Se solicitó al Ministerio de Política Territorial información sobre la situación del expediente del proyecto EDUSI-La Magdalena en San Fernando. El solicitante alegó que la respuesta fue insuficiente al limitarse a transcribir normativa general. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la Administración no dispone de más información pública en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
La Administración no tiene la obligación de elaborar nueva información o realizar análisis de escenarios hipotéticos para atender una solicitud de acceso.
3
La responsabilidad de informar sobre el ritmo de ejecución real de las obras recae en el beneficiario de la ayuda y no en el Ministerio.
4
La reclamación fue desestimada al no aportarse datos que permitan inferir la existencia de información adicional no facilitada por el órgano requerido.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de mayo de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO
DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«A/A SECRETARIA DE COOPERACION AUTONOMICA Y LOCAL. EL PROYECTO EDUSI-LA MAGDALENA-EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, SE ENCUENTRA PARALIZADO DESDE
HACE UN AÑO, LA PLATAFORMA DE CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO, NO OFRECE
S/REF:001-080074
N/REF:2086-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA).
Información solicitada:Situación del expediente sobre el proyecto EDUSI-LA
MAGDALENA en San Fernando.
R CTBG Número: 2023-1069 Fecha: 18/12/2023
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
DATO NUEVO DEL MODIFICADO DE OBRAS NECESARIO PARA REINICIAR LAS OBRAS Y
EL DICTAMEN CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCIA, NO EXISTE. POR ELLO SOLICITA:
SER INFORMADO DE LA SITUACION DE ESE EXPEDIENTE, DADO SU TOTAL
PARALIZACION Y QUE TODO CONFIRMA QUE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023, PLAZO
MÁXIMO EDUSI, ESAS AYUDAS PUBLICAS COMUNITARIAS, NO LLEGARIAN A LA CIUDAD
DE SAN FERNANDO Y QUE RESPONSABILIDADES PUDIERAN GENERARSE POR PARTE DE
SUS GESTORES, ANTE ESTA DEJACION DE FUNCIONES, DADO LLEVAR PARALIZADO UN
AÑO».
2. El MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL
Y MEMORIA DEMOCRÁTICA) dictó resolución con fecha 9 de junio de 2023 en la que
contestó al solicitante lo siguiente:
«A la vista de la solicitud planteada, se participa que:
En relación al plazo de ejecución y justificación de las operaciones financiadas por el
proyecto EDUSI, el artículo decimotercero de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de
noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección
de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas
mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020,
establece que:
“El periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos
reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre
el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada
Estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.
El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la
finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las
mismas, con el límite máximo de 31 de marzo de 2024.”
En ese sentido, a la vista de la aprobación por parte de la Comisión Europea de las
Directrices sobre el cierre de los programas operativos (2022/C474/01) en diciembre de
2022, la Dirección General de Fondos Europeos aprobó el pasado 25.04.2023 las
Instrucciones de cierre para el eje 12 del Programa Operativo Pluriregional de España
(POPE)20142020. En ellas se indica que los gastos subvencionables por el FEDER serán
los comprendidos entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin que
exista la posibilidad de certificar gasto alguno que haya sido pagado por el beneficiario
fuera de ese período de elegibilidad. La justificación y certificación de ese gasto
R CTBG Número: 2023-1069 Fecha: 18/12/2023
subvencionable, es decir la presentación de solicitudes de pago del beneficiario (SPB) al
Organismo Intermedio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.
No obstante, lo anterior,
“iii. Las operaciones sobre las que haya gasto declarado, según la interpretación
de las Directrices sobre el cierre, deberán ser funcionales en el momento de la
presentación de los documentos de cierre del programa operativo, lo que tendrá
lugar como máximo el 15 de febrero de 2025. En el caso de las operaciones de
más de 1 millón de euros de coste total, ese plazo podrá extenderse hasta el 15
de febrero de 2027.
iv. Las operaciones que a 31 de diciembre de 2023 no estén finalizadas
materialmente y sobre las cuales se haya certificado gasto, habrán de
finalizarse por cuenta del beneficiario, que deberá además garantizar y declarar
la funcionalidad de la operación conforme a las instrucciones de los organismos
intermedios. Con el fin de poder efectuar las comprobaciones oportunas antes
de la fecha de envío de la documentación de cierre, los organismos intermedios
fijarán un plazo, anterior en al menos tres meses al 15 de febrero de 2025, en el
que quedará determinada la funcionalidad de las operaciones, procediendo a
retirar íntegramente el gasto de aquellas para las que no pueda garantizarse
que estén en funcionamiento a la citada fecha, salvo aquellas de más de 1 millón
de euros de coste total que se hayan incluido en la lista de las operaciones no
funcionales del programa a la que hace referencia el anexo II de las directrices
de cierre.”».
3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«LA RESPUESTA RECIBIDA CONSISTE EN TRANSCRIBIR LA NORMATIVA EN VIGOR,
IGNORANDO SU APLICACION A LA CIUDAD DE SAN FERNANDO EN CADIZ SOLICITADA y
DONDE NO SE APORTA DATO ALGUNO SOBRE LA SITUACION DE ESE EXPEDIENTE EDUSI
EN CONCRETO, SOPORTE DE LA SOLICITUD.»
4. Con fecha 13 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio se recibió respuesta con el
siguiente contenido:
«(…) Primera. – La reclamación elevada por el ciudadano no está fundamentada, ni
denuncia que se haya vulnerado alguna disposición concreta de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIPBG).
Segundo. – La solicitud que formuló el ciudadano con núm. REGAGE 23e000034535728,
en su tenor literal, queda fuera del artículo 13 de la LTAIPBG, ya que se solicita que la
administración pública efectúe un análisis de las consecuencias que se producirían en
un escenario hipotético, que plantea el propio solicitante, de forma general y ambigua,
sobre un expediente en el que carece de la condición de interesado.
“(…) ser informado de la situación de ese expediente, dado su total paralización
y “que todo confirma que el 31 de diciembre de 2023, plazo máximo EDUSI, esas
ayudas públicas comunitarias, no llegarían a la ciudad de San Fernando y qué
responsabilidades pudieran generarse por parte de sus gestores, ante esta
dejación de funciones, dado llevar paralizado un año”
Es decir, en esencia, el ciudadano, en su solicitud, está requiriendo que la
administración elabore nueva información, de forma expresa, para atender a su
solicitud.
Tercero. – Esta Administración ha atendido la solicitud formulada con REGAGE
23e000034535728, respondiendo al ciudadano con la regulación específica que afecta
al expediente de justificación de las ayudas en las que se incardina su solicitud (ayudas
FEDER – EDUSI), a fin de que él pueda deducir las consecuencias inmediatas sobre la
subvención.
Así:
- Se ha informado de los plazos establecidos para justificar la ayuda concedida al
Ayuntamiento de San Fernando, plazos que están establecidos de manera general para
todos los beneficiarios de las ayudas EDUSI. Tales plazos, como se deduce de la
literalidad de la información facilitada, aún no están vencidos.
- Se ha dado traslado de las normas aplicables a las actuaciones no ejecutadas (que son
a las que el ciudadano refiere su solicitud). Así, a tenor de las Directrices de la Comisión
Europea sobre el cierre de los programas operativos (2022/C474/01) en diciembre de
2022, y de las Instrucciones de cierre para el eje 12 del Programa Operativo
Pluriregional de España (POPE)20142020, aprobadas por la Dirección General de
Fondos Europeos el pasado 25.04.2023, se han detallado:
. Los plazos que se deben cumplir para que los importes invertidos en ese tipo
de actuaciones sean financiables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
. Las obligaciones de ejecución que asumen las entidades beneficiarias para con
dichas actuaciones y los plazos para cumplirlas.
Cuarto. – Por último, excede de las funciones de esta Administración, informar sobre el
ritmo de ejecución real de las obras vinculadas a la operación de referencia, ya que es
responsabilidad del beneficiario ejecutar el objeto financiado.
(…) El Ministerio de Política Territorial ha facilitado la información pública que obraba
en su poder, atendiendo en su extensión la solicitud presentada por D. (…)».
5. El 4 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de julio, se recibió un escrito en el que se
expone que:
«Rogamos consideración de las alegaciones-respuestas a las presentadas por el
Ministerio siguiendo la misma estructura:
1.EPIGRAFE 1:
Esta parte sostiene que el contenido de la comunicación ministerial de dar lectura al
marco normativo sectorial, de acceso inmediato en el BOE, público y notorio, para nada
satisface la quintaesencia del Derecho de Acceso a la información Pública, a la que se
apela para conocer el contenido del Expediente EDUSI La Magdalena de la ciudad de
San Fernando en Cádiz y del que no se aporta dato alguno.
Por lo tanto, responder con el Derecho Positivo de referencia de este asunto a una
reclamación por Acceso a la información Publicas, nos llevaría a una situación Kafkiana
y del todo alejada e infinitesimalmente de los Principios Rectores de las AA.PP.
Por lo tanto, vulneración flagrante del art.13 de la Ley de Transparencia del Estado.
2.EPIGRAFE 2:
1.Ni que decir tiene del talante de la otra parte de apelar al concepto de interesado en
un marco sectorial como el que nos ocupa, dígase la Transparencia Publica y para ello
incluso estaría errando dado que los partidos políticos, bajo paragua de una Ley
Orgánica, son entidades de interés general, que se proyecta en el art. 4.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por lo tanto, Partido político, Entidad de interés General, dinero público comunitario en
juego y las bondades en esta materia del Derecho Comunitario, apelando al concepto
de ciudadano, cuando quien suscribe ostenta representación legal del partido político
que la interpela.
2.Se solicita información del estado actual del expediente de referencia y donde se le
aporta como dato de apoyo a la solicitud de llevar un año paralizado y donde se solicita
dado que resta escasos 5 meses para 31 de Diciembre de 2023,fecha de finalización de
las ayudas y nos encontramos con unas obras de 14 meses y donde se tiene certificado
63.000 euros y el PEM de ese contrato supera los 7.3 millones, es OBVIO que las obras
no se terminaran en plazo y que podría ser más que plausible demostrar la DEJACION
DE FUNCIONES dado tardarse 56 meses en comenzar las obras, empezar y llevar parado
13 meses. En ese momento y dado tal situación se le pregunta que tiene establecido el
MARCO EDUSI ante esta situación. DEBERÁ DEVOLVER LAS CANTIDADES ABONADAS,
que desconocemos su importe o habría otras medidas.
Es INCIERTO que se solicite a la AA. PP que se elabore un informe ad hoc a esta
pregunta, sino que se le demanda balance del MARCO DE FISCALIZACION de esas
ayudas, que está establecido incluso CON HITOS PARCILAES DE CUMPLIMIENTO. Por lo
que se estaría pidiendo en definitiva es el estado de un expediente, el análisis del
cumplimiento de las condicionalidades de esas ayudas y cuáles son las medidas
previstas para tan plausibles incumplimientos.
EPIGRAFE 3:
Nos reiteramos, que lo aportado forma marco del Derecho Positivo de referencia de
estos ayudas publicados en el BOE Y EN EL DOUE, sin aportar absolutamente nada y
cuanto menos de satisfacer los derechos devengados por esta parte.
EPIGRAFE 4:
La respuesta obvia que la responsabilidad del estado de las obras, es propia del
beneficiario y ante un estado de dejación de funciones, como el que nos ocupa, no
puede quedar impertérrita. esa Dirección General y la Dirección General del FEDER
como Órgano Intermedio ante Bruselas y donde responderá como Estado de las ayudas
EDUSI ante la Comisión Europea y donde entendemos que existen medidas tan severas
hasta como la CORRECCION FINANCIERA de las AYUDAS y es a eso donde se quiere
llegar en este acceso al Derecho a la información Pública.
CONCLUSION DE LAS ALEGACIONES:
Esta parte se considera actor con legitimidad activa para interpelar a la Dirección
General de cooperación Local y a la Dirección General del FEDER España, se trata de un
contrato publico soportado con financiación comunitaria y bajo el marco del Derecho
Comunitario como finalista donde se interesa conocer la situación de un expediente de
SUBVENCION, blindado en materia de TRANSPARENCIA PUBLICA y donde se responde
con el marco normativo en vigor.
En definitiva, nos interesa saber el contenido y situación de ese expediente, medidas
correctoras para los incumplimientos de las condicionalidades de esas ayudas y marco
de responsabilidades en situación tan viles como la que nos ocupa, que apunta a un
marco de DEJACION DE FUNCIONES y que supone que la OCTAVA CIUDAD CON MAS
PARO DE ESPAÑA, según los recientes datos del Urban Audit del INE-EUROSTAT,
perdería una inyección económica de 10 millones de euros de recursos públicos
comunitarios, a fecha de 31 de Diciembre de 2023,todo un cisma para esta ciudad, todo
ello sin contar la ALARMA SOCIAL existente de tener unas obras paralizadas, donde
nadie explica nada al respecto y donde indefectiblemente se perdería la llegada de esos
recursos públicos comunitarios»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información .
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre el
estado de ejecución y situación del expediente sobre el proyecto EDUSI-LA MAGDALENA
en San Fernando.
El Ministerio requerido resuelve indicando que procede a facilitar toda la información al
respecto que obra en su poder. Posteriormente, ante la reclamación del interesado,
reitera que ha entregado la información pública disponible, añadiendo que «queda
fuera del artículo 13 de la LTAIPBG, (…) que la administración pública efectúe un análisis
de las consecuencias que se producirían en un escenario hipotético, que plantea el propio
solicitante» y que «en esencia, el ciudadano, en su solicitud, está requiriendo que la
administración elabore nueva información, de forma expresa, para atender a su
solicitud» y que excede de sus funciones «informar sobre el ritmo de ejecución real de
las obras vinculadas a la operación de referencia, ya que es responsabilidad del
beneficiario ejecutar el objeto financiado».
El reclamante en respuesta, indica lo que está solicitando es un «balance del MARCO DE
FISCALIZACION de esas ayudas, que está establecido incluso CON HITOS PARCILAES DE
CUMPLIMIENTO. Por lo que se estaría pidiendo en definitiva es el estado de un
expediente, el análisis del cumplimiento de las condicionalidades de esas ayudas y cuáles
son las medidas previstas para tan plausibles incumplimientos».
4. Centrado el objeto de debate en los términos que anteceden, este Consejo no puede
obviar que la Administración tanto en su resolución, como en sus alegaciones manifiesta
que no obra en su poder otra información que la facilitada, sin que, por otra parte, ni en
la reclamación, ni en las alegaciones del interesado se incluye dato alguno que permita
inferir la existencia de información adicional no aportada. Consecuentemente, y
teniendo en cuenta que la obligación que establece la LTAIBG para las Administraciones
públicas respecto del derecho de acceso a la información se circunscribe a aquella de
carácter público que obre en su poder, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO
DE POLITICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA)
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez