Inadmitida 18/12/2023 · 92 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre acceso a datos del voto por correo en Correos, S.A. S.M.E.

El solicitante pidió a Correos, S.A. S.M.E. información sobre el voto por correo, alegando que se ocultaban cifras diarias bajo un supuesto secreto de Estado. Tras una respuesta parcial de Correos, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
2 Según la Ley 39/2015, el plazo de un mes concluye el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.
3 La resolución de Correos fue notificada el 10 de agosto de 2023, por lo que el plazo legal para reclamar finalizaba el 10 de septiembre de 2023.
4 La reclamación se presentó el 17 de septiembre de 2023, resultando extemporánea al exceder el plazo legalmente establecido.
5 La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación conforme a la normativa de transparencia vigente.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de julio de 2023 el reclamante solicitó al CORREOS, S.A. S.M.E., al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Quería que se hiciera pública la información del voto por correo que el presidente de Correos, decidió que a partir del 22 de junio sería un secreto de Estado. Pero según la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales solo el Consejo de Ministros y el Estado Mayor de la Defensa pueden clasificar o desclasificar la información». S/REF:001-081150 N/REF:2732-2023 Fecha:La de firma. Dirección: M.E. Información solicitada:Voto por correo. R CTBG Número: 2023-1072 Fecha: 18/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. CORREOS, S.A. S.M.E. dictó resolución con fecha 10 de agosto de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) En relación con ello, esta Sociedad resuelve la estimación íntegra de su solicitud, facilitando la siguiente información: En las elecciones a las Cortes Generales del 23 de julio de 2023, y al igual que en el esto de procesos electorales celebrados con anterioridad, Correos ha venido dando puntualmente información relativa al voto por correo a través de los canales habituales (medios de comunicación, servicios de atención al cliente, publicación en las oficinas de Correos, respuesta a peticiones de organismos públicos o individuales de electores, etcétera). Sirvan de muestra los datos e información que figuran publicados para conocimiento de toda la ciudadanía en la Sala de Prensa de nuestra página web corporativa pública www.correos.com. Adicionalmente, y también de manera análoga a elecciones precedentes, esta Sociedad ha dado cuenta detallada de las medidas adoptadas para la adecuada gestión del voto por correo, tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior, por ser los órganos supervisores y garantes de que el proceso se desarrolle con total regularidad, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2023, publicado en el Boletín Oficial de Estado número 82, de fecha 6 de abril de 2023, mediante Orden PCM/337/2023, de 4 de abril de 2023; y que por tanto resulta de aplicación a los comicios que han tenido lugar el pasado 23 de julio. En este sentido, señalar que la alusión a una supuesta declaración de “secreto de estado” carece de todo fundamento». 3. Mediante escrito registrado el 17 de septiembre de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «Sí he recibido respuesta a la solicitud. Fecha de notificación: 10/08/2023 R CTBG Número: 2023-1072 Fecha: 18/12/2023 RAZONES DE LA RECLAMACIÓN: Se denegó el acceso a toda información solicitada En la respuesta se indica que "Correos ha venido dando puntualmente información relativa al voto por correo a través de los canales habituales (medios de comunicación, servicios de atención al cliente, publicación en las oficinas de Correos, respuesta a peticiones de organismos públicos o individuales de electores, etcétera). Sirvan de muestra los datos e información que figuran publicados para conocimiento de toda la ciudadanía en la Sala de Prensa de nuestra página web corporativa pública www.correos.com." pero como se puede comprobar en estos artículos desde el 22 de Junio no se comunicaron las cifras diarias de petición de voto por correo, que sí se hicieron públicas en elecciones anteriores. En la web de Correos no hay ningún apartado en el que se publicaran estos datos y las quejas de la prensa y los sindicatos querían denunciar esta falta de transparencia. Me gustaría que se hicieran públicos estos datos https://www.eldebate.com/economia/20230711/serrano-decreta- secreto-estado-sobre-voto-correo_127231.htm de-estado-correos-cifras-voto-dia.html». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el voto por correo de las últimas elecciones generales. 4. Sentado lo anterior, se ha de señalar que el artículo 24.2 LTAIBG dispone que «[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo; especificándose, a continuación, que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». Según los datos obrantes en el expediente, la resolución del Ministerio se produjo de fecha 10 de agosto de 2023, y fue notificada ese mismo día según señala el propio reclamante, por lo que el plazo para la interposición de la reclamación ante este Consejo finalizaba el 10 de septiembre de 2023. Habiéndose presentado el escrito de reclamación en fecha 17 de septiembre de 2023, se ha excedido el plazo de un mes legalmente establecido, por lo que la reclamación resulta extemporánea. En conclusión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG antes citado procede la inadmisión de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta por , frente a la resolución del CORREOS, S.A. S.M.E. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez