Archivada 19/12/2023 · 180 días en resolverse

Solicitud de listado de inmuebles de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid y archivo de la reclamación por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública un listado actualizado de inmuebles propiedad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid. Tras una respuesta administrativa que negó la existencia de tales bienes por falta de personalidad jurídica del órgano, el solicitante desistió de su reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración argumentó que la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid carece de personalidad jurídica propia y, por tanto, no es titular de elementos patrimoniales ni figura en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
2 Se aclaró que los inmuebles procedentes de herencias abintestato no se dan de alta en el Inventario General, salvo que no sea posible su enajenación, motivo por el cual no figuran en el Portal de la Transparencia.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar de plano el desistimiento expreso del interesado.
4 La resolución determina que, al no existir terceros interesados que insten la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 21 de mayo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Se ha publicado en el BOE nº 116 de 19/05/2023 Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid por la que se convoca subasta de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado. Según la información del mismo salen a subasta un total de 8 lotes, compuestos por inmuebles radicados en Madrid capital. Todos ellos, según información publicada, S/REF:001-079837 N/REF:2199-2023 Fecha:La de firma. Dirección: DA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Información solicitada:Listado de inmuebles en propiedad. R CTBG Número: 2023-1080 Fecha: 19/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente titularidad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, con CIF habiendo sido adquiridos en diferentes fechas desde 2018 a las más reciente en 2022. Por otro lado, en el portal de Transparencia existe publicado un listado de bienes inmuebles descargable en Excel actualizado con fecha 31/12/2020 (dos años y medio sin actualizar) dividido en tres pestañas; Ministerios, Seguridad Social y Bienes Patrimoniales. De los lotes que se convocan a subasta, NINGUNO de los bienes inmuebles publicitados a subastar figuran en dicho listado. Salvo los lotes 6,7 y 8 que tienen una fecha de adquisición más reciente del 2022, el resto son anteriores a la fecha de última actualización y no figuran en dicho listado. Debido a lo anteriormente especificado, solicito un listado actualizado de los inmuebles propiedad del CIF en el que se incluya la fecha de la adquisición, importe de adquisición e identificación de persona/empresa a la que haya sido adquirida (con disociación de datos para cumplir la Ley de Protección de Datos). Igualmente solicito al Portal de Transparencia actuaciones para que se actualice la información a consultar en la web». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 22 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución con fecha 23 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información solicitada mediante las siguientes aclaraciones: En respuesta a la solicitud formulada, cabe informar que tal y como se especifica en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 116, de 16 de mayo), se trata de subastas de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la Administración General del Estado (AGE). En tanto que, en este tipo de expedientes, una vez determinada la condición de la AGE como heredera abintestato del causante, la finalidad es, salvo que por el Consejo de Ministros o la Dirección General del Patrimonio del Estado se acordara otra, la R CTBG Número: 2023-1080 Fecha: 19/12/2023 liquidación de los bienes que integran el caudal hereditario para la aplicación de su importe en los términos previstos en la ley, los inmuebles que forman parte de la herencia no se dan de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, salvo que tras cumplir los trámites preceptivos no haya sido posible su enajenación. Por ello, en ningún caso los bienes objeto de consulta habrían figurado entre los listados que publica el Portal de la Transparencia, cuya información procede del citado Inventario General, dado que se encuentran en trámite de venta dentro del proceso de liquidación de los respectivos expedientes de abintestato. En lo que respecta al listado que se solicita (“listado actualizado de los inmuebles propiedad del CIF ha de señalarse que el CIF indicado corresponde a la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid. Este órgano figura como titular en la base de datos catastral dado que es el gestor de los procedimientos de liquidación de herencias abintestato. Sin embargo, este órgano no tiene personalidad jurídica propia por lo que no es titular de ningún elemento patrimonial, ni, consecuentemente, puede hallarse su CIF incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado». 5. Mediante escrito registrado el 25 de junio de 2023, el solicitante presentó escrito en relación con su reclamación poniendo de manifiesto haber recibido resolución por parte de la Administración, y señalando lo siguiente: «Expone: Recibida resolución fuera de plazo en la que me conceden el acceso a los datos, pero sin embargo no aportan ningún dato. Considero que se han escudado en un tecnicismo para no aportar los datos solicitados. Solicita: Se analice la respuesta dada por la administración para en caso de considerarla correcta, realizar una nueva petición más específica. En caso de considerarla insuficiente, reclamar información solicitada». 6. Con fecha 23 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. Recibida nuevo escrito del reclamante, el mismo se trasladó al Ministerio con fecha 26 de julio de 2023. El 13 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: « (…) Primera. Sobre el plazo para resolver. Tal y como se ha expuesto en los antecedentes, la entrada de la solicitud inicial del reclamante en el Registro Electrónico General de la AGE tuvo lugar el 21 de mayo de 2023. Posteriormente, con fecha 24 de mayo de 2023 esta solicitud se recibió en la Dirección General del Patrimonio del Estado (véase justificante de entrada en documentación aneja), fecha a partir de la cual empezó a contar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de un mes previsto, a su vez, en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Al respecto, cabe señalar que la resolución en la que se daba respuesta a la solicitud de acceso fue firmada por el Director General del Patrimonio del Estado con fecha 23 de junio de 2023, y notificada en la misma fecha por la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como consta en la documentación aneja y, en particular, en el justificante de salida. En conclusión, en tanto que la solicitud de acceso a la información tuvo entrada en la Dirección General del Patrimonio del Estado el día 24 de mayo de 2023, y la resolución correspondiente fue firmada y notificada con fecha 23 de junio de 2023, se considera que el procedimiento ha sido resuelto dentro del plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Segunda. Sobre la información facilitada. (…) Al respecto, cabe señalar que la resolución aclara distintas cuestiones a fin de responder a la petición mediante la que se ejerce el derecho de acceso, cuestiones sobre las que se considera necesario incidir también en estas alegaciones. 1. (…). En consecuencia, no existen inmuebles propiedad del CIF (Delegación de Economía y Hacienda), ni obviamente será posible confeccionar un listado actualizado de los inmuebles de propiedad de dicha Delegación. En la resolución se aclara, además, que ello es así sin perjuicio de que la Delegación de Economía y Hacienda figure como titular en la base de datos catastral en tanto que gestor de los procedimientos de liquidación de herencias abintestato. 2. En segundo lugar, la resolución también aclara al solicitante cuál es el procedimiento en relación con los expedientes de abintestato y cuál es la singular naturaleza de los mismos, en tanto que, tal y como se especifica en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 116, de 16 de mayo), las subastas a las que se refiere el solicitante son subastas de inmuebles procedentes de abintestatos de titularidad de la Administración General del Estado (AGE). Al respecto, en la resolución se informa al solicitante, que, en este tipo de expedientes, una vez determinada la condición de la AGE como heredera abintestato del causante, la finalidad es la liquidación de los bienes que integran el caudal hereditario para la aplicación de su importe en los términos previstos en la ley, salvo que por el Consejo de Ministros o la Dirección General del Patrimonio del Estado se acordara una finalidad diferente. Es por ello que los inmuebles que forman parte de una herencia no se dan de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, salvo que tras cumplir los trámites preceptivos no haya sido posible su enajenación. En definitiva, concluye la resolución aclarando este aspecto, en ningún caso los bienes objeto de consulta habrían figurado entre los listados que publica el Portal de la Transparencia, cuya información procede del citado Inventario General, dado que se encuentran en trámite de venta dentro del proceso de liquidación de los respectivos expedientes de abintestato. (…)». 7. El 16 de julio de 2023, se recibió un escrito del reclamante en el que se expone lo siguiente: «Debido a la respuesta ofrecida por la Dirección General de Patrimonio, y para acortar los plazos de respuesta, he solicitado nueva información a la misma en referencia al listado solicitado. Solicito sea archivada mi reclamación a la espera de la nueva respuesta por parte de Patrimonio». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado actualizado de inmuebles propiedad de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, con indicación de fecha e importe de adquisición, e identificación del vendedor. En un primer momento, la Administración no dio respuesta, por lo que el solicitante presentó reclamación ante este Consejo. Emitida resolución, el reclamante siguió sin mostrarse conforme con su contenido. Finalmente, en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, el Ministerio aclara los términos de su resolución inicial y el reclamante manifiesta su voluntad de que la reclamación sea archivada, al haber solicitado nueva información a la Administración relacionada con la respuesta recibida. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez