Desistimiento 18/12/2023 · 6 días en resolverse

Solicitud de expedientes de nombramientos excepcionales de habilitados nacionales en el País Vasco y archivo por desistimiento

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública los expedientes de nombramientos excepcionales de habilitados nacionales en el País Vasco. Tras no recibir respuesta y reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el interesado desistió del procedimiento al haber obtenido finalmente la información. El CTBG decide archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
2 La falta de respuesta de la Administración en el plazo establecido conlleva la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de noviembre de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Tras conversación telefónica mantenida con la Secretaria General de Relaciones con Otras Administraciones (S.G.R.O.A) donde se comunica que la paternidad no es causa justificada para otorgar ni un nombramiento provisional ni una comisión de servicios. Teniendo conocimiento que a los compañeros que les adjudicaron un destino en virtud de la Orden HFP/888/2023, de 24 de julio y así como por la Orden HFP/880/2023 y se les concedieron nombramientos provisionales excepcionales desde S/REF: 001-083788 N/REF: 3176-2023 Fecha: La de firma. Dirección: Información solicitada: Expedientes S.G.R.O.A de nombramientos excepcionales de habilitados nacionales en el País Vasco. R CTBG Número: 2023-1077 Fecha: 18/12/2023 el ministerio en destinos del País Vasco a pesar de tener destino en CCAA diferentes al País Vasco. SOLICITO Que se me de acceso al expediente tramitado por la S.G.R.O.A por los que se adjudicaron nombramientos excepcionales a favor de los habilitados nacionales en el País Vasco a pesar de tener destinos en otras comunidades». 2. No consta respuesta de la Administración 3. Mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «Habiendo sido nombrado funcionario de administración local con habilitación nacional en virtud de la Orden HFP/888 /2023, de 24 de julio y así como por la Orden HFP/880/2023 y teniendo conocimiento que a compañeros nombrados en esa misma orden se les concedieron nombramientos provisionales excepcionales desde el ministerio en destinos del País Vasco solicité acceso a los expedientes ante el interés de tener un nombramiento excepcional en otra CCAA. Ante dicha solicitud y habiendo pasado más de un mes no obtuve respuesta por parte de la secretaria general de relaciones con otras administraciones». 4. Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. A fecha de elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación. 5. El 15 de diciembre de 2023, el reclamante presentó escrito ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el que señala lo siguiente: «En relación al presente expediente solicita el desistimiento del mismo en cuanto que ya se me dio acceso a la información solicitada». R CTBG Número: 2023-1077 Fecha: 18/12/2023 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los expedientes de Secretaria General de Relaciones con Otras Administraciones (S.G.R.O.A), por los que se adjudicaron nombramientos excepcionales a favor de los habilitados nacionales en el País Vasco a pesar de tener destinos en otras comunidades. La Administración requerida no dio respuesta en el plazo establecido, entendiéndose la solicitud desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, el reclamante ha manifestado su voluntad de desistir de este procedimiento, poniendo en conocimiento de este Consejo que se le ha facilitado la información solicitada. 4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…) 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia (…)». 5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez