El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública los expedientes de nombramientos excepcionales de habilitados nacionales en el País Vasco. Tras no recibir respuesta y reclamar ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el interesado desistió del procedimiento al haber obtenido finalmente la información. El CTBG decide archivar las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados.
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La falta de respuesta de la Administración en el plazo establecido conlleva la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluido el procedimiento.
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de noviembre
de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Tras conversación telefónica mantenida con la Secretaria General de Relaciones con
Otras Administraciones (S.G.R.O.A) donde se comunica que la paternidad no es causa
justificada para otorgar ni un nombramiento provisional ni una comisión de servicios.
Teniendo conocimiento que a los compañeros que les adjudicaron un destino en
virtud de la Orden HFP/888/2023, de 24 de julio y así como por la Orden
HFP/880/2023 y se les concedieron nombramientos provisionales excepcionales desde
S/REF: 001-083788
N/REF: 3176-2023
Fecha: La de firma.
Dirección:
Información solicitada: Expedientes S.G.R.O.A de nombramientos excepcionales de
habilitados nacionales en el País Vasco.
R CTBG Número: 2023-1077 Fecha: 18/12/2023
el ministerio en destinos del País Vasco a pesar de tener destino en CCAA diferentes al
País Vasco.
SOLICITO
Que se me de acceso al expediente tramitado por la S.G.R.O.A por los que se
adjudicaron nombramientos excepcionales a favor de los habilitados nacionales en el
País Vasco a pesar de tener destinos en otras comunidades».
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 12 de diciembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Habiendo sido nombrado funcionario de administración local con habilitación
nacional en virtud de la Orden HFP/888 /2023, de 24 de julio y así como por la Orden
HFP/880/2023 y teniendo conocimiento que a compañeros nombrados en esa misma
orden se les concedieron nombramientos provisionales excepcionales desde el
ministerio en destinos del País Vasco solicité acceso a los expedientes ante el interés
de tener un nombramiento excepcional en otra CCAA. Ante dicha solicitud y habiendo
pasado más de un mes no obtuve respuesta por parte de la secretaria general de
relaciones con otras administraciones».
4. Con fecha 13 de diciembre de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA solicitando
la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la
información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. A fecha de
elaborarse la presente resolución no se ha recibido contestación.
5. El 15 de diciembre de 2023, el reclamante presentó escrito ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en el que señala lo siguiente:
«En relación al presente expediente solicita el desistimiento del mismo en cuanto que
ya se me dio acceso a la información solicitada».
R CTBG Número: 2023-1077 Fecha: 18/12/2023
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un
concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos
específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota
su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza
“pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los
sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus
funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la
concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los expedientes de Secretaria
General de Relaciones con Otras Administraciones (S.G.R.O.A), por los que se
adjudicaron nombramientos excepcionales a favor de los habilitados nacionales en el
País Vasco a pesar de tener destinos en otras comunidades.
La Administración requerida no dio respuesta en el plazo establecido, entendiéndose
la solicitud desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG.
Con posterioridad, el reclamante ha manifestado su voluntad de desistir de este
procedimiento, poniendo en conocimiento de este Consejo que se le ha facilitado la
información solicitada.
4. A la vista de lo expuesto, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), según cuyo tenor:
«1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por
el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. (…)
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de
acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero
interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron
notificados del desistimiento o renuncia (…)».
5. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que
insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse
por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de
lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez