junio
de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«Analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información solicitada mediante las siguientes aclaraciones:
En respuesta a la solicitud formulada, cabe informar que tal y como se especifica en el
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 116, de 16 de mayo), se trata
de subastas de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la
Administración General del Estado (AGE).
En tanto que, en este tipo de expedientes, una vez determinada la condición de la AGE
como heredera abintestato del causante, la finalidad es, salvo que por el Consejo de
Ministros o la Dirección General del Patrimonio del Estado se acordara otra, la
R CTBG Número: 2023-1080 Fecha: 19/12/2023
liquidación de los bienes que integran el caudal hereditario para la aplicación de su
importe en los términos previstos en la ley, los inmuebles que forman parte de la
herencia no se dan de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado,
salvo que tras cumplir los trámites preceptivos no haya sido posible su enajenación.
Por ello, en ningún caso los bienes objeto de consulta habrían figurado entre los listados
que publica el Portal de la Transparencia, cuya información procede del citado Inventario
General, dado que se encuentran en trámite de venta dentro del proceso de liquidación
de los respectivos expedientes de abintestato.
En lo que respecta al listado que se solicita (“listado actualizado de los inmuebles
propiedad del CIF ha de señalarse que el CIF indicado corresponde a la
Delegación de Economía y Hacienda de Madrid. Este órgano figura como titular en la
base de datos catastral dado que es el gestor de los procedimientos de liquidación de
herencias abintestato. Sin embargo, este órgano no tiene personalidad jurídica propia
por lo que no es titular de ningún elemento patrimonial, ni, consecuentemente, puede
hallarse su CIF incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado».
5. Mediante escrito registrado el 25 de junio de 2023, el solicitante presentó escrito en
relación con su reclamación poniendo de manifiesto haber recibido resolución por parte
de la Administración, y señalando lo siguiente:
«Expone: Recibida resolución fuera de plazo en la que me conceden el acceso a los
datos, pero sin embargo no aportan ningún dato. Considero que se han escudado en
un tecnicismo para no aportar los datos solicitados.
Solicita: Se analice la respuesta dada por la administración para en caso de
considerarla correcta, realizar una nueva petición más específica. En caso de
considerarla insuficiente, reclamar información solicitada».
6. Con fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión
de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información
y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. Recibida nuevo escrito del
reclamante, el mismo se trasladó al Ministerio con fecha 26 de julio de 2023. El 13 de
julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido:
« (…) Primera. Sobre el plazo para resolver.
Tal y como se ha expuesto en los antecedentes, la entrada de la solicitud inicial del
reclamante en el Registro Electrónico General de la AGE tuvo lugar el 21 de mayo de
2023.
Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2023 esta solicitud se recibió en la Dirección
General del Patrimonio del Estado (véase justificante de entrada en documentación
aneja), fecha a partir de la cual empezó a contar, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de un mes previsto, a su vez,
en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Al respecto, cabe señalar que la resolución en la que se daba respuesta a la solicitud de
acceso fue firmada por el Director General del Patrimonio del Estado con fecha 23 de
junio de 2023, y notificada en la misma fecha por la Unidad de Información y
Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como consta en la
documentación aneja y, en particular, en el justificante de salida.
En conclusión, en tanto que la solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la
Dirección General del Patrimonio del Estado el día 24 de mayo de 2023, y la resolución
correspondiente fue firmada y notificada con fecha 23 de junio de 2023, se considera
que el procedimiento ha sido resuelto dentro del plazo previsto en el artículo 20.1 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Segunda. Sobre la información facilitada.
(…)
Al respecto, cabe señalar que la resolución aclara distintas cuestiones a fin de
responder a la petición mediante la que se ejerce el derecho de acceso, cuestiones sobre
las que se considera necesario incidir también en estas alegaciones.
1. (…). En consecuencia, no existen inmuebles propiedad del CIF (Delegación
de Economía y Hacienda), ni obviamente será posible confeccionar un listado
actualizado de los inmuebles de propiedad de dicha Delegación.
En la resolución se aclara, además, que ello es así sin perjuicio de que la Delegación de
Economía y Hacienda figure como titular en la base de datos catastral en tanto que
gestor de los procedimientos de liquidación de herencias abintestato.
2. En segundo lugar, la resolución también aclara al solicitante cuál es el procedimiento
en relación con los expedientes de abintestato y cuál es la singular naturaleza de los
mismos, en tanto que, tal y como se especifica en el anuncio publicado en el Boletín
Oficial del Estado (BOE nº 116, de 16 de mayo), las subastas a las que se refiere el
solicitante son subastas de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la
Administración General del Estado (AGE).
Al respecto, en la resolución se informa al solicitante, que, en este tipo de expedientes,
una vez determinada la condición de la AGE como heredera abintestato del causante,
la finalidad es la liquidación de los bienes que integran el caudal hereditario para la
aplicación de su importe en los términos previstos en la ley, salvo que por el Consejo de
Ministros o la Dirección General del Patrimonio del Estado se acordara una finalidad
diferente.
Es por ello que los inmuebles que forman parte de una herencia no se dan de alta en el
Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, salvo que tras cumplir los trámites
preceptivos no haya sido posible su enajenación.
En definitiva, concluye la resolución aclarando este aspecto, en ningún caso los bienes
objeto de consulta habrían figurado entre los listados que publica el Portal de la
Transparencia, cuya información procede del citado Inventario General, dado que se
encuentran en trámite de venta dentro del proceso de liquidación de los respectivos
expedientes de abintestato. (…)».
7. El 16 de julio de 2023, se recibió un escrito del reclamante en el que se expone lo
siguiente:
«Debido a la respuesta ofrecida por la Dirección General de Patrimonio, y para acortar
los plazos de respuesta, he solicitado nueva información a la misma en referencia al
listado solicitado.
Solicito sea archivada mi reclamación a la espera de la nueva respuesta por parte de
Patrimonio».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado actualizado de
inmuebles propiedad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, con
indicación de fecha e importe de adquisición, e identificación del vendedor.
En un primer momento, la Administración no dio respuesta, por lo que el solicitante
presentó reclamación ante este Consejo. Emitida resolución, el reclamante siguió sin
mostrarse conforme con su contenido. Finalmente, en fase de alegaciones en este
procedimiento de reclamación, el Ministerio aclara los términos de su resolución inicial
y el reclamante manifiesta su voluntad de que la reclamación sea archivada, al haber
solicitado nueva información a la Administración relacionada con la respuesta recibida.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo
con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que
insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez