El solicitante pidió a Correos, S.A. S.M.E. información sobre el voto por correo, alegando que se ocultaban cifras diarias bajo un supuesto secreto de Estado. Tras una respuesta parcial de Correos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2
Según la Ley 39/2015, el plazo de un mes concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
3
La resolución de Correos fue notificada el 10 de agosto de 2023, por lo que el plazo legal para reclamar finalizaba el 10 de septiembre de 2023.
4
La reclamación se presentó el 17 de septiembre de 2023, resultando extemporánea al exceder el plazo legalmente establecido.
5
La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación conforme a la normativa de transparencia vigente.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de julio de
2023 el reclamante solicitó al CORREOS, S.A. S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Quería que se hiciera pública la información del voto por correo que el presidente de
Correos, decidió que a partir del 22 de junio sería un secreto de
Estado. Pero según la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales solo el Consejo
de Ministros y el Estado Mayor de la Defensa pueden clasificar o desclasificar la
información».
S/REF:001-081150
N/REF:2732-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
M.E.
Información solicitada:Voto por correo.
R CTBG Número: 2023-1072 Fecha: 18/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. CORREOS, S.A. S.M.E. dictó resolución con fecha 10 de agosto de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«(…) En relación con ello, esta Sociedad resuelve la estimación íntegra de su solicitud,
facilitando la siguiente información:
En las elecciones a las Cortes Generales del 23 de julio de 2023, y al igual que en el esto
de procesos electorales celebrados con anterioridad, Correos ha venido dando
puntualmente información relativa al voto por correo a través de los canales habituales
(medios de comunicación, servicios de atención al cliente, publicación en las oficinas de
Correos, respuesta a peticiones de organismos públicos o individuales de electores,
etcétera). Sirvan de muestra los datos e información que figuran publicados para
conocimiento de toda la ciudadanía en la Sala de Prensa de nuestra página web
corporativa pública www.correos.com.
Adicionalmente, y también de manera análoga a elecciones precedentes, esta Sociedad
ha dado cuenta detallada de las medidas adoptadas para la adecuada gestión del voto
por correo, tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, por ser los órganos supervisores y garantes de que el proceso se desarrolle con total regularidad,
de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de
2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio
postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el
Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden
PCM/337/2023, de 4 de abril de 2023; y que por tanto resulta de aplicación a los
comicios que han tenido lugar el pasado 23 de julio.
En este sentido, señalar que la alusión a una supuesta declaración de “secreto de
estado” carece de todo fundamento».
3. Mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Sí he recibido respuesta a la solicitud.
Fecha de notificación: 10/08/2023
R CTBG Número: 2023-1072 Fecha: 18/12/2023
RAZONES DE LA RECLAMACIÓN: Se denegó el acceso a toda información solicitada
En la respuesta se indica que "Correos ha venido dando puntualmente información
relativa al voto por correo a través de los canales habituales (medios de comunicación,
servicios de atención al cliente, publicación en las oficinas de Correos, respuesta a
peticiones de organismos públicos o individuales de electores, etcétera). Sirvan de
muestra los datos e información que figuran publicados para conocimiento de toda la
ciudadanía en la Sala de Prensa de nuestra página web corporativa pública
www.correos.com." pero como se puede comprobar en estos artículos desde el 22 de
Junio no se comunicaron las cifras diarias de petición de voto por correo, que sí se
hicieron públicas en elecciones anteriores. En la web de Correos no hay ningún
apartado en el que se publicaran estos datos y las quejas de la prensa y los sindicatos
querían denunciar esta falta de transparencia. Me gustaría que se hicieran públicos
estos datos https://www.eldebate.com/economia/20230711/serrano-decreta-
secreto-estado-sobre-voto-correo_127231.htm
de-estado-correos-cifras-voto-dia.html».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el voto por
correo de las últimas elecciones generales.
4. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo».
Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o
publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo; especificándose, a
continuación, que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación,
publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se
entenderá que el plazo expira el último día del mes».
Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio se produjo de
fecha 10 de agosto de 2023, y fue notificada ese mismo día según señala el propio
reclamante, por lo que el plazo para la interposición de la reclamación ante este Consejo
finalizaba el 10 de septiembre de 2023. Habiéndose presentado el escrito de
reclamación en fecha 17 de septiembre de 2023, se ha excedido el plazo de un mes
legalmente establecido, por lo que la reclamación resulta extemporánea.
En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado
procede la inadmisión de la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación interpuesta por , frente a la resolución del CORREOS, S.A.
S.M.E.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez