Desestimada 18/12/2023 · 188 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso a la información del expediente del proyecto EDUSI-La Magdalena en San Fernando y resultado desestimatorio

Se solicitó al Ministerio de Política Territorial información sobre la situación del expediente del proyecto EDUSI-La Magdalena en San Fernando. El solicitante alegó que la respuesta fue insuficiente al limitarse a transcribir normativa general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Administración no dispone de más información pública en su poder.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La Administración no tiene la obligación de elaborar nueva información o realizar análisis de escenarios hipotéticos para atender una solicitud de acceso.
3 La responsabilidad de informar sobre el ritmo de ejecución real de las obras recae en el beneficiario de la ayuda y no en el Ministerio.
4 La reclamación fue desestimada al no aportarse datos que permitan inferir la existencia de información adicional no facilitada por el órgano requerido.

Texto completo

Página1de 10 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de mayo de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A/A SECRETARIA DE COOPERACION AUTONOMICA Y LOCAL. EL PROYECTO EDUSI-LA MAGDALENA-EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, SE ENCUENTRA PARALIZADO DESDE HACE UN AÑO, LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO, NO OFRECE S/REF:001-080074 N/REF:2086-2023 Fecha:La de firma. Dirección: TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA). Información solicitada:Situación del expediente sobre el proyecto EDUSI-LA MAGDALENA en San Fernando. R CTBG Número: 2023-1069 Fecha: 18/12/2023 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente DATO NUEVO DEL MODIFICADO DE OBRAS NECESARIO PARA REINICIAR LAS OBRAS Y EL DICTAMEN CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA, NO EXISTE. POR ELLO SOLICITA: SER INFORMADO DE LA SITUACION DE ESE EXPEDIENTE, DADO SU TOTAL PARALIZACION Y QUE TODO CONFIRMA QUE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PLAZO MÁXIMO EDUSI, ESAS AYUDAS PUBLICAS COMUNITARIAS, NO LLEGARIAN A LA CIUDAD DE SAN FERNANDO Y QUE RESPONSABILIDADES PUDIERAN GENERARSE POR PARTE DE SUS GESTORES, ANTE ESTA DEJACION DE FUNCIONES, DADO LLEVAR PARALIZADO UN AÑO». 2. El MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA) dictó resolución con fecha 9 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «A la vista de la solicitud planteada, se participa que: En relación al plazo de ejecución y justificación de las operaciones financiadas por el proyecto EDUSI, el artículo decimotercero de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, establece que: “El periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER. El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite máximo de 31 de marzo de 2024.” En ese sentido, a la vista de la aprobación por parte de la Comisión Europea de las Directrices sobre el cierre de los programas operativos (2022/C474/01) en diciembre de 2022, la Dirección General de Fondos Europeos aprobó el pasado 25.04.2023 las Instrucciones de cierre para el eje 12 del Programa Operativo Pluriregional de España (POPE)20142020. En ellas se indica que los gastos subvencionables por el FEDER serán los comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin que exista la posibilidad de certificar gasto alguno que haya sido pagado por el beneficiario fuera de ese período de elegibilidad. La justificación y certificación de ese gasto R CTBG Número: 2023-1069 Fecha: 18/12/2023 subvencionable, es decir la presentación de solicitudes de pago del beneficiario (SPB) al Organismo Intermedio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024. No obstante, lo anterior, “iii. Las operaciones sobre las que haya gasto declarado, según la interpretación de las Directrices sobre el cierre, deberán ser funcionales en el momento de la presentación de los documentos de cierre del programa operativo, lo que tendrá lugar como máximo el 15 de febrero de 2025. En el caso de las operaciones de más de 1 millón de euros de coste total, ese plazo podrá extenderse hasta el 15 de febrero de 2027. iv. Las operaciones que a 31 de diciembre de 2023 no estén finalizadas materialmente y sobre las cuales se haya certificado gasto, habrán de finalizarse por cuenta del beneficiario, que deberá además garantizar y declarar la funcionalidad de la operación conforme a las instrucciones de los organismos intermedios. Con el fin de poder efectuar las comprobaciones oportunas antes de la fecha de envío de la documentación de cierre, los organismos intermedios fijarán un plazo, anterior en al menos tres meses al 15 de febrero de 2025, en el que quedará determinada la funcionalidad de las operaciones, procediendo a retirar íntegramente el gasto de aquellas para las que no pueda garantizarse que estén en funcionamiento a la citada fecha, salvo aquellas de más de 1 millón de euros de coste total que se hayan incluido en la lista de las operaciones no funcionales del programa a la que hace referencia el anexo II de las directrices de cierre.”». 3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «LA RESPUESTA RECIBIDA CONSISTE EN TRANSCRIBIR LA NORMATIVA EN VIGOR, IGNORANDO SU APLICACION A LA CIUDAD DE SAN FERNANDO EN CADIZ SOLICITADA y DONDE NO SE APORTA DATO ALGUNO SOBRE LA SITUACION DE ESE EXPEDIENTE EDUSI EN CONCRETO, SOPORTE DE LA SOLICITUD.» 4. Con fecha 13 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) Primera. – La reclamación elevada por el ciudadano no está fundamentada, ni denuncia que se haya vulnerado alguna disposición concreta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG). Segundo. – La solicitud que formuló el ciudadano con núm. REGAGE 23e000034535728, en su tenor literal, queda fuera del artículo 13 de la LTAIPBG, ya que se solicita que la administración pública efectúe un análisis de las consecuencias que se producirían en un escenario hipotético, que plantea el propio solicitante, de forma general y ambigua, sobre un expediente en el que carece de la condición de interesado. “(…) ser informado de la situación de ese expediente, dado su total paralización y “que todo confirma que el 31 de diciembre de 2023, plazo máximo EDUSI, esas ayudas públicas comunitarias, no llegarían a la ciudad de San Fernando y qué responsabilidades pudieran generarse por parte de sus gestores, ante esta dejación de funciones, dado llevar paralizado un año” Es decir, en esencia, el ciudadano, en su solicitud, está requiriendo que la administración elabore nueva información, de forma expresa, para atender a su solicitud. Tercero. – Esta Administración ha atendido la solicitud formulada con REGAGE 23e000034535728, respondiendo al ciudadano con la regulación específica que afecta al expediente de justificación de las ayudas en las que se incardina su solicitud (ayudas FEDER – EDUSI), a fin de que él pueda deducir las consecuencias inmediatas sobre la subvención. Así: - Se ha informado de los plazos establecidos para justificar la ayuda concedida al Ayuntamiento de San Fernando, plazos que están establecidos de manera general para todos los beneficiarios de las ayudas EDUSI. Tales plazos, como se deduce de la literalidad de la información facilitada, aún no están vencidos. - Se ha dado traslado de las normas aplicables a las actuaciones no ejecutadas (que son a las que el ciudadano refiere su solicitud). Así, a tenor de las Directrices de la Comisión Europea sobre el cierre de los programas operativos (2022/C474/01) en diciembre de 2022, y de las Instrucciones de cierre para el eje 12 del Programa Operativo Pluriregional de España (POPE)20142020, aprobadas por la Dirección General de Fondos Europeos el pasado 25.04.2023, se han detallado: . Los plazos que se deben cumplir para que los importes invertidos en ese tipo de actuaciones sean financiables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). . Las obligaciones de ejecución que asumen las entidades beneficiarias para con dichas actuaciones y los plazos para cumplirlas. Cuarto. – Por último, excede de las funciones de esta Administración, informar sobre el ritmo de ejecución real de las obras vinculadas a la operación de referencia, ya que es responsabilidad del beneficiario ejecutar el objeto financiado. (…) El Ministerio de Política Territorial ha facilitado la información pública que obraba en su poder, atendiendo en su extensión la solicitud presentada por D. (…)». 5. El 4 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de julio, se recibió un escrito en el que se expone que: «Rogamos consideración de las alegaciones-respuestas a las presentadas por el Ministerio siguiendo la misma estructura: 1.EPIGRAFE 1: Esta parte sostiene que el contenido de la comunicación ministerial de dar lectura al marco normativo sectorial, de acceso inmediato en el BOE, público y notorio, para nada satisface la quintaesencia del Derecho de Acceso a la información Pública, a la que se apela para conocer el contenido del Expediente EDUSI La Magdalena de la ciudad de San Fernando en Cádiz y del que no se aporta dato alguno. Por lo tanto, responder con el Derecho Positivo de referencia de este asunto a una reclamación por Acceso a la información Publicas, nos llevaría a una situación Kafkiana y del todo alejada e infinitesimalmente de los Principios Rectores de las AA.PP. Por lo tanto, vulneración flagrante del art.13 de la Ley de Transparencia del Estado. 2.EPIGRAFE 2: 1.Ni que decir tiene del talante de la otra parte de apelar al concepto de interesado en un marco sectorial como el que nos ocupa, dígase la Transparencia Publica y para ello incluso estaría errando dado que los partidos políticos, bajo paragua de una Ley Orgánica, son entidades de interés general, que se proyecta en el art. 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, Partido político, Entidad de interés General, dinero público comunitario en juego y las bondades en esta materia del Derecho Comunitario, apelando al concepto de ciudadano, cuando quien suscribe ostenta representación legal del partido político que la interpela. 2.Se solicita información del estado actual del expediente de referencia y donde se le aporta como dato de apoyo a la solicitud de llevar un año paralizado y donde se solicita dado que resta escasos 5 meses para 31 de Diciembre de 2023,fecha de finalización de las ayudas y nos encontramos con unas obras de 14 meses y donde se tiene certificado 63.000 euros y el PEM de ese contrato supera los 7.3 millones, es OBVIO que las obras no se terminaran en plazo y que podría ser más que plausible demostrar la DEJACION DE FUNCIONES dado tardarse 56 meses en comenzar las obras, empezar y llevar parado 13 meses. En ese momento y dado tal situación se le pregunta que tiene establecido el MARCO EDUSI ante esta situación. DEBERÁ DEVOLVER LAS CANTIDADES ABONADAS, que desconocemos su importe o habría otras medidas. Es INCIERTO que se solicite a la AA. PP que se elabore un informe ad hoc a esta pregunta, sino que se le demanda balance del MARCO DE FISCALIZACION de esas ayudas, que está establecido incluso CON HITOS PARCILAES DE CUMPLIMIENTO. Por lo que se estaría pidiendo en definitiva es el estado de un expediente, el análisis del cumplimiento de las condicionalidades de esas ayudas y cuáles son las medidas previstas para tan plausibles incumplimientos. EPIGRAFE 3: Nos reiteramos, que lo aportado forma marco del Derecho Positivo de referencia de estos ayudas publicados en el BOE Y EN EL DOUE, sin aportar absolutamente nada y cuanto menos de satisfacer los derechos devengados por esta parte. EPIGRAFE 4: La respuesta obvia que la responsabilidad del estado de las obras, es propia del beneficiario y ante un estado de dejación de funciones, como el que nos ocupa, no puede quedar impertérrita. esa Dirección General y la Dirección General del FEDER como Órgano Intermedio ante Bruselas y donde responderá como Estado de las ayudas EDUSI ante la Comisión Europea y donde entendemos que existen medidas tan severas hasta como la CORRECCION FINANCIERA de las AYUDAS y es a eso donde se quiere llegar en este acceso al Derecho a la información Pública. CONCLUSION DE LAS ALEGACIONES: Esta parte se considera actor con legitimidad activa para interpelar a la Dirección General de cooperación Local y a la Dirección General del FEDER España, se trata de un contrato publico soportado con financiación comunitaria y bajo el marco del Derecho Comunitario como finalista donde se interesa conocer la situación de un expediente de SUBVENCION, blindado en materia de TRANSPARENCIA PUBLICA y donde se responde con el marco normativo en vigor. En definitiva, nos interesa saber el contenido y situación de ese expediente, medidas correctoras para los incumplimientos de las condicionalidades de esas ayudas y marco de responsabilidades en situación tan viles como la que nos ocupa, que apunta a un marco de DEJACION DE FUNCIONES y que supone que la OCTAVA CIUDAD CON MAS PARO DE ESPAÑA, según los recientes datos del Urban Audit del INE-EUROSTAT, perdería una inyección económica de 10 millones de euros de recursos públicos comunitarios, a fecha de 31 de Diciembre de 2023,todo un cisma para esta ciudad, todo ello sin contar la ALARMA SOCIAL existente de tener unas obras paralizadas, donde nadie explica nada al respecto y donde indefectiblemente se perdería la llegada de esos recursos públicos comunitarios» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el estado de ejecución y situación del expediente sobre el proyecto EDUSI-LA MAGDALENA en San Fernando. El Ministerio requerido resuelve indicando que procede a facilitar toda la información al respecto que obra en su poder. Posteriormente, ante la reclamación del interesado, reitera que ha entregado la información pública disponible, añadiendo que «queda fuera del artículo 13 de la LTAIPBG, (…) que la administración pública efectúe un análisis de las consecuencias que se producirían en un escenario hipotético, que plantea el propio solicitante» y que «en esencia, el ciudadano, en su solicitud, está requiriendo que la administración elabore nueva información, de forma expresa, para atender a su solicitud» y que excede de sus funciones «informar sobre el ritmo de ejecución real de las obras vinculadas a la operación de referencia, ya que es responsabilidad del beneficiario ejecutar el objeto financiado». El reclamante en respuesta, indica lo que está solicitando es un «balance del MARCO DE FISCALIZACION de esas ayudas, que está establecido incluso CON HITOS PARCILAES DE CUMPLIMIENTO. Por lo que se estaría pidiendo en definitiva es el estado de un expediente, el análisis del cumplimiento de las condicionalidades de esas ayudas y cuáles son las medidas previstas para tan plausibles incumplimientos». 4. Centrado el objeto de debate en los términos que anteceden, este Consejo no puede obviar que la Administración tanto en su resolución, como en sus alegaciones manifiesta que no obra en su poder otra información que la facilitada, sin que, por otra parte, ni en la reclamación, ni en las alegaciones del interesado se incluye dato alguno que permita inferir la existencia de información adicional no aportada. Consecuentemente, y teniendo en cuenta que la obligación que establece la LTAIBG para las Administraciones públicas respecto del derecho de acceso a la información se circunscribe a aquella de carácter público que obre en su poder, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA) De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez